Alejandra no debès considerar mes por mes lo que està dentro de la 25865 pues al interrumpirse la prescripciòn se toma còmo si fuese una sòla obligaciòn con vencimiento a la presentaciòn en el año 2004 ò 2005 segùn cuàndo se enviò el Plan. Lo que sì tenès que separar es si hay componentes impositivos y previsionales pues los plazos - còmo sabès - son de cinco y diez años respectivamentes los que se pueden extender uno ò dos años màs en funciòn de las suspensiones de prescripciòn que puedan existir por distintos motivos. amf.
