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  • Pregunta sobre causa Grassi

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 #375329  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:gran tema el de la justicia, yo creo que hay una pregunta básica feragus, ¿puede existir justicia en una sociedad con injusticia social? ¿quién define lo que es justicia? ¿al que le tocó estar arriba o al que le tocó estar abajo? A mí me parece que ni la democracia ni la justicia son posibles si algunos tienen para hartarse y aburrirse y otros ni lo elemental.
Saludos
JV
Estoy de acuerdo. Pero la cárcel está llena de pobres no sólo porque roban para comer, sino también porque integran bandas y etc. La injusticia social la tendrá que solucionar el poder política, la justicia del poder judicial se tendrá que ocupar de juzgar hechos. Más allá de que considere la realidad del tipo para mensurar la pena que le tenga que imponer.
 #375847  por jeanvaljean02
 
no es solo hambre, es la vida miserable, por ejemplo, en mi ciudad, si no tenés prepaga u obra social y tenés que ir al hospital, sos muy desdichado, colas de horas (5 o 6) para lograr un turno, etc, la pobreza hoy es hambre si, en algunos casos, y falta de elección y de confort en otros, es un contexto duro que puede hacer emerger la fantasía de salvación mediante la actividad ilícita, así lo veo.
 #408549  por feragus
 
Finalmente, como lo había adelantado en posts más arriba, por Cromagnon se dictaron condenas más duras que a Grassi y no se detuvo a los imputados porque no está la sentencia firme.
 #408603  por jeanvaljean02
 
tenés razón, ¿pero vos decís que en las cárceles sólo hay condenados? A mi me parece que a los pobres les siguen dando prisión preventiva, la libertad es para causas de notables
 #408683  por feragus
 
No, estás equivocado. Lo que pasa es que de las personas que están en libertad con delitos no excarcelables no se habla si es que no son conocidos o si cayeron con un nuevo delito grave (por ejemplo, si mataron a alguien entonces van a echarle la culpa al juez que lo había liberado).
Sin ir más lejos, tengo el caso de una chica que estaba en libertad, imputada de un robo con arma de fuego, fue al juicio, la condenaron a 6 años y 8 meses y ahora, después de 4 años más o menos, se agotaron los recursos por lo que tiene que entregarse en detención. Es decir, gozó de la libertad mientras duró su presunción de inocencia, ahora tiene que pagar lo que no pagó en prisión preventiva. Tal vez, en este caso, le hubiera convenido estar presa porque hoy ya estaría prácticamente para salir con libertad condicional. Paradojas del sistema.
 #408824  por jeanvaljean02
 
feragus escribió:No, estás equivocado. Lo que pasa es que de las personas que están en libertad con delitos no excarcelables no se habla si es que no son conocidos o si cayeron con un nuevo delito grave (por ejemplo, si mataron a alguien entonces van a echarle la culpa al juez que lo había liberado).
Sin ir más lejos, tengo el caso de una chica que estaba en libertad, imputada de un robo con arma de fuego, fue al juicio, la condenaron a 6 años y 8 meses y ahora, después de 4 años más o menos, se agotaron los recursos por lo que tiene que entregarse en detención. Es decir, gozó de la libertad mientras duró su presunción de inocencia, ahora tiene que pagar lo que no pagó en prisión preventiva. Tal vez, en este caso, le hubiera convenido estar presa porque hoy ya estaría prácticamente para salir con libertad condicional. Paradojas del sistema.
ok, feragus, pero si esa chica tenís otro antecedente de robo, tenía prisión preventiva, no?
 #408844  por feragus
 
En este caso la excarcelaron (ojo, estuvo detenida casi 8 meses) haciendo hincapié en la falta de antecedentes y en que tenía arraigo. Creo que si hubiese tenido otra causa no la hubieran dejado salir.
 #408850  por jeanvaljean02
 
lo cual confirma esto que te digo. En general el delito del pobre es el robo, no?, y en general tienen antecedentes. La realidad socioeconómica choca con las garantías constitucionales de presunción de inocencia, defensa en juicio y debido proceso. Las garantías sólo corren si pertenecés a un sector medianamente acomodado. Siempre hablando en términos generales. Y fijate que "la igualdad ante la ley", también queda destruida. Por una pena de 20 años de estrago doloso quedás en principio libre, por un robo con armas (sin ningun daño físico), adentro!
 #408891  por feragus
 
Dijiste bien, en general el delito del pobre es el robo, pero hay ricos que también roban, y si lo hacen con armas y además tienen otras causas, es casi seguro que no sean excarcelados.
Por otro lado, qué riesgo hay con Chabán en la calle? Qué abra otro boliche y se prenda fuego? También he escuchado que le piden la detención por miedo a que se fugue o porque se vaya a suicidar. Es increíble que se pretenda detener a un tipo para que no se suicide, si, aparte, lo que más quisieran la mayoría de los padres es verlo muerto, aunque en realidad lo que más quieren es verlo sufrir antes de que muera. Yo comprendo el dolor de los padres, pero no se les puede permitir todo lo que hacen, hay mucha gente que pasó por la pérdida de un hijo y no por eso amenaza a los jueces o rompe cosas o pretende prender fuego el edificio de la cámara de apelaciones.
Está claro que si hubiera muerto uno solo a Chabán le hubieran dado una pena que seguramente ni siquiera tendría que ir en cana, porque lo hubieran considerado un estrago culposo en vez de doloso. El tema es que 194 muertos pesan mucho, pero eso fue aleatorio, pudieron morir 5000, ninguno, o cualquier cantidad. Estoy de acuerdo con que lo hayan condenado, pero me parece altísimo el monto de la pena.
 #409164  por jeanvaljean02
 
no leí todo el fallo pero parece razonable, los padres jamás quedarán conformes. Para mí el tipo doloso está bien, así el ánimo de lucro no se antepone a la vida
Saludos feragus
JV
 #411790  por Pandilla
 
26-08-2009 | Tribunal de Casación Penal - Hábeas Corpus preventivo - Procedencia.-

Con fecha 25 de agosto de 2009, la Sala II del Tribunal de Casación Penal resolvió en la causa nº 38.889 la petición de Hábeas Corpus formulada en forma originaria ante este Tribunal por la defensa de Julio César Grassi. El Tribunal de Casación hizo lugar a la petición incoada dejando sin efecto la competencia de la Excma. Cámara de Morón para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del T.O.C. nº 1 departamental adoptada en el punto III del dispositivo de la sentencia de fecha 10 de junio del corriente año.-
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... =38889.doc

Saludos.
 #412081  por N A T A L I A
 
jeanvaljean02 escribió:no leí todo el fallo pero parece razonable, los padres jamás quedarán conformes. Para mí el tipo doloso está bien, así el ánimo de lucro no se antepone a la vida
Saludos feragus
JV
Hola JV, disculpas anticipadas por mi intromición, pero creo que es importante plantear algunas preguntas sobre este tema:
Obviamente que los padres jamás van a auqedar conformes, mi pregunta sería: El derecho penal está para dejar conformes a las víctimas?
Personalmente, respondería que NO.
Para mi el tipo doloso no está bien aplicado. En este caso requiere concretamente que Chaban haya tenido intención y voluntad de prender fuego su propiedad. Cosa que, más allá de no tener un conocimiento acabado de la causa, dudo que se haya podido probar.
La figura dolosa no se puede utilizar para enviar un metamensaje social respecto a que es lo que vale más, si el animo de lucro o la vida.
LA tragedía de Cromañon, desde mi humilde entender fué una cadena de negligencias, por parte del los funcionarios estatales, Chaban y el resto de los implicados.
Hasta el pibe que prendió los tres tiros actuó en forma negligente y no culposa. Lo que pasa es que a veces cuesta entender este tipo de desghracias como lo que son: Desgracias. Con diversos grados de responsabilidad, pero no con dolo.

Saludos!
 #412242  por jeanvaljean02
 
Natalia, está bueno debatir, no es una intromisión, gracias por tu aporte.
Te contesto según me parece: la doctrina establece el dolo eventual, está en el límite entre el tipo doloso y el culposo, Zaffaroni lo describe como el estado subjetivo en donde la persona se representa el posible resultado de sus acciones (en este caso el incendio) pero acciona igualmente, por disvalioso que sea el resultado, como diciendo: "si eso ocurre, lo cual tiene alguna posibilidad de ocurrir, no importa". Ese es el dolo de Chabán, entiendo que está acreditado.
Saludos
JV
 #412285  por feragus
 
Coincido con Natalia. O sea que la interpretación sería que Chabán e incluso los Callejeros, estaban en un lugar que se representaron que se podía incendiar y morir todas las personas que murieron?. Y así y todo, estaban ahí y no solo eso sino que además hacían ir a gente amiga con ellos. Yo creo que el dolo eventual siempre es de muy difícil -sino imposible- comprobación. Es más, hasta me animo a decir que el dolo eventual sólo sería comprobable si el propio acusado lo confiesa. Porque todos sabemos el hilo delgado que separa al dolo eventual de la culpa con representación, y ese hilo delgado justamente tendría que ser suficiente sustento para invocar el principio de la duda, y por éste calificar el delito como culposo y no como doloso.