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 #277145  por DOCJIME
 
Gracias Master! Aclaradisimo!!! Si entendi lo de los Bs. propios pero escribi cualquier cosa! me estaba volviendo loca con este tema y yo sola me enroscaba!!! Gracias de nuevo!
 #277174  por martu
 
Disculpa Master, pero tengo entendido que tanto en los gananciales como en los propios, el ascendiente no excluye al conyuge! sino que concurren....... art.3571 cod.civ. Tal ves lei mal el Post
 #277189  por Master
 
Hola, martu ..
Tenés razón. Me equivoqué. Concurren con el supérstite.
Disculpen el error. M.
 #277251  por ceene
 
Estimados colegas, en un bien ganancial el conyuge superstite hereda 1/2 correspondiente a su parte ganancial del resto si hay dos hijos cada uno 1/2 y 1/2 del 1/2 perteneciente al conyuge pre muerto.
La otra alternativa es si es un bien propio en donde el conyuge superstite hereda como un hijo mas, en este caso junto a sus dos hijos 1/3 cada uno. saludos
 #279769  por abogado1987
 
por favor tener presente que ...

3576. En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido.
 #279771  por abogado1987
 
y en cuanto a los bienes propios ...

3570. Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.
(Según Ley 23264)
 #279788  por gadriana
 
Carlos II escribió:Estimado Miltriti: Estas interpretando la norma erroneamente. En tu ejemplo de 1 bien, cónyuge supérstite y 2 hijos: como bien vos decis, si es un bien gananacial el 50 % le corresponde al cónyuge supérstite en virtud de la disolución de la sociedad conyugal y, el otro 50 % (y aqui esta tu error) no tendría el carácter de bien propio del causante, sigue siendo ganancial, y aqui heredan los hijos en partes iguales, es decir 25 % y 25%.-
Asi lo establece el Art. 3.576. "En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido".
Por favor relean...
 #875218  por ElBDrM
 
Soy estudiante, pero me permito exponer mi punto de vista.

Como bien cita abogado1987, aplica el art. 3570 en el caso de los bienes propios, y el art. 3576 respecto de los ganaciales habiendo descendientes.

Disiento con Master cuando respondiendo a DOCJIME afirma "...es al revés. El cónyuge concurre con los descendientes como uno más en los propios, y es excluído de los gananciales no sólo por los descendientes sino también por los ascendientes".
Es correcto -vía el ya mencionado 3576- el criterio respecto de los descendientes. No así respecto de los ascendientes, con los cuales concurre con un intangible 50%. Quiero decir con intangible que no importa si están vivos uno, dos -ó más ascendientes (suponiendo los padres muertos, pero vivos vg. 3 abuelos)- el cónyuge supérstite hereda el 50% de los bienes gananciales.

Las posteriores apreciaciones respecto de la naturaleza de los bienes son correctas.

fermagro dice "En los bienes gananciales que van a la herencia, el cónyuge no hereda; simplemente, recibe la mitad de los gananciales como socio" a lo que Master responde correctamente "Decir que el cónyuge no hereda en los gananciales es inexacto". Sin embargo, creo que fermagro se refería al caso planteado, donde el cónyuge concurría con descendientes. De lo contrario, postular genéricamente "el cónyuge no hereda en los gananciales" es un -para mí, gran- error.

Por lo demás, considero que el art. 3576 es la excepción. La generalidad y regla es que el cónyuge sí hereda los bienes gananciales. Por lo que disiento del criterio de Master, de encontrar como excepción ("el cónyuge puede llegar a heredar gananciales") vía inexistencia de descendientes o ascendientes.

Sin ánimo de antagonizar, pero a fin de aclarar mi punto de vista y dado que Master se ha tomado el trabajo de proponer un caso en su loable tarea de responder, digo respecto del mismo:
INMUEBLE DEL CASO
Tuvieron hijos: heredan el 65% (30%BP+35%BG) y no el 70% del inmueble -no hay razón para que el viudo merme su 35% ganancial-.
No tuvieron hijos pero queda la madre de la causante: ésta hereda el 32,5% del inmueble (15%BP+17,5%BG) al igual que el viudo (concurriendo el cónyuge con ascendientes, hereda el intangible 50% de BG y BP relictos).
No tuvieron hijos, ni hay ascendientes: el viudo hereda el 65% del inmueble.

A modo de conclusión, reafirmo mi tesis de establecer como regla la vocación hereditaria del cónyuge supérstite respecto de los bienes gananciales; reduciendo su participación al 50% habiendo ascendientes, y siendo excluidos EXCEPCIONALMENTE vía art.3576.
Aunque resulte una obviedad, me importa recordar que decir "vocación hereditaria" es al 100% del acervo.

Por último, considero que en la práctica se da mayormente la excepción (existencia de descendientes) lo que lleva a confundir la excepción con la regla, y viceversa. Pero, a mi entender, el criterio jurídico es el que expuse.
 #908171  por javierjaf
 
Sobre este último hay que diferenciar simplemente lo siguiente, más alla del condominio que puede obedecer a difertentes causas, sí el bien es ganancial le corresponde el 50% al conyugue superstite y el restante 50% se reparten entre los descendientes. arts. 3.570 y 3.576 del C.C. Sí el bien no es ganancial y es propio del causante todos concurren a la sucesion en la mimas proporciones. (hablando de conyugue superstite e hijos). Saludos.
 #908195  por Sailaw
 
La parte de la mujer es solo el 50 % ganancial y el 50 % restante entre los hijos (esto si el bien fuera ganancial), si fuera propio del causante, la mujer entra como un hijo más, es decir si fueran solo dos hijos y la mujer, sería el 33,33% para cada uno
 #908197  por Sailaw
 
Si no entendí mal lo que expone ElBDrM es una barbaridad,
 #909045  por Beatriz12
 
Si el bien es Ganancial, se reparte del siguiente modo, 50% el conyuge de causante y el otro 50% entre los hijos por partes iguales.
 #987482  por osgab
 
Quisiera saber que art. del código civil refiere a que el conyuge supérstite hereda en igual proporción que los hijos en caso de DE UN BIEN PROPIO DEL CAUSANTE.
Pues, solo encuentro en la normativa referencias a bienes gananciales (3570 a 3576). Gracias colegas.
 #987572  por abogado1987
 
osgab escribió:Quisiera saber que art. del código civil refiere a que el conyuge supérstite hereda en igual proporción que los hijos en caso de DE UN BIEN PROPIO DEL CAUSANTE.
Pues, solo encuentro en la normativa referencias a bienes gananciales (3570 a 3576). Gracias colegas.
3570. Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.
 #1187611  por juanm80
 
Buenas tardes, a ver si alguien me ayuda con este caso. tengo que iniciar un j. sucesorio, en donde el único heredero forzoso es la cónyuge supertsite, pero tengo entendido segun ella -que es mi clienta-, que el causante hizo un testamento ológrafo a favor de una tercera persona y desconocemos que es lo que dice el testamento y quien es ese tercero. La pregunta es la siguiente: la cónyuge superstite heredaría la totalidad de la herencia o ese beneficiario del testamento podria reclamar la porcion disponible del causante-testador???