Soy estudiante, pero me permito exponer mi punto de vista.
Como bien cita abogado1987, aplica el art. 3570 en el caso de los bienes propios, y el art. 3576 respecto de los ganaciales habiendo descendientes.
Disiento con Master cuando respondiendo a DOCJIME afirma "...es al revés. El cónyuge concurre con los descendientes como uno más en los propios, y es excluído de los gananciales no sólo por los descendientes sino también por los ascendientes".
Es correcto -vía el ya mencionado 3576- el criterio respecto de los descendientes. No así respecto de los ascendientes, con los cuales concurre con un intangible 50%. Quiero decir con intangible que no importa si están vivos uno, dos -ó más ascendientes (suponiendo los padres muertos, pero vivos vg. 3 abuelos)- el cónyuge supérstite hereda el 50% de los bienes gananciales.
Las posteriores apreciaciones respecto de la naturaleza de los bienes son correctas.
fermagro dice "En los bienes gananciales que van a la herencia, el cónyuge no hereda; simplemente, recibe la mitad de los gananciales como socio" a lo que Master responde correctamente "Decir que el cónyuge no hereda en los gananciales es inexacto". Sin embargo, creo que fermagro se refería al caso planteado, donde el cónyuge concurría con descendientes. De lo contrario, postular genéricamente "el cónyuge no hereda en los gananciales" es un -para mí, gran- error.
Por lo demás, considero que el art. 3576 es la excepción. La generalidad y regla es que el cónyuge sí hereda los bienes gananciales. Por lo que disiento del criterio de Master, de encontrar como excepción ("el cónyuge puede llegar a heredar gananciales") vía inexistencia de descendientes o ascendientes.
Sin ánimo de antagonizar, pero a fin de aclarar mi punto de vista y dado que Master se ha tomado el trabajo de proponer un caso en su loable tarea de responder, digo respecto del mismo:
INMUEBLE DEL CASO
Tuvieron hijos: heredan el 65% (30%BP+35%BG) y no el 70% del inmueble -no hay razón para que el viudo merme su 35% ganancial-.
No tuvieron hijos pero queda la madre de la causante: ésta hereda el 32,5% del inmueble (15%BP+17,5%BG) al igual que el viudo (concurriendo el cónyuge con ascendientes, hereda el intangible 50% de BG y BP relictos).
No tuvieron hijos, ni hay ascendientes: el viudo hereda el 65% del inmueble.
A modo de conclusión, reafirmo mi tesis de establecer como regla la vocación hereditaria del cónyuge supérstite respecto de los bienes gananciales; reduciendo su participación al 50% habiendo ascendientes, y siendo excluidos EXCEPCIONALMENTE vía art.3576.
Aunque resulte una obviedad, me importa recordar que decir "vocación hereditaria" es al 100% del acervo.
Por último, considero que en la práctica se da mayormente la excepción (existencia de descendientes) lo que lleva a confundir la excepción con la regla, y viceversa. Pero, a mi entender, el criterio jurídico es el que expuse.
Se es siendo.