Hola ALe, entiendo que patrocinás a tus clientes en el BLSG
quienes obtuvieron sentencia favorable, en tal caso notificaría a las otras partes,
tené presente que,
Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Juicio en que se practica.
3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
ARTÍCULO 137°: Firma de la cédula. La cédula será suscrita por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, tutor o curador “ad litem”, en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación de la cédula en la secretaría, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derechos, y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez así lo ordenare.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html