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  • HELP! NUNCA ME PASÓ QUE AL INTIMAR REGISTRACION ME DIGAN SÍ

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #870341  por DAL
 
Gente no es para matarse.
Si bien Natilu se equivoco, y mal, y asi se lo dije, sirve MUCHISIMO que exponga el caso, que debatamos, que aportemos salidas. Cada uno que pueda leer esto es alguien a quien esto no le va a pasar, o mejor dicho no lo va a agarrar desprevenido. Yo hice esta "estrategia" muchas vece, 5 o 6 por la empresa, siempre con resultados favorables a mi cliente (sacando el hecho de que tuvo que poner una friolera en AFIP, pero friolera inferior a las indemnizaciones, ojo) y tambien lo padeci, en varias oportunidades, como abogada del trabajador, con resultados diversos. REscato el caso de dos amigas, ENCIMA AMIGAS, que intimaron, porque se querian ir, y les contestaron que las registraban. Ya advertidas de las consecuencias de uno y otro camino, tuvieron que optar. Ambas optaron por ir a trabajar, MORDIENDOSE LA LENGUA Y TODO LO QUE SE IMAGINEN, soportando una situacion insoportable pero salieron adelante, y ambas HOY (diez y 5 años despues) ambas conservan sus relaciones de trabajo, con una relacion diferente con sus empleadores que la que tenian antes. Por que cuando uno INTIMA Y EXIGE que cumplan con uno, luego DEBE CUMPLIR, y eso el empleador lo empieza a valorar de otro modo. Tal vez fueron casos excepcionales, porque mis amigas son minas excepcionales, ojo!! pero fueron hitos que marcaron un cambio en la relacion.


Respecto del caso de NATILU, COMO SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS, la cliente decide. Hay que explicarle las alternativas, que pasa si va, que pasa si no va, a trabajar, y que ella decida, y elija, el que elije no se enoja tanto como aquel al que le dijeron VOS HACE ESTO POR QUE LO DIGO YO, cuando la cosa no sale muy bien.


FLUX; en el caso de Natilu no funciona la exceptio no porque el mes se cobre al mes siguiente sino porque el empleador, en ambas opciones (pago de haberes y registracion) OFRECE CUMPLIR, Y TIENE OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO A PLAZO, respectivamente. Tal como lo prescribe la exceptio. Por que la vamos a usar, si, pero la tenemos que usar dentro de los propios terminos de la exceptio, no podemos tomar la mitad.

Respecto de las injurias, no hay ninguna, hasta ahora: la falta de pago de salarios, es injuria, pero hay que constituir en mora, y constituida en mora, el empleador responde que paga. Asi que por ahora, esto no es injuria. Despeus se vera, si no paga, pero para eso hay que ir e intentar cobrar. Respecto de la falta de registracion, es injuria pero corresponde intimar la registracion y si registra, no hay injuria.

No aconsejo de ningun modo mentir: decir que fue y no le pagaron, y menos estos artilugios que pusieron en la carta ( digame cuanto me va a pagar y donde, donde!!! como si no supiera donde trabaja!!!) asi que a veces hay que morderse la lengua, os codos, agachar la cabeza, e ir. Quien les dice que por ahi un caso que viene mal, resucita porque no le pagan!!!
 #870963  por VERSOFIA
 
Siempre tene en cuenta que si intimaste a la registracion podes enviar telegrama manifestando que retomara el empleo cuando efectivamente este registrado ellos estan incumpliendo por lo tanto hasta el efectivo cumplimiento tu cliente espera
 #871013  por sanmaxgi
 
Mira bien que te contestaron fijate si te podes injuriar por alguna razón admiten remuneración fecha de ingreso categoría etc..etc... buscale la vuelta para ver si podes seguir con el intercambio en caso de que haya algo con que injuriarse... caso contrario te la van a poner -si registran, ojo tendría que verlo jejejej- la que tenes en contra es el 241 segundo párrafo tu cliente y su nuevo trabajo serían conducta concluyente e inequívoca de que quizo finalizar la relación aca en rosario te hace percha con eso... bueno sdos
 #871600  por luciano4444
 
Que tema interesante, yo tengo 3 años de ejercicio y he hecho muy poco laboral asique no me peguen si hablo pavadas jaja.

Una vez me paso que intime y me contestaron esto y la chica no se animaba a ir a trabajar asique iba a usar la estrategia de que no me dejaron ingresar; igual la clienta no vino mas. (tal vez busco otro abogado jaja).

Respecto a la retencion de tareas es la primera vez que la veo, no me parece muy acorde en parte porque es verdad que el principio de conservacion del empleo y si quieren el de buena fe no habilitaria a suspender la prestacion laboral.

Respecto de la negativa:

+Si uno dice que no le dejaron ingresar si bien por el principio del que alega prueba uno deberia demostrar esa negativa, como se probaria?? tenes que llevar un testigo o un escribano???

+La inversion de la prueba es porque la patronal es la que esta en mejores condiciones de probar en derecho laboral, sin embargo como demuestra la patronal eso??? tendria que tener un escribano parado 2 horas en la puerta de la empresa??

Es un tema complicado no... ahora si fuera por poca plata ponele un mozo que trabajo 1 año en un bar y que no quiere volver porque se peleo con el dueño, por ahi le tiras una negativa y chau, total la cuestion es arreglarlo en conciliacion; ahora si fuera un empleado en negro de mas de 10 años en una empresa medianamente grande me parece que ahi si habria que pensar si no conviene presentarse por las dudas.

Al margen de eso sin querer meterme en la trifulca, estudiar es posible sobre libros y leyes, pero donde se estudia el intercambio epistolar??? Voy a ver si encuentro un curso de empleado en negro o algun libre que hable de eso, porque las especializaciones son de 2 años y cuestan caro (para mi bolsillo al menos), por lo que no es tan facil a mi criterio aprender algunas cosas si no tenes parientes o amigos con experiencia en la rama especifica, sino no hubiera habido una sola respuesta.
 #961331  por Doctomasito
 
Hola colegas. Este hilo me viene de maravillas, ya que me está pasando algo parecido a lo de la colega que planteó la cuestión. En mi caso, los hechos fueron así : relación totalmente en negro de un año, que finalizó con despido verbal , a los dos meses de esto, intimamos a la registración como si todavía estuviera trabajando, y para nuestra sorpresa, respondieron aceptando todos los términos de nuestra misiva ( incluso, haber mencionado un salario mayor que el que realmente cobraba ) y sin objetar los casi dos meses sin haber trabajado . No intiman a nada, sino que sólo SOLICITAN acercar copias de D.N.I y de la CUIL fimadas " en el horario habitual de trabajo " ( hasta suena irónico ), el día tal ( pasado mañana ). Ante esta situación pregunto :
1)Habiendo omitido reclamar cualquier otro concepto, originalmente, que no fuera la registración, porque me jugaba a que iban a negar el vínculo, estoy a tiempo ahora ?
2) Conectado con lo anterior ( y si es que la respuesta a aquéllo es SÍ ) : Además de reclamar vacaciones y SAC proporcionales y los dos meses que efectivamente no cobró ( que no trabajó, pero no se lo negaron ), puede reclamar otros meses de salarios no pagados, teniendo en cuenta que ellos reconocieron la relación ? En otras palabras : no me están abriendo la puerta para reclamar lo que quiera ?
3) Cómo procedo , partiendo de la base de que el trabajador prefiere provocar un despido indirecto , ya que no le interesa volver a trabajar allí ? Mandamos el TCL reclamando todo eso antes de llevar la documentación requerida por la empleadora ? Va de todas formas a llevarla o esperamos la respuesta ?
Todo loq ue me puedan aportar sobre el tema , será muy bienvenido. Muchas gracias.
 #961404  por GU
 
Yo haria lo siguiente: Previo a reincorporar al trabajador, intimar al pago de lo que mencionas en el punto 2 (vacaciones, sac y meses adeudados). Otros meses no podes reclamar porque es inconsistente decir que no cobra hace 5 meses, haciendo retencion de tareas hasta que se cancelen esos conceptos. Preferentemente denuncia una cuenta bancaria para que efectuen el deposito. Paralelamente, pones a disposicion del empleador la documentacion requerida en el domicilio de su abogado -o sea vos-.

No creo que le paguen y la falta de pago de dichos rubros constituyen una injuria suficiente para extinguir la relacion. Ahi tenes el despido indirecto, o unos pesos de mas si acceden a abonarlo (lo cual seria ilogico porque le conviene ahorrarselos para pagar). Si se produce el despido indirecto en estas condiciones, subsiste la obligacion de registrarlo del empleador.

Salutes!
 #961415  por Doctomasito
 
Muchas gracias, GU, solidario como siempre. Insisto con un dato que NO es menor : No reclamamos nada de lo del punto 2 ) en el primer ( y único por ahora ) TCL. Lo puedo hacer ahora ?. Por otra parte,
GU escribió:. Otros meses no podes reclamar porque es inconsistente decir que no cobra hace 5 meses
. Si efectivamente le deben dos meses ( insisto : que mi cliente NO trabajó, pero adujo que sí en la comunicación, sin ser negado esto por el empleador ), y por lo tanto sería imposible para el empleador probar que se pagó...cuál es la diferencia que pudiera haber con otros meses, teniendo en cuenta que ni siquiera se firmaban recibos ?. Gracias de nuevo, colega.
 #961436  por GU
 
Por supuesto que no es un dato menor. Deberias haberlo hecho pero esa etapa ya paso. En esta instancia, hay que mantener el discurso. Si vos reclamas 5 meses de salarios adeudados, el reclamo es poco creible, aun reconociendo el empleador la relacion laboral. Nadie trabaja 5 meses sino cobra, por lo que reclamar mas de dos remuneraciones ahora seguro va a ser poco creible.

Hay que ver bien como se dan las fechas del intercambio. Depende de eso, podes llegar a meter hasta dos meses como adeudados (uno de antes, que se omitio intimar, y otro devengado en el transcurso del intercambio). La acreditacion del pago de los haberes, sin perjuicio de que hayas omitido incluirlos en la intimacion, es una carga del empleador.

Salutes!
 #961482  por ods
 
Me parece que tendrias que intimar como te dijo GU para salvar el error del primer telegrama.
Lo que no estoy de acuerdo es en poner a disposición la documentación en el domicilio de tu abogado. Una vez tuve un caso parecido en contra y rechazaron algunas multas porque querian que abonemos indemnizaciones en el domicilio del abogado (que por otra parte era en Gral Rodriguez) y no en la empresa.-
 #961563  por Doctomasito
 
Agradecidísimo, ods, y, de nuevo, GU.
ods escribió:Me parece que tendrias que intimar como te dijo GU para salvar el error del primer telegrama.
. Precisamente, por haber sido un error, cuáles pueden ser las consecuencias ? Y apercibo ? Espero la respuesta para decidir si mi cliente va a volver a trabajar o no ?. Un abrazo para todos.
 #961622  por sanjuanino
 
Convengo completamente con el compañero GU. Y al igual que mi amigo Oscar, no deberías consignar la documentacion en el domicilio del abogado, sino en la propia empresa o en la autoridad administrativa del lugar. En mi caso, toda la documentación que me requieren o todo pago o liquidación que van a efectuar en favor del trabajador siempre exijo que la depositen en la subsecretaria de trabajo de la provincia, y los tribunales provinciales me han dado la razón siempre.
Respecto de aumentar los meses a cobrar, convengo con GU que sería una incongruencia.
Ahora bien, si te abonan todo lo solicitado y te registran el cliente en libros, no tendrías la opción de trabar el despido indirecto.
Al igual que GU, no creo que lo hagan. Me parece mas una estrategia de la patronal, jugando al desgaste del empleado. Pero de todos modos, pueden consignarte todo y el trabajador, mientras tanto, va a tener que volver a laburar (en un ambiente de mierda, por cierto)
Insisto en convenir con mi compañero GU, en que ya a esta altura debes mantener el discurso
 #961652  por Doctomasito
 
Mil gracias, tb, sanjuanino. La última : respecto de los períodos de los salarios adeudados no hay problemas, pero en cuanto a vacaciones y S.A.C tengo algunas dudas :
1) Se debe hacer una liquidación en la intimación o sólo mencionar los rubros ?
2) La palabra " proporcional " está ligada siempre al reclamo por extinción de la relación ?
3) S.A.C : Ví un modelo de TCL que decía " Correspondiente al período laborado desde ( la fecha de ingreso ) hasta ( el mes de junio o diciemebre )". En el caso que me ocupa, la relación comenzó en abril del 2012, por lo tanto le deben sólo una parte proporcional ?
4) En cuanto a las vacaciones, tomo el año calendario, y por lo tanto cumple con la exigencia del art.151 de la LCT ? ( principios de abril / diciembre de 2012 ).
Uffff...cuánta confusión....Cualquier aporte será bienvenido. Invalorable vuestra ayuda. Un abrazo a todos.
 #961694  por GU
 
Del aguinaldo corresponde reclamar el proporcional -abril / diciembre- correspondiente a todo el 2012.

Las vacaciones le deben los 14 días. Con esto vas a tener algun inconveniente porque no llegas a cumplir con lo dispuesto en el Art. 157 (y 154). Aca podes optar por ignorar el derecho, tomarte las vacaciones ahora -tambien infraccionando un poquito el tema, pero "justificando" la ausencia temporal del trabajador-, y reclamando el pago adelantado de las vacaciones para hacerlo exigible ahora. Igual es un tema muy gris, pero al no ser la unica injuria, zafa asi.

Para mi es indistinto el lugar donde se pone a disposicion la documentacion. Desde ya, que no lo podes hacer en un domicilio que sea completamente extraño -en sentido amplio- a la relacion laboral. En el estado en que se encuentra la relacion, ofrecer la documentacion en lo de tu boga, encontrandose pendiente las demas intimaciones, no afecta al fondo de la cuestion.

Si es importante el tema del pago de las remuneraciones adeudadas que es lo que te va a dar la injuria. Ahi si la puerta tiene que estar abierta de manera clara y que no quede sujeta a problema alguno. Por eso la importancia de denunciar una cuenta.

Salutes!
 #961717  por sanjuanino
 
Doctomasito escribió:Mil gracias, tb, sanjuanino. La última : respecto de los períodos de los salarios adeudados no hay problemas, pero en cuanto a vacaciones y S.A.C tengo algunas dudas :
1) Se debe hacer una liquidación en la intimación o sólo mencionar los rubros ?
2) La palabra " proporcional " está ligada siempre al reclamo por extinción de la relación ?
3) S.A.C : Ví un modelo de TCL que decía " Correspondiente al período laborado desde ( la fecha de ingreso ) hasta ( el mes de junio o diciemebre )". En el caso que me ocupa, la relación comenzó en abril del 2012, por lo tanto le deben sólo una parte proporcional ?
4) En cuanto a las vacaciones, tomo el año calendario, y por lo tanto cumple con la exigencia del art.151 de la LCT ? ( principios de abril / diciembre de 2012 ).
Uffff...cuánta confusión....Cualquier aporte será bienvenido. Invalorable vuestra ayuda. Un abrazo a todos.
A la 1) en la intimación se mencionan los rubros, individualizando con la mayor precision posible
a la 2) la respuesta es generalmente si
a la 3) y 4) convengo como siempre con mi compañero GU
 #961802  por DAL
 
Hola Tomasito, caso complicado, pero la unica complicacion, es que no quiere volver. Y aca a lo mejor le sale mal. Como siempre recomiendo, el trabajador tiene que conocer los riesgos y tomar la decision EL.
Respecto de las vacaciones 2012, estamos en mayo y la unica forma de no perderlas es tomarlas ahora, o sea, puede decir que esta de vacaciones. Entonces aca podés agarrar la guitarra, y decir que esta de vacaciones desde el 13 ponele, tiene mas o menos diez dias, no los 14 proque no trabajo todo el 2012, verificalo saca la cuenta. En ese sentido puede ecir que le deben ABRIL que lo debio cobrar el 7 de mayo y no se lo pagaron y tampoco le pagaron las vacaciones al inicio de las mismas. Y ahora intima a eso. Yo mucho mas de eso, no me animaría porque no me parece creible.
Tene en cuenta que si se reintegra, no lo pueden despedir por dos años, asi que no sería taaaaaaaaaaaan feo ir, o tan riesgoso, en el sentido que no es facil que le encuentren cualquier excusa para despedirlo por cuanto, de no probar la causa que esgriman, o que el juez considere que no es justificada, le toca la indemnizacion del 15 de la 24013. Y con este antecedente de haber intimado, el juez se va a dar cuenta facilmente de cuando le meten una excusa para despedirlo. Con la misma facilidad el juez se va a dar cuenta si el trabajador intima a la registracion y no trabaja, usando la 24013 como una excusa, corre el riesgo de quedarse sin nada.
Asi que es preferible asegurarse lo que uno se quiere asegurar.
La verdad que si no trabajó, saca un mes de sueldo mas las vacaciones, esta hecho. Y encima tiene todavia los 30 dias para ver si lo anotan o no, y encima tiene la posibilidad de denunciar como acoso cualquier mal trato que le propinen. En fin, el panorama es feo pero es una ruta recorrible me parece.....
Podes reclamar el SAC 2012 primera parte proporcional y segunda parte. Pero ojo, tampoco resultará muy creible, o no se si sera suficiente como injuria, porque estando en negro, y habiendo recooncido el empleador que estaba en negro, la falta de recibo ya se vuelve normal, por lo que no sería exigible como unico medio de prueba el recibo de pago del SAC para demostrar su pago, porque va de suyo que con la falta de registracion, recibos no hay. Entonces seria admisible otra prueba, como los testigos, y ahi te puede venir algun testigo empleado diciendo que SI COBRO que cobro en mano y que el lo vio. Y chau fuiste. NO creo que estos pagos no hechos sean injuria suficiente para disolver el vinculo, asi que manejate con gran cautela en eso. Como siempre, los riesgos son del cliente, el cliente debe elegir sabiendo. Si sale bien, bien para el, si sale mal, que no sea culpa nuestra.