jeanvaljean02 escribió:no leí todo el fallo pero parece razonable, los padres jamás quedarán conformes. Para mí el tipo doloso está bien, así el ánimo de lucro no se antepone a la vida
Saludos feragus
JV
Hola JV, disculpas anticipadas por mi intromición, pero creo que es importante plantear algunas preguntas sobre este tema:
Obviamente que los padres jamás van a auqedar conformes, mi pregunta sería: El derecho penal está para dejar conformes a las víctimas?
Personalmente, respondería que NO.
Para mi el tipo doloso no está bien aplicado. En este caso requiere concretamente que Chaban haya tenido intención y voluntad de prender fuego su propiedad. Cosa que, más allá de no tener un conocimiento acabado de la causa, dudo que se haya podido probar.
La figura dolosa no se puede utilizar para enviar un metamensaje social respecto a que es lo que vale más, si el animo de lucro o la vida.
LA tragedía de Cromañon, desde mi humilde entender fué una cadena de negligencias, por parte del los funcionarios estatales, Chaban y el resto de los implicados.
Hasta el pibe que prendió los tres tiros actuó en forma negligente y no culposa. Lo que pasa es que a veces cuesta entender este tipo de desghracias como lo que son: Desgracias. Con diversos grados de responsabilidad, pero no con dolo.
Saludos!