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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1070417  por vanuchi
 
Hola buen dia!! Una consulta... la ley prevee en el art 18. Salario Minimo que sera determinado por la CNTCP!! Alguien me puede informar cual es el salario minimo a la fecha!! En mi caso mi cliente trabaja 8 hs diarias de Lunes a Viernes y la remuneración que percibe es vergonzosa.. $2.000 mensulaes!! Gracias.-
 #1070471  por MJG
 
CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2014

1) Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo

Personal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4.740

Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5.280

2) Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo

Personal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4.404

Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4.902

3) Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296

4) Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.

Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296

Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4.788

5) Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.

Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3.864

Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4.296


Saludos
 #1155478  por micke2616
 
Colegas, les consulto presente la demanda en el juzgado laboral (aclaro soy de Sgo. del Estero) y la parte demandada presenta excepcion de incompetencia en razon de la materia, sostiene que Corresponde al en razon de lo que dispone el art 51 de la ley 26844 “Sustitúyase en cuanto a sus
normas, denominación, competencia y funciones al “Consejo de Trabajo Doméstico” creado por el Decreto N° 7979 de fecha 30 de abril de 1956, por el “Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que será el organismo competente para entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo regladas por la presente ley que se hayan desenvuelto en el ámbito de la Capital Federal”


esta funcionando dicho tribunal, corresponde al Ministerio de Trabajo la competencia????
 #1236267  por Julieta19
 
Consulta sobre este tema de empleadas domésticas. Una vez que finaliza el intercambio epistolar, donde se sortea o inicia el reclamo...tengo entendido que hay un tribunal de personal doméstico...puede ser? Allí se inicia la demanda?
Muchas gracias!
 #1236382  por drkuen
 
Si es en CABA, podes iniciar un SECLO, acercate a Callao 110 y te van a orientar bien.
Si es en Pcia podes iniciar en secretario de trabajo que corresponda.

En caso de no prosperar queda abierta la vía judicial.-