Hasta donde entiendo (y presumo saber), convengamos, la prueba y la resolución Penal y en Sede Penal no hace causa en Sede Civil (tal vez, si desde el principio se buscaba esta nueva dirección, podrían haber tramitado el hecho vía Demanda). Recuerde que culpa y dolo en Civil tienen sus caracteristicas propias. O sea, en Sede Penal, el arrependimiento y la disculpa no solo hacen cesar el delito si no que lo hacen inexistente, y no se puede hacer causa de lo que no existe, o ya no existe como hecho delictivo con condena penal para ser aplicada a fulano/a o sutano/a (vale aclarar que no deja de existir, salvo decisión del Legislador, el Tipo Penal, lo que deja de existir es la comisión, por parte de una persona X, de un acto que genera un hecho que es penable o tiene prevista una pena por el Ordenamiento Penal -ya parezco un profesor de Derecho Penal-). O sea, desaparecida la comisión del delito, vía la disculpa y la retractación, desaparece el daño; para la posibilidad de la Demanda Civil no sería igual. O sea, el tipico ejemplo: "Bien, como se arrepintió y pidió disculpas, le perdonamos el pago de la multa; pero, ello no implica que su Papa o su Mama no le apliquen alguna especie de sanción moral por su equivocado accionar".
Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.
Saludos.
"2017, te espero - UNITE".