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  • HAY QUE HACER SUCESION PARA COBRAR JUICIO X REAJUSTE?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803495  por andrea1982
 
Reitero mi pregunta, cuando decís seguimos, a quiénes te referís? Hay gente que te está mandando por privado que no entiende algo?

Es importante destacar, que no existe fuero previsional en Argentina, sino fuero de la Seg. Social. Digo que es importante, porque cambia la especialización de los jueces, que no solo tienen que entender de previsional, sino de Seg. Social en general. Ahora bien, si un juez, fuera del fuero que fuera, se desentiende de otras ramas del derecho, bien puede ir pensando en dejar de ser juez.
Además, el fuero de la Seg. Social (con competencia en todo el país) solo existe en Bs. As., en el interior del país, los juzgados ferederales tienen competencia amplia (excepto penal).

No sé a quienes te referís con "creemos" sería bueno saberlo, para entender mejor quienes sostienen que es erróneo que se presente un heredero, con qué fundamentos, que investigaciones hicieron, si escribieron un libro, si publicaron algo en una revista jurídica, o si simplemente se reunieron en un bar y salió de una charla de café sin investigación científica previa.

Nuevamente decis que "ustedes" plantearían la incompetencia, pero no sabés por qué la plantearías. Estarías bueno que digas cuales son los fundamentos, donde los publicaron, etc.

Aún no leí que hayas puesto ningún fallo que responda al planteo que realicé yo, en cuanto a contraposición entre herederos y viuda, solo publicaste fallos donde se litiga contra ANSeS. Además, acorte que la CSJN no es de casación.

Vos afirmás que es imposible hacer valer al heredero, yo no pienso que así sea, y tengo fundamentos, sería bueno que expongas cuales son los fundamentos por los cuales no puede el heredero reclamar el retroactivo hasta la muerte del causante. Obviamente, si te cerrás al derecho previsional, y no aceptas al Derecho como un sistema, vas a llegar a ese tipo de conclusiones. De hecho, por si no sabés, un heredero puede PERFECTAMENTE presentarse en un juicio de reajuste y continuarlo, de hecho, se hace normalmente, sobretodo, cuando no queda nadie con derecho a pensión.

Vuelvo a insistir con lo mismo "El error radica en intentar comprender una posicion previsional desde un fundamento civilista", a mi me parece que el error radica en querer analizar una rama del derecho, sin ver las relaciones con las demás, vuelvo a parafrasear a Fontanarrosa, estudiar una rama del derecho, es estudiar al cadáver del derecho.

Te agradecería que me cites las investigaciones que realizaron (lo que comparten tu idea), así como la referida jurisprudencia que resuelve el tema de contraposición entre herederos y viuda, ya que la que citaste con anterioridad, nada tiene que ver con la situación que yo planteo.
 #811111  por mariapadilha
 
Uf que lío que se armo, yo tenía una duda, no entiendo nada de previsional no pense que se armaría tanto debate, para mi era una cuestión lógica pensar en una declaratoria de herederos para el cobro de un reajuste porque entendía que el crédito estaba en cabeza de mi abuelo ya fallecido, desconocía que se trasladaba a la pensionada. Ahora pregunto si no hay pensionada, ese reajuste por cobrar, ahí si los herederos deben iniciar sucesión para su posterior cobro, no? Ya que estoy pregunto, veo que son buenos colegas y muy entendidos del tema. Ojala a mi abuela le toque un abogado como ustedes para tramitarle el reajuste, hace mil años pobre que esta con eso y no pasa nada, me ofrecí a darle una mano pero prefirió ir por lo seguro, espero esta vez tenga suerte. Muchas gracias a todos!!!
 #811239  por anamy00
 
Coincido con Markello ya q ya he tenido dos sentencias cobradas y presentadas en la Camara Federal y al fallecer el esposo, continuaron las viudas sin mayor tratamiento q el poder, el acta de defunsión, acta de matrimonio....- Continuaron los juicios y cuando tuvieron sentencia firme cobraron toda la liquidacion las viudas. En ningun momento pidieron la declaratoria, ni nada q haga mencion a otros herederos.
 #815839  por drafrias
 
me gusto este debate y entendi algo mas al respecto. Todo depende a quien tengas que defender.
Sin perjuicio de que estoy a favor de la postura de que a la pensionada le corresponde los creditos provenientes de un juicio de pension.
 #815845  por lawyer2007
 
Creo que hay razon de los dos lados de la biblioteca del DERECHO .
Por un lado bien Markello habla de la postura en el fuero de la seguridad socialampliamente a favor de la pensionada,
por el otro existe razones para pensar que habria en principio derecho a un reclamo ante el juez que trataria en la sucesion del causante, mas, si bien el instituto de la pension sigue la suerte de su principal, la Jubilacion, y mas allá de fallos encontrados y discordantes que no son la exepcion del la jurisprudencia ,no es menos cierto que tratandose de creditos que pudieran se producto de un reclamo del causante en vida es loable pensar en el reclamo de los herederos.Para el derecho sucesorio seria un credito de una deuda no saldada al cujus o sea que tenemos deudores en la sucesion,mas precisamente un deudos ANSES del cual se desprenden derechos a los herederos .Pero distinto es si el reclamo es legitimado por la pensionada directamente post mortem del cujus y si yo estaria del lado del la Pensionada Solamente aplicaria estrategias legales para encaminar el derecho de mi cliente de forma en que no se vea perturbado.Pero creo que estos deben ser casos menores mayormente me parece que las pensionadas no tiene problemas con sus herederos pues mayormente son cuestiones que los familiares no consideran.
Saludos lawyer2007
 #822477  por alejandra01
 
Tengo un reajuste para sentencia. El titular ha fallecido. Estoy por iniciar la pensión para la viuda.
En que momento tengo que denunciar el fallecimiento y acreditar el derecho de la viuda a recibir el monto del reajuste?...al tener sentencia de primera instancia, al contestar la apelación de anses y terminarse la segunda instancia?..o sea, cual es el momento procesal oportuno y correcto para hacerlo? porque realmente el poder que me dió el titular ha caído ante su fallecimiento no es así?
 #822480  por NORAESTELA
 
Hola a todos,
muy interesante el tema, gracias por todos los comentarios.
Me gustaría tener algo claro: en caso que la pensionada fallezca antes de la sentencia, entiendo que los herederos o legatarios, tendrían que abrir la sucesión entonces, no es así?
 #822602  por andrea1982
 
Alejandra, sinceramente, yo los casos que tuve que presentamos a las viudas, fueron todos en distintos momentos... :roll: Y nunca nos dijeron que no era oportuno. Lo que sin nunca me pasó es que falleciera teniendo sentencia firme. Si con sentencia de primera instancia y falleció cuando estaba en cámara.
Noraestela, si la pensionada fallece, ahí si, segurisimo, siguen los herederos.
 #822629  por NORAESTELA
 
andrea1982 escribió:Alejandra, sinceramente, yo los casos que tuve que presentamos a las viudas, fueron todos en distintos momentos... :roll: Y nunca nos dijeron que no era oportuno. Lo que sin nunca me pasó es que falleciera teniendo sentencia firme. Si con sentencia de primera instancia y falleció cuando estaba en cámara.
Noraestela, si la pensionada fallece, ahí si, segurisimo, siguen los herederos.
Gracias Andrea1982! tengo un caso en el que la pensionada deja un legado para alguien, seguramente se pondrá en consideración del resto de los herederos forzosos, para ver si aceptan su ultima voluntad o no.
bueno, cualquier novedad, ccomento.
*flor*
 #822692  por lucky
 
Si sirve, cuento mi experiencia de un caso con sentencia firme en el que actor falleció durante el plazo de 120 días para pagar la sentencia. En la ex UCADEP pidieron el expediente de pensión de la viuda a la UDAI de origen para anexarlo al del actor, y así poder liquidar y pagarle a la mujer.
La cuestión es que la demora en remitir el expediente es tanta que se han sobrepasado todos los plazos. Estoy por empezar la ejecución presentando a la viuda en el expediente.
 #823051  por alejandra01
 
en mi caso gracias a que en el juzgado 3 de seg social deben dormir en las horas de trabajo, el expediente está PARA SENTENCIA desde febrero, cuando yo pedí que pasen autos a sentencia en septiembre...
una barbaridad..
no sabía si ahora debía notificarme de la misma y pasar la etapa de la cámara con el mismo poder del fallecido, o ya acreditar el fallecimiento y acompañar el poder de la viuda...
y tampoco se como hacerlo todavía...! :oops:
 #823080  por fabidoc
 
coincido con andrea, podés hacerlo en cualquier etapa y, a mi entender, DEBES hacerlo cuando ya estás en conocimiento del fallecimiento. Cuando se pensiona presentás el recibo. Antes las partidas y el poder.Lo que a veces se hace es no interrumpir el pase a sentencia, y postergarlo hasta tanto no se dicte. Solo para no demorar.Sld