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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1277401  por Cuervoflores2021
 
Hola si te faltan 11 meses lo único que podés hacer es inscribirla para que aporte , y la haces aportar 8 meses ahí vas a tener esos 8 más 4 de exeso por art.19, de otra forma en principio te va a vencer la moratoria que está vigente hasta 8/2022. Saludos!!!
 #1277476  por hernanlawyer
 
Consulta: recién una colega me dijo que le rechazaron el trámite por tener aportes de relación de dependencia y hacerlos valer, es así?? Que tiene que liquidar todo autónomos puros….
Me mostró el sica y los aportes de RD no se lo computan 😳
Alguien sabe algo??
Gracias
 #1277477  por Mer1984
 
Hernán cuándo yo fui a Palermo no me dijeron nada al respecto y mi clienta tiene todo RDD. No surge de ningún lado que no pueda tener aportes en RRDD, no tendría sentido la aplicación de la excedencia y el retornar al trabajo si no.
 #1277479  por hernanlawyer
 
Es muy loco lo que le pasó, ya le dije q voy a ir yo al turno. En ningún lado surge eso. Como tampoco hay tope de hijos, solo le computaron 2 y tiene 4 hijos. Todos acreditados.
Gracias.
 #1277481  por Mer1984
 
What?! Ja ja ja Todo puede pasar. Capaz le tocó un operador que estaba de mal humor... Mismo caso, mi clienta tiene 4 hijos y todo lo más bien.
 #1277540  por herme
 
Buenas noches foristas espero esten bien. Alguno me podria decir que otro formulario hay que llevar para jubilacion de las madres con hijos aparte de los comunes y si estan en la pagina.
 #1277999  por lucky
 
DraNagan escribió:Se puede aplicar el art 3 Ley 24476? Ya que mi cliente tiene ultimo pago de autonomo en 1995
La DDJJ del art. 3 se puede aplicar en cualquiera de las dos moratorias vigentes. Lo tenés que aplicar antes del 9/1993.
 #1278003  por lidia7
 
Buenos dias: ayer fui con una clienta con turnos de reconocimiento, le escanearon los documentos, si esta todo despues se pasa a inicio, hay 2 iniciadores, a mi me atendio una chica rubia que no hizo otra cosa que hablar con mi clienta y decirle que ellos hacian todos los tramites que no hacia falta ni abogados ni gestores,(como en epocas pasadas), esto sucedio en Udai Centro, los pongo en alerta porque quede sorprendida, espero que le sirva la informacion. gracias
 #1278006  por DraNagan
 
lucky escribió: Mié, 25 Ago 2021, 08:00
DraNagan escribió:Se puede aplicar el art 3 Ley 24476? Ya que mi cliente tiene ultimo pago de autonomo en 1995
La DDJJ del art. 3 se puede aplicar en cualquiera de las dos moratorias vigentes. Lo tenés que aplicar antes del 9/1993.
Muchas gracias lucky. Porque la baja de inscripcion es en el 2007, pero el ultimo pago fue en el 95, con lo cual son 7 años de DDJJ, 1 hijo y exceso de edad tiene para computar 8 años.
 #1278009  por andrea201
 
herme escribió: Vie, 06 Ago 2021, 23:11 Buenas noches foristas espero esten bien. Alguno me podria decir que otro formulario hay que llevar para jubilacion de las madres con hijos aparte de los comunes y si estan en la pagina.
hola colegas les hago una consulta que formularios hay que llevar a mano asi agilizan el tramite y evitar sacar otro turno despues.. se los agradeceria ya que no tengo experiencia en esto del reconocimiento por tareas de cuidado
 #1278011  por Mer1984
 
Hola Andrea: Respecto al reconocimiento de hijos no hace falta llevar otra cosa que las partidas correspondientes en original, sean las "originales-originales" o copias digitales con la certificación correspondiente. Luego los formularios correspondientes de acuerdo al tipo de jubilación, sea con moratoria o sin moratoria, etc. Saludos
 #1278012  por hernanlawyer
 
lidia7 escribió: Mié, 25 Ago 2021, 10:42 Buenos dias: ayer fui con una clienta con turnos de reconocimiento, le escanearon los documentos, si esta todo despues se pasa a inicio, hay 2 iniciadores, a mi me atendio una chica rubia que no hizo otra cosa que hablar con mi clienta y decirle que ellos hacian todos los tramites que no hacia falta ni abogados ni gestores,(como en epocas pasadas), esto sucedio en Udai Centro, los pongo en alerta porque quede sorprendida, espero que le sirva la informacion. gracias
Si lamentablemente volvimos a épocas pasadas, hay que iniciarlos como apoderado. En algunas Udai si el turno es para titular no te dejan entrar directamente.