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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #789541  por drelinag
 
tincho_20 escribió:Miren chicos hace 15 dias a mi me acordo la carss, 2 pensiones sin inscripcion de los cuales sus respectivas viudas son jubiladas...
El que plantea la colega es un caso raro.
TINCHO, ESAS 2 QUE TE CONCEDIERON ESTABAN EXCEPTUADAS POR CIRC. 36/09? TENÍAN APORTES POSTERIORES AL 7/1994? PODRÍAS PASARME LAS RESOLUCIONES POR MP SI SOS TAN AMABLE? GRACIAS, PERDONÁ EL APURO, ES QUE ME CORRE EL PLAZO PARA PLANTEAR RECONSIDERACIÓN
 #789553  por noelin
 
drelinag escribió:NOELÍN, ES UN CASO TUYO? SABÉS SI TENÍA ALGÚN APORTE POSTERIOR AL 7/1994?
NO ES MIO, SE PUBLICITO COMO COSA NUEVA, INCLUSO POR JAUREGUI EN CANAL 13 , POR ESO PENSE Q SERIA UTIL, MAS Q EL 22358/08 CARSS, POR ALGUN DETALLE Q LO ACTUALICE. SUERTE
 #789570  por drelinag
 
a ver, que les parece esto: en la misma resolución, cuando concede el drecho por la no afiliación cita dictámen 30.593/2005 ""Esta Coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando al derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a quienes por reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio." y por otro lado, al denegar la exepcion de circ 36/09 dice que no registra afiliación al sijip por no tener aportes posteriores a 7/1994:
La sra tiene fecha de nacimiento en 20/7/1942 y fallece a los 60 años en 21/9/2002, tenía derecho a jubilación al tener la edad jubilatoria, osea adquirió derecho a la prestación en vigencia de 24241, por lo tanto estaba incorporada al sijp y a la fecha de fallecimiento podía haber optado por jubilarse con moratoria, ¿es muy loco?
 #789573  por drelinag
 
y sin comprar ni un mes posterior al 7/1994 le alcanzaba para los 30 años por moratoria la hubiesen jubilado por 24241 y 24476 en cuotas
 #789574  por fabidoc
 
alejandra01 escribió:g.- PENSIONES:
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06

son las excepciones al pago en cuotas de la moratoria, pero en tu caso solo tenés que reclamar la no inscripción...como normalmente se hace...no encuentro otro impedimento.
no creo que la carss haya cambiado de criterio...
ale, respecto a mi comentario de cambio de criterio, me refiero a que no denegaba por este item, ya que tuve casos así y que ahora pudo haber cambiado el criterio. Todos se van para el lado de la no inscripción y la forista está diciendo que no le denegaron por eso. Si no parece conversación de sordos.
drelinag, te están denegando por la no afiliación a SIJYP el pago en cuotas. No por no estar afiliado a autónomos. SI estás dentro de los 5 días plantea una aclaratoria
 #789579  por drelinag
 
fabidoc escribió:
alejandra01 escribió:g.- PENSIONES:
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06

son las excepciones al pago en cuotas de la moratoria, pero en tu caso solo tenés que reclamar la no inscripción...como normalmente se hace...no encuentro otro impedimento.
no creo que la carss haya cambiado de criterio...
ale, respecto a mi comentario de cambio de criterio, me refiero a que no denegaba por este item, ya que tuve casos así y que ahora pudo haber cambiado el criterio. Todos se van para el lado de la no inscripción y la forista está diciendo que no le denegaron por eso. Si no parece conversación de sordos.
drelinag, te están denegando por la no afiliación a SIJYP el pago en cuotas. No por no estar afiliado a autónomos. SI estás dentro de los 5 días plantea una aclaratoria
fabi, lee lo que postee a ver que te parece, a la fecha de fallecimiento tenía derecho a jubilación por 24241 y 24476 en cuotas, estaba afiliada al sijip,
 #789598  por fabidoc
 
sí, creo que tenes que apelarlo.
Y en el primer dictámen conocido de pensión sin inscripción decía:

...Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.
 #789601  por fabidoc
 
tengo dictámenes en igual sentido. Fijate que el que pegó noelín de este año,también lo dice. Creo que no hay duda respecto de ese tema, del fallecimiento, pero quizás lo hacen confuso en tu resolución por no decir directamente que rechazan el pago con moratoria, que quizás tendrían que haberse atenido a otras normas. Justamente es un tema controvertido.
 #789624  por drelinag
 
fabidoc escribió:sí, creo que tenes que apelarlo.
Y en el primer dictámen conocido de pensión sin inscripción decía:

...Que en consecuencia, cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deudas que contempla la Ley 24.476 en sus Arts. 5° y sgtes., es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la ley 24.241, lo que convierte a ese cuerpo legal y a la ley 24.476 en aplicables, conforme lo establece el Art. 161 de la Ley 24.241, según texto del Art. 13 de la ley 26.222, haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.
lo mismo dice mi resolución en la primera parte que concede el derecho a moratoria sin afiliación, es la otra parte la que me confunde, ¿hay alguna circular, dictámen o lo que fuere que obligue a tener aportes posteriores al 7 /1994 para acceder a la moratoria o solo encontrarse afiliado al sijip? te parece que la causante estaba afiliada al tener derecho a prestación jubilatoria por la edad y fecha de fallecimiento? alego que pareciera que la comisión cambió su criterio al exigir aportes a partir de esa fecha? entonces, como hacemos si nos vemos obligados a comprar hasta 9/1993? como pueden exigirme esto. temo que lo hagan para obligarme al amparo y así perder un retroactivo cercano a los 45000 $.
 #789638  por alejandra01
 
justo era lo que iba a buscar para pasarte...porque yo también presenté en la carss un recurso de un fallecido no inscripto y sin aportes después del año 94...

drelinag escribió:a ver, que les parece esto: en la misma resolución, cuando concede el drecho por la no afiliación cita dictámen 30.593/2005 ""Esta Coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando al derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a quienes por reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio." y por otro lado, al denegar la exepcion de circ 36/09 dice que no registra afiliación al sijip por no tener aportes posteriores a 7/1994:
La sra tiene fecha de nacimiento en 20/7/1942 y fallece a los 60 años en 21/9/2002, tenía derecho a jubilación al tener la edad jubilatoria, osea adquirió derecho a la prestación en vigencia de 24241, por lo tanto estaba incorporada al sijp y a la fecha de fallecimiento podía haber optado por jubilarse con moratoria, ¿es muy loco?
 #789644  por drelinag
 
alejandra01 escribió:justo era lo que iba a buscar para pasarte...porque yo también presenté en la carss un recurso de un fallecido no inscripto y sin aportes después del año 94...

drelinag escribió:a ver, que les parece esto: en la misma resolución, cuando concede el drecho por la no afiliación cita dictámen 30.593/2005 ""Esta Coordinación entiende que una persona se halla incorporada al SIJP cuando al derecho a una prestación lo adquiere en la vigencia de la Ley 24.241" y agrega: "En consecuencia, la Ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a quienes por reunir los requisitos bajo su amparo, dicha ley se constituye en la norma aplicable al otorgamiento del beneficio." y por otro lado, al denegar la exepcion de circ 36/09 dice que no registra afiliación al sijip por no tener aportes posteriores a 7/1994:
La sra tiene fecha de nacimiento en 20/7/1942 y fallece a los 60 años en 21/9/2002, tenía derecho a jubilación al tener la edad jubilatoria, osea adquirió derecho a la prestación en vigencia de 24241, por lo tanto estaba incorporada al sijp y a la fecha de fallecimiento podía haber optado por jubilarse con moratoria, ¿es muy loco?
ya tenes resolució? me la pasarías? *flor*
 #789673  por yellowlemon
 
Si la CARSS o cualquier organismo al resolver un recurso te introduce una cuestión ajena o extraña a la Resolución que vos impugnaste, viola tu “garantía de defensa en juicio” y el principio de legalidad. Eso también viola el principio de razonabilidad, cuando hay excesos o resulta no razonable. En la ley de procedimientos administrativos hace referencia a esto, el debido proceso. Si interpones un recurso, el organismo que resuelve debe limitarse a resolver la cuestión que a vos te agravio la cual impugnaste, pero no puede introducir una cuestión ajena a la resolución. Si interponés un recurso de reconsideración contra la resolución de la CARSS, impugnala también por este motivo.

Fabidoc, alejandra01, ayuden a drelinag, es una buena chica. Si tienen un modelito de escrito que trate sobre éste tema, envíenselo.
 #789715  por drelinag
 
te agradezco yellowman, pero de hecho, no introduce ninguna cuestión nueva, a mi invocación de la excepción al decreto 884 según circular 36/09 ap.g, me deniega por sostener que para invocarla, la causante debería haber tenido aportes a partir del 7/1994. no necesito un modelo de recurso necesito que gente como fabidoc, alejandra01, tincho o cualquier forista que comprende la arbitrariedad de la resolución, me ayude a pensar como plantear el recurso en los términos de la argumentación, por eso subí esa idea de invocar que la causante con anterioridad al fallecimiento tenía derecho a solicitar beneficio jubilatorio, más allá de no haber iniciado trámite, el derecho estaba. si vos podés aportar algo será bienvenido. slds
 #789831  por drelinag
 
la circular 36/09 APART.G EXIGE QUE EL CAUSANTE HAYA ESTADO AFILIADO AL SIJIP,APARTE DE ESO, HAY ALGUNA NORMATIVA QUE EXIJA HABER HECHO APORTES CON POSTERIORIDAD AL 7/1994?
 #789885  por yellowlemon
 
Alejandra01 quedó en pasarte la resolución en relación a un caso idéntico al tuyo. Los términos de la argumentación de allí lo podrás sacar.

¿La resolución te dice que te resuelve favorablemente la falta de afiliación? Si la falta de afiliación te la hubiera resuelto favorablemente como decis, entonces no tiene sentido que te exija tener pagos desde 07/1994 en adelante ya que luego de la afiliación viene el aporte.

La CARSS te exige aportes desde 07/1994 porque interpretaría que la obligatoriedad de aportar surge de la afiliación al SIJP y desde 07/1994, la circular 36/09 punto g.- PENSIONES:Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido hasta el 24/10/06. Es decir: “Luego de la afiliación viene el aporte”. Es decir, utilizando otras palabras te dijo que rechaza el trámite de tu cliente porque no tiene afiliación.