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 #986243  por martins
 
Yo siempre le di traslado al inicio (solo de la presentacion inicial), en general nada contestan. Es como decis, cuando esta producida toda la prueba, pedis se corra vista al Sr. representante del fisco.
 #986339  por Squonk
 
Adso escribió:Hola. Gracias por tu respuesta.
Tengo varios beneficios, pero en todos proveyeron más o menos lo mismo:
Líbrese oficio a tal lugar
Declare bajo juramento tal cosa
Acompañe testimonial

Por eso mi pregunta es: Una vez hecha toda la prueba (oficios, declaración, testimonial), qué hago?
Pido se corra traslado a la otra parte (si corresponde, porque algunos lo ordenan en el primer auto) y al Fisco, como dice el Código?
O qué otra cosa? Gracias. Saludos,
Cuando produzcas toda la prueba, si no te lo ordenaron, pedí que se corra traslado a la contraria, porque siempre corresponde hacerlo
 #1066826  por roberto1967
 
buen dia ...consulta...estoy preperando la demanda de daños y perjuicios ...me llevara un tiempo pero QUERIA CONSULTAR SI ES FACTIBLE IR PRESENTANDO EL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS SIN LA DEMANDA DE DAÑOS sobre el Juzgado que me fue sorteado en Provincia de Buenos Aires...eso es factible? ya me fue sorteado por es que Daños y Perjucios, pasé la mediacion sin acuerdos y entiendo que puedo ir presentandolo...opIniones???
 #1131922  por alejandra01
 
Hola gente..puedo notificar la sentencia del beneficio a mis clientes con un escrito simple acompañado en el expte, o debo enviarles cédula a su domicilio?..
 #1131941  por abogado1987
 
Hola ALe, entiendo que patrocinás a tus clientes en el BLSG
quienes obtuvieron sentencia favorable, en tal caso notificaría a las otras partes,
tené presente que,

Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Juicio en que se practica.
3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

ARTÍCULO 137°: Firma de la cédula. La cédula será suscrita por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, tutor o curador “ad litem”, en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente. La presentación de la cédula en la secretaría, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derechos, y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez así lo ordenare.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1132015  por alejandra01
 
ah ok..la notificación es para las demandadas en el daños..interpreté otra cosa en le notifíquese del proveído. Pensé que debía notificar a mis patrocinados...gracias doc
abogado1987 escribió:Hola ALe, entiendo que patrocinás a tus clientes en el BLSG
quienes obtuvieron sentencia favorable, en tal caso notificaría a las otras partes,
tené presente que,

Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Juicio en que se practica.
3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

ARTÍCULO 137°: Firma de la cédula. La cédula será suscrita por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, tutor o curador “ad litem”, en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente. La presentación de la cédula en la secretaría, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derechos, y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez así lo ordenare.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1132081  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:ah ok..la notificación es para las demandadas en el daños..interpreté otra cosa en le notifíquese del proveído. Pensé que debía notificar a mis patrocinados...gracias doc
abogado1987 escribió:Hola ALe, entiendo que patrocinás a tus clientes en el BLSG
quienes obtuvieron sentencia favorable, en tal caso notificaría a las otras partes,
tené presente que,

Art. 137. - La cédula y los demás medios previstos en el artículo precedente contendrán:
1) Nombre y apellido de la persona a notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2) Juicio en que se practica.
3) Juzgado y secretaría en que tramita el juicio.
4) Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5) Objeto, claramente expresado, si no resultare de la resolución transcripta. En caso de acompañarse copias de escritos o documentos, la pieza deberá contener detalle preciso de aquéllas.
El documento mediante el cual se notifique será suscripto por el letrado patrocinante de la parte que tenga interés en la notificación o por el síndico, tutor o curador ad litem notario, secretario o prosecretario en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente.
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán estar firmados por el secretario o prosecretario los instrumentos que notifiquen medidas cautelares o entrega de bienes y aquellos en que no intervenga letrado, síndico, tutor o curador ad litem, salvo notificación notarial.
El juez puede ordenar que el secretario suscriba los instrumentos de notificación cuando fuere conveniente por razones de urgencia o por el objeto de la providencia.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

ARTÍCULO 137°: Firma de la cédula. La cédula será suscrita por el letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, o por el síndico, tutor o curador “ad litem”, en su caso, quienes deberán aclarar su firma con el sello correspondiente. La presentación de la cédula en la secretaría, importará la notificación de la parte patrocinada o representada.
Deberán ser firmadas por el secretario las cédulas que notifiquen embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derechos, y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez así lo ordenare.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

de nada, suerte
 #1138006  por pety
 
Hola Buenas tardes siempre tan utiles sus respuestas y aportes!! Son un orgullo y grandes compañeros!!!! siempre estan ahi!!!
Yo estoy por iniciar una demanda por daños y prjuicios en pcia de Bs As. y voy a presentar el beneficio junto con el principal, eso estaria bien verdad? y no pago la tasa de justicia... salvo que despues no me otorguen el beneficio. Bueno espero su contestacion!!! Gracias!
 #1138036  por abogado1987
 
pety escribió:Hola Buenas tardes siempre tan utiles sus respuestas y aportes!! Son un orgullo y grandes compañeros!!!! siempre estan ahi!!!
Yo estoy por iniciar una demanda por daños y prjuicios en pcia de Bs As. y voy a presentar el beneficio junto con el principal, eso estaria bien verdad? si y no pago la tasa de justicia (2) ... salvo que despues no me otorguen el beneficio. Bueno espero su contestacion!!! Gracias!
(2) ARTÍCULO 83°: Beneficio provisional. Hasta que se dicte resolución la solicitud de presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellados de actuación. Esos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.
El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiere en el escrito de demanda.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1138557  por Santina87
 
Hola, siguiendo con el mismo tema... consulto, en demanda de divorcio presentada, me ordenan pago de tasa de justicia. Parece que la clienta no cuenta al presente con ese dinero para el pago, depende de la particiòn que solicita conjuntamente con el divorcio. pensaba iniciarle el Blsg.
No me queda claro respecto de si habrá regulaciòn de honorarios en el mismo, y cómo se implementa si se concede o no el beneficio, el tema de las costas.
En el caso concreto entiendo que estarían dadas las condiciones para que se le conceda el beneficio.
Gracias anticipadas!!
 #1138618  por abogado1987
 
Santina87 escribió:Hola, siguiendo con el mismo tema... consulto, en demanda de divorcio presentada, me ordenan pago de tasa de justicia. Parece que la clienta no cuenta al presente con ese dinero para el pago, depende de la particiòn que solicita conjuntamente con el divorcio. pensaba iniciarle el Blsg.
No me queda claro respecto de si habrá regulaciòn de honorarios en el mismo, y cómo se implementa si se concede o no el beneficio, el tema de las costas.
En el caso concreto entiendo que estarían dadas las condiciones para que se le conceda el beneficio.
Gracias anticipadas!!
¿dónde tramita?
 #1138812  por sergiosky
 
ojo que si te ordenan pagar la tasa quizas ya no puedas iniciar el beneficio para evitar pagar la tasa, la tendrias que haber iniciado antes porque los efectos del beneficio no son retroactivos sino que operan para el futuro. he visto jurisprudencia de personas que al haberselo intimado a pagar una tasa han iniciado un beneficio y pedido que la tasa no sea abonada y la jueza se lo rechazo fundado en que el beneficio deberia haberse planteado previo a la intimacion del pago de la tasa, al quedar firme la intimacion el beneficio solo operaria para el futuro no pudiendo retrotraerse.
 #1139276  por Santina87
 
sergiosky escribió:ojo que si te ordenan pagar la tasa quizas ya no puedas iniciar el beneficio para evitar pagar la tasa, la tendrias que haber iniciado antes porque los efectos del beneficio no son retroactivos sino que operan para el futuro. he visto jurisprudencia de personas que al haberselo intimado a pagar una tasa han iniciado un beneficio y pedido que la tasa no sea abonada y la jueza se lo rechazo fundado en que el beneficio deberia haberse planteado previo a la intimacion del pago de la tasa, al quedar firme la intimacion el beneficio solo operaria para el futuro no pudiendo retrotraerse.
Hola, te agradezco la data.
En este caso..el esposo se quedó con la administración de todos los bienes..incluso alguno en otra provincia. La esposa(mi cliente) sólo tiene el inmueble donde era sede del hogar conyugal. Pensaba iniciarlo manifestando eso..que el esposo administra (tiene todo alquilado) y no le rinde cuentas ni le da el dinero de las rentas..
Presenté tasaciones..no obstante la tasa se paga x por la valuación fiscal verdad?
Y si el juez no hiciera lugar al beneficio a mi cliente te le tocaría pagar la mitad (su parte ganancial) verdad?