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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #951006  por sanjuanino
 
Lamentablemente, en esto último no te puedo ayudar. Básicamente, por que no conozco ninguno.
De todos modos, en el momento que a mi me toco actuar en este tipo de casos (hace algún tiempo no tan largo) en nada difería esta ejecución de los restantes juicios ejecutivos
 #951244  por HerSan
 
Hola nuevamente.

Mirá, en el sindicato hoy se decidieron a realizar una resolución en la comisión directiva, (tal cual vos me dijiste) pero me preguntaba quien quedará con la representación legal para firmar los certificados de deuda. Debería aclararse que también tiene la atribución de actuar en juicio, ¿verdad? Me preguntaba hoy este hombre qué tenían que poner en la resolución.

En el juicio ejecutivo acompañas una copia simple de la resolución certificada por escribano, ¿no? (no el original porque sino se van a gastar una fortuna en escribano..jaja). Pero además necesitas un poder para que firme la demanda? O sea, resolución de comisión directiva para firmar certificados de deuda y poder para firmar la demanda y otros escritos, o no hace falta poder?

Y esto por favor espero no sea demasiado atrevido, pero tendrías una demanda (simple, no soy muy demandante al respecto) para guiarme un poco porque estoy leyendo mucho del tema, pero es todo pagarés, cheques y expensas comunes. Igualmente no es necesario que me mandes esto, es sólo si tenés.

Te mando un abrazo y la verdad que un placer leer tus respuestas precisas y concretas.

Hernán

PD: Voy a meterme a contestar preguntas de otros colegas porque ya me siento muy pedigueño. Espero que en algún momento te pueda servir de algo mi conocimiento. De última tenés un contacto en Bariloche. Saludos
 #951258  por HerSan
 
Perdón, me olvidé de consultarte algo:

Qué pasa si se niegan a firmar el acta de inspección? Según la resolución 482/90 del INOS, se debe dejar constancia en el acta. Pero luego de ello, se debe intentar que firmen o la constancia basta? Hay un par de empleadores a los que se le labraron actas de inspección y me percaté que no tienen firma del responsable de la empresa o local. No sé si el inspector dejó constancia (debería preguntarles).

Además, el dueño de algún local o representante legal de una sociedad puede impugnar el acta porque firmó un empleado?

La verdad que este tema es muy interesante.
 #951300  por sanjuanino
 
HerSan escribió:Hola nuevamente.

Mirá, en el sindicato hoy se decidieron a realizar una resolución en la comisión directiva, (tal cual vos me dijiste) pero me preguntaba quien quedará con la representación legal para firmar los certificados de deuda. Debería aclararse que también tiene la atribución de actuar en juicio, ¿verdad? Me preguntaba hoy este hombre qué tenían que poner en la resolución.
En la resolución deben poner que se autoriza al sr. xxxxxxx a firmar los certificados de deuda previstos en el decreto ....... para la ejecución judicial de las mismas
HerSan escribió:Hola nuevamente.


En el juicio ejecutivo acompañas una copia simple de la resolución certificada por escribano, ¿no? (no el original porque sino se van a gastar una fortuna en escribano..jaja). Pero además necesitas un poder para que firme la demanda? O sea, resolución de comisión directiva para firmar certificados de deuda y poder para firmar la demanda y otros escritos, o no hace falta poder?
La copia certificada de la resolución de comisión directiva que debes acompañar la certifica el secretario general del gremio. Solo si el juzgado te lo pide, se certifica por escribano.
El poder para actuar en juicio te lo tienen que otorgar a vos (poder general para juicios) No es necesario que ellos se presenten con poder, ya que el secretario general tiene en casi todos los estatutos la representación legal del mismo.
Clarificando, la resolución debe autorizar a alguien de la comisión a firmar los certificados y a vos te tienen que otorgar un poder general para actuar en juicio
HerSan escribió: Y esto por favor espero no sea demasiado atrevido, pero tendrías una demanda (simple, no soy muy demandante al respecto) para guiarme un poco porque estoy leyendo mucho del tema, pero es todo pagarés, cheques y expensas comunes. Igualmente no es necesario que me mandes esto, es sólo si tenés.
No tengo ningún modelo específico de este tipo de ejecuciones, pero es exactamente igual a la ejecución de un pagaré.
HerSan escribió: Espero que en algún momento te pueda servir de algo mi conocimiento. De última tenés un contacto en Bariloche. Saludos
Con su amistad me sobra
 #951301  por sanjuanino
 
HerSan escribió:Perdón, me olvidé de consultarte algo:
Qué pasa si se niegan a firmar el acta de inspección? Según la resolución 482/90 del INOS, se debe dejar constancia en el acta. Pero luego de ello, se debe intentar que firmen o la constancia basta? Hay un par de empleadores a los que se le labraron actas de inspección y me percaté que no tienen firma del responsable de la empresa o local. No sé si el inspector dejó constancia (debería preguntarles).
Además, el dueño de algún local o representante legal de una sociedad puede impugnar el acta porque firmó un empleado?
La verdad que este tema es muy interesante.
Si se niegan a firmar el acta debe el inspector dejar constancia en la misma acta.
Si firmó un empleado no puede impugnar el acta, lo que puede hacer es un descargo presentando las pruebas de que todo esta en regla
 #951408  por HerSan
 
La verdad que te debo no una, sino muchas. Quisiera poder compensar toda tu ayuda.

Muchísimas gracias. Perdón que sea tan insistente, pero realmente me diste una gran mano hermano.

Saludos.
 #951527  por sanjuanino
 
A sus órdenes amigo para lo que guste mandar
 #951610  por HerSan
 
Ahora tengo una duda más que existencial, diría yo: el certificado de deuda debe ser uno por cada acta de inspección o puede incluir todas las actas de inspección de diferentes vencimientos? Y si hay 3 actas de inspección que vencen el mismo día y otras 3 que vencen en diferentes fechas (todas las actas con distintos números), se hace un certificado de deuda por las 3 y 3 certificados de deuda más para cada acta de inspección con diferente fecha de vencimiento? Estamos hablando siempre del mismo deudor.

Y respecto a la liquidación de la deuda, es necesario hacerla en la demanda de juicio ejecutivo, porque el certificado de deuda ya viene con los intereses calculados hasta determinada fecha. O se debe calcular intereses en la demanda?

Creo que con esto ya tengo que arrancar.

Saludos.

PD: Un abrazo para sanjuanino.
 #1064586  por belgentile
 
Hola colegas les hago una consulta la ley 24642 en su art. 5 dice cual es el plazo de prescripcion. alguno me puede orientar desde cuando se cuenta ya que antes de que se venza el plazo realice la inspeccion la notifique y ademas emiti certificado de deuda. quedo la prescricion suspendida desde la comunicacion formal de la deuda?.-

Gracias