Gente no es para matarse.
Si bien Natilu se equivoco, y mal, y asi se lo dije, sirve MUCHISIMO que exponga el caso, que debatamos, que aportemos salidas. Cada uno que pueda leer esto es alguien a quien esto no le va a pasar, o mejor dicho no lo va a agarrar desprevenido. Yo hice esta "estrategia" muchas vece, 5 o 6 por la empresa, siempre con resultados favorables a mi cliente (sacando el hecho de que tuvo que poner una friolera en AFIP, pero friolera inferior a las indemnizaciones, ojo) y tambien lo padeci, en varias oportunidades, como abogada del trabajador, con resultados diversos. REscato el caso de dos amigas, ENCIMA AMIGAS, que intimaron, porque se querian ir, y les contestaron que las registraban. Ya advertidas de las consecuencias de uno y otro camino, tuvieron que optar. Ambas optaron por ir a trabajar, MORDIENDOSE LA LENGUA Y TODO LO QUE SE IMAGINEN, soportando una situacion insoportable pero salieron adelante, y ambas HOY (diez y 5 años despues) ambas conservan sus relaciones de trabajo, con una relacion diferente con sus empleadores que la que tenian antes. Por que cuando uno INTIMA Y EXIGE que cumplan con uno, luego DEBE CUMPLIR, y eso el empleador lo empieza a valorar de otro modo. Tal vez fueron casos excepcionales, porque mis amigas son minas excepcionales, ojo!! pero fueron hitos que marcaron un cambio en la relacion.
Respecto del caso de NATILU, COMO SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS, la cliente decide. Hay que explicarle las alternativas, que pasa si va, que pasa si no va, a trabajar, y que ella decida, y elija, el que elije no se enoja tanto como aquel al que le dijeron VOS HACE ESTO POR QUE LO DIGO YO, cuando la cosa no sale muy bien.
FLUX; en el caso de Natilu no funciona la exceptio no porque el mes se cobre al mes siguiente sino porque el empleador, en ambas opciones (pago de haberes y registracion) OFRECE CUMPLIR, Y TIENE OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO A PLAZO, respectivamente. Tal como lo prescribe la exceptio. Por que la vamos a usar, si, pero la tenemos que usar dentro de los propios terminos de la exceptio, no podemos tomar la mitad.
Respecto de las injurias, no hay ninguna, hasta ahora: la falta de pago de salarios, es injuria, pero hay que constituir en mora, y constituida en mora, el empleador responde que paga. Asi que por ahora, esto no es injuria. Despeus se vera, si no paga, pero para eso hay que ir e intentar cobrar. Respecto de la falta de registracion, es injuria pero corresponde intimar la registracion y si registra, no hay injuria.
No aconsejo de ningun modo mentir: decir que fue y no le pagaron, y menos estos artilugios que pusieron en la carta ( digame cuanto me va a pagar y donde, donde!!! como si no supiera donde trabaja!!!) asi que a veces hay que morderse la lengua, os codos, agachar la cabeza, e ir. Quien les dice que por ahi un caso que viene mal, resucita porque no le pagan!!!
Si bien Natilu se equivoco, y mal, y asi se lo dije, sirve MUCHISIMO que exponga el caso, que debatamos, que aportemos salidas. Cada uno que pueda leer esto es alguien a quien esto no le va a pasar, o mejor dicho no lo va a agarrar desprevenido. Yo hice esta "estrategia" muchas vece, 5 o 6 por la empresa, siempre con resultados favorables a mi cliente (sacando el hecho de que tuvo que poner una friolera en AFIP, pero friolera inferior a las indemnizaciones, ojo) y tambien lo padeci, en varias oportunidades, como abogada del trabajador, con resultados diversos. REscato el caso de dos amigas, ENCIMA AMIGAS, que intimaron, porque se querian ir, y les contestaron que las registraban. Ya advertidas de las consecuencias de uno y otro camino, tuvieron que optar. Ambas optaron por ir a trabajar, MORDIENDOSE LA LENGUA Y TODO LO QUE SE IMAGINEN, soportando una situacion insoportable pero salieron adelante, y ambas HOY (diez y 5 años despues) ambas conservan sus relaciones de trabajo, con una relacion diferente con sus empleadores que la que tenian antes. Por que cuando uno INTIMA Y EXIGE que cumplan con uno, luego DEBE CUMPLIR, y eso el empleador lo empieza a valorar de otro modo. Tal vez fueron casos excepcionales, porque mis amigas son minas excepcionales, ojo!! pero fueron hitos que marcaron un cambio en la relacion.
Respecto del caso de NATILU, COMO SIEMPRE Y EN TODOS LOS CASOS, la cliente decide. Hay que explicarle las alternativas, que pasa si va, que pasa si no va, a trabajar, y que ella decida, y elija, el que elije no se enoja tanto como aquel al que le dijeron VOS HACE ESTO POR QUE LO DIGO YO, cuando la cosa no sale muy bien.
FLUX; en el caso de Natilu no funciona la exceptio no porque el mes se cobre al mes siguiente sino porque el empleador, en ambas opciones (pago de haberes y registracion) OFRECE CUMPLIR, Y TIENE OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO A PLAZO, respectivamente. Tal como lo prescribe la exceptio. Por que la vamos a usar, si, pero la tenemos que usar dentro de los propios terminos de la exceptio, no podemos tomar la mitad.
Respecto de las injurias, no hay ninguna, hasta ahora: la falta de pago de salarios, es injuria, pero hay que constituir en mora, y constituida en mora, el empleador responde que paga. Asi que por ahora, esto no es injuria. Despeus se vera, si no paga, pero para eso hay que ir e intentar cobrar. Respecto de la falta de registracion, es injuria pero corresponde intimar la registracion y si registra, no hay injuria.
No aconsejo de ningun modo mentir: decir que fue y no le pagaron, y menos estos artilugios que pusieron en la carta ( digame cuanto me va a pagar y donde, donde!!! como si no supiera donde trabaja!!!) asi que a veces hay que morderse la lengua, os codos, agachar la cabeza, e ir. Quien les dice que por ahi un caso que viene mal, resucita porque no le pagan!!!