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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #728215  por mirtalucia
 
Guillermojose escribió:Agrego: 16 años en provincia (al 31/03/2010)
19 años en nación (anteriores al 94)
Bueno. Al momento del cierre si bien tenia 59 de edad y 35 de aportes, no tenía derecho jubilatorio ante el IPS. El derecho jubilatorio ante el IPS lo va a adquirir ahora si opta por jubilarse por esta caja. y a partir de ahora le va a correr el derecho, o sea que a partir de ahora es cuando hay que contar los años de exceso para el mayor porcentaje.
Además preguntá bien porque vas a tener que cortar el cierre que seguramente pediste para jubilarla por ANSES. De cualquier manera, yo me fijaría bien, porque estamos hablando de un 70% contra un 82%. Y el año pasado y el anterior los dos aumentos que hubo en el ANSES fueron superiores a los de las paritarias de los docentes provinciales.
 #728230  por Guillermojose
 
mirtalucia escribió:
Guillermojose escribió:Agrego: 16 años en provincia (al 31/03/2010)
19 años en nación (anteriores al 94)
Bueno. Al momento del cierre si bien tenia 59 de edad y 35 de aportes, no tenía derecho jubilatorio ante el IPS. El derecho jubilatorio ante el IPS lo va a adquirir ahora si opta por jubilarse por esta caja. y a partir de ahora le va a correr el derecho, o sea que a partir de ahora es cuando hay que contar los años de exceso para el mayor porcentaje.
Además preguntá bien porque vas a tener que cortar el cierre que seguramente pediste para jubilarla por ANSES. De cualquier manera, yo me fijaría bien, porque estamos hablando de un 70% contra un 82%. Y el año pasado y el anterior los dos aumentos que hubo en el ANSES fueron superiores a los de las paritarias de los docentes provinciales.
Está claro..lo que no entiendo es porque el derecho nace con esta ley si la ley aplicable es la 9560. En cuanto a los porcentajes la distinción es importante. En provincia llegarían al 85% y sin tope. En cambio en nación les aplican art. 9 de la ley 24463.
Pero si es como vos decís le conviene Nación.
 #728248  por mirtalucia
 
Guillermojose escribió:
mirtalucia escribió:
Guillermojose escribió:Agrego: 16 años en provincia (al 31/03/2010)
19 años en nación (anteriores al 94)
Bueno. Al momento del cierre si bien tenia 59 de edad y 35 de aportes, no tenía derecho jubilatorio ante el IPS. El derecho jubilatorio ante el IPS lo va a adquirir ahora si opta por jubilarse por esta caja. y a partir de ahora le va a correr el derecho, o sea que a partir de ahora es cuando hay que contar los años de exceso para el mayor porcentaje.
Además preguntá bien porque vas a tener que cortar el cierre que seguramente pediste para jubilarla por ANSES. De cualquier manera, yo me fijaría bien, porque estamos hablando de un 70% contra un 82%. Y el año pasado y el anterior los dos aumentos que hubo en el ANSES fueron superiores a los de las paritarias de los docentes provinciales.
Está claro..lo que no entiendo es porque el derecho nace con esta ley si la ley aplicable es la 9560. En cuanto a los porcentajes la distinción es importante. En provincia llegarían al 85% y sin tope. En cambio en nación les aplican art. 9 de la ley 24463.
Pero si es como vos decís le conviene Nación.
Es que esta ley, remite a las condiciones de la 9650 justamente. Si no existiera esta ley, ella no tendria derecho x la 9650.
 #728425  por periquita
 
Guillermojose escribió:
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley

¿o no?

Saludos
 #728484  por sobefi
 
Una docente en actividad tiene 18 años en ANSES con RECO de los cuales 8a 9m son como maestra jardinera y los demás tareas comunes de otra índole. Por otro lado tiene unos 16 años como docente en IPS Y sigue trabajando. Tiene 60 años y se quiere jubilar por IPS.
Puede jubilarse por la automática o deberá seguir trabajando????
Cuales son los pasos a seguir???
Desde ya gracias por responder!!
 #728531  por periquita
 
sobefi escribió:Una docente en actividad tiene 18 años en ANSES con RECO de los cuales 8a 9m son como maestra jardinera y los demás tareas comunes de otra índole. Por otro lado tiene unos 16 años como docente en IPS Y sigue trabajando. Tiene 60 años y se quiere jubilar por IPS.
Puede jubilarse por la automática o deberá seguir trabajando????

No puede por JAD porque para jubilarse por IPS tiene que utilizar la nueva ley que sólo permite cese ordinario (definitivo) o cierre de cómputos (y sigue trabajado)

Cuales son los pasos a seguir??? Los mismos que para un trámite ordinario más llenar el formulario en DGCyE o en DIPREGEP, según corresponda, de opción de la caja otorgante.

Desde ya gracias por responder!!
 #728546  por Guillermojose
 
periquita escribió:
Guillermojose escribió:
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley

¿o no?

Saludos
Ese es otro tema que estoy tratando de averiguar..gracias por la observación. Estoy intentando comunicarme con Asesoría letrada del IPS y no hay caso. Seguramente viaje a La Plata los primeros días de julio para definir estas cosas.
 #728825  por mirtalucia
 
Guillermojose escribió:
periquita escribió:
Guillermojose escribió:
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley

¿o no?

Saludos

pero es que no tiene cese, sino cierre condicionado por lo que entendí.
Ese es otro tema que estoy tratando de averiguar..gracias por la observación. Estoy intentando comunicarme con Asesoría letrada del IPS y no hay caso. Seguramente viaje a La Plata los primeros días de julio para definir estas cosas.
 #728828  por mirtalucia
 
Guillermojose escribió:
periquita escribió:
Guillermojose escribió:
Ok, tengo 1 caso en donde ya presenté los CCT en Dipregep y en Certificaciones el año pasado. Al momento del CCT tiene 59 años y 35 de aportes. Es profesora con 36 hs semanales en un colegio de gestión privada (cargo titular) y profesora en un terciario pùblico (en donde también es jefa de área)
Le hice coincidir los ceses en todo al 31/03/2010
Estamos esperando los códigos y ya tenemos el reco de Anses.
Perdón que me meta....... pero me parece que esta señora no puede optar por el IPS porque tiene el cese antes de la sanción de la ley

¿o no?

Saludos
Ese es otro tema que estoy tratando de averiguar..gracias por la observación. Estoy intentando comunicarme con Asesoría letrada del IPS y no hay caso. Seguramente viaje a La Plata los primeros días de julio para definir estas cosas.
HOy fui al IPS. Todavia no saben como se van a manejar bien. las opciones son cierre de computos o anticipo jubilatorio. Aparentemente van a tomar la mayoria de los casos como cierre de compùtos justamente porque son todos complejos, no son casos de manual. YO fui a plantear un caso de reco en ips para jubilarse x ANSES que quiere frenarlo para jubilarse en IPS. Lo que me dijeron es que, si DGCyE lo acepta (por lo que me mandaron alla a preguntar) ellos no tienen problema, ya que el cese condicionado lo determina el empleador, el IPS solo lo toma.
 #728841  por periquita
 
mirtalucia escribió:
HOy fui al IPS. Todavia no saben como se van a manejar bien. las opciones son cierre de computos o anticipo jubilatorio. Aparentemente van a tomar la mayoria de los casos como cierre de compùtos justamente porque son todos complejos, no son casos de manual. YO fui a plantear un caso de reco en ips para jubilarse x ANSES que quiere frenarlo para jubilarse en IPS. Lo que me dijeron es que, si DGCyE lo acepta (por lo que me mandaron alla a preguntar) ellos no tienen problema, ya que el cese condicionado lo determina el empleador, el IPS solo lo toma.
Buen dato, gracias por compartirlo.

El formulario de opción hasta ahora el IPS dice que hay que pedirlo en DGCyE o en la DIPREGEP, según corresponda.

Saludos
 #729147  por mirtalucia
 
periquita escribió:
mirtalucia escribió:
HOy fui al IPS. Todavia no saben como se van a manejar bien. las opciones son cierre de computos o anticipo jubilatorio. Aparentemente van a tomar la mayoria de los casos como cierre de compùtos justamente porque son todos complejos, no son casos de manual. YO fui a plantear un caso de reco en ips para jubilarse x ANSES que quiere frenarlo para jubilarse en IPS. Lo que me dijeron es que, si DGCyE lo acepta (por lo que me mandaron alla a preguntar) ellos no tienen problema, ya que el cese condicionado lo determina el empleador, el IPS solo lo toma.
Buen dato, gracias por compartirlo.

El formulario de opción hasta ahora el IPS dice que hay que pedirlo en DGCyE o en la DIPREGEP, según corresponda.

Saludos
Hola periquita. Te cuento que el formulario ya esta en el IPS, lo dan junto con otro que es el del cese condicionado.
 #729166  por periquita
 
mirtalucia escribió:
Hola periquita. Te cuento que el formulario ya esta en el IPS, lo dan junto con otro que es el del cese condicionado.
Muchas gracias, hoy lo conseguí en DGCyE y veo que el membrete es del IPS.
En el IPS de la Casa de la Prov en C.A.B.A. ayer me dijeron que ellos no lo iban a dar..... en fin... vamos viendo sobre la marcha.
Saludos
 #729914  por Ali32
 
Hola.... Soy profe transferida y estuve leyendo todo lo que aparece en el foro relacionado con nuestra "esperada ley de jubilación".
Les cuento que llegó a las Escuelas el formulario de opción y un comunicado de la Dir. de Jubil. y Certif. que aclara alguna de las dudas que escribieron uds. y tenemos nosotros.
"Todo se hará por cierre condicionado de cómputos. Pero estos serán trabajados en un plazo max. de 90 dias desde la opción. Igual plazo tendrá el organismo previsional."--------------
Con respecto al porcentaje, las distintas opiniones que uds. escribieron, son todas razonables. Pero no es lo que cada uno de nosotros pueda interpretar, sino lo que dirá IPS .
Esta ley no fue tan detallada como la de empleados de casinos transferidos, en donde mencionan los art. de porcentajes. Al no ser reglamentada por el P E , quedamos bajo la interpretación (decisión) de IPS.
Disculpen la sugerencia: ¿No se podrá consultar al I P S para que se expida, por medio de los colegios profesionales que los nuclean ? Si lo hacemos individualmente, cada empleado nos contestará algo distinto para salir del paso.
Si no tenemos claro: 70, 75, 80, 85 %, vs 82 % en Anses, ni Uds. pueden aconsejar, ni nosotros decidir.
Es importante que IPS tenga en cuenta los "Fundamento de la Ley" . En especial 1º párrafo ("se encuentran en desigualdad de condiciones") y anteúltimo ("acto de JUSTICIA e IGUALDAD de DERECHOS ante la ley")
Hasta pronto. Muchas gracias por leer y por todo lo que puedan hacer para que no nos sigan discriminando