Por si no demandaste a los socios, encontré esta jurisprudencia que tal vez te pueda dar ideas:
Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Acción
autónoma.
La parte actora pretendió, en el caso, imputarle responsabilidad a una persona jurídica
que no fue demandada en autos. Tal planteo debe transitar un proceso pleno de
cognición, dirigido a acreditar en el marco de la bilateralidad y con el debido resguardo del
derecho de defensa en juicio, la solidaridad alegada. La circunstancia apuntada excede la
mera incidencia y, no es posible que se tramite como una controversia lateral, pues en
definitiva se trata de adjudicarle una obligación a la persona de existencia ideal que no ha
sido parte en el expediente y, lo cierto es que la pretensión referida exigiría un juicio
autónomo de conocimiento que debería tramitar ante el organismo jurisdiccional, en razón
de la particularidad del planteo efectuado. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 33785 al
que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n° 39543/94 sent. int. 51957 31/5/02 “Paiosa, Marcela c/ Carlos M.
Alsina y Asociados SA y otro s/ despido”. (VV.-P.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Acción
autónoma.
La “cosa juzgada” sólo se produce y afecta a quienes fueron partes del proceso, sin
perjuicio que sus efectos pueden resultar oponibles también a terceros que hayan
intervenido oportunamente en el pleito. Sin embargo extender los efectos de una condena
a una persona jurídica que no ha sido demandada, aún cuando se invoque solidaridad
emanada del art. 228 de la LCT, afecta la garantía de defensa en juicio consagrada por la
CN (art. 18), ya que cargaría con los efectos de un fallo en cuyo proceso no intervino y no
pudo ejercer sus legítimos derechos.
CNAT Sala I Expte n° 39543/94 sent. int. 51957 31/5/02 “Paiosa, Marcela c/ Carlos M.
Alsina y Asociados SA y otro s/ despido”. (VV.-P.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Acción
autónoma.
Toda vez que la persona jurídica de existencia ideal contra la que se pretende ejecutar la
sentencia (en el caso Telefónica de Argentina SA y Telecom SA como continuadoras de la
ex ENTEL) no ha sido demandada, no ha participado como sujeto en las presentes
actuaciones, no es posible instar en su contra un trámite de cobro compulsivo. Esta
circunstancia es decisiva y la parte actora debería recurrir, en su caso, a una demanda
autónoma, en la cual podría aducir la vigencia de la interpretación que describe. Desde el
punto de vista procesal, no sería admisible ejecutar a alguien que no ha sido parte. (Del
dictamen del Fiscal General al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n° 5680/04 sent. int. 54996 22/10/04 “Iribarne, Oscar y otros c/ ENTEL
s/ recurso” (V.- Pir.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Socios de una SRL
Improcedencia.
Si la demanda se ha dirigido exclusivamente contra la sociedad de responsabilidad
limitada, y por ende ésta ha sido la única condenada, ante el efecto relativo del proceso y
de la cosa juzgada, no es posible, desde una perspectiva adjetiva por vía incidental,
perseguir a los socios. Esta pretensión, como tal, en el marco del derecho de defensa,
exige un trámite bilateral y autónomo. Si bien es cierto que en diversas oportunidades se
ha propiciado la responsabilidad de los socios con sustento en el art. 54 de la ley 19550,
ello ha sido sobre la base de la exigencia de un juicio ordinario autónomo, en resguardo
del debido proceso y de las más elementales garantías constitucionales relacionadas con
la existencia de la condena, en lo que hace a las personas físicas. (Del dictamen del
Fiscal General n° 38472 del 8/7/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte n° 7066//04 sent. 52202 18/8/04 “Nordheim, Hector c/ JAI ALAI SRL
s/ despido” (G.- R.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Entidades bancarias.
Improcedencia.
La eventual viabilidad de la prosecución del trámite, en la etapa de ejecución, contra
terceros, aparece totalmente sin fundamentos jurídicos en tanto no fueron sujetos pasivos
de la pretensión y tampoco se acreditó que reemplazaran por fusión, absorción o de
cualquier otra manera al sujeto condenado, por lo que “el intento de hacerlos
responsables por aquélla, excedería el límite subjetivo del proceso, en tanto no se
advierten configurados, en la especie, ninguno de los supuestos de excepción que
permitirían trascender el principio general según el cual la cosa juzgada comprende
solamente a quienes han revestido el carácter de partes en el proceso en el cual se dictó
la sentencia que admitió aquella eficacia, y por tanto, no puede beneficiar ni perjudicar a
los terceros que han permanecido ajenos a aquél (Conf Palacio, Lino en “Derecho
procesal Civil T. V pág 521)” (Confr esta Sala sent. int. 51276 del 6/10/03 in re
“Martezcurrena, Jorge c/ Scotiabank Quilmes SA”). (En el caso, los actores pretendían
extender la condena a dos entidades bancarias, que no fueron demandadas, por
mantener relación contractual con Scotiabank Quilmes SA).
CNAT Sala II Expte n° 179378/02 sent. 53180 6/5/05 “Tubio, Eugenio y otro c/
Scotiabank Quilmes A s/ despido” (R.- G.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Contrato de
franquicia.
Si bien reiteradamente se ha sostenido, en supuestos en los que se ha pretendido
extender la condena a quien no fue demandado, en el marco del derecho de defensa se
requeriría insoslayablemente llevar adelante un proceso bilateral y autónomo, sin
embargo, en este caso, quien no fue demandada oportunamente no cuestionó el
procedimiento aplicado en la instancia anterior, a lo que debe sumarse la producción de
elementos de prueba en el incidente, como así también que no se argumentó que la
evaluación requiriera profundidad de debate. Por ello, aún cuando por vía de hipótesis
ante dichas circunstancias pudiera admitirse la tramitación incidental, en el caso, la
apelante cuya condena se persigue argumentó la existencia de un contrato de franquicia y
no un supuesto de transferencia conforme los arts. 225, 228 y concordantes de la LCT.
CNAT Sala II Expte n° 12777/04 sent. 52875 10/2/05 “Gutierrez, Fabiana c/ Educadora
Informática Adensa SA s/ despido” (R.- B.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia.
Las controversias que conciernen a la invocación de responsabilidad de personas no
comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada exceden el diseño procesal del
incidente, y en resguardo del derecho de defensa, la cuestión se debe ventilar en un
proceso ordinario pleno. La concreción de la responsabilidad impone materializar un
planteo concreto, esbozado en una demanda que debe generar un proceso pleno de
cognición, en el cual los imputados tengan el derecho a ser oídos y puedan oponer sus
defensas. No es factible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de
ejecución.
CNAT Sala III Expte n° 12055/02 sent. 56177 17/6/05 “Vecino, Ariel c/ Scotiabank
Quilmes SA s/ despido” (P.- E.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Conjunto
económico.
En principio, extender la condena de autos a personas que no han sido demandadas
implicaría la vulneración de la garantía de debido proceso y el derecho de defensa de
aquéllas (art. 18 de la CN) y si bien tal solución puede admitirse por vía de excepción,
deben darse ciertas condiciones. Especialmente deben tenerse en cuenta las acciones de
los integrantes de la sociedad demandada (y condenada) dirigidas a transferir el
patrimonio social configurando una maniobra fraudulenta para frustrar derechos de
terceros acreedores (conf. Esta Sala SI 47537 4/11/97 “Ibelli, Emilio c/ Dam SRL s/
despido”). En el caso, la circunstancia de que las sociedades demandadas conformen un
conjunto económico en los términos del art. 31 de la LCT y de que sus integrantes tengan
conocimiento de la existencia de la presente causa no resulta suficiente para entender
que no podrían verse afectados los derechos de defensa de éstos ante la extensión de
responsabilidad solicitada, en especial teniendo en cuenta que ambas codemandadas se
hallan incursas en la situación procesal del art. 71 LO y no han tenido intervención alguna
en autos.
CNAT Sala III Expte n° 13694/99 sent. 84377 11/12/02 “Quintero, Antonio c/ Procol SA y
otro s/ despido” (G.- P.-)
Extensión de condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
No resulta procedente la extensión de la condena sobre una persona jurídica que no
había sido incluida en el límite subjetivo de la sentencia. A partir del dictamen n° 26220
del 17/12/98, recaído en autos: “Bacarat, Margarita c/ Delta Baires SA” se sentó la tesis
de la necesidad de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la
responsabilidad, aún en los términos de la doctrina plenaria que allí se citara (Plenario n°
289 in re “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía SRL y otro”). Esta ha sido la tesis
unánime de la jurisprudencia, que ha considerado insuficiente la vía incidental para el
análisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una única relación laboral. (Del
dictamen el Fiscal general n° 37737 del 29/3/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 26278/01 sent. int. 42057 31/3/04 “Morinigo, Teófilo c/ Seguridad
Industrial Pardo SA s/ despido”.
Extensión de condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
Cuando ha sido condenada la persona jurídica de existencia ideal solamente, y no ha
existido un reclamo dirigido contra las personas físicas que la integran, la pretensión de
ejecutar el pronunciamiento sobre éstas vulnera el efecto relativo de la cosa juzgada. La
responsabilidad que pretende efectivizarla debe transitar por un proceso autónomo. (Del
dictamen del Fiscal general n° 41226 del 24/10/05, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 8954/01 sent. 43829 28/12/05 “Sanabria, José c/ Corrientes 2900
SA s/ despido”.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
La vía incidental, en la etapa de ejecución no resulta apta para dirimir una responsabilidad
solidaria como la pretendida, con fundamento en los arts. 225 y 228 LCT, contra quien no
ha sido originariamente demandado ni condenado en autos, debate que, en resguardo del
derecho de defensa, debería tratarse en el marco de un proceso de conocimiento pleno.
Por ello debe declararse la improcedencia de la vía intentada, sin que ello implique sentar
posición sobre la responsabilidad invocada ni acerca de la viabilidad de la pretensión.
CNAT Sala IV Expte n° 17395/01 Sent. 43291 30/6/05 “Bordon, Lorenzo c/ Arfe SA s/
despido” (VV.- M.-)
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Introducción de hechos
nuevos. Improcedencia.
No es factible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de ejecución, en
la inteligencia de que rige el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada y que el
trámite incidental no permite un marco adecuado, ni conlleva una etapa de cognición
idónea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la CN
(ver “El art. 54 de la ley 19550, La responsabilidad solidaria de los socios y un debate
inexplicable” Revista de Derecho Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni n° 2001-1).Para más, en
el caso, la cuestión fue introducida en la causa tardíamente, recién al apelar la sentencia
definitiva y, en consecuencia, nos encontramos ante una argumentación no sometida a la
consideración del señor juez “a quo”, lo que veda su consideración por elementales
cuestiones adjetivas, vinculadas al derecho de defensa en juicio y al principio de
congruencia procesal (arts. 34 y 277 del CPCCN y 18 de la CN). (Del dictamen del Fiscal
general, n° 39472 7/12/04 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VI Expte n° 25282/01 sent. 57775 9/2/05 “García, Alejandro c/ Schuster e Hijo
SRL y otros s/ despido” (De la F.- CF.-)
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Etapa de ejecución.
Improcedencia.
La ejecución de sentencia que se encuentra firme y consentida, sólo resulta viable dentro
el marco normativo el art. 132 de la L.O. resultando claramente de dicha norma que la
intimación de pago y la eventual ejecución, debe efectuarse dentro de los términos
precisos del pronunciamiento que hace cosa juzgada, porque de lo contrario en la etapa
de ejecución se estarían avasallando la seguridad jurídica que ostenta la citada sentencia
por esa precisa razón, como asimismo, el derecho constitucional de defensa en juicio (art.
18 CN) de las personas… contra las que se pretende ejecutar el crédito, habida cuenta
que no tuvieron oportunidad de ser oídas ni de ejercer su defensa (conf. “sent. 11782
31/8/04 “Todaro, Hernán c/ Desarrollos Tecnológicos SA s/ despido, el registro de esta
Sala).
CNAT Sala IX Expte n° 12197/89 sent. int. 7430 10/11/04 “Camoriano, Julio y otros c/
ENTEL s/ diferencias de salarios”.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Etapa de ejecución.
Improcedencia.
La extensión de condena sobre una persona jurídica que no había sido incluida en el
límite subjetivo de la sentencia, no resulta procedente. A partir del dictamen 26220 del
17/12/98 en autos: “Bacarat, Margarita c/ Delta aires SA” se sentó la tesis de la necesidad
de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la responsabilidad, aún en los
términos de la doctrina plenaria in re “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y cía SRL y
otro” (plenario n° 289). Esta ha sido la tesis unánime de la jurisprudencia, que ha
considerado insuficiente la vía incidental para el análisis de sucesivas responsabilidades
en el marco de una única relación laboral.
CNAT Sala X Expte n°25450/99 sent. int. 10775 27/5/04 “Gutierrez, Alberto c/ Defaroloz
SA s/ despido”.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Etapa de ejecución.
Improcedencia.
Las controversias que conciernen a la invocación de responsabilidad solidaria de
personas comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada exceden el prieto diseño
procesal del incidente y, en resguardo del derecho de defensa, la cuestión se debe
ventilar en un proceso ordinario y pleno, en el cual los imputados tengan derecho a ser
oídos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el ámbito
reducido de un incidente de ejecución. Ello así, en la inteligencia de que rige el efecto
relativo del proceso y de la cosa juzgada y que el trámite incidental no permite un marco
adecuado, ni conlleva una etapa de cognición idónea para ejercer el derecho de defensa
en juicio, garantizado por el art. 18 de la CN (ver nuestra monografía “El art. 54 de la ley
19550. La responsabilidad solidaria de los socios y un debate inexplicable” Revista de
Derecho Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni n° 2002-1).
FG Dictamen 39329 15/11/04 Expte n°4730/00 Sala VI “Zampedri, Liliana c/ Oxia SRL s/
despido” (El dictamen es seguido por el Dr. De la Fuente, en minoría)
1.2. Procedencia.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Especiales circunstancias del caso. Vaciamiento de la empresa.
El virtual vaciamiento de la empresa empleadora a favor de otra de idéntica actividad
comercial, integrada por miembros de la misma familia, perjudica la posición del actor
pues lo priva de la garantía del cobro de sus acreencias provenientes de la relación
laboral, que se hacen exigibles a partir del despido decidido por la empresa. Dado que en
el caso se configura un abuso del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la
ley, resulta irrelevante que la solicitud de extensión de responsabilidad se formule en la
etapa de ejecución, toda vez que el actor no podría haberlo hecho de otro modo, ya que el
vaciamiento fue, justamente, consecuencia del conocimiento de su reclamo. En ese
sentido, es indudable que el profundo y sustanciado planteo del actor adquiere, en el
caso, las características de “tramitación incidental”.
CNAT Sala III Sent. Int. 47537 4/11/97 “Ibelli, Emilio c/ Dam SRL” (E.- G.-)
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Identidad de personas.
El juez de primera instancia rechazó la formación de incidente de ejecución por entender
que no se trata de una vía apta para extender una condena contra quien no fue
demandado en autos, coincidiendo con el dictamen del Fiscal General ante la CNAT. Al
respecto cabe señalar que lo que pretende el accionante no es extender la condena a un
tercero, sino que la parte aduce que la empresa Product SA sería en apariencia una
continuadora de la empresa condenada, sin que se haya cumplimentado una
transferencia de establecimiento, cesión o el procedimiento previsto para la transmisión
del fondo de comercio, por lo que sostiene que existiría una conducta fraudulenta. En
cualquier caso, lo que invoca el accionante es un supuesto en el que habría identidad de
personas y no de extensión de responsabilidad a terceros ajenos a la litis. Desde esta
perspectiva y en uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por los arts.
57 LO y 34, inc 5 y 36 del CPCCN se considera adecuado la formación del incidente de
ejecución, a efectos de producir las medidas de prueba ofrecidas, para dilucidar los
hechos invocados, y ,en resguardo de los derechos de defensa, cabe disponer que se
corra traslado de la petición a la demandada y a la empresa contra la que se pretende la
extensión de la condena. (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte n° 4730/00 sent. int. 27643 29/12/04 “Zampedri, Liliana c/ Oxia SRL
s/ despido” (CF.- De la F.- FM.-)
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Fraude a la ley.
La parte actora promovió un incidente en la etapa de ejecución a fin de extender la
condena a sujetos no comprendidos en la sentencia definitiva. El juez a quo desestimó tal
solicitud y la actora apela. Renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia y
sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo sería frustratorio
de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra
parte, no se advierte afectación al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa
juzgada en la pretensión de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado
figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e
incumplir con la secuencia lógica del proceso cuya culminación es el cumplimiento de la
sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula, en este caso la parte
actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la
averiguación de la verdad, se escamotearía el valor de la justicia. En consecuencia, cabe
hacer lugar al recurso impetrado, y habilitar al peticionante con los debidos traslados a la
contraparte que preserven el derecho de defensa en juicio para que en grado se provean
las pruebas pertinentes y así determinar a posteriori la procedencia o no de lo solicitado.
CNAT Sala VII Expte n° 10253/03 sent. int. 27019 24/10/05 “Pereira Amaya, María c/
Rosana Echt SRL y otros s/ despido”.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Fraude a la ley.
Cuando quedó acreditado que mediaron maniobras fraudulentas efectuadas por los
integrantes de las sociedades involucradas, corresponde aceptar que se trató de la
continuación de la misma explotación y sin solución de continuidad, por lo que deviene
aplicable la normativa laboral que regula el régimen de transferencia de establecimiento.
En tal inteligencia, todas las empresas involucradas resultan responsables (conf. Plenario
289 “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia srl”). Por ello, es procedente declarar en
el caso la extensión de la responsabilidad por la condena de los autos principales a la
empresa continuadora de la explotación, sin perjuicio de su derecho a repetir lo que
pudiera pagar en juicio.
JNT N° 29 Expte n° 9781/96 sent del 6/9/04 “Frolich, Cristian c/ Leb Internacional Resort
s/ despido”.
Prosecución de la ejecución. Transferencia de fondo de comercio que no cumple
con los requisitos legales.
La prosecución de la intervención recaudadora en una agencia de la Lotería Nacional
cuyo fondo de comercio fue transferido sin cumplir con los requisitos establecidos por la
ley 11867, no implica ejecutar al cesionario de la licencia de dicha lotería, lo que
supondría la posibilidad de ejecutar todos los bienes de los que fuera titular, hipótesis que
afectaría el derecho de defensa y los límites de la cosa juzgada. Por el contrario, la
conclusión expuesta implica ejecutar a la condenada, en el fondo de comercio que
corresponde considerar que no ha salido de su patrimonio en tanto es inoponible a la
ejecutante, la transferencia que no cumple con los requisitos de la norma citada ut supra,
aunque sí haya satisfecho ciertos requisitos especiales que establece la autoridad de
aplicación de esos juegos para la cesión o transferencia de la licencia respectiva.
JNT N° 72 Expte n° 6734/11 sent. del 19/12/05 “Miceli, Mariela c/ Brunasco Elizabeth y
otro s/ despido”.
2.- Acción autónoma de extensión de responsabilidad.
2.1. Improcedencia.
Extensión de condena a los socios de una SRL. Acción autónoma. Requisitos para
su procedencia.
Para que resulte procedente la acción autónoma iniciada por la actora para extender a los
socios de la SRL los efectos de la sentencia dictada por otro juzgado laboral es necesario
que ésta acredite la desaparición de la persona jurídica integrada por los co demandados.
En el caso, sin embargo, no puede soslayarse que la parte actora no denunció ni acreditó
que la sentencia firme recaída en el expediente que tramitara ante otro juzgado laboral no
pudiera ser ejecutada contra la empresa allí condenada, habida cuenta que no surge que
hubiera efectuado diligencias en tal sentido y menos aún, que estas hubieran resultado
infructuosas. No enerva lo precedentemente expuesto, la circunstancia de que la persona
jurídica demandada en el primer expediente se encontrara rebelde, toda vez que la parte
interesada jamás denunció y menos aún corroboró sus fallidos intentos de ejecución del
crédito laboral reconocido.
CNAT Sala II Expte n° 20765/03 sent. 93972 1/12/05 “Torres, Mirta c/ Vidal, Miguel y otro
s/ ext. de resp. solidaria” (G.- VV.-)
Extensión de condena a los socios. Acción autónoma. Incompetencia.
De acuerdo a la forzosa conexidad existente, no sería razonable que fuera otro juez el
que tuviera en su órbita la efectivización de una responsabilidad que emergería de una
sentencia que no dictó, por lo que resulta competente el Magistrado que conoció en el
expediente que generó la alegada solidaridad, en función del principio de la “perpetuatio
iuridictionis” y la naturaleza de una demanda que impone el análisis de sucesivas
responsabilidades en el marco de una única relación laboral (art. 6 inc. 1° del CPCCN).
CNAT Sala III Expte n° 10618/05 sent. int. 56765 29/12/05 “Longas, Hector y otros c/ Villa
Nilorox y otros s/ ext. respon. solidaria” (G.- E.-)
2.2. Procedencia.
Extensión de condena a los socios de una SRL. Acción autónoma. Procedencia.
En el caso, no puede soslayarse que la sentencia firme recaída en el expediente que obra
agregado por cuerda no pudo ser ejecutada contra la empresa allí condenada, dado que
las diligencias realizadas resultaron infructuosas. Tal situación, denunciada en el libelo de
demanda mediante el informe del oficial de justicia interviniente, constituye uno de los
argumentos justificantes de la pretensión de extensión de responsabilidad a los socios
que integraban la sociedad condenada. De ello se desprende que ambos codemandados
integraron la sociedad que se benefició con los servicios de la trabajadora, manteniéndola
al margen de toda registración legal, con todo lo que ello implica para una persona que se
encuentra absolutamente desprotegida, marginada y bajo un régimen de clandestinidad
en que su dador de trabajo ha decidido colocarla, lo que pone de relieve el abuso de la
personalidad jurídica de la sociedad condenada por parte de sus integrantes y justifican la
extensión de condena pretendida.
CNAT Sala II Expte n°35501/02 sent. 93799 12/9/05 “Muñoz, Yanina c/ Klas, Juan y otro
s/ despido” (G.- R.-)
Solidaridad entre contratista y empresario principal. Acción autónoma.
Procedencia.
Si el trabajador tiene la posibilidad de reclamar el pago en forma directa al empresario
principal (quien subcontrató con el empleador directo de aquél), no puede negársele una
acción autónoma para obtener el cobro judicial de los créditos respectivos. Por tanto, el
hecho de haber desistido de la acción contra el empleador no imposibilita la condena al
principal. Por ello, el actor no está obligado a demandar a todos los deudores sino que
puede reclamar el total de la deuda a cada uno de ellos (en sentido análogo Sala VII
31/7/89 “Correa, Victor y otros c/ Marshall SA”, sent. 17862 voto el Dr. Morasso LL
26/12/89; Sala IV 31/5/00 “Pauls, Alan c/ Rewriting SA y otro”). Asimismo, el responsable
directo e inmediato de las obligaciones contraídas con los trabajadores es el contratista
que ha asumido el carácter de empleador, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
que, en resguardo de aquéllos, le impone la ley al principal (art. 30 LCT), (en sentido
análogo Sala II sent. 65335 24/7/89 “Gaite de Pereyra, Catalina c/ Org. Gastronómica
Argentina SRL”).
CNAT Sala III Expte n° 50182/95 sent. 83658 31/5/02 “Neman, Ricardo c/ Aguas
Argentinas SA y otro s/ despido” (P.- G.-)
Acción autónoma de extensión de responsabilidad. Procedencia.
Es inadmisible el cuestionamiento a la variación de la litis cuando no nos encontramos
ante la ampliación de la demanda originaria, sino frente a una acción autónoma destinada
a responsabilizar a una persona jurídica de existencia ideal distinta a la que se le atribuye
solidaridad pasiva en el marco del art. 705 del C. Civil que permitiría una demanda
conjunta, individual o sucesiva, sin obstáculos adjetivos. (Del dictamen del Fiscal General
n° 40736 2/8/05, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 1195/04 sent. 90725 31/8/05 “Tripodi, José y otros c/ Telecom
Argentina Stet France Telecom SA y otro s/ diferencias de salaros” (G.-VV.-)
Acción autónoma de extensión de responsabilidad. Procedencia. Adquirente de un
establecimiento art. 228 LCT.
En el caso, la actora obtuvo sentencia favorable contra su empleador y pretendió
ejecutarla contra la cesionaria del establecimiento (art. 228 LCT) iniciando una acción
autónoma. El a quo desestimó la pretensión porque consideró que el planteo debía
materializarse en la etapa de ejecución de la causa originaria y que se había soslayado el
trámite previsto por la ley 24522. Sin embargo, correspondería acogerla. Ello así pues
desde la perspectiva del plenario n° 289 (“Baglieri c/ Nemec y cía SRL”) y a la luz de lo
previsto por el art. 303 del CPCCN sería innegable la existencia de solidaridad legal y
estaríamos en presencia de una acción del acreedor laboral, interpuesta contra uno de los
deudores solidarios, al que decide perseguir, frente a la insolvencia del otro sujeto pasivo
de la obligación, al que intentó cobrarle y no pudo ( en el caso debido al proceso
concursal), situación contemplada expresamente por el art. 705 del C. Civil. No se trata de
un mero incidente de ejecución de sentencia y es necesario la interposición de una acción
autónoma porque la controversia potencial excede el marco adjetivo de los arts. 132 y
concs. de la ley 18345, y en ese ámbito, todo intento de perseguir a otro deudor que no
fuese el accionado, colisionaría con el efecto relativo de los procesos y de la cosa
juzgada.
FG Dictamen n° 26220 17/12/98 Expte n° 4163/97 “ Bacarat, Margarita c/ Delta Baires SA
s/ despido” de la Sala IX. Confirmado por sentencia 5385 del 23/3/99.
FUENTE:
http://www.pjn.gov.ar/
CNAT, BOLETINES TEMATICOS DE JURISPRUDENCIA
?