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  • Acoso telefonico estudio Parma Pena

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #801811  por Nicolas2008
 
Año 2000 (Crisis económica)

Era el año 2000 y me encontraba en una situación complicada. O pagaba mi tarjeta de crédito, o pagaba comida y alquiler. Sin trabajo hacia meses, venia pagando el mínimo de la tarjeta, que como ustedes saben en esos tiempos, recargaban un interés del 300% anual. La deuda no era grande, pero mis ahorros tampoco lo eran; Entonces, lamentablemente tuve que dejar de pagar. De haber sabido la tortura a la que iba a ser llevado hubiera preferido no comer y vivir en la calle para así poder saldar la deuda.
Mágicamente al cuarto día de dejar de pagar me llaman del banco CITIBANK. Le explico al muchacho que me llama que no tenia trabajo y que no sabia cuando volvería a tenerlo y poder así ponerme al día, pero parecía que no entendía lo que era no saber cuando a uno le iba a ingresar algo de dinero. Los llamados personales continuaron hasta que claro, me cortaron el teléfono, también por falta de pago.
Al poco tiempo me tuve que mudar y no supe más del caso por unos años después.

Año 2008 (Comienzo de la pesadilla)

Estaba buscando trabajo en ese entonces y dejaba el teléfono fijo de mis padres para que me puedan ubicar más fácilmente, y un día llamaron y preguntaron por mí. Como no estaba, mi madre anoto el teléfono. Cuando me avisa que llamaron, pensando que era por una entrevista laboral según le dijeron a mi madre, los llamo.
Yo: Hola si me llamaron por una entrevista soy tal y tal
Ellos: Dígame su DNI
Yo: Se los digo
Ellos: Si lo estamos llamando del Estudio Parma Pena Personal Colletc por la deuda que aun mantiene con el Banco CITIBANK.
YO: Le explico que estaba sin trabajo y que si querían que me hagan juicio.
Al otro día comenzó la pesadilla………
Empezaron con tres llamados diarios de una maquina que pedía me comunique con ellos al teléfono 5218-3510. Luego fueron hasta siete llamados diarios 7.30, 9:30, 11:30, 14:30, 15:30, 20:30, 23:30hs aproximadamente todos los días de la semana inclusive sábados y domingos.
Los llamados eran a mis padres por lo cual la desesperación era doble. No tenia forma de saldar la deuda por no tener trabajo y además torturaban a mis viejos sin tener nada que ver.
Varias veces mi madre los llamo y les explico que ya no vivía más ahí. Le decían que la iban a borrar de la lista y una semana después volvían los llamados.
Me comunico con ellos, le explico mi situación y les doy mi celular para que me llamen a mí y no a mis padres.
Una vez a la semana me llamaban, siempre desde un número no identificado, y charlábamos por decirlo de alguna manera. Yo estaba sin trabajo y les decía que cuando consiguiera algo me comunicaría con ellos. Para colmo me decían que no me iban a sacar del Veraz y eso hacia que se me complicara el conseguir trabajo.
Cada tanto me llamaba algún desubicado que me ofrecía que me anotara en un Plan Social y así poder pagar la deuda en pequeñas cuotas, por lo que yo le contestaba que me parecía una barbaridad hacer eso y que gracias pero no.
El tiempo fue pasando y hablaba casi siempre con un operador distinto hasta que un día me toco un tarado que me ofrece cancelar la deuda en menos del 8% del monto total que me pedían.
Me pareció muy poco, y sospeche. Para que tengan una idea la deuda era de 5.200 pesos, con los intereses me pedían 45.000 pesos y ahora me ofrecían cancelar todo por 3500 pesos antes de fin de mes
(Aclaración aparte: Yo en ese momento estaba en un poso depresivo, sin trabajo, en el Veraz y una deuda que representaba trabajar dos años y medio para poder pagarla)

Acto seguido de semejante oferta de cancelación, le pregunto a este pobre infeliz ¿que pasaba si no podía juntar esa plata antes de fin de mes?
Y el muy caradura me contesta que correrían los intereses y que me iban a hacer juicio ejecutivo, Veraz, etc.
Obviamente me estaba mintiendo, de haberme querido hacer juicio lo hubieran hecho antes, etc; etc. con lo cual quedo en llamarlo.
Ese día me di cuenta con que clase de gente estaba tratando. Fue un pequeño despertar. Me pongo a averiguar algo por Internet y comienzo a conocer mis derechos y demás. También saque un Veraz y resulto que ya no figuraba, ya que habían pasado más de 5 años.
Aprendí bastante rápidamente sobre leyes de tarjeta de crédito, derechos de los consumidores, actitudes legales he ilegales de este tipo de cuasi estudios, etc.
Y así, cuando volvieron a llamar junte algo de fuerzas y la comunicación fue otra porque:
• La deuda se había convertido en una deuda natural, es decir como una deuda entre amigos por apostar a ver quien gana entre Boca o River.
• No estaba más en el Veraz.
• No me podían hacer ningún juicio
• La deuda estaba prescripta desde el 2004
• Además de saber que estaba tratando con estafadores que me habían estado mintiendo durante todo el 2009 y parte del 2010 y que lo único que querían era sacarme algo de plata sea como fuera.

Luego de un par de intercambios de insultos con estos estafadores por supuesto volvieron a llamar a mis padres, como reprimenda, se entiende.
Note, que siempre querían que me acerque hasta las oficinas de Talcahuano 38 5º A, ya sea para charlar o para firmar un acuerdo. En realidad lo único que querían era que concurra a sus oficinas para convencerme de firmar un pagare EL CUAL CERTIFICARÍA LA EXISTENCIA DE LA DEUDA PARA CON ELLOS. Esto es importante, ya que el banco les vende las deudas a este tipo de estudios pero sin documentación respaldatoria alguna y la firma de un pagaré, les da ese respaldo de reconocimiento. Ellos no tienen documentación alguna, las deudas están prescriptas, si pasaron más de 5 años, uno tampoco esta en Veraz, entonces la única forma de tener algún poder documentado para seguir presionando es a través de la firma de un pagare, el cual revitaliza, por decirlo así, los tiempos de prescripción y les da el poder a ellos para ejecutarlo

Volviendo con el relato, nuevamente vuelven a llamar a mis padres con la maquina dejando el mismo mensaje, mi madre vuelve a llamarlos para avisarles que ya no vivo más ahí pero igual no la escuchan. Luego los llamó mi padre y la operadora que lo atendió le decía que si yo no pagaba lo iban a seguir llamando todos los días de la semana hasta que pague

2011 (El despertar)

Al otro día, cansado de todo esto, lamentándome el haberme asesorado solo por Internet, y no con profesionales como debería haberlo hecho, comienzo a buscar ayuda profesional y luego de ser rechazado por Defensa del Consumidor (no lo deberían hacer ya que existió una relación de consumo) consigo la dirección de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, .Piedras 445 5ª Piso Cap. Fed. y ahí me asesoro con un abogado.
Me explican que la intención de Parma Pena Personal Colletc y demás estudios es asustar a la gente para que concurra a sus oficinas y firmen un pagaré, ya que no cuentan con documentación alguna respaldatoria. Me cuentan que la técnica funciona ya que la gente se asusta, con mentiras de embargos, llamados a sus respectivos trabajos y amigos para humillarlos, presionarlos, etc. etc en conclusión para EXTORSIONAR.
Luego en la defensoría me hacen escribir el reclamo formal para iniciar acciones contra este estudio.
(Lo que hace la defensoría en enviar exhortos, solicitando información. Lo malo de estos es que no tienen una multa en caso de que no sean contestados. Esta aclaración la hago ya que por eso el trámite se demora sobremanera cuando si existiesen multas por no contestar, como paso, se hubiera tardado menos.)

El primer exhorto se envió solicitando información de la deuda, documentación respaldatoria de la misma y la tenencia, de la misma, es decir quien se adjudicaba la propiedad de la deuda ahora.
La clave aca en la solicitud de la documentación radica en que no se trata de pagar o no las deudas. Eso lo recalco. El tema es que si no se tiene documentación respaldatoria, cualquiera me puede llamar mañana solicitando pago. Aun si pago, y esto lo repito, aun pagando las deudas, que les impide a estos cuasi mafiosos estudios que mañana me vuelvan a llamar. Piénsenlo, lo único que tienen es un número de teléfono y una máquina que hace llamadas.
… Santiago y Horacio Hector Parma así como Hector Pena dirían: “Tengo un negocio bárbaro. Toda esta gente tuvo una deuda Los llamamos todos los días hasta que paguen. Si vienen y pagan los volvemos a llamar diciendo que ahora nos deben los intereses. Total, pagan. El negocio cierra. Después vendemos la cartera a otro estudio y listo. Que le sigan pagando a ellos.“…

Lamentablemente por más ridículo que parezca, este tipo de negocio funciona asi. Existe un vacío legal en el cual se establezca como pueden operar estos cuasi estudios, en realidad call center de cobranzas que tanta rotación de personal tienen.
Existen en otras partes del mundo leyes que protegen a los ciudadanos contra estos abusos. Una de esas leyes es las 1238. Según entiendo en Ciudad de Bs As se copia de una de México.
Trascribo la ley y lo que es ahora en la legislatura porteña el proyecto de ley 1238



PROYECTO DE LEY
Accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos


ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires relativo al accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos.-

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ley se entenderá que es Agente de Cobranza toda persona física o jurídica que procure el cobro de deudas en mora.

ARTÍCULO 3º: Queda prohibido:

A- La reiteración de llamados que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza.
B- La realización de llamados telefónicos a los teléfonos laborales.-
C- La realización de llamados telefónicos en horarios inconvenientes o que sean manifiestamente molestos. Se entiende como horarios inconvenientes antes de las 9:00 AM y después de las 20:00.PM
D- La realización de llamados telefónicos en días no hábiles, sábados o domingos o feriados.-
E- El envío de misivas postales abiertas.-
F- El envío de misivas postales dónde, aún cerradas, a vista de terceros se note que es un intento de cobro de deuda en mora.-
G- El envío de misivas postales al domicilio laboral del trabajador.

ARTÍCULO 4º: En caso que el deudor solicite que no se lo vuelva a contactar en forma telefónica o epistolar quedará absolutamente prohibido reiterar estos contactos; para ello bastará que se lo haga saber al agente de cobranzas.-

ARTÍCULO 5º: De forma.


Siguiendo con el relato, exhorto va, exhorto va, y no me equivoco ya que no contestaban ninguno, llega la primera contestación del banco a los cuales se les envió solicitud de información.
La respuesta del banco Citibank fue que el señor no esta informado ni posee deuda alguna con nosotros.“
De hecho me llamaron por teléfono a la casa de mis padres para ofrecerme una tarjeta de crédito, dos semanas mas tarde.
Luego, a los meses contestan otro de los exhortos, el titular aparente de la deuda
FCR FC Recovery S.A. Av. de Mayo 195 Piso 4º/5º los cuales en un escrito informal describen saldo deudor de tarjeta de crédito y solo acompañan como documentación respaldatoria fotocopias del contrato de la tarjeta.

A esta respuesta la defensoria envía otro nuevo exhorto solicitando:

1. Fecha en la que se constituyo la deuda
2. Documentación respaldatoria de la deuda, ya que fotocopias del contrato de tarjeta solo demostraban que se había solicitado el plástico pero no que el mismo había quedado con deuda


2012 (El Final)

Para resumir, luego de 6 meses, los verdaderos titulares de la deuda, y no Parma Pena Personal Colletc, contestaron que no tenían mayor documentación alguna más que unas fotocopias del contrato que se firma cuando uno saca una tarjeta de crédito y que por ende cesaban en los reclamos efectuados sin reconocer hechos ni derechos.

Es decir que no hacen cargo de todos los intentos de EXTORSIÓN, ACOSO, MENTIRAS, DAÑO HE INJURIAS, POR PARTE DEL ESTUDIO PARMA PENA PERSONAL COLLETC y que deciden no molestar más.

La documentación esta a la orden de cualquier estudio serio que quiera hacer demanda contra este tipo de Call Center y así poder allanar el camino para que se sancione una ley pertinente que regule el accionar de estos Cuasi mafiosos mal llamados estudios de cobranzas extrajudiciales. Yo estoy buscando por mi cuenta.

Me olvide que mientras tanto inicié una denuncia penal por las razones arriba señaladas.
Denuncia penal
Ministerio fiscal publico
0800-333-47-225
Unidad fiscal sur calle Almafuerte 37 Capital Federal
O a
Patrocinio jurídico gratuito: Talcahuano 550 de 9-15hs



En conclusión:
Sin son acosados por estos estudios de cobranzas
Primero: Concurran a la defensoria del Pueblo de la Ciudad de Bs As (si viven ahí o de donde vivan) y hagan la denuncia. O vayan a un abogado de confianza.
Segundo: Hagan la denuncia penal con la mayor cantidad de pruebas posibles, llamadas, cartas, etc.
Tercero: Tengan paciencia. Las mafias juegan con la desesperación de la gente. Recuerden que lo que más quieren es que se acerquen a sus oficinas para firmar un pagare, y así hacerse titulares de la deuda y con mayores playos para ejecutarla
Cuarto: No vayan, no firmen nada, denuncien
Quinto: Pague sus deudas al banco, no a estos mafiosos
Sexto: Defienda sus derechos, no estamos más en los 70´s

En unos de los párrafos aclare lamentarme por solo haberme asesorado por Internet. De haberme asesorado con un profesional hace tres años no hubiera pasado por todo lo que pase. Para que tengan una idea, cuando sonaba el celular y decía llamada no identificada, se me cerraba el estomago. Eso es lo que buscan. Infundir temor.


La dirección legal de Parma Pena Personal Collet S. A. es

Rodolfo Rivarola 111 piso 2 “6” y 1 “1” Capital Fedral
Presidente: Héctor Parma DNI 8.522.728 CUIT 23-08522728-9
Apoderados: Santiago Parma DNI 27.537.151 Tº 104-Fº 32 C.P.A.C.F.
Ricardo Hilario Villamonte DNI 8.550.770
Susana Ines Mignone DNI 17.623.964
Horacio Javier Goyeneche DNI 18.064.212
Anibal Elliff DNI 18.517.592
Héctor Pena DNI 10.923.047
Mario Eduardo Figini LE 5.213.151


Link de intereses similares
http://www.elmartillojudicial.com.ar/20 ... stematica/

La defensorías están en todo el país, les paso direcciones
http://www.defensoria.org.ar/servicios
http://www.defensoria.org.ar/institucio

“El instituto de la prescripción es un medio por el cual se pueden adquirir derechos (prescripción adquisitiva) o liberarse de ciertas obligaciones (prescripción liberatoria o extintiva) por el mero transcurso del tiempo preestablecido por la ley, según cada caso. El fundamento de la llamada prescripción liberatoria está dado en la necesidad social de impedir que una determinada deuda se extienda in eternum cuando es evidente la desidia o inacción del acreedor en ejercer su derecho a reclamarla dentro de un razonable lapso. Así se ha dicho que: “El fundamento de la prescripción reside en la conveniencia general de liquidar situaciones inestables y de mantener la paz de las familias, que no debe ser alterada por la repercusión de hechos ocurridos con mucha antelación. Si durante un largo tiempo el posible titular de la acción se ha abstenido de ejercerla, la ley no admite que lo haga cuando ya se han borrado de la memoria de los interesados las circunstancias del acto, y hasta es factible la destrucción de los documentos probatorios de la extinción del derecho. Impidiendo la utilización de la acción prescripta, se da seguridad y fijeza a los derechos, y se aclara la situación de los patrimonios, que se ven descargados de las obligaciones prescriptas. Por último, otro motivo a favor de la prescripción consiste en el probable abandono del derecho que la inacción del titular hace presumir” (Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil, Parte General, Tomo I, pág. 672).
De modo tal que las deudas ya prescriptas, si bien no se extinguen, quedan convertidas en meras obligaciones naturales, es decir, que su cancelación dependen de la voluntad del deudor pues el acreedor pierde su exigibilidad jurídica. En consecuencia, la simple manifestación negativa y/o rechazo expresado por el (presunto) deudor moroso de una obligación ya prescripta, debería ser suficiente para que una agencia extrajudicial de cobranza se abstenga de continuar con el reclamo de la misma y así evitar incurrir en algunas de las prácticas abusivas caracterizadas en el art. 8º bis LDC.”
 #802242  por flux
 
Con respecto a la ley hay cosas que no me gustan mucho:
ARTÍCULO 1º: La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires relativo al accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos.-
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ley se entenderá que es Agente de Cobranza toda persona física o jurídica que procure el cobro de deudas en mora.
ARTÍCULO 3º: Queda prohibido:
A- La reiteración de llamados que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza.
B- La realización de llamados telefónicos a los teléfonos laborales.-
C- La realización de llamados telefónicos en horarios inconvenientes o que sean manifiestamente molestos. Se entiende como horarios inconvenientes antes de las 9:00 AM y después de las 20:00.PM
D- La realización de llamados telefónicos en días no hábiles, sábados o domingos o feriados.-
E- El envío de misivas postales abiertas.-
F- El envío de misivas postales dónde, aún cerradas, a vista de terceros se note que es un intento de cobro de deuda en mora.-
G- El envío de misivas postales al domicilio laboral del trabajador.
ARTÍCULO 4º: En caso que el deudor solicite que no se lo vuelva a contactar en forma telefónica o epistolar quedará absolutamente prohibido reiterar estos contactos; para ello bastará que se lo haga saber al agente de cobranzas.-
ARTÍCULO 5º: De forma.
1 - Por un lado parece que aqui se olvidan que el deudor es quien primero no pago su deuda y hasta lo ponen como si fuera una "victima". Da igual si se le debe a una megaempresa como tarjea shooping o a jose el carnicero, deudor se es igual porque se debe. Asi que si por un lado crean una ley destinada a proteger su "paz" contra quien quiere cobrar, entonces lo logico es que tambien hagan una ley para que se les pueda cobrar a todos los que dejan de pagar y despues se amparan en formalismos legales como "mi casa es bien de familia" o ventajas de hecho como "soy insolvente y no tengo nada a mi nombre", que nos los acose un estudio, ok, pero que los manden presos por un par de meses (que vuelva la prision por deudas y listo). Es mas, dicen en la ley que no se puede llamar a telefonos laborales, ah, ok, y si el deudor es quien da ese telefono a proposito? Una ley de ese estilo me suena "proteger los derechos del garca" tal como cuando hablamos de "los derechos humanos y de defensa en juicio" del mismo tipo que revento a palos a una jubilada en su domicilio para robarle dos pesos con cincuenta.

2 - La ley como tal es impracticable, es del tipo "esto no se puede hacer" pero no dice que pasa con quien igual lo hace (ya que el daño punitivo en nuestra ley no existe como tal). Por lo que quien la quiera hacer valer va a tener que reclamar por daños y perjucios tal como si la ley ni existiera (como actualmente) acreditando el perjuicio sufrido, y todo porque esa ley parece solo logica en los sistemas legislativos donde existe el "daño punitivo", caso que no es el de nuestra legislacion y donde los jueces son muy reticentes a aplicarlo.

Fuera de eso, quien elija hacer un juicio por daños va con el peso de la cuestion probatoria va a hacer que el 99% de los afectados por el acoso no pueda llegar a nada. Porque probar la existencia de los llamados y que derivan de quien dicen provenir, es cuestion dura. Si realmente quisieran hacer una ley que tuviera sentido tendrian que poner una multa cuantificable en dinero por el solo hecho de cometer el acoso sin necesidad de acreditar perjuicio alguno por tal hecho, en cuyo caso, al menos si se podria hacer un reclamo mas concreto, aunque, el tema probatorio siempre seria duro.
 #802243  por flux
 
Ampliando, lo horrendo de la tecnica legislativa de esa ley es que se van a dar casos como que te acosen en el trabajo y cuando quieras reclamar por este tema el resultado va a ser que del otro lado te contesten que "no sabia que era el de tu trabajo, vos diste este telefono como tuyo sin aclararnos" y chau aplicacion de la ley. Tampoco aclara que es "hostigar" por telefono, un llamado o una sola carta lo es? cuantos serian los minimos por mes para considerar que hay hostigamiento?
 #802252  por cfg
 
flux: existe el daño punitivo y cada vez hay más casos en los que se aplicó (teniendo la ley menos de 4 años de promulgada)
 #802253  por cfg
 
aclaro que no leí el "proyecto" de ley y con la sola aplicación de la ley de defensa del consumidor alcanzaría
 #802254  por cfg
 
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
 #802265  por flux
 
cfg escribió:flux: existe el daño punitivo y cada vez hay más casos en los que se aplicó (teniendo la ley menos de 4 años de promulgada)
Cual es la ley (pasame el numero asi la veo), en BS AS hablar de daño punitivo es hablar de profecias incas para los jueces laborales y de civ y com. Ya me bocharon todos los pedidos por ese rubro con la onda de "eso no existe" :x
 #802288  por cfg
 
la ley del consumidor art. 52 bis
 #802477  por flux
 
cfg escribió:la ley del consumidor art. 52 bis
Pero no te sirve para mucho mas que el ambito de la ley del consumidor. Yo pense que habian sacado una ley general donde reconocian el rubro daño punitivo cosa de poder aplicarlo a juicios civiles y comerciales entre particulares y a laborales y que no te opongan que el CCiv no reconoce este tipo de daños.

Aparte no se hasta que punto con este articulo se puede llegar a sancionar a los tipos de los estudios de cobranzas que acosan a los deudores, porque la relacion entre estos no es especificamente la de "consumidor-usuario y proveedor".

Osea, si un deudor acosado pide daño punitivo contra un estudio que lo acosa y quiere encuadrar su reclamo en este articulo como origen de la obligacion de reparar el daño, como contestaria una eventual falta de legitimacion para un reclamo por daño punitivo cuando el estudio de gestion de cobranzas le conteste que el como deudor no es ni consumidor ni usuario de los servicios que esta agencia de cobranzas provee y a la vez que tal agencia de cobranzas no es "proveedor" en los terminos de tal ley respecto del deudor; y a la vez mencione que no existe ningun vinculo contractual alguno respecto de tal deudor. Y que por eso el unico reclamo posible que le queda al deudor acosado seria por reglas comunes del CCiv donde el daño punitivo no existe como tal.

A mi me parece que entre, "agencia de cobranzas" y "acreedor que los contrata" si existe la relacion "proveedor-consumidor" y si es aplicable esta ley. Pero, entre "agencia de cobranzas" y "deudor del tercero que contrato a la agencia para hacer el cobro" no hay relacion de "proveedor-consumidor" en los terminos de la ley de defensa del consumidor ya que la agencia de cobranzas en su actuar de "acoso" con este deudor no esta siendo proveedora de servicio de comsumo alguno que tal deudor pueda consumir o al menos ser usuario.
 #802532  por cfg
 
Igualmente uno puede pedir daño punitivo al acreedor (o si compró el propio Estudio al mismo, pues si compró tomó la posición del proveedor) y con 4 o 5 daños punitivos por abuso de la exigencia de pago (me han contado que cuando tienen un nuevo trabajo llaman al empleador para deicrle que le diga a su empleado que paguepues si no va a venir el embargo de sueldo con las molestias para el empleador) va a frenarse bastante... además está el caso en el que sancionaron por el Trib. de Ética al abogado por estas prácticas...
 #802644  por flux
 
tomó la posición del proveedor
Pero el deudor no seria el consumidor de ese proveedor. Por lo que me parece creo que sigue fallando una parte de la relacion juridica si no se puede encuadrar al deudor como "consumidor o usuario" del servicio que ese proveedor otorga. Y el 52 bis obliga a que existan las dos partes: "Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor..." Ya con eso creo que tienen suficiente para oponer una excepcion de falta de legitimacion en el reclamo por el 52 bis los de una agencia de cobranzas demandados por esa norma. Yo no veo muy equiparable al del deudor (de un tercero que tercerizo el cobro de una deuda o la vendio a una agencia de cobranzas) en esta definicion:
Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.
El deudor no consume los servicios de la agencia de cobranzas ni es usuario de las mismas (mas bien, quiere no serlo ni tener nada que ver con estas agencias), ese papel lo tiene el acreedor que les vende la deuda o les terceriza el cobro.

Igual estan las normas de derecho comun del CCiv para reclamar a la agencia de cobranzas por parte del deudor, pero en ese ambito el daño punitivo no existe como tal, ahi tenes la clasificacion dual de moral-patromonial y siempre que puedas acreditar y cuantificar el perjuicio sufrido (cosa jodida en estos casos de acoso telefonico).
además está el caso en el que sancionaron por el Trib. de Ética al abogado por estas prácticas...
Ese ya es otro tema... :P
 #802646  por cfg
 
si compra las deudas se hace una cesión que (yo entendería que sía dle contrato) por lo que tomaría la posición del proveedor
La sanción del Tribunal de Ética la cité en este mismo thread: viewtopic.php?f=11&t=86175#p627896
 #802651  por flux
 
si compra las deudas se hace una cesión que (yo entendería que sía dle contrato) por lo que tomaría la posición del proveedor
Que la agencia de cobranzas compre la deuda y por eso se haga una cesion del credito igual no veo que convierta a un deudor en esto:

Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines. Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

En que parte un deudor es consumidor de los servicios de su acreedor en los terminos de la ley de defensa del consumidor? El deudor no consume nada que el acreedor provea en los terminos de tal ley (mas bien, no quiere tener nada que ver).
Igualmente uno puede pedir daño punitivo al acreedor
Esto tambien lo veo imposible, si un acreedor contrata a una agencia de cobranzas y esta vuelve loco a su deudor decirle que el por contratarlos se ha convertido en un:

PROVEEDOR: Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

Es irse lejos de lo que la misma ley establece en la definicion. Donde un acreedor privado (o aun uno masivo como un banco) se convierte en esto solo por contratar a una agencia de cobranzas y respecto del deudor? (aparte de que aun asi sigue no siendo el deudor un consumidor ni usuario de servicios de tal agencia de cobranzas)

Amen de que el acreedor que tercerizo la deuda siempre te puede alegar que haberlos convertidos en mandatarios para el cobro de la deuda a los de la agencia de cobro no lo hace reponsable por eventuales practicas abusivas e ilicitas que el desconoce que han hecho (tendrias que probar la connivencia) por lo que el no tiene nada que responder por cosas que exceden el poder para cobrar que el les confirió.
La sanción del Tribunal de Ética la cité en este mismo thread
Igual sigue siendo otro tema que se aleja del 52 bis de la LDC
 #802652  por cfg
 
es que, justamente los deudores generalmente lo son por relaciones de consumo: deudas bancarias, tarjetas de crédito, celulares, etc.(puede que no lo sean pero mirá todos lo que "preguntan por acá y el 95% son relaciones de consumo) por lo que si uno contrata a un estudio o "agencia" de cobranzas, será responsable de lo que éstos hagan y sí son responsables, los que deberán probar serán los proveedores que (me parece) tendrán que repetir contra esta "agencia"... los cobradores llegaron al deudor gracias al acreedor por lo que yo no puedo probar un convenio entre ellos, sí puedo probar que llaman en horarios "inconvenientes" (conozco a un amigo que trabajaba en un estudio que hacía cobros de BankBoston y tenían que llamar luego de las 23 y ser muy insolentes), que llaman a teléfonos laborales que no se le han dado (como te dije he tenido clientes que le reclamaban deudas de más de 10 años llamando a los nuevos empleadores -sí, ni siquiera a ellos sino a sus empleadores directamente- teléfono que nunca deberían tener)...