Caro, te respondo una a una tus inquietudes:
1) el reingreso a la art, como lo gestiona el trabajador, si el empleador no se lo quiere hacer???
Lo puede hacer el propio trabajador, presentandose c/ DNI y fotocopia del alta, ya sea en el mismo centro medico donde se atendio y le dieron el alta (siempre que no hayan transcurrido mas de 30 dias de ello) o bien, si transcurrio mas tiempo, debe hacerlo a traves de la Superintendencia, presentandose con esa misma documentacion solicitando reingreso
2) si la ART fijo %, ofrecio pagar x, y el cliente no concurrio a cobrar esa suma que le parecio irrisoria, y directamente inició demanda...como es el procedimiento que comentas...para ir percibiendo a cuenta?????
Deberia citarselo a Junta Medica en Superintendencia. Es un tramite que hace la ART a partir de que el trabajador no concurrio a cobrar. Lo mas apropiado siempre para agilizar el tramite es que en junta de ART firme en disconformidad, para que vaya a examen medico de Super y le saquen un dictamen que obligue a la ART a abonar lo que la Junta dictamino
3) accidente in itinere, en periodo de prueba a traves de agencia, lo despiden, y le suspenden el tratamiento. Que hago??? a quien y que puedo reclamar????
le suspenden en tratamiento, o lo dieron de alta en la ART?? son dos cosas distintas... Ningun despido obsta a que el trabajador continue con las prestaciones medicas que prescribe la LRT, ante un siniestro debidamente denunciado y aceptado por la Aseguradora
4) Si el trabajador firma en disconformidad, ese expediente se va a la Super a fin de resolver, pero que pasa en ese transcurso???? debe volver al trabajo???
Depende: Que es lo que firmo en disconformidad?? el alta o el % de incapacidad fijada?? de todos modos, SIEMPRE va a super... Dependiendo de que se trate, podes presentar certificados de Obra Social en el interirn, hasta tanto Superintendencia dictamine (que son aprox entre 45 y 60 dias habiles)
Espero haberte aclarado tus inquietudes.
Exitos!!
1) el reingreso a la art, como lo gestiona el trabajador, si el empleador no se lo quiere hacer???
Lo puede hacer el propio trabajador, presentandose c/ DNI y fotocopia del alta, ya sea en el mismo centro medico donde se atendio y le dieron el alta (siempre que no hayan transcurrido mas de 30 dias de ello) o bien, si transcurrio mas tiempo, debe hacerlo a traves de la Superintendencia, presentandose con esa misma documentacion solicitando reingreso
2) si la ART fijo %, ofrecio pagar x, y el cliente no concurrio a cobrar esa suma que le parecio irrisoria, y directamente inició demanda...como es el procedimiento que comentas...para ir percibiendo a cuenta?????
Deberia citarselo a Junta Medica en Superintendencia. Es un tramite que hace la ART a partir de que el trabajador no concurrio a cobrar. Lo mas apropiado siempre para agilizar el tramite es que en junta de ART firme en disconformidad, para que vaya a examen medico de Super y le saquen un dictamen que obligue a la ART a abonar lo que la Junta dictamino
3) accidente in itinere, en periodo de prueba a traves de agencia, lo despiden, y le suspenden el tratamiento. Que hago??? a quien y que puedo reclamar????
le suspenden en tratamiento, o lo dieron de alta en la ART?? son dos cosas distintas... Ningun despido obsta a que el trabajador continue con las prestaciones medicas que prescribe la LRT, ante un siniestro debidamente denunciado y aceptado por la Aseguradora
4) Si el trabajador firma en disconformidad, ese expediente se va a la Super a fin de resolver, pero que pasa en ese transcurso???? debe volver al trabajo???
Depende: Que es lo que firmo en disconformidad?? el alta o el % de incapacidad fijada?? de todos modos, SIEMPRE va a super... Dependiendo de que se trate, podes presentar certificados de Obra Social en el interirn, hasta tanto Superintendencia dictamine (que son aprox entre 45 y 60 dias habiles)
Espero haberte aclarado tus inquietudes.
Exitos!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)