El tema de los alimentos es exactamente igual en el 203 que en cualquier divorcio vincular, siempre la obligación de pasar alimentos al otro enfermo o incapacitado subsiste, aún siendo culpable el que solicita los alimentos.
Si va por la via de la insanía, sin separación, tampoco nunca va a poder pedir el divorcio vincular, al menos hasta que le levanten la incapacidad al insano.
En el 203, transcurrido unos años, nada inhibe solicitar el vincular (Porque el que se fué, el que dió lugar al 203, nunca fué declarado insano)
Chan - Chan!!!!
Si va por la via de la insanía, sin separación, tampoco nunca va a poder pedir el divorcio vincular, al menos hasta que le levanten la incapacidad al insano.
En el 203, transcurrido unos años, nada inhibe solicitar el vincular (Porque el que se fué, el que dió lugar al 203, nunca fué declarado insano)
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********Abogado********
Ciudad Autónoma de Bs.As.
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