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  • circular sdm modifica la 57/08

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #526439  por patriciadellacasa
 
alfu escribió:no la puedo ver, me la mandan a andrealfalcone arroba hotmail punto com?
por favor alguien me puede mandar la circular a patriciaevalu arroba hotmail punto com gracias
 #526478  por arandu
 
Me da error,
me pueden mandar a estudio.juridicoprevisionalarrobahotmail, por favor?
gracias
 #526500  por MARIO1943
 
como SE INTERPRETA ESTA PARTE DE LA NUEVA CIRCULAR


NO TODO ESTA PERDIDO LEYENDOLA DETENIDAMENTE, SI BIEN PIDEN LIBRETA DE TRABAJO CONSTANCIA SINDICATO CERT. O. SOCIAL DICE QUE SON PRUEBAS DE CARACTER NO ESENCIAL O SUPLETORIA LA RESTANTE DOCUMENTA CION DEBERA PRESENTARSE EN TODOS ESTOS SUPUESTOS DE OBLIGACIONES REGULARIZADAS EXTEMPORANEAMENTE. SI POR RAZONES JUSTIFICADAS O DE FUERZA MAYOR NO SE PUDIERAN PRESENTAR SE EVALUARAN LAS CONSTANCIAS MENCIONADAS EN PRIMER TERMINO
 #526508  por avel2007
 
AMIGOS SI ALGUIEN ME LA PUEDE ENVIAR SE LO AGRADECERÉ Q NO PUEDO ACCEDER A LA PAGINA QUE INDICAN.
AVELINO ARROBA FERRERO*NET*AR
 #526513  por ANDRIU
 
avel2007 escribió:AMIGOS SI ALGUIEN ME LA PUEDE ENVIAR SE LO AGRADECERÉ Q NO PUEDO ACCEDER A LA PAGINA QUE INDICAN.
AVELINO ARROBA FERRERO*NET*AR
ahi fue para alla... *suerte*
 #526514  por alfu
 
Intepretacion libre a ver si alguien la ve.

Dice que los independientes podran inscribirse como monotributistas. Esto mismo decia la resolucion anterior. Ahora, tambien en el caso anterior no se inscribian como monotributistas ordinarios, sino que pagaban a traves del F102. O sea, nada deberia cambiar porque es la unica probatoria que se necesita.

Igual digo que es libre por el hecho de que esta circular fue creada y dirigida a los 20 mas 23.....no creo que nos hayan dejado afuera de este bombazo.

Alguien lo ve?
 #526527  por hugo2
 
alfu escribió:Intepretacion libre a ver si alguien la ve.

Dice que los independientes podran inscribirse como monotributistas. Esto mismo decia la resolucion anterior. Ahora, tambien en el caso anterior no se inscribian como monotributistas ordinarios, sino que pagaban a traves del F102. O sea, nada deberia cambiar porque es la unica probatoria que se necesita.

Igual digo que es libre por el hecho de que esta circular fue creada y dirigida a los 20 mas 23.....no creo que nos hayan dejado afuera de este bombazo.

Alguien lo ve?
No alfu, para los que trabajan menos de 6 horas no hay obligacion de aportes ( no del dador de trabajo ni para el empleado ) porque quedan fuera del regimen, pero si quieren tener obra social y aportes jubilatorios la ley les da la posibilidad de anotarse como autonomos o monotributistas, pero nada tiene que ver con sdm.
 #526540  por fito657
 
La circular 16/10 tiene la misma perlita que la 57/08 pero mas acentuada. En las JUBILACIONES, en los sdm pagados correctamente y los extemporaneos con los intereses correspondientes que van a verificar? si aportó y no trabajó o no lo hizo con ganas ¿no vale igual?. En las JUBILACIONES no hay posibilidad de ninguna de fraude, no ocurre lo mismo con las PENSIONES o RTI sobre todo en los pagos posteriores al fallecimiento donde puede haber RRDD simuladas.

En las JUBILACIONES más que verificación sería inquisición (a lo Torquemada) además de falta de criterio jurídico y sentido común.