Dra. Marita escribió:Hola! Una preguntita, como manejan el tema de los honorarios? porque retroactivo no hay. Estoy haciendo uno y el señor me preguntó como era el tema de mis honorarios y me quedé ... mmm ... le dije que me entraba una llamada !!! Si alguien tiene una idea más o menos, sugerencias... etc. Gracias!
Marita, yo calculo que le cobraré una parte -en euros- de lo que cobren, si es que me llega a salir bien.
Suponete que cobra 500 euros, a 6 pesos cada euro, son 3000 pesos mensuales.
Ahora, si tiene esos 500 euros en mano, a valor del euro paralelo son cerca de 5000.
Le podés cobrar una parte de esa diferencia mensual entre 3000 y 5000, durante algunos meses.
Me parece que es la unica opción.
Se ven los dos beneficiados: el jubilado tiene euros, y te da una parte a vos, pero aún así sigue ganando
Al resto de los participantes del post, les informo que el PEN cometió el horror de contetsarme el informe del art. 8 de la ley de amparo usando otro modelo, más precisamente, es una contestación de una demanda donde el actor pide la incosntitucionalidad de las normas que prohíben la adquisión de dólares.
Hace alusión a tal circunstancia durante todo el escrito.
Si bien no tengo traslado de dicha contestación, hice una especie de "alegato por escrito", previo a pedir sentencia, haciéndole notar al juez dicha situación, remarcando que no hay contradicción, porque yo demando una cosa y me contestan otra. Si falla en contra violaría el ppio de congruencia procesal, entre otros, estimo yo.
Ni bien tenga la sentencia, para bien o para mal, la cuelgo acá.
Saludos colegas