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  • Querella por injurias

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 #534943  por jeanvaljean02
 
la verdad es que no se muy bien que pasó, mañana voy al juzgado y espero que me atiendan, están de paro, así leo lo que proveyeron
Gracias por todo Pandilla, buenas noches (aquí por mis pagos es casi de noche)
JV
 #535128  por Pandilla
 
acá, ahora son las 23 horas 29 minutos, afuera está oscuro y adentro está claro.

Saludos.
 #535351  por jeanvaljean02
 
Qué bueno, fui al juzgado y la resolución de la jueza es la esperada, ya se las transcribo, lo que pasó es que la empleada se confundió con lo que subió a Internet, ya me había asustado
La resolución dice así:
"Por recibido escrito, agréguese y tiénese presente. Cítese a los querellados a fin de que en el término de diez días de notificados comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, documentos y cosas secuestradas e interpongan las recusaciones y excepciones que estimen pertinentes-art. 403 del CPP- . Notificación a cargo de la parte querellante"

Todo OK, saludos, gracias por el acompañamiento Pandilla
JV
 #535490  por Pandilla
 
bueno, ahora si se entiende. No deje de ir comunicando las novedades.

*abrazo*
 #552792  por Pandilla
 
bene (¿What mistery.....?, no se pierda el proximo cápitulo de su serie favorita)

Besitos :mrgreen:
 #553469  por jeanvaljean02
 
Veníamos así:
-Yo presenté el primer escrito querellando a fulano
-En audiencia de conciliación no hubo conciliación ni rectractación
-Ahora contestaron la querella y ofrecieron prueba
-Entonces el juez proveyó:

"De la excepción planteada córrase traslado a la contraria. A la contestación de la querella, téngase presente para la etapa procesal que corresponda. Tiénese presente la prueba ofrecida, oportunamente se proveerá"

La secretaria del juzgado me dijo que tengo 3 días para contestar. Me queda claro que tengo que contestar la excepción, pero no se que hacer con la contestación de la querella: ¿respondo los puntos planteados? ¿O esto ya queda para el debate? ¿Cuestiono algunas de la pruebas que ellos presentaron? ¿O esto tambien es materia del debate?

S.O.S

Pandilla, muchas gracias por todo, la verdad es que con lo procesal necesito ayudaaaaaaaaaaaaaaa
JV
 #554313  por jeanvaljean02
 
Fui al juzgado y hablé con la Secretaria: se contesta sólo la excepción, el resto es materia de debate, saludos, JV
 #604862  por jeanvaljean02
 
se hizo el debate, hubo retractación del querellado, pidió incluso disculpas. Hasta acá todo bien, porque paga costas, pero quiero saber...
¿Tendré éxito en la acción civil por daño moral? ¿Cómo acredito el daño?
Gracias
JV
 #604888  por Pandilla
 
Posiblemente si, posiblemente no.
Veamos, hasta donde alcanzo a entender, en Derecho Civil, el Daño vendría a ser algo así como es el Dolo para el Derecho Penal y, si no mal recuerdo, le compete probarlo a quien lo aduce. Me parece que el Daño Moral no existe como un ente autónomo, si no que requiere de un acto productor de X o Xs hecho/s el cual tiene como alguno de sus efectos esa especie de daño.
Igual, espere otras respuestas más expertas que la mia.

Saludos.
 #604901  por jeanvaljean02
 
Gracias Pandilla. La retractación en sede penal, se me ocurre pensar, hace suponer que hubo injurias lesionantes del honor, ¿esa retractación bastaría para acreditar el daño moral? ¿O es necesaria alguna otra evidencia del mismo?
JV
 #604913  por Pandilla
 
Hasta donde entiendo (y presumo saber), convengamos, la prueba y la resolución Penal y en Sede Penal no hace causa en Sede Civil (tal vez, si desde el principio se buscaba esta nueva dirección, podrían haber tramitado el hecho vía Demanda). Recuerde que culpa y dolo en Civil tienen sus caracteristicas propias. O sea, en Sede Penal, el arrependimiento y la disculpa no solo hacen cesar el delito si no que lo hacen inexistente, y no se puede hacer causa de lo que no existe, o ya no existe como hecho delictivo con condena penal para ser aplicada a fulano/a o sutano/a (vale aclarar que no deja de existir, salvo decisión del Legislador, el Tipo Penal, lo que deja de existir es la comisión, por parte de una persona X, de un acto que genera un hecho que es penable o tiene prevista una pena por el Ordenamiento Penal -ya parezco un profesor de Derecho Penal-). O sea, desaparecida la comisión del delito, vía la disculpa y la retractación, desaparece el daño; para la posibilidad de la Demanda Civil no sería igual. O sea, el tipico ejemplo: "Bien, como se arrepintió y pidió disculpas, le perdonamos el pago de la multa; pero, ello no implica que su Papa o su Mama no le apliquen alguna especie de sanción moral por su equivocado accionar".
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #604915  por Pandilla
 
Como opción, le expreso que tanto Alterini como Ghersi tienen, acerca de la cuestión, un material publicado de aceptable orientación.

Saludos.
 #604919  por Pandilla
 
Bene, cualquier cosa avise.

Saludos.