Mordisco escribió:El dueño de una propiedad puede vender la misma propiedad o recuperarla para si, cuando existe una incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relacion juridica, es mas hay un modelo de DECLARATIVA en un libro de practica forense trae como colasion justamente un caso similar a este.
Un señor XX que compro un inmueble, no realizo actos posesorios, cita que al parecer el susodicho dejo abandonado el inmueble, siendo el vendedor todabia el titular registral, claro se lo debe citar por cedula o por edictos.-
Realmente, no logro entender esto.
Mas allá de algún supuesto especial (venta con pacto de retroventa o con cláusula de arrepentimiento, por ejemplo), una vez celebrado el contrato de compraventa, y pagado íntegramente el precio, la única posibilidad que veo para que el vendedor pueda reclamar su propiedad es la nulidad del contrato (solicitada por él o por un tercero), o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas.
En la consulta de
sog me parece que el asunto es claro. Existió boleto de compraventa, se pagó el precio, se entregó la posesión. ¿En que causal jurídica podría fundar el vendedor su derecho a volver a ser propietario?
Mordisco, ¿existe algún autor o jurisprudencia que opine que el titular registral que ha vendido un inmueble, percibido el precio, y transmitido la posesión, pueda volver a ser titular del dominio en base al abandono del inmueble del comprador por boleto?
El único abandono que conozco es el que establece el art. 2607 del Código Civil, establecido como causal de pérdida del dominio. Y el que puede hacer uso de esta causal (abandono de la cosa) es el titular registral, no el comprador por boleto.
Pero si como lo afirmas, existe alguna acción declarativa (que supongo está basada en ley, doctrina, o jurisprudencia), me gustaría que la dieras a conocer.
Por ahí, aprendo algo que no conozco.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).