Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMO EJECUTO UNA SENTENCIA???????????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #336536  por DAL
 
Por si no demandaste a los socios, encontré esta jurisprudencia que tal vez te pueda dar ideas:


Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Acción
autónoma.

La parte actora pretendió, en el caso, imputarle responsabilidad a una persona jurídica
que no fue demandada en autos. Tal planteo debe transitar un proceso pleno de
cognición, dirigido a acreditar en el marco de la bilateralidad y con el debido resguardo del
derecho de defensa en juicio, la solidaridad alegada. La circunstancia apuntada excede la
mera incidencia y, no es posible que se tramite como una controversia lateral, pues en
definitiva se trata de adjudicarle una obligación a la persona de existencia ideal que no ha
sido parte en el expediente y, lo cierto es que la pretensión referida exigiría un juicio
autónomo de conocimiento que debería tramitar ante el organismo jurisdiccional, en razón
de la particularidad del planteo efectuado. (Del dictamen de la Fiscal Adjunta n° 33785 al
que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n° 39543/94 sent. int. 51957 31/5/02 “Paiosa, Marcela c/ Carlos M.
Alsina y Asociados SA y otro s/ despido”. (VV.-P.-)

Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Acción
autónoma.
La “cosa juzgada” sólo se produce y afecta a quienes fueron partes del proceso, sin
perjuicio que sus efectos pueden resultar oponibles también a terceros que hayan
intervenido oportunamente en el pleito. Sin embargo extender los efectos de una condena
a una persona jurídica que no ha sido demandada, aún cuando se invoque solidaridad
emanada del art. 228 de la LCT, afecta la garantía de defensa en juicio consagrada por la
CN (art. 18), ya que cargaría con los efectos de un fallo en cuyo proceso no intervino y no
pudo ejercer sus legítimos derechos.
CNAT Sala I Expte n° 39543/94 sent. int. 51957 31/5/02 “Paiosa, Marcela c/ Carlos M.
Alsina y Asociados SA y otro s/ despido”. (VV.-P.-)


Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Acción
autónoma.
Toda vez que la persona jurídica de existencia ideal contra la que se pretende ejecutar la
sentencia (en el caso Telefónica de Argentina SA y Telecom SA como continuadoras de la
ex ENTEL) no ha sido demandada, no ha participado como sujeto en las presentes
actuaciones, no es posible instar en su contra un trámite de cobro compulsivo. Esta
circunstancia es decisiva y la parte actora debería recurrir, en su caso, a una demanda
autónoma, en la cual podría aducir la vigencia de la interpretación que describe. Desde el
punto de vista procesal, no sería admisible ejecutar a alguien que no ha sido parte. (Del
dictamen del Fiscal General al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte n° 5680/04 sent. int. 54996 22/10/04 “Iribarne, Oscar y otros c/ ENTEL
s/ recurso” (V.- Pir.-)


Extensión de condena a quien no fue demandado. Socios de una SRL
Improcedencia.
Si la demanda se ha dirigido exclusivamente contra la sociedad de responsabilidad
limitada, y por ende ésta ha sido la única condenada, ante el efecto relativo del proceso y
de la cosa juzgada, no es posible, desde una perspectiva adjetiva por vía incidental,
perseguir a los socios. Esta pretensión, como tal, en el marco del derecho de defensa,
exige un trámite bilateral y autónomo. Si bien es cierto que en diversas oportunidades se
ha propiciado la responsabilidad de los socios con sustento en el art. 54 de la ley 19550,
ello ha sido sobre la base de la exigencia de un juicio ordinario autónomo, en resguardo
del debido proceso y de las más elementales garantías constitucionales relacionadas con
la existencia de la condena, en lo que hace a las personas físicas. (Del dictamen del
Fiscal General n° 38472 del 8/7/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte n° 7066//04 sent. 52202 18/8/04 “Nordheim, Hector c/ JAI ALAI SRL
s/ despido” (G.- R.-)


Extensión de condena a quien no fue demandado. Entidades bancarias.
Improcedencia.
La eventual viabilidad de la prosecución del trámite, en la etapa de ejecución, contra
terceros, aparece totalmente sin fundamentos jurídicos en tanto no fueron sujetos pasivos
de la pretensión y tampoco se acreditó que reemplazaran por fusión, absorción o de
cualquier otra manera al sujeto condenado, por lo que “el intento de hacerlos
responsables por aquélla, excedería el límite subjetivo del proceso, en tanto no se
advierten configurados, en la especie, ninguno de los supuestos de excepción que
permitirían trascender el principio general según el cual la cosa juzgada comprende
solamente a quienes han revestido el carácter de partes en el proceso en el cual se dictó
la sentencia que admitió aquella eficacia, y por tanto, no puede beneficiar ni perjudicar a
los terceros que han permanecido ajenos a aquél (Conf Palacio, Lino en “Derecho
procesal Civil T. V pág 521)” (Confr esta Sala sent. int. 51276 del 6/10/03 in re
“Martezcurrena, Jorge c/ Scotiabank Quilmes SA”). (En el caso, los actores pretendían
extender la condena a dos entidades bancarias, que no fueron demandadas, por
mantener relación contractual con Scotiabank Quilmes SA).
CNAT Sala II Expte n° 179378/02 sent. 53180 6/5/05 “Tubio, Eugenio y otro c/
Scotiabank Quilmes A s/ despido” (R.- G.-)


Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Contrato de
franquicia.
Si bien reiteradamente se ha sostenido, en supuestos en los que se ha pretendido
extender la condena a quien no fue demandado, en el marco del derecho de defensa se
requeriría insoslayablemente llevar adelante un proceso bilateral y autónomo, sin
embargo, en este caso, quien no fue demandada oportunamente no cuestionó el
procedimiento aplicado en la instancia anterior, a lo que debe sumarse la producción de
elementos de prueba en el incidente, como así también que no se argumentó que la
evaluación requiriera profundidad de debate. Por ello, aún cuando por vía de hipótesis
ante dichas circunstancias pudiera admitirse la tramitación incidental, en el caso, la
apelante cuya condena se persigue argumentó la existencia de un contrato de franquicia y
no un supuesto de transferencia conforme los arts. 225, 228 y concordantes de la LCT.
CNAT Sala II Expte n° 12777/04 sent. 52875 10/2/05 “Gutierrez, Fabiana c/ Educadora
Informática Adensa SA s/ despido” (R.- B.-)


Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia.
Las controversias que conciernen a la invocación de responsabilidad de personas no
comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada exceden el diseño procesal del
incidente, y en resguardo del derecho de defensa, la cuestión se debe ventilar en un
proceso ordinario pleno. La concreción de la responsabilidad impone materializar un
planteo concreto, esbozado en una demanda que debe generar un proceso pleno de
cognición, en el cual los imputados tengan el derecho a ser oídos y puedan oponer sus
defensas. No es factible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de
ejecución.
CNAT Sala III Expte n° 12055/02 sent. 56177 17/6/05 “Vecino, Ariel c/ Scotiabank
Quilmes SA s/ despido” (P.- E.-)


Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Conjunto
económico.
En principio, extender la condena de autos a personas que no han sido demandadas
implicaría la vulneración de la garantía de debido proceso y el derecho de defensa de
aquéllas (art. 18 de la CN) y si bien tal solución puede admitirse por vía de excepción,
deben darse ciertas condiciones. Especialmente deben tenerse en cuenta las acciones de
los integrantes de la sociedad demandada (y condenada) dirigidas a transferir el
patrimonio social configurando una maniobra fraudulenta para frustrar derechos de
terceros acreedores (conf. Esta Sala SI 47537 4/11/97 “Ibelli, Emilio c/ Dam SRL s/
despido”). En el caso, la circunstancia de que las sociedades demandadas conformen un
conjunto económico en los términos del art. 31 de la LCT y de que sus integrantes tengan
conocimiento de la existencia de la presente causa no resulta suficiente para entender
que no podrían verse afectados los derechos de defensa de éstos ante la extensión de
responsabilidad solicitada, en especial teniendo en cuenta que ambas codemandadas se
hallan incursas en la situación procesal del art. 71 LO y no han tenido intervención alguna
en autos.
CNAT Sala III Expte n° 13694/99 sent. 84377 11/12/02 “Quintero, Antonio c/ Procol SA y
otro s/ despido” (G.- P.-)


Extensión de condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
No resulta procedente la extensión de la condena sobre una persona jurídica que no
había sido incluida en el límite subjetivo de la sentencia. A partir del dictamen n° 26220
del 17/12/98, recaído en autos: “Bacarat, Margarita c/ Delta Baires SA” se sentó la tesis
de la necesidad de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la
responsabilidad, aún en los términos de la doctrina plenaria que allí se citara (Plenario n°
289 in re “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía SRL y otro”). Esta ha sido la tesis
unánime de la jurisprudencia, que ha considerado insuficiente la vía incidental para el
análisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una única relación laboral. (Del
dictamen el Fiscal general n° 37737 del 29/3/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 26278/01 sent. int. 42057 31/3/04 “Morinigo, Teófilo c/ Seguridad
Industrial Pardo SA s/ despido”.


Extensión de condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
Cuando ha sido condenada la persona jurídica de existencia ideal solamente, y no ha
existido un reclamo dirigido contra las personas físicas que la integran, la pretensión de
ejecutar el pronunciamiento sobre éstas vulnera el efecto relativo de la cosa juzgada. La
responsabilidad que pretende efectivizarla debe transitar por un proceso autónomo. (Del
dictamen del Fiscal general n° 41226 del 24/10/05, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 8954/01 sent. 43829 28/12/05 “Sanabria, José c/ Corrientes 2900
SA s/ despido”.


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
La vía incidental, en la etapa de ejecución no resulta apta para dirimir una responsabilidad
solidaria como la pretendida, con fundamento en los arts. 225 y 228 LCT, contra quien no
ha sido originariamente demandado ni condenado en autos, debate que, en resguardo del
derecho de defensa, debería tratarse en el marco de un proceso de conocimiento pleno.
Por ello debe declararse la improcedencia de la vía intentada, sin que ello implique sentar
posición sobre la responsabilidad invocada ni acerca de la viabilidad de la pretensión.
CNAT Sala IV Expte n° 17395/01 Sent. 43291 30/6/05 “Bordon, Lorenzo c/ Arfe SA s/
despido” (VV.- M.-)


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Introducción de hechos
nuevos. Improcedencia.
No es factible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de ejecución, en
la inteligencia de que rige el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada y que el
trámite incidental no permite un marco adecuado, ni conlleva una etapa de cognición
idónea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la CN
(ver “El art. 54 de la ley 19550, La responsabilidad solidaria de los socios y un debate
inexplicable” Revista de Derecho Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni n° 2001-1).Para más, en
el caso, la cuestión fue introducida en la causa tardíamente, recién al apelar la sentencia
definitiva y, en consecuencia, nos encontramos ante una argumentación no sometida a la
consideración del señor juez “a quo”, lo que veda su consideración por elementales
cuestiones adjetivas, vinculadas al derecho de defensa en juicio y al principio de
congruencia procesal (arts. 34 y 277 del CPCCN y 18 de la CN). (Del dictamen del Fiscal
general, n° 39472 7/12/04 al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VI Expte n° 25282/01 sent. 57775 9/2/05 “García, Alejandro c/ Schuster e Hijo
SRL y otros s/ despido” (De la F.- CF.-)


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Etapa de ejecución.
Improcedencia.
La ejecución de sentencia que se encuentra firme y consentida, sólo resulta viable dentro
el marco normativo el art. 132 de la L.O. resultando claramente de dicha norma que la
intimación de pago y la eventual ejecución, debe efectuarse dentro de los términos
precisos del pronunciamiento que hace cosa juzgada, porque de lo contrario en la etapa
de ejecución se estarían avasallando la seguridad jurídica que ostenta la citada sentencia
por esa precisa razón, como asimismo, el derecho constitucional de defensa en juicio (art.
18 CN) de las personas… contra las que se pretende ejecutar el crédito, habida cuenta
que no tuvieron oportunidad de ser oídas ni de ejercer su defensa (conf. “sent. 11782
31/8/04 “Todaro, Hernán c/ Desarrollos Tecnológicos SA s/ despido, el registro de esta
Sala).
CNAT Sala IX Expte n° 12197/89 sent. int. 7430 10/11/04 “Camoriano, Julio y otros c/
ENTEL s/ diferencias de salarios”.


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Etapa de ejecución.
Improcedencia.
La extensión de condena sobre una persona jurídica que no había sido incluida en el
límite subjetivo de la sentencia, no resulta procedente. A partir del dictamen 26220 del
17/12/98 en autos: “Bacarat, Margarita c/ Delta aires SA” se sentó la tesis de la necesidad
de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la responsabilidad, aún en los
términos de la doctrina plenaria in re “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y cía SRL y
otro” (plenario n° 289). Esta ha sido la tesis unánime de la jurisprudencia, que ha
considerado insuficiente la vía incidental para el análisis de sucesivas responsabilidades
en el marco de una única relación laboral.
CNAT Sala X Expte n°25450/99 sent. int. 10775 27/5/04 “Gutierrez, Alberto c/ Defaroloz
SA s/ despido”.


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Etapa de ejecución.
Improcedencia.
Las controversias que conciernen a la invocación de responsabilidad solidaria de
personas comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada exceden el prieto diseño
procesal del incidente y, en resguardo del derecho de defensa, la cuestión se debe
ventilar en un proceso ordinario y pleno, en el cual los imputados tengan derecho a ser
oídos y puedan oponer sus defensas. No es factible extender la condena en el ámbito
reducido de un incidente de ejecución. Ello así, en la inteligencia de que rige el efecto
relativo del proceso y de la cosa juzgada y que el trámite incidental no permite un marco
adecuado, ni conlleva una etapa de cognición idónea para ejercer el derecho de defensa
en juicio, garantizado por el art. 18 de la CN (ver nuestra monografía “El art. 54 de la ley
19550. La responsabilidad solidaria de los socios y un debate inexplicable” Revista de
Derecho Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni n° 2002-1).
FG Dictamen 39329 15/11/04 Expte n°4730/00 Sala VI “Zampedri, Liliana c/ Oxia SRL s/
despido” (El dictamen es seguido por el Dr. De la Fuente, en minoría)
1.2. Procedencia.
Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Especiales circunstancias del caso. Vaciamiento de la empresa.
El virtual vaciamiento de la empresa empleadora a favor de otra de idéntica actividad
comercial, integrada por miembros de la misma familia, perjudica la posición del actor
pues lo priva de la garantía del cobro de sus acreencias provenientes de la relación
laboral, que se hacen exigibles a partir del despido decidido por la empresa. Dado que en
el caso se configura un abuso del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la
ley, resulta irrelevante que la solicitud de extensión de responsabilidad se formule en la
etapa de ejecución, toda vez que el actor no podría haberlo hecho de otro modo, ya que el
vaciamiento fue, justamente, consecuencia del conocimiento de su reclamo. En ese
sentido, es indudable que el profundo y sustanciado planteo del actor adquiere, en el
caso, las características de “tramitación incidental”.
CNAT Sala III Sent. Int. 47537 4/11/97 “Ibelli, Emilio c/ Dam SRL” (E.- G.-)


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Identidad de personas.
El juez de primera instancia rechazó la formación de incidente de ejecución por entender
que no se trata de una vía apta para extender una condena contra quien no fue
demandado en autos, coincidiendo con el dictamen del Fiscal General ante la CNAT. Al
respecto cabe señalar que lo que pretende el accionante no es extender la condena a un
tercero, sino que la parte aduce que la empresa Product SA sería en apariencia una
continuadora de la empresa condenada, sin que se haya cumplimentado una
transferencia de establecimiento, cesión o el procedimiento previsto para la transmisión
del fondo de comercio, por lo que sostiene que existiría una conducta fraudulenta. En
cualquier caso, lo que invoca el accionante es un supuesto en el que habría identidad de
personas y no de extensión de responsabilidad a terceros ajenos a la litis. Desde esta
perspectiva y en uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por los arts.
57 LO y 34, inc 5 y 36 del CPCCN se considera adecuado la formación del incidente de
ejecución, a efectos de producir las medidas de prueba ofrecidas, para dilucidar los
hechos invocados, y ,en resguardo de los derechos de defensa, cabe disponer que se
corra traslado de la petición a la demandada y a la empresa contra la que se pretende la
extensión de la condena. (Del voto del Dr. Capon Filas, en mayoría).
CNAT Sala VI Expte n° 4730/00 sent. int. 27643 29/12/04 “Zampedri, Liliana c/ Oxia SRL
s/ despido” (CF.- De la F.- FM.-)


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Fraude a la ley.
La parte actora promovió un incidente en la etapa de ejecución a fin de extender la
condena a sujetos no comprendidos en la sentencia definitiva. El juez a quo desestimó tal
solicitud y la actora apela. Renunciar a la averiguación de la verdad en esta instancia y
sugerir al peticionante la promoción de un nuevo proceso para intentarlo sería frustratorio
de los derechos en juego. El dolo y la malicia no pueden ser fuente de derechos. Por otra
parte, no se advierte afectación al principio de congruencia ni desconocimiento de la cosa
juzgada en la pretensión de probar si una demandada ha incurrido en ardides o armado
figuras societarias ficticias, precisamente, para burlar el principio de congruencia e
incumplir con la secuencia lógica del proceso cuya culminación es el cumplimiento de la
sentencia. Si frente a la gravedad de las denuncias que formula, en este caso la parte
actora, se despachara el recurso acudiendo a un formalismo ritual para impedir la
averiguación de la verdad, se escamotearía el valor de la justicia. En consecuencia, cabe
hacer lugar al recurso impetrado, y habilitar al peticionante con los debidos traslados a la
contraparte que preserven el derecho de defensa en juicio para que en grado se provean
las pruebas pertinentes y así determinar a posteriori la procedencia o no de lo solicitado.
CNAT Sala VII Expte n° 10253/03 sent. int. 27019 24/10/05 “Pereira Amaya, María c/
Rosana Echt SRL y otros s/ despido”.


Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Procedencia.
Fraude a la ley.
Cuando quedó acreditado que mediaron maniobras fraudulentas efectuadas por los
integrantes de las sociedades involucradas, corresponde aceptar que se trató de la
continuación de la misma explotación y sin solución de continuidad, por lo que deviene
aplicable la normativa laboral que regula el régimen de transferencia de establecimiento.
En tal inteligencia, todas las empresas involucradas resultan responsables (conf. Plenario
289 “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cia srl”). Por ello, es procedente declarar en
el caso la extensión de la responsabilidad por la condena de los autos principales a la
empresa continuadora de la explotación, sin perjuicio de su derecho a repetir lo que
pudiera pagar en juicio.
JNT N° 29 Expte n° 9781/96 sent del 6/9/04 “Frolich, Cristian c/ Leb Internacional Resort
s/ despido”.
Prosecución de la ejecución. Transferencia de fondo de comercio que no cumple
con los requisitos legales.
La prosecución de la intervención recaudadora en una agencia de la Lotería Nacional
cuyo fondo de comercio fue transferido sin cumplir con los requisitos establecidos por la
ley 11867, no implica ejecutar al cesionario de la licencia de dicha lotería, lo que
supondría la posibilidad de ejecutar todos los bienes de los que fuera titular, hipótesis que
afectaría el derecho de defensa y los límites de la cosa juzgada. Por el contrario, la
conclusión expuesta implica ejecutar a la condenada, en el fondo de comercio que
corresponde considerar que no ha salido de su patrimonio en tanto es inoponible a la
ejecutante, la transferencia que no cumple con los requisitos de la norma citada ut supra,
aunque sí haya satisfecho ciertos requisitos especiales que establece la autoridad de
aplicación de esos juegos para la cesión o transferencia de la licencia respectiva.
JNT N° 72 Expte n° 6734/11 sent. del 19/12/05 “Miceli, Mariela c/ Brunasco Elizabeth y
otro s/ despido”.


2.- Acción autónoma de extensión de responsabilidad.
2.1. Improcedencia.
Extensión de condena a los socios de una SRL. Acción autónoma. Requisitos para
su procedencia.
Para que resulte procedente la acción autónoma iniciada por la actora para extender a los
socios de la SRL los efectos de la sentencia dictada por otro juzgado laboral es necesario
que ésta acredite la desaparición de la persona jurídica integrada por los co demandados.
En el caso, sin embargo, no puede soslayarse que la parte actora no denunció ni acreditó
que la sentencia firme recaída en el expediente que tramitara ante otro juzgado laboral no
pudiera ser ejecutada contra la empresa allí condenada, habida cuenta que no surge que
hubiera efectuado diligencias en tal sentido y menos aún, que estas hubieran resultado
infructuosas. No enerva lo precedentemente expuesto, la circunstancia de que la persona
jurídica demandada en el primer expediente se encontrara rebelde, toda vez que la parte
interesada jamás denunció y menos aún corroboró sus fallidos intentos de ejecución del
crédito laboral reconocido.
CNAT Sala II Expte n° 20765/03 sent. 93972 1/12/05 “Torres, Mirta c/ Vidal, Miguel y otro
s/ ext. de resp. solidaria” (G.- VV.-)
Extensión de condena a los socios. Acción autónoma. Incompetencia.
De acuerdo a la forzosa conexidad existente, no sería razonable que fuera otro juez el
que tuviera en su órbita la efectivización de una responsabilidad que emergería de una
sentencia que no dictó, por lo que resulta competente el Magistrado que conoció en el
expediente que generó la alegada solidaridad, en función del principio de la “perpetuatio
iuridictionis” y la naturaleza de una demanda que impone el análisis de sucesivas
responsabilidades en el marco de una única relación laboral (art. 6 inc. 1° del CPCCN).
CNAT Sala III Expte n° 10618/05 sent. int. 56765 29/12/05 “Longas, Hector y otros c/ Villa
Nilorox y otros s/ ext. respon. solidaria” (G.- E.-)
2.2. Procedencia.
Extensión de condena a los socios de una SRL. Acción autónoma. Procedencia.
En el caso, no puede soslayarse que la sentencia firme recaída en el expediente que obra
agregado por cuerda no pudo ser ejecutada contra la empresa allí condenada, dado que
las diligencias realizadas resultaron infructuosas. Tal situación, denunciada en el libelo de
demanda mediante el informe del oficial de justicia interviniente, constituye uno de los
argumentos justificantes de la pretensión de extensión de responsabilidad a los socios
que integraban la sociedad condenada. De ello se desprende que ambos codemandados
integraron la sociedad que se benefició con los servicios de la trabajadora, manteniéndola
al margen de toda registración legal, con todo lo que ello implica para una persona que se
encuentra absolutamente desprotegida, marginada y bajo un régimen de clandestinidad
en que su dador de trabajo ha decidido colocarla, lo que pone de relieve el abuso de la
personalidad jurídica de la sociedad condenada por parte de sus integrantes y justifican la
extensión de condena pretendida.
CNAT Sala II Expte n°35501/02 sent. 93799 12/9/05 “Muñoz, Yanina c/ Klas, Juan y otro
s/ despido” (G.- R.-)

Solidaridad entre contratista y empresario principal. Acción autónoma.
Procedencia.
Si el trabajador tiene la posibilidad de reclamar el pago en forma directa al empresario
principal (quien subcontrató con el empleador directo de aquél), no puede negársele una
acción autónoma para obtener el cobro judicial de los créditos respectivos. Por tanto, el
hecho de haber desistido de la acción contra el empleador no imposibilita la condena al
principal. Por ello, el actor no está obligado a demandar a todos los deudores sino que
puede reclamar el total de la deuda a cada uno de ellos (en sentido análogo Sala VII
31/7/89 “Correa, Victor y otros c/ Marshall SA”, sent. 17862 voto el Dr. Morasso LL
26/12/89; Sala IV 31/5/00 “Pauls, Alan c/ Rewriting SA y otro”). Asimismo, el responsable
directo e inmediato de las obligaciones contraídas con los trabajadores es el contratista
que ha asumido el carácter de empleador, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria
que, en resguardo de aquéllos, le impone la ley al principal (art. 30 LCT), (en sentido
análogo Sala II sent. 65335 24/7/89 “Gaite de Pereyra, Catalina c/ Org. Gastronómica
Argentina SRL”).
CNAT Sala III Expte n° 50182/95 sent. 83658 31/5/02 “Neman, Ricardo c/ Aguas
Argentinas SA y otro s/ despido” (P.- G.-)

Acción autónoma de extensión de responsabilidad. Procedencia.
Es inadmisible el cuestionamiento a la variación de la litis cuando no nos encontramos
ante la ampliación de la demanda originaria, sino frente a una acción autónoma destinada
a responsabilizar a una persona jurídica de existencia ideal distinta a la que se le atribuye
solidaridad pasiva en el marco del art. 705 del C. Civil que permitiría una demanda
conjunta, individual o sucesiva, sin obstáculos adjetivos. (Del dictamen del Fiscal General
n° 40736 2/8/05, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte n° 1195/04 sent. 90725 31/8/05 “Tripodi, José y otros c/ Telecom
Argentina Stet France Telecom SA y otro s/ diferencias de salaros” (G.-VV.-)
Acción autónoma de extensión de responsabilidad. Procedencia. Adquirente de un
establecimiento art. 228 LCT.
En el caso, la actora obtuvo sentencia favorable contra su empleador y pretendió
ejecutarla contra la cesionaria del establecimiento (art. 228 LCT) iniciando una acción
autónoma. El a quo desestimó la pretensión porque consideró que el planteo debía
materializarse en la etapa de ejecución de la causa originaria y que se había soslayado el
trámite previsto por la ley 24522. Sin embargo, correspondería acogerla. Ello así pues
desde la perspectiva del plenario n° 289 (“Baglieri c/ Nemec y cía SRL”) y a la luz de lo
previsto por el art. 303 del CPCCN sería innegable la existencia de solidaridad legal y
estaríamos en presencia de una acción del acreedor laboral, interpuesta contra uno de los
deudores solidarios, al que decide perseguir, frente a la insolvencia del otro sujeto pasivo
de la obligación, al que intentó cobrarle y no pudo ( en el caso debido al proceso
concursal), situación contemplada expresamente por el art. 705 del C. Civil. No se trata de
un mero incidente de ejecución de sentencia y es necesario la interposición de una acción
autónoma porque la controversia potencial excede el marco adjetivo de los arts. 132 y
concs. de la ley 18345, y en ese ámbito, todo intento de perseguir a otro deudor que no
fuese el accionado, colisionaría con el efecto relativo de los procesos y de la cosa
juzgada.
FG Dictamen n° 26220 17/12/98 Expte n° 4163/97 “ Bacarat, Margarita c/ Delta Baires SA
s/ despido” de la Sala IX. Confirmado por sentencia 5385 del 23/3/99.




FUENTE: http://www.pjn.gov.ar/
CNAT, BOLETINES TEMATICOS DE JURISPRUDENCIA
?
 #336681  por KELYNA
 
Dal, respecto a la extensión de responsabilidad en la etapa ejecutoria, yo le pase a Ale, un articulo (ahora te cito la pagina porque esta en archivo pdf, en el cual pag 13 algunos Autores como Nissen, Moereman sostienen la posibilidad de hacerlo.-
te paso la cita del art. en donde esta la cita de Nissen, pag 13.-
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ale, mira estuve viendo el topic, y hay algunos articulos si queres te paso la pagina para que lo veas y analices, de que existe la posibilidad de extender la responsabilidad a los socios aun en la etapa ejecutoria.

Hay criterios a favor y en contra, pero es un punto para tener en cuenta y que evalues, por ahi analizandolo y estudiando bien el tema, fallos hay tambien, hay un libro de Nissen, frente al vaciamiento societario, podrias invocar que se haga extensiva la condena a los socios.-

Te paso una pagina http://www.rivera.com.ar, vas a la parte de publicaciones, y en el 2004 hay un texto titulado:

Alonso, Juan Ignacio - Giatti, Gustavo Javier, “Aspectos procesales de la aplicación de la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica – Sociedades”, Suplemento especial de la revista jurídica La Ley, Sociedades Comerciales, diciembre 2004. (esta en pdf) por eso no te lo puedo pasar. fijate leelo todo, pero especialmente a partir de la pag 10 y 11.

Fijate que te parece, con tiempo podes armar algo.

-----------------------------------------------------------------------
En particular jamas lo hice, pero como le comente a Ale, quizas estudiando un poco el tema se pueda hacer algo.-

Saudos cordiales, Kelyna
 #336698  por DAL
 
Y no descartemos el efecto duda.
Porque todo el mundo esta tranquilo con que responde la SRL.
Pero si seriamente, reitero SERIAMENTE, bien fundado, bien argumentado, intentamos tocar a los socios, ya no todos tienen el temple de quedarse tranquilos total "no pasa nada" teniendo algo para perder ( si no tienen un mango, con o sin traquilidad no van a pagar nada!!) y quizá arreglen el juicio.
Es para ver.
 #336899  por ALEJANDRA VALLADARES
 
gracias chicas. yo la verdad, estoy atormentada. Desde la audiencia estoy re loca. y no es para menos...estas son las cosas que a muchos les dan ganas de ponerse un kiosko en la esquina de la parada del colectivo. Trabaje 2 años y medio para nada. No tienen bienes, por mas cuenta bancaria que tengan seguro no hay un peso,ni dudarlo, inmuebles no hay porque ya habia pedido oficio en la etapa probatoria, y si esta clausurada me dicen que no puedo embargar los bienes de la sociedad, y si no trabaja tampoco la caja, estoy en el horno.
Tendre que esperar que empiece a trabajar, o no se que hacer...si levanta en algun momento la clausura...embargar bienes y caja. que se yo.
Esto me tiene de un humor estupendo... :evil:
gracias eternamente por sus molestias. Yo leo todo lo que me dan, pero la verdad, no le veo salida, o estoy demasiado negativa desde la audiencia...
besos.
menos mal que Udes contagian algo de optimismo y buena onda, al menos, para otros casos que no son como este...
 #337142  por DAL
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió: y si esta clausurada me dicen que no puedo embargar los bienes de la sociedad, y si no trabaja tampoco la caja, estoy en el horno.
Segun la cosa entonces, quiza te convenga ver la quiebra, pero ojo, que si hay poco se lo lleva el síndico. Y no te alcanza a vos. Pero si los bienes son importantes, evalua los creditos que ejecutas y su privilengio, ahora usando la ley de quiebras. El tema es que los privilegios son bastante limitados, pero es algo.
 #337281  por ALEJANDRA VALLADARES
 
bueno, para completar llamo a mi clienta y le pido el teléfono de la fábrica. Llamo y me dicen "distribuidoraaaaa". Ah....! están allí!!! 8) .
Llama por teléfono, camuflada de cliente mi clienta, diciendo que quiere precios de mercaderías, y la derivan a que vaya a otra dirección en el mismo horario y días que trabajaba la fábrica....o sea, venden.
Y ahora??????????. que se hace????
1-llamo al abogado y le digo que sé esto y lo voy a denunciar al juzgado...
2- lo denuncio al juzgado pidiendo que mande constatar al teléfono, a la fábrica, y al domicilio que dan desde ese teléfono para comprar la mercadería de ellos...
y denuncio fraude a los derechos de mi trabajador y extensión de la responsabilidad a los socios (o al socio gerente)..y pido reserva del expediente hasta que averiguen...
si demuestro que trabajan, que hago?-
Esto es todo una tarea de investigador privado. ja ja
 #337430  por virgi65
 
Si demuestran que trabajan pedis el famoso interventor recaudador. Yo te cuento que todavia nose bien como funciona ya que no acepto el cargo lo removi y nombraron a otro. ¨Pero si le funconó a una amiga se presentaba todos los dias el perito y recaudaba un porcentaje de las ventas. Exitos!desp te cuento como me va
 #337463  por ALEJANDRA VALLADARES
 
gracias Virgi. Sigo insistiendo con el tema porque como a mí, muchos están en la situación de no haber llegado a esta instancia, y de tener la experiencia y la astucia que solo da el tiempo para sacarle la careta a los pícaros que no quieren cumplir las sentencias. Por eso sigo este post, para que quede a quienes lo necesiten. Apelo a los experimentados, que dejen algo de sus sabidurías aquí, para algunos, que como yo, estamos transitando el camino del aprendizaje como podemos y con la ayuda que podamos conseguir...en mi caso, no tengo más que la de ustedes... :oops:
No pido que me hagan el escrito, pero sí que me digan como se hace. Del resto, me encargo sola.
gracias a todos!!!!!..
 #337556  por DAL
 
Alejandra:
No tengo idea como hacer porque no se que medidas tenes en tu codigo, pero prendelos como puedas!!!
Recurri a un escribano si te hace falta.
 #337639  por ALEJANDRA VALLADARES
 
gracias Dal. Eso es lo que voy a hacer esta semana...y gracias por el material que subiste..
Leí respecto a extender la responsabilidad a los socios, pero de lo que me pasaste y me pasó virgi encuentro que hablan de casos de excepción, como sería el mío, algo de fraude a terceros, más si lo tuvieron en negro, y que algunos juzgados lo aceptan como incidente en el mismo expte y otros al parecer dicen que va en otro juicio ordinario...es un lío.
Mejor me quedo con lo que tengo y veo que salida puedo darle...
Igual si se te ocurre algo, contame.
El cód. de proced de la Pcia de Bs As es muy escueto en el tema. Sentencia, liquidación, y embargo, excepciones y listo. No da pautas para casos d fraude para no cumplir las sentencias. Asi que es cuestión de astucia, de experiencia, y del juzgado que te toque!...
Esperemos que algún experimentado aporte algo. Pero están perdidos del foro...
un beso Dal.
 #572795  por Laurabor07
 
Hola chichos buen día, mi duda es la sgte, todavía no inicié la dda, y no tiene nada a su nombre mas que una cuenta en el banco seguramente vacía, yo podría en en la misma dda pedir que atento la inexistencia de bienes solicito una intervención de caja por el monto de la dda, como cautelar?? la relación está reconocida ... mil gracias!
 #588797  por agentil
 
Yo creo que si podrías pero 1º vas a tener que mandar oficios a todos los regfsitros y recien ahí te van a ordenar el recaudados. Por favor opinión de los que más saben, saludos!!!
 #616981  por dravicka
 
Hola Piccafeces: como anda doc? necesito urgente de su ayuda: en un proceso penal donde me constitui como querellante y actor civil, me dictaron sentencia civil condenando al demandado a abonar lo reclamado, fijaron mis honorarios e impusieron intereses.
Ahora mi pregunta: que hago con esta sentencia??????????
como hago liquida la suma de dinero impuesta a pagar al demandado??????
Hay un embargo trabado a nombre de la causa penal donde era querellante sobre un remanente de subasta a nombre del demandado pero que tengo que hacer?????
Ayudame por favor,es mi primer sentencia para cobrar jajajajajaja.,Saludos y gracias.Virginia-.
DoctorPiccafeces escribió:Dentro del mismo expediente, con la sentencia firme, pedís la traba de embargo de bienes muebles o inmuebles en los términos del art. 500 del Cod. Proc.- (asumimos que ya tenés una sentencia a pagar una suma determinada de dinero)

Una vez que trabaste el embargo, lo notificás al deudor y pedís que se cite de venta al deudor en los términos del art. 503 del Código, para que oponga y pruebe las excepciones del art. 504.

Vencido los cinco días sin que haya puesto excepciones, o si se las rechazaron, vas con el proceso normal de ejecución de sentencia de remate (si embargaste un inmueble, pedís los informes de deuda y luego agregás los informes de dominio e inhibición y pedis subasta, con el auto de subasta pedís que se expida el segundo testimonio -en cap fed eso lo tenés que tener antes de pedir subasta- y el martillero que haga su trabajo)

Una vez que remataste, pedis que se apruebe la subasta, que se intime al comprador a depositar el saldo de precio, practicas liquidación, que se regulen tus honorarios, corrés traslado de todo al deudor y cuando queda firme, después de que la Cámara te cofirme lo tuyo, pedís los cheques.

Espero que te haya servido.