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 #194596  por GonzaloS
 
Hoy por hoy dudo que un auto por precario que sea baje de las cuatro

lucas.

No obstante si no hay oferentes, y fracasa la subasta por ello te quedan

tres posibilidades:

A. compensás por honorarios.

B. lo comprás por interpósita persona y dependiendo de que sea negocio

o no lo vendés y/o lo prendés fuego (previa adquisición de seguro total)

C. le decís a tu familiar, mirá que bonito autito te conseguí, bueh, te salió

cuatro lucas peeeeeeeeeeeeeeeeero (r))no te hagas drama con lo

devaluada que está la moneda y la inflación que hay a fin de año esto es

chauchas y palitos....

 #194607  por gadriana
 
Mire GonzaloS, más barato inhibir y esperar dió me perdone, la suce...

Deje que feli conteste el valor del auto y lo de compensar y tanto trabajo teniendo una oferta por $ 500 mas gastos...yo lo pensaría :D

Uté me compra derechos sin saber el valor del bien, así no va a hacer un mango y le van a bajar la ficha del Sho... :D

 #194725  por IUSNATURALIS
 
De acuerdo con Gonzalo: teniendo en cuenta que la registración de las transferencias de automotores hace al orden público y la seguridad jurídica, presioná al dueño para que efectúe la denuncia de venta y el auto pase a nombre de tu demandado? (Previamente solicitada la inhibición general, para capturarlo apenas ingrese al registro) No creo que el titular quiera comerse un juicio... Si pones al demandado en la disyuntiva de perder el auto o pagar la condena, tal vez satisfagas tu crédito.

 #194744  por ñoser
 
Perdon no!
Me parece que tenes que hacer lo que dice gonzalos...
Un dato- desde la denuncia de compra o de la de venta, que en este caso es irrelevante por una sentencia que avala su accionar, el comprador tiene un plazo para hacer la transferencia ante el registro y la debe hacer si o si, ( buscalo vos , si no me equivoco son 6 meses)ademas el que dicto el fallo en una ejecucion de sentencia, como minimo debiera intimarlo a registrar el bien a su nombre por si llega a sufrir otro accidente, asi que te van a hacer lugar.Subrogate e intimalo al comprador a inscribir, sea ante el tribunal o ante el registro,debe proceder por que se le vencio el plazo para hacer la transferencia .
Ah no me gusta el RON prefiero el vino y si es tinto mejor...jajaChau

 #194977  por feli07
 
Ahora si que no se que hacer...pero $500 es tentador, Gonza! :lol:

Les voy a pasar mas claro los datos del caso, no lo hice hasta ahora para no marearlos.

El auto del demandado es un Regatta 88, usado de remis.

Los titulares registrales del auto son 2 (al 50%), uno falleció antes del juicio.(verán que mi suerte es como la de los Kennedy!)

En el Registro de la Propiedad figura una denuncia de compra por parte del Sr. X (al cual no demandé nunca, ya no me acuerdo por qué) con fecha 28/12/98 y en la misma fecha una convocatoria por mero poseedor por parte del demandado.

Yo demando al conductor (mero poseedor) y al titular vivo (del otro desisto). El titular me opone falta de legitimación pasiva, no acompaña boleto. En la sentencia, el Juzgado le hace lugar por el hecho de que con la denuncia de compra se demuestra que se desprendió de la guarda y me impone las costas de la excepción. Apelo y en mi hermosa expresión de agravios me baso justamente en que el titular no puede pretender exonerarse de responsabilidad cuando se desentendió de la suerte del vehículo al no hacer la transferencia ni la denuncia de venta, prueba de ello es la denuncia de compra (que no hubiera podido hacerse de haber el hecho denuncia de venta o haber entregado los 08 firmados). Cámara me dió por la cabeza, aunque impuso costas por su orden tanto de la excepción como de segunda instancia.

Resumiendo entonces: tengo sentencia contra el demandado insolvente, un auto viejo en su poder pero a nombre de los titulares registrales (uno muerto, el otro vencedor de la excepción), una liquidación de $ 4000, un hermano con cara de :evil: y muuuuchas dudas!!!

Gonza: todavía me ofrecés los quinientos pesos? :roll:

 #194999  por gadriana
 
Gonza es auto usado como remise del 88, pero sólo para ir a misa los domingos...

Que 20 años no es nada...

Relación costo beneficio.

Ahora la oferta efectuada, con la aceptación de feli :shock:

 #195000  por feli07
 
gadriana estas empecinada en arruinarme todos los negocios!!!
El auto está joya, nunca taxi ni patrullero. Shhhhh!!!!! 8)

 #195003  por gadriana
 
feli07 escribió:gadriana estas empecinada en arruinarme todos los negocios!!!
El auto está joya, nunca taxi ni patrullero. Shhhhh!!!!! 8)
Naaaa, shhh vos acepta ya la oferta y sonó...

Peeero (R) no le deseo mal a nadie, inhibí tal vez la añosa señora un día sea llorada por unos y no por otros :wink:

 #195007  por feli07
 
No creo que el noble sub mantenga la oferta despues de mi relato de los hechos, aunque si es un caballero valiente como presumo debería!!! Por las dudas dejo planteada mi aceptación sin condicinamientos.

Con respecto a la madre, Dios la cuide y le conserve su salud por el tiempo que EL decida. :wink:

 #195038  por GonzaloS
 
Bueno, bueno, bueno, me parece que me están timando. :roll:

Yo ingresé al post, para decir: pst, pst, posibilidades de continuar tiene (porque te decían que lo único que te quedaba era inhibir y no compartía el análisis) peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero (r) del "relatito" que me tiró
se reducen sensiblemente las posibilidades de cobro.
Encima sucesorio de por medio.
Con viento a favor el valor de mercado podría estar cerca del orden de los cuatromil pesos, pero descontados las costas con un poco de suerte lo "comprás" poniendo muy poco dinero encima. :lol: :lol: :lol:
Si me hubiera dicho que la titularidad era compartida la oferta seguía incólume, peeeeero (r) me dijo: tiene un auto el demandado.
Error "medio" auto le vendieron, lo demás era expectativa hereditaria.
Lo siento, cae mi oferta.
Y cuando lo vea pasar lo saluda, se lo ha ganado el demandado. :lol:
Mi voto por la inhibición. :cry:
Pd: de lege farenda :roll: dyp contra el titular, de haber hecho la transferencia o intimado en su momento no hubieras llegado a este resultado.

 #195103  por gadriana
 
GonzaloS escribió:Bueno, bueno, bueno, me parece que me están timando. :roll:

Yo ingresé al post, para decir: pst, pst, posibilidades de continuar tiene (porque te decían que lo único que te quedaba era inhibir y no compartía el análisis) peeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeero (r) del "relatito" que me tiró
se reducen sensiblemente las posibilidades de cobro.
Encima sucesorio de por medio.
Con viento a favor el valor de mercado podría estar cerca del orden de los cuatromil pesos, pero descontados las costas con un poco de suerte lo "comprás" poniendo muy poco dinero encima. :lol: :lol: :lol:
Si me hubiera dicho que la titularidad era compartida la oferta seguía incólume, peeeeero (r) me dijo: tiene un auto el demandado.
Error "medio" auto le vendieron, lo demás era expectativa hereditaria.
Lo siento, cae mi oferta.
Y cuando lo vea pasar lo saluda, se lo ha ganado el demandado. :lol:
Mi voto por la inhibición. :cry:
Pd: de lege farenda :roll: dyp contra el titular, de haber hecho la transferencia o intimado en su momento no hubieras llegado a este resultado.

Su PD ya fue rechazada por la Cámara... Poca palabra, compraba a tranquera cerrada...Yo le advertí...le van a bajar la ficha del Sho con esos negocios...

 #195112  por feli07
 
Al final estamos como cuando vinimos de España!!! :cry:
Que poco caballero, sub! Si con $ 500 hasta le mandaba el ron para la comarca personalmente!!!
Ud. se lo pierde. Y todo por culpa de gadriana que lo avivó al cuete.

Muchas Gracias por su ayuda y buenas intenciones. Los dejo porque me tengo que ir a la iglesia a rezar por la salud de un noble ancianita. :lol: :lol: :lol:
Saludos :D

 #195151  por GonzaloS
 
A ver...

Si me traía el ron a la comarca y era personalmente, significa que estaba

dispuesta a gastar entre pasajes y ron una suma cercana a los $300.

En ese orden de ideas, realizadas las quitas del caso estamos hablando de

$200, si somos justos le doy $100 y compro el derecho a inhibir de

bienes.. :lol: :lol: :lol:

Pd: Y sino para que vea que el Sub efectivamente es un caballero, le mantengo el trato, le doy sus $500 y me da mi ron:

http://www.directoalpaladar.com/2005/12 ... abana-club :twisted:

 #195210  por gadriana
 
GonzaloS escribió:A ver...

Si me traía el ron a la comarca y era personalmente, significa que estaba

dispuesta a gastar entre pasajes y ron una suma cercana a los $300.

En ese orden de ideas, realizadas las quitas del caso estamos hablando de

$200, si somos justos le doy $100 y compro el derecho a inhibir de

bienes.. :lol: :lol: :lol:

Pd: Y sino para que vea que el Sub efectivamente es un caballero, le mantengo el trato, le doy sus $500 y me da mi ron:

http://www.directoalpaladar.com/2005/12 ... abana-club :twisted:
Oiga uté para las cuentas y los tratos medio lento primero y rápido después...
De dónde sacó que le llevaban personalmente el ron a la comarca??? :D
Segundo: Uté si compra compre los derechos in totum, sean cuales fueran estos, por las dudas. Compra derecho a inhibir sólo y después como inicia la suce (pobre ancianita...).
Uté con ron más berreta se arregla 8)

 #195274  por GonzaloS
 
Como que de donde lo saqué? :roll:

Usted pretende que yo entienda que "en persona" equivale a "yo mismo

me encargo de despacharlo en la terminal"?. :shock:

A los efectos del envio es lo mismo que lo haga con un mandadero o

personalmente lo lleve hasta a la terminal, si puso "en persona", el plus

está sobreentendido. 8)

Pd: Compro derecho a inhibir, luego me las arreglo non problem. :D