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  • CORRESPONDE INDEMNIZACION LABORAL X RTI?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #511802  por YSL65bis
 
Sr./Sra ISIS:
A ver, cuando hablabamos de indiferencia de la causa del distracto, me referia (todos lo haciamos) a si era o no necesario invocar en la pieza epistolar (distractiva) el motivo del mismo o sea la incapacidad absoluta.
En ese punto se "trabo la litis foral". Alguien dijo que "Para que le abonen la indemnizacion del 212 4to parrafo tiene que disolver el vinculo justamente invocado que lo disuelve por ese motivo:que se encuentra incapacitado con incapacidad absoluta..." y eso es erróneo.
En ese sentido, todas sus transcripciones y sus largas peroratas con aires de magister -que naturalmente le exceden-, nada aporta.

Para su conocimiento (puede copiar y pegar):
El RTI (art. 48 Ley 24241) y el 212 LCT, son dos cosas distintas, aunque vinculadas, naturalmente por su etiologia.
Al RTI lo otorga el Anses en base a sus propias pautas y reglamentos. EL 212 LCT no es una derivacion automatica, aunque hay que reconocer que "en la mayoria" de los casos funcionan acoplados: Producida la incapacidad (DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO), se solicita el beneficio previsional y ante el resultado de la Junta Medica (que le da mayor certeza al empleado) reclama el 212 LCT. Esto como resultado de expeculaciones porque el trabajador no esta seguro de estar "absolutamente incapacitado". Sin embargo, si el trabajador queda paraplejico, no existen dudas de su incapacidad y no necesita esperar el resultado de la Junta MEdica para reclamar el 212 al empleador.
Voy mas allá, una persona puede incluso haber renunciado a su trabajo sin invocar ningun motivo (ESTA FUE LA CAUSA DE LA DISCUCION) y luego de 20 meses (por ejemplo) reclamar el 212 LCT a su empleador. En sede judicial solo deberá demostrar lo que en definitiva es lo unico que exige la ley: "que durante la vigencia de la relacion laboral el empleado se haya incapacitado de manera absoluta"
El Dr. Ricardo Guibourg, en un artículo titulado "El dos doce", LTT.XXXI 193 ha expuesto:
"El carácter absoluto de la incapacidad ha de valorarse en relación con las tareas que el trabajador desempeñaba y también con otras distintas dentro o fuera de la empresa que el mismo trabajador pueda cumplir tomando en cuenta sus circunstancias de salud, edad y grado de capacidad genérica, así como sus perspectivas en el mercado de trabajo. Las leyes previsionales establecen que una incapacidad superior al 66% es absoluta, empero el art. 212 LCT. (t.o.) no establece pautas numéricas para determinar lo que debe entenderse, en su contexto, por incapacidad absoluta.
Como se nota, el 66% del Anses no es vinculante para la justicia laboral, aunque constituya un fuerte indicio a derrivar.
In re "Romero Luis B. v. OPIS. S.R.L. s/indemnización 212 LCT. s/recurso de casación" (TSJ, sent. 60 del 31/5/2000 ) se ha dicho que el art. 212 párr. 4º LCT. regula un beneficio excepcional ante la imposibilidad física de prestar servicios, situación en que la ley ampara al trabajador, con prescindencia de la expresión de voluntad de las partes al extinguir el vínculo.
El derecho a su percepción se mantiene inalterable y se concreta cuando la incapacidad aparece con toda su entidad durante la vigencia de la relación. Basta con acreditar que al tiempo del cese de la relación laboral el trabajador era portador de la disminución física prevista por el legislador, siendo este el supuesto condicionante de la indemnización perseguida.

Grisolia en su "Tratado de Derecho Laboral" dice "La jubilación por invalidez y la indemnización por incapacidad absoluta son instituciones distintas, reguladas por normas diferentes; como el empleador no es parte en el expediente previsional y no tiene la posibilidad de controlar la prueba médica que se efectúa en ese trámite, por sí sola no constituye un elemento de juicio válido para contraponerlo al informe pericial producido en el proceso judicial".
Agrega luego:
"Del mismo modo, un dictamen emitido por una AFJP, si bien es un elemento de prueba, no es definitivo a fin de determinar si el trabajador es portador de la incapacidad absoluta en los términos del art. 212 , LCT, ya que -por ejemplo- pudo haber obtenido la jubilación por invalidez sin ser portador de incapacidad absoluta por la definición previsional de invalidez que -en ciertas condiciones- incluye la incapacidad total relativa o por deficiencias de un procedimiento en que el empleador no fue parte."
Es una causa de extinción del contrato que no requiere de las partes expresión de voluntad de disolverlo, resultando intrascendentes los actos disolutorios (renuncia, despido con causa) posteriores a la determinación de la incapacidad absoluta y definitiva.[/quote]

Finalmente, hago propias las palabras del maestro Julio Armando Grisolía cuando, con su acostumbrada claridad pone blancos sobre negros:
"La circunstancia de que el trabajador haya reclamado la indemnización del párr. 4º, art. 212 , LCT, ya disuelto el vínculo laboral por renuncia, no lo priva de su derecho a su percepción, porque dicho resarcimiento nace cuando la incapacidad laborativa absoluta y permanente torna imposible la continuidad del vínculo sin que este acto dependa de la formalidad de la rescisión; es suficiente que la incapacidad del trabajador se haya producido con anterioridad a la extinción del contrato


De tal guisa: ES INDIFERENTE la causa del distracto, tanto que el trabajador puede incluso haber renunciado SIN EXPRESION DE CAUSA y luego de un tiempo reclamar la indemnizacion del 212 LCT.
Es por todo ello Sr/Sra ISIS, que la tarjeta roja sabe bien donde puede guardarsela.
 #511808  por ISIS
 
Creo que has mezclado todos los temas.
Al principio del post aclaramos que la indemnizacion del 212 4to parrafo y la RTI eran 2 resarcimientos independientes...esta fue creo la causa que dio origen al post y la duda inicial de Noelin...


En relacion a todo lo demas que explicaste, tomemos un ejemplo: una persona renuncia sin invocar causa tal como lo decis...luego de un año quiere reclamar la indemnizacion del 212 4to parrafo: ahora decime: como redactarías el telegrama para pedir que se la paguen:?: :?: :?: :roll:
 #511820  por YSL65bis
 
ISIS escribió:Creo que has mezclado todos los temas.
Al principio del post aclaramos que la indemnizacion del 212 4to parrafo y la RTI eran 2 resarcimientos independientes...esta fue creo la causa que dio origen al post y la duda inicial de Noelin...


En relacion a todo lo demas que explicaste, tomemos un ejemplo: una persona renuncia sin invocar causa tal como lo decis...luego de un año quiere reclamar la indemnizacion del 212 4to parrafo: ahora decime: como redactarías el telegrama para pedir que se la paguen:?: :?: :?: :roll:
no quieras cambiar el foco de la discusion: reitero, LA CAUSA DEL DISTRACTO ES INDIFERENTE.
Tanto que estaba leyendo un caso donde el empleado FUE DESPEDIDO con causa, y le tuvieron que pagar el 245 porque probó (EN SEDE JUDICIAL) que en ese momento estaba incapacitado.
No es pecado NO SABER, lo que esta mal es tener aires de sabelotodo cuando en realidad te faltan muchas plumas para volar.
 #511831  por ISIS
 
no quieras cambiar el foco de la discusion: reitero, LA CAUSA DEL DISTRACTO ES INDIFERENTE.
No quiero cambiar el foco...reitero, no es asi...para reclamar la indemnizacion del 212 4to parrafo tenes que invocar que se encuentra incapacitado totalmente...
Tanto que estaba leyendo un caso donde el empleado FUE DESPEDIDO con causa, y le tuvieron que pagar el 245 porque probó (EN SEDE JUDICIAL) que en ese momento estaba incapacitado.
Fue despedido "con causa"

...y le tuvieron que pagar el 245 porque probó (EN SEDE JUDICIAL) que en ese momento estaba incapacitado
Si lees lo que escribiste, vos mismo estas reconociendo que "le tuvieron que pagar el 245...PORQUE PROBO... en sede judicial que estaba INCAPACITADO

O sea que caemos en lo que estoy diciendo...para que te paguen el 245 4to parrafo tenes que probar...aducir etc...que estas incapacidtado totalmente...

Isis escribio:
---En relacion a todo lo demas que explicaste, tomemos un ejemplo: una persona renuncia sin invocar causa tal como lo decis...luego de un año quiere reclamar la indemnizacion del 212 4to parrafo: ahora decime: como redactarías el telegrama para pedir que se la paguen:?:
volviendo a mi pregunta...en el caso que vos trajiste...una persona renuncia y no invoca causa...
un año despues quiere cobrar el 212 4to parrafo...
¿ que envia para que se lo paguen???
Un telegrama al empleador "aduciendo" que al momento del despido, se encontraba incapacitado en forma absoluta conforme cetificados...etc....
o sea que caemos en que para que cobre el 212 4to parrafo tiene que invocar que estaba incapacitado...

No me tomo aires de sabelotodo, ni de maestra...y si, efectivamente me falta mucho de aprender...
...Solo se que no se nada, lo dijo Sócrates...en realidad nunca dejamos de aprender, y si lees para atras, he reiterado mas de una vez que podia estar equivocada y que chequeen en el foro de laboral...
,,,No obstante lo escrito, puedo estar equivocada en algunos conceptos, por lo que les aconsejo abran un post en el subforo laboral y pidan un modelo de disolucion del vinculo por incapacidad absoluta.
Saludos
...No obstante lo dicho. he puesto al final de mi explicacion anterior que por las dudas planteen el tema en el subforo laboral.
Saludos.
...No es pecado NO SABER
Opino exactamente igual que vos...por eso estamos todos aqui, para aprender. :wink:
Saludos.
 #511838  por YSL65bis
 
no quieras cambiar ahora los errores que cometiste.
Podes escribir todo el dia, podes ensayar alguna salida elegante, podes hacer lo que se te ocurra, en lo que a mi respecta, me da igual, y anda a sacarle tarjeta roja a tu hermana, soberbio/a
 #511875  por Aimael
 
q seria de vos sin este foro Isis! la verdad gracias por tu aporte!

me sumo a las palabras de Isis, tanto ella como Noelin son asiduas de este espacio y siempre se muestran muy solidarias y respetuosas para con los foristas, no entiendo porq desde el inicio de este post YSL65bis te mostras con respuestas agresivas, no digo q podamos equivocarnos al responder un post pero no por ello devolver con una agresion no te parece?
 #511878  por Aimael
 
YSL65bis escribió:no quieras cambiar ahora los errores que cometiste.
Podes escribir todo el dia, podes ensayar alguna salida elegante, podes hacer lo que se te ocurra, en lo que a mi respecta, me da igual, y anda a sacarle tarjeta roja a tu hermana, soberbio/a
la verdad de todo lo q posteas mas me dejas en claro q no interesa si renuncia o si fue despido, sino q para q se de la indemnizc del 212 parraf 4 debe mediar incapacidad absoluta durante la vigencia de la relacion laboral!
 #666901  por GML
 
noelin o alguien me podría por favor pasar un modelo de telegrama, para informar al empleador que el empleado va a acogerse al RTI y solicitarle la indemnización del parr 4 art 212. Ya tengo el dictamen de la comision medica y la resolucion de anses dando por acreditado el derecho a la prestacion, pero piden la constancia de cese en la actividad, y no se como redactar el telegrama
GRACIASSSSS