HOLA: ME HABIA PERDIDO VARIOS EPISODIOS DE ESTA HISTORIA: COINCIDO CON ALE EN SU POST DEL 25/3 A LAS 9.27, LOS PERIODOS NO COINCIDEN Y LA CIRCULAR ES CLARA, Y SI NO LO ES PARA ELLOS , LO PUEDE SER PARA LA CARSS. YO HARIA UN REC.DE REVISION X EL TEMA DE ESA CIRCULAR, LO DE LA INVALIDEZ ESTA FIRME. PERO NO DEJES PASAR EL PLAZAO DE REVISION. NO PIERDAS LA FIP. NO SERIA LA 1º VEZ Q LA CARSS DA VUELTA LO RESUELTO, A MI ME PASO CON EL CASO DE OSVALDO ROSSI, EL 1º NO INSCRIPTO DE RTI AL Q LE PERMITEIRON LA 24476; TAMBIEN ESTA BUENO LO Q DICE ARANDU, DE LO IRREVOCABLE DE LA INCAPACIDAD. SI SE TE HUBIERA VENCIDO EL PLAZO PRESENTALO COMO DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD, ESTA EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO Y CREO Q CABE EN ESTO, PERO NO RENUNCIES AL RETRAOCTIVO, PQ NO TIENEN RAZON, POR MAS Q LO HAYNA HECHO MIL VECES IGUAL. ADELANTE !!!! SUERTE!! VA LA PARTE. DE LA CIRC. Q ME DIO LA MAYOR SEGURIDAD EN EL TEMA, MANTENETE EN ESO.
Es por ello, que a fin de armonizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley Nº 24.476 (Capítulo II) - 1/1/1955 al 30/9/1993 - , se invoque además la no exigibilidad de aportes establecida por el Decreto 526/95.