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  • CONTESTA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #775841  por luciaust
 
luciaust escribió:hola yo tambien necesitaria el modelo! que lastima que no lo subieron aca, no? alguien me lo podria pasar a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.... gracias!
paso nuevmaente ni direccion. luciaust1gmail.com. me lo podras pasar, o si lo llegas a subir avisas? gracias!!!!!
 #776534  por alejandra01
 
yo nunca entendí por qué nunca pegan el modelo en el foro. Si en definitiva son escritos usuales...
se ahorrarían el tema de pasar por mail a muchas personas constantemente, y además quedaría para los que a futuro les sirviera de orientación...
yo no lo tengo, sino lo pegaba acá ya mismo...
a ver si alguien lo puede hacer che!
 #777254  por lauraV27
 
Hola, por favor me podrían pasar el modelo para contestar la excepción de falta de legitimación...., ya que si bien cada uno tiene que ver su caso, es orientativo para aquellos como yo que recién empezamos. Desde ya muchas Gracias.
 #777293  por Mordisco
 
CONTESTACIÓN DE EXCEPCIÓN EN DESALOJO


I- SE NOTIFICA. II- CONTESTA EXCEPCION. III- ACOMPAÑA NUEVAMENTE PODER. IV- CONTESTA INTIMACION. V- ACOMPAÑA TASA DE JUSTICIA POR RECONVENCION

Señor Juez:

..., por la representación ..., con domicilio constituido en ..., en autos caratulados «... c/ ... s/ ...», a V. S. dice:

I. Que viene a notificarse personalmente del auto del ...

II. Que viene asimismo a contestar la excepción de falta de personería opuesta por la parte actora solicitando su rechazo con costas, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: a) Sostiene la actora que al contestar la demanda se ha indicado que se acreditaba personería con un solo poder extendido por ... y los Sres. ... y que, no resultando del instrumento agregado a autos que hubieren otorgado poder los Sres. ..., corresponde que prospere, respecto a los mismos, la excepción opuesta. Cabe señalar, en primer lugar, que no se indica al contestar demanda que se acreditaba la personería con un solo poder. Se manifestó, por el contrario, que se acompaña poder «de ... y de ... y ... «. La conjunción «y» y la preposición «de» conforman aquí una construcción gramatical de sentido inequívoco destinada a evitar la repetición del sustantivo «poder», el significado de la frase entrecomillada es pues: «poder de ... y (poder) de ... y ... «. Si se hubiera querido indicar que se trataba de un solo poder se hubiera manifestado que se agregaba poder de ... y ... El poder de los Sres. ... fue oportunamente acompañado a autos y ello fue verificado por el Juzgado, que a Fs. ... vta., me tiene por parte «en los caracteres invocados». Ignoro las razones por las cuales la copia de dicho poder no se encuentra a autos, pero solo, evidentemente, no me es imputable y además carece de relevancia, dado el auto de Fs. ... vta. que ha quedado firme. b) Cabe señalar finalmente que la excepción, además de carecer de sustento fáctico, ha sido opuesta de manera incorrecta. Las hipótesis para la procedencia de la misma son la falta de personería ... «por carecer el representante de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente», ninguna de estas hipótesis existe en autos. Cuando no se acompaña el poder que se invoca (lo que, repitámoslo, no ha ocurrido «no procede la excepción de falta de personería, sino que el juez exija la justificación de la representación» (FASSI, «CPCCN», IV, p. 347). Por lo tanto, también por esta razón la excepción no procede y debe rechazársela, con costas, lo que así solicito.

III. Que no obstante lo expresado viene a acompañar nuevamente el poder otorgado por ... y ..., razón por la cual y atento lo dispuesto en el art. 354, inc. 4º, del CPCCN, lo planteado en la excepción carece de efecto útil alguno.

IV. Contesta intimación: Al contestar la demanda se solicitó «la restitución del inmueble al ..., fecha elegida para permitir la normal terminación del año ... «. Obviamente ésta solicitud no implicaba una reconvención por desalojo sino, en todo caso, una intimación fehaciente a fin que se haga efectiva la restitución del mismo a la fecha indicada. Pero atento lo manifestado por la parte actora y su claro ánimo dilatorio, por razones de economía procesal, solicito se tenga por interpuesta reconvención por desalojo del inmueble objeto de la presentes actuaciones en razón de haber finalizado el plazo del contrato de locación, condenándose a la actora a desocuparlo, con expresa imposición de costas.

V- Acompaño tasa de justicia: Conforme contrato el último alquiler abonado fue de $ ..., razón por la cual la tasa de justicia es de $ ...

VI. PETITORIO, por las razones expuestas de V.S. solicito: 1) Se me tenga por contestada en tiempo y forma la excepción opuesta en autos y se rechace la misma con costas; 2) Se tenga por acompañada nuevas copias del poder extendido por los Sres. ...; 3) Se tenga por cumplimentada la intimación y se corra traslado a la actora de la reconvención; 4) Se tenga por abonada la tasa de justicia correspondiente. SERÁ JUSTICIA.

Otrosí digo: La parte actora desarrolla, extemporáneamente, en el escrito en que opone la excepción, una larga argumentación destinada a demostrar la necesidad de abrir el presente juicio a prueba. Pero debe observarse que ningún punto en la prueba es relevante ni necesario para la dilucidación de la cuestión planteada en autos. El contrato se encuentra reconocido, al igual que el pago de expensas y la carta documento de ... y ningún otro elemento necesita V.S. para dictar sentencia ya que la totalidad de las cuestiones planteadas son de puro derecho, lo que solicito así se declare oportunamente, que también SERÁ JUSTICIA.
 #777295  por Mordisco
 
CONTESTA EXCEPCIONES
Señor Juez:
.............................., abogado, por la representación acreditada en los autos caratulados “..................................c/..................................s/ Demanda Ejecutiva” Expte. Nº......./...., a V.S. respetuosamente digo:
Primero: Que en tiempo y forma vengo a contestar el traslado con motivo de las excepciones esgrimidas por la accionada, que ante la carencia de fundamentación legal se peticiona su rechazo fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer, con más las que suplirá el elevado criterio de V.S.
Segundo: EXCEPCION DE FALSEDAD MATERIAL: .........................
...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
“.........si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de falsedad ”Jorge W. Peyran” Excepciones Procesales” Editorial Panamericana, pág. 255.
La excepción de falsedad material podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento, cosa que no ha ocurrido y quedará demostrado en estos autos que es una simple medida dilatoria.
Por lo expuesto esta infundada excepción debe rechazarse in-limini.
Tercero: EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO: La doctrina y la jurisprudencia pacíficamente sostienen que esta excepción se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.
La argumentación formulada por la accionada carece de validez legal, como fundamento de esta excepción,.......................................................................
............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .
Cuarto: EXCEPCION DE FALTA DE ACCION: Si bien no es una excepción de las contempladas para el proceso ejecutivo, conforme reza el art. 475 del C.P.C.y C., en autos resulta de ninguna aplicación atento la legitimadad activa y pasiva que se demuestra en estos autos y la acción cambiaria ejecutiva que asiste a mi representada.
Quinto: De conformidad al art. 666 bis del Código Civil y 265 del C. P.C.y C., mi parte peticiona que oportunamente se apliquen sanciones conminatorias a Beneficio del Titular del Derecho para el caso que el accionado no de cumplimiento con la sentencia que mande pagar la suma reclamada, con más sus intereses.
Petitorio: Por todo lo expuesto a V.S. peticiono:
a) Tenga por contestado el traslado en tiempo y forma.
b) Tenga presente las sanciones conminatorias, para su oportunidad.
c) Oportunamente rechace las infundadas excepciones, con costas a la contraria.
Provea V. S de conformidad
SERÁ JUSTICIA.
 #777296  por Mordisco
 
CONTESTA TRASLADO

Sr. Juez:

................., abogado apoderado de la parte actora en los autos caratulados “...................” Expte. Nº ........... , ante V.S, comparezco y digo:
I.- OBJETO:
En razón de haberme corrido traslado de la excepción de arraigo interpuesta por la demanda, vengo por el presente a contestarlo postulando su rechazo.
II.- FUNDAMENTACIÓN:
El arraigo interpuesto resulta improcedente, ya que se encuentra firme el auto declarativo de pobreza del actor, tal como consta a fs. ....... del incidente respectivo.
III.- PETITORIO.
Por lo expuesto, a V.S. solicito:
Tenga por contestado el traslado corrido y por opuesta a esta parte el arraigo interpuesto, el que deberá desestimarse con expresa imposición de costas al demandado.
Provea V.S. de conformidad.
SERÁ JUSTICIA.
 #777297  por Mordisco
 
CONTESTA TRASLADO

Sr. Juez:
..................., abogado, apoderado de la parte actora en los autos caratulados: “.............”, Expte. Nº ....../..... ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:
I.- Objeto:
Que en razón de haberse corrido a mi mandante traslado de la excepción de arraigo interpuesta por la demandada, vengo por el presente a contestarlo, solicitando desde ya el rechazo del mismo en atención a los fundamentos que a continuación expongo:
II.- Fundamentación:
Tal como surge de la demanda, mi parte reclama la suma de $.................. con mas los intereses pactados de ...........% mensual en concepto de compensatorios y ........% mensual por intereses punitorios , ambos en aplicación desde la mora y hasta el momento de su efectivo pago.
Asimismo y tal como surge de las constancias de autos, la demandada se ha allanado al pago del capital , discutiendo.................................................................
....................................................................................................................................................................................................................................................................
Por tal motivo y de conformidad a lo dispuesto por el art. 330, inc. 1º del C.P.C.C.; el arraigo resulta improcedente, pues la demanda en cantidad compensa holgadamente la eventual condena en costas que pudiere sufrir la parte que represento.
III.- Petición:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Tenga por contestado el traslado corrido y por opuesta a esta parte al arraigo interpuesto.
b) Al resolver la incidencia, rechace V.S. el arraigo interpuesto, con costas.
Provea V.S. de conformidad
SERA JUSTICIA
 #777298  por Mordisco
 
CONTESTA TRASLADO EXCEPCIÓN PAGO PARCIAL

Señor Juez:
............................., en representación que ejerzo de la actora, en autos “.....................................c/............................s/ Ejecutivo” Expte. Nº..../...
, a V.S. digo:
1.- Que en tiempo y forma, vengo a evacuar el traslado que se me confiriera ante la excepción de pago parcial planteada por la demandada a fs. ........de autos.
Desde ya dejo peticionado se rechace la defensa planteada, mandandose llevar adelante la ejecución intentada, con costas.
Todo en virtud de las siguientes argumentaciones:
1.-1.- Funda el excepcionante su defensa en que una codeudora ha efectuado pagos parciales a mi representada.
Si bien ello es cierto, debe reparse que dichos pagos fueron efectuados con posterioridad a la promoción de estas actuaciones, lo cual los torna inidoneos para sustentar la excepción planteada.
El maestro Alsina enseña que:
“.....ella ( la excepción de pago) sólo es admisible cuando se invoca el pago anterior a la interpelación judicial” Tratado Teórico y Practico de Derecho Procesal -Edit. Ediar - 2daEdic. 1962 Bs. As. Tomo V pág.296.
Asimismo el procesalista, doctror A.Alvarado Velloso, en su obra Estudio Jurisprudencial, Edit. Rubinzal-Culzoni, Sta. Fe- 1987 Tomo III pág. 1396 tiene dicho que:
“ Tampoco es idóneo el pago efectuado luego de incoada la ejecució”
Por último, y para no abundar en citas de los mas importantes procesalistas, todos coincidentes, paso a describir lo manifestado por el doctor H. Bustos Berrondo, en su ya clásica obra “Juicios Ejecutivos” Ed. Librería Editora Platense SRL, La Plata-1981- Pág. 195:
“ Un pago efectuado con posterioridad a la intimación no puede invocarse eficazmente para fundar una excepción de pago; sin perjuicio de hacerlo valer en la oportunidad de la liquidación”
Consecuentemente corresponde rechazar, con costas, la defensa planteada, dejando expresa constancia que los pagos recibidos por mi parte serán descontados de la liquidación a practicarse en definitiva.
2.- Por lo expuesto a V.S. solicito:
2.-1.- Tenga por contestado el traslado corrido.
2.-2.- Disponga el rechazo de la excepción planteada, con costas.
Provea V. S de conformidad
SERÁ JUSTICIA.
 #777299  por Mordisco
 
SE NOTIFICA - CONTESTA TRASLADO

Señor Juez:
..................................................................., por la representación de la actora acreditada en autos ....................................... Expte. ...... a V.S. respetuosamente DECIMOS
Que venimos a notificarnos del traslado corrido a nuestra parte a fs. ...., según providencia de fecha.... de ....... de 199,...- y a contestarlo en tiempo procesal oportuno, solicitando desde ya el rechazo, de las pretensiones de la parte excepcionante, con expresa imposición de costas, a tenor de las condiciones siguientes:

CAUSA LIMINAR PARA EL RECHAZO DE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TITULO.-

La parte excepcionante plantea esta excepción sin negar la deuda ni su carácter de deudor; lo cual es suficiente para el rechazo de la inhabilitación de título.-
“No procede la excepción de Inhabilitación de Título si no se negó la deuda” C.N.C. Sala G. Bco. Ganadero Argentino c/López, Eduardo S. y Otra 184-III-Síntesis J.A..-
“La excepción de inhabilitación de título es improcedente cuando no se niega la calidad de deudor” C. Apel. Paraná S. II nov. 27-979.- Pesich R.J.A. c.Trebastoni, J.M. z-980 21-325 - c.aPEL. Rosario, s.i. Junio 30-988 Bco Río de la Plata c/Matoca S.R.L. Z-980-21-389.-

Pero además, y sin perjuicio de la causa liminar ya citada para el rechazo de la excepción de inhabilitación de título, los argumentos que ensaya la excepcionante no son válidos ni suficientes para el acogimiento de la misma.-
En efecto, manifiesta la parte demandada-excepcionante que el documento no responde a las características formales y legales de un supuesto pagaré sin protesto.-
Nada más alejado de la realidad. El pagaré, cuya fotocopia se encuentra agregada a fs..... y original reservado en Secretaría, reúne todos y cada uno de los requisitos para ser título ejecutivo.-
Si la parte excepcionante considera, cosa que no es así, que al documento base de la ejecución le falta alguno de esos requisitos, debió haber identificado tal carencia. Un mínimo de seriedad en el planteo así lo exige.-
Por otro lado la contraparte funda su excepción en la falta de sellado fiscal.-
De existir dicha carencia de reposición, es indudable que ello podría dar lugar a una sanción de tipo económica, aplicación de multas, recargos, etc., PERO NUNCA SERIA FUNDAMENTO DE UNA INEXISTENTE INHABILIDAD DE TITULO, que por definición y esencia solo puede referirse a lo puramente externo.-
Negamos por no ser cierto que: “Que el documento que sirve de base a la ejecución, no responde a las características formales y legales de un supuesto pagaré sin protesto.-
Negamos por no ser cierto que ...................................................... .........................................................-
Negamos por no ser cierto que ...................................................... ......................................................................................................-
La parte demandada también cuestiona los intereses pretendidos.-
Es principio receptado en forma unánime y pacífica, la improcedencia de la discusión del tema de los intereses a través de una excepción de inhabilidad de título. Para cuestiones ajenas a lo que estrictamente hace a la posición inhabilitatoria, que reiteramos, debe referirse a lo puramente externo, las partes tienen la posibilidad del juicio declarativo posterior.-

EN RESUMEN:
Los demandados en autos plantean una improcedente inhabilidad de título, sin negar la deuda, sin referirse a lo puramente externo, intentando discutir los intereses.-
La excepción debe rechazarse, con expresa imposición de costas.-

SOLICITA APERTURA A PRUEBA:
Que habiéndose evacuado el traslado corrido a nuestra parte, solicitamos se ordene la apertura de la causa a prueba.-
Por todo lo expuesto, a V.S. PEDIMOS:
Tenga por contestado el traslado en tiempo y forma. Se ordene la apertura de la causa a prueba. Oportunamente, se rechacen las excepciones, con expresa imposición de costas.-
Quiera V.S. proveer de conformidad por ser

JUSTICIA
 #778526  por ays
 
Dejo un modelito de contesta traslado y excepcion de leg pasiva en laboral, espero que les sea util, saludos, AYS.-

CONTESTA TRASLADO:


Señor Juez:
XXXXXXXXXXXXXX, letrada apoderada, (XXXXXXXX), constituyendo domicilio legal en la calle XXXXXXXXXXXXXXX, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Zona de notificación XXX, en autos caratulados "XXXXXXXXXXXXXXXXX s/ DESPIDO"(Expte Nº XXXXXXX) a V.S respetuosamente digo:

I - Que vengo a contestar en legal tiempo y forma, el traslado conferido por V.S. de las contestaciones de las demandas. Ratificando en todos sus términos los argumentos, hechos y derechos, mencionados por ésta parte en el escrito de inicio.
Asimismo, rechazo la totalidad de los conceptos, hechos y derecho que exponen las demandadas, efectuando las consideraciones que a continuación se detallan:

II- MANIFIESTA SOBRE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA:

El demandadoXXXXXXXXXXXX, plantea como excepción de previo y especial pronunciamiento la falta de legitimación Pasiva. Sin embargo el art. 76 de la L.O. expresa cuales excepciones serán admisibles como de previo y especial pronunciamiento:
1-Incompetencia.
2-Falta de Personería de las partes o de sus representantes.
3-Litispendencia.
4-Cosa Juzgada.
5-Transacción.
6-Prescripción.
La excepción planteada por la demandada, no se encuentra amparada en los términos del art. 76 de la L.O., por lo que no cabe su declaración como de previo y especial pronunciamiento atento a dos fundamentos:
A) No se encuentra en la enumeración taxativa del art. 76 de la L.O.
B) Su resolución requiere la producción de prueba.
Atento a lo precedentemente expresado y en conformidad con el objeto de la litis trabada, será V.S. quién determine en definitiva, luego de producida la prueba, al dictar sentencia, si existió o no relación de dependencia de la parte que represento hacia con la demandada por el período que se invoca.-
De todas formas es dable destacar a este respecto que la Jurisprudencia es coincidente al decir:
“Si se encuentra acreditado que la sociedad demandada nunca registró la relación mantenida con el actor, corresponde responsabilizar en los términos de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades a los administradores y directores de la sociedad, pues, se trata de un acto simulatorio ilícito tendiente a encubrir el contrato de trabajo y de maniobras para desconocer una parte de la antigüedad del trabajador y una parte de su salario”. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I Fecha: 18/08/2009 “Cristaldo, Miguel Ángel c. Mar del Plata Harinas S.A. y otros s/despido”).
“La responsabilidad que compete a la sociedad empleadora por las obligaciones derivadas del despido del trabajador debe extenderse a los socios y administradores con fundamento en los arts. 54 y 274 de la ley 19.550 19.550 (Adla, XXXII-B, 1760), ya que la falta de registración del vínculo constituye un típico fraude laboral y previsional que tiene por fin último la evasión al sistema de seguridad social, perjudicando al trabajador que se ve privado de todos los beneficios sociales, al sector pasivo que es victima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor en mejor condición para competir en el mercado”. (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X Fecha: 29/02/2008 “Fernández, Thelma Lorena c. Finca Morita S.R.L. y otros”).
No cabe duda que la solidaridad del XXXXX, que deriva de la aplicación de los arts. 59 y 274 de la LS, está referida a la totalidad de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, y de existir alguna duda acerca del alcance de esa norma, la cuestión debería ser resuelta de acuerdo con el criterio indicado, pues es la interpretación de la que deriva una solución más favorable para el trabajador (art. 9 LCT).

III- CONTESTA TRASLADO EN GENERAL:

En este punto sólo destacaré algunas cuestiones invocadas por la demandada en su conteste, remitiéndome en sus demás fundamentos, por razones de brevedad, a lo que ésta parte ha sostenido en la demanda interpuesta.-
No se puede dejar de destacar que en la negativa de los hechos la demandada establece que la empresa no vulnera ninguno de los requisitos establecidos en el Art. 953 del C.C. ello no es real, y como se evidenciará luego de la producción de la prueba, se ha violado el orden público al violar la ley de contrato de trabajo. La trabajadora ha laborado varios años bajo la modalidad que comúnmente se denomina “en negro” pasando luego a laborar bajo una forma irregular de contratación, la cual simulaba una relación de trabajo part-time, cuando la realidad de los hechos detentaban lo contrario. Las demandadas también negaban la categoría, abonándole de esta forma un sueldo mas bajo al que le correspondía por su real desempeño según el convenio colectivo aplicable al caso.
Es así que aún cuando la sociedad fuera constituida con un objeto social lícito, la actividad y/o en el despliegue de la misma realizaba actos ilícitos, como es, entre otros, la evasión de aportes.

Las demandadas invocan la “doctrina de los actos propios”, manifestando que la actora no realizó observación alguna durante la relación laboral y que aceptó el contrato. Vale aclarar que las condiciones contractuales fueron las descriptas en el escrito de inicio y no como maliciosa y falsamente manifiestan las demandadas. La actora siempre reclamo su regularización. Como se demostrará a partir de la probanza de autos, a la actora no le quedo otra opción que aceptar las condiciones impuestas por su empleador a fin de a no perder el empleo. Vale destacar que en el derecho laboral debe primar la realidad de los hechos por sobre la ficción que intentan construir las demandadas y es precisamente de conformidad con el principio de la primacía de la realidad que informa e ilumina al derecho del trabajo, que cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se documentó, debe darse primacía a los hechos. De acuerdo a la teoría general del Derecho del Trabajo el Derecho Civil y aún más la teoría de los actos propios no puede aplicarse en derecho del trabajo en forma indiscriminada. La teoría de los actos propios no puede ser invocada en el ámbito del derecho del trabajo si contraviene normas o conceptos específicos de esta disciplina.

Algunos precedentes jurisprudenciales también llevan a considerar que:
“En el ámbito del derecho del trabajo la teoría de los actos propios debe merituarse con suma estrictez, por cuanto la manifestación de consentimiento del dependiente hay que analizarla a la luz del principio protectorio y de irrenunciabilidad de los derechos (art. 14 bis C. N. y 12 y 58 LCT).” (“Wdoviak, Vicente c/ Ermoplast SRL y otro s/ accidente-acción civil” 7/11/02 SD. 55481. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala VI.).

“Una decisión justa debe tomarse en base a la protección de aquellos derechos que obran en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 75 inc. 22; Declaración Universal de Derechos Humanos -art.1- y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art.3-). Frente a la desigualdad en el poder negociador entre trabajador y empleador que cuenta con protección legal ( art.9, LC.T.) y constitucional (art. 14 bis), existe impedimento en acordar pleno efecto al silencio o aceptación de una determinada situación durante el curso de la relación laboral. El aceptar el actor durante toda la relación laboral la fecha de ingreso indicada en sus recibos sin formular reclamo alguno, es propio de la situación de inferioridad jurídica, económica y negocial que lo obliga a optar por el mal menor, frente a otros que se le ocasionarían en caso de no acceder a la imposición patronal. En el ámbito del derecho del trabajo la teoría de los actos propios debe merituarse con suma estrictez.” (13/02/2008 Superior Tribunal de Justicia de Corrientes “Ponce Pablo Miguel c/ Miriam Rodríguez y/o Miriam b. Rodríguez y/o Miriam Rodríguez y otros y/o Rodríguez Miriam y otros y/o comercial "el rayo" y/o quien resulte empleador y/o responsable de la relación de trabajo s/ laboral”).
Por lo tanto, la actora tampoco va contra sus propios actos como falsamente manifiestan las demandadas.

Asimismo, las demandadas manifiestan que no hay obligación sin causa (Art. 499 Código civil) pero este artículo es inaplicable al caso, dado que la trabajadora se consideró despedida con causa justa, las demandadas tienen la obligación de cumplir dada a la causa de trabajo irregular bajo la cual se encontraba la trabajadora. Lo planteado por las demandadas carece de fundamento en virtud de que, conforme a las pruebas a producir en la presente litis, darán cabal conocimiento a V.S. de la existencia de la relación laboral habida entre las partes en el periodo invocado, y la deficiente registración posterior.
Es por ello que al acreditarse la existencia de la relación laboral en dicho periodo y los demás hechos invocados, surgirá la causa que genera la existencia de la obligación de las partes demandadas.

Por otro lado cabe manifestar la improcedencia en lo que respecta a la impugnación de la liquidación y los rubros reclamados, toda vez que los mismos se encuentran ajustados a derecho. Asimismo las demandadas maliciosamente manifiestan que intentaron hacer entrega a la actora de certificados de servicios y remuneraciones, siendo esto falso, así como también son falsos los datos consignados en los mismos. Por lo expuesto solicito a V.S. no se haga lugar a las eximición de astreintes (Art. 666 bis 2 parte C.C) solicitada por las demandadas.
Es dable destacar que la parte actora ha cumplido en debido tiempo y forma con los recaudos que prevé el Art. 11 de la ley 24.013, por lo tanto no es procedente lo manifestado por las demandadas.
Por último, solicito que en tiempo oportuno y en caso de corresponder se le apliquen las multas que establecen las leyes vigentes, sin eximición alguna, como así también no se aplique la ley 24.432 por resultar inconstitucional y se las condene a las demandadas al pago de la totalidad de las costas, sin tope.

IV- MANIFIESTA SOBRE DOCUMENTAL DE LA ACTORA:

Esta parte se remite "brevitatis causae" a lo sostenido en el escrito de inicio de demanda.

V- MANIFIESTA SOBRE SE OPONE A PRUEBA DE LA ACTORA:

En el derecho laboral V.S. tiene amplias facultades para investigar lo acaecido, (caso "Colalillo" (C.S.N., 18/9/57), es VS. quién tiene la potestad para decidir sobre la producción de la prueba, sí resulta conducente o no. En tal sentido y toda vez que la prueba ofrecida permitirá demostrar los hechos y extremos que a V.S., al momento de dictar sentencia le darán plena convicción de la responsabilidad de las demandadas, es que vengo en responde de la oposición formulada, la cual carece de fundamentos.
Resulta curioso que las demandadas se opongan a la producción de la prueba informativa, esto da a pensar en una suerte de reconocimiento de que efectivamente mi representada laboraba para la demanda en las condiciones alegadas por esta parte. La prueba de esto último, resultaría de fácil producción.
Las demandadas se oponen a los puntos 5 a 34 y 37 del punto VII de la demanda, por no estar debidamente descripta la finalidad. Ello no es así puesto que en el escrito de inicio fue correctamente individualizada la finalidad para las cuales se han solicitado dichos informes, asimismo no hay disposición alguna en donde se establezca que la prueba informativa deba ser “restrictiva”, la ley no establece una cantidad preestablecida de informes. El pedido de informes esta directamente relacionado con hechos concretos, debidamente individualizados y controvertidos en el proceso y se solicitan a V.S. a fin de probar hechos que son controvertidos como puede ser la fecha de ingreso, la categoría o la jornada laboral.
Con respecto al informe nº 36 del punto VII el mismo si guarda absoluta relación con la litis así como los puntos 39, 40 y 41 del mismo punto reúnen los requisitos del Art. 396 del CPCCN.
Atento a lo expuesto, es que SOLICITO A V.S. NO SE LE HAGA LUGAR A LA OPOSICIÓN DE LAS DEMANDADAS, ATENTO A QUE SON INFORMES IMPRESCINDIBLES PARA ACREDITAR LOS EXTREMOS FÁCTICOS DE LA DEMANDA.


VI- MANIFIESTA SOBRE LA OPOSICIÓN RESPECTO DE AMPLIACIÓN DE PRUEBA O PLANTEO DE NUEVAS ALEGACIONES:

Las demandadas se oponen a la ampliación de la prueba basándose en el derecho de preclusión y la igualdad procesal. Sin embargo, esta parte no hará uso del derecho que la ley le otorga de ampliar en esta instancia la prueba, ni plantear nuevos hechos, toda vez que han sido estos alegados y ofrecidos los medios de prueba en el escrito inicial. Pero cabe dejar de manifiesto que lo establecido por las demandadas es improcedente toda vez que se oponen a lo que la ley expresamente establece.


VII- MANIFIESTA SOBRE LA DOCUMENTAL DE LAS DEMANDADAS:

Que vengo a manifestar que desconozco en su totalidad la autenticidad de la documental aportada por las demandadas.

VIII- SOBRE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR LA DEMANDADA:

Que pongo en manifiesto que las demandadas no cumplieron con lo dispuesto en los Art. 333 del CPCCN “…Si se ofreciera prueba testimonial se indicara que extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo…” Asimismo no se cumple con lo normado por el Art. 429 del citado código, en cuanto no se especifica la profesión de los testigos ofrecidos. Por lo expuesto me opongo y solicito a VS, desestime la prueba testimonial ofrecida por la demandada en cuanto vulnera el derecho de defensa de mi apoderada y por no ajustarse al CPCCN.


IX- PETITORIO:

Es por todo lo expuesto que a V.S. solicito:
I- Se tenga por presentado, y por contestado en tiempo y forma el traslado conferido.
II- Se tenga presente lo manifestado sobre la excepción de falta de legitimación pasiva.
III- Se tenga presente lo manifestado sobre la contestación del traslado en general.
IV- Se tenga presente lo manifestado sobre la documental de la actora.
V- Se tenga presente lo manifestado sobre la prueba testimonial ofrecida por las demandadas.
VI- Se tenga presente lo manifestado sobre la oposición a la producción de la prueba.
VII- Se tenga presente lo manifestado sobre la oposición respecto de ampliación de prueba o planteo de nuevas alegaciones.
VIII- Se tenga presente el desconocimiento de la autenticidad de la documental aportada por las demandadas.
IX- En el momento oportuno, se abra la presente causa a prueba por el término legal.-



Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
 #778957  por ays
 
Gracias, ojala pueda aportar mucho mas, este foro me enseña mucho todos los días. Es un placer cuando puedo contestar, aportar o ayudar a un colega. Saludos, AyS.