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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #526298  por celiaEsc
 
Muchas Gracias Diego ¡¡ Por fin llego lo que esperabamos, al menos veremos si aclara ¡¡ , saludos
 #526309  por PARANA
 
GRACIAS DIEGO:

Llama la atención de que el 31-03 tengamos acceso a una circular del 05-04. Pero ya no nos sorprende nada

Creo que lo único que cambia es que cuando paguemos $43, vamos a tener que llevar los f.102 completos y el form. denunciando empleador. Lo cual me parece totalmente improcedente y no se hasta que punto un trabajador independiente puede denunciar a alguien como empleador si nunca hubo relación de dependencia.-

Espero que se presenten las impugnaciones correspondientes, obligándolos a volver atrás con esta locura, y no nos conformemos y organicemos todo metiendo a terceros en el medio.-

Saludos y gracias de nuevo.-
 #526313  por PARANA
 
Una cosa que me olvidé:

Por lo que dice la circular, se aplica para aquellos casos en que el SDM fue abonado desde el 05-04

Eso quiere decir que, si el sabado alguien va a un pago facil y paga, no se le aplica.-

Pareciera que no tiene incidencia ni la fecha de SICAM ni la del turno

Espero opiniones

Abrazos
 #526316  por hugo2
 
PARANA escribió:GRACIAS DIEGO:

Llama la atención de que el 31-03 tengamos acceso a una circular del 05-04. Pero ya no nos sorprende nada

Creo que lo único que cambia es que cuando paguemos $43, vamos a tener que llevar los f.102 completos y el form. denunciando empleador. Lo cual me parece totalmente improcedente y no se hasta que punto un trabajador independiente puede denunciar a alguien como empleador si nunca hubo relación de dependencia.-

Espero que se presenten las impugnaciones correspondientes, obligándolos a volver atrás con esta locura, y no nos conformemos y organicemos todo metiendo a terceros en el medio.-

Saludos y gracias de nuevo.-
De la misma manera que el 26/03 te enteraste de algo que saldria publicado el 30/03. Lo importante es que se trata de informacion veraz y no meros trascendidos o especulaciones.
Saludos.
 #526321  por willy shaker
 
PARANA escribió:está eso de que esta circular se aplica para trámites cuyos pagos sdm fueran hechos antes del 5/04?


Perdón, en que parte decis que está eso de que esta circular se aplica para trámites cuyos pagos de sdm fueran hechos antes del 5/04?

Un abrazo
 #526323  por PARANA
 
coincido con vos hugo2

no pongo en duda la veracidad de la información, por eso doy mi opinión sobre algunas exigencias que no hacen a la naturaleza del SDM independiente.-

Lo que si me parece, es que no debería conocerlas antes de la fecha de emisión, sería más lógico que salgan con una semana de anticipación a su entrada en vigencia.-

Es una opinión
 #526327  por PARANA
 
willy:

asi lo entiendo cuando en la pág. 4 al final dice "regularizadas extemporanneamente a partir del 05/04"

es cierto que al final dice que la disposición de SDP se aplica a partir del 05/04, pero creo que es una contradicción que debe solucionarse a favor de la circular, pues es la verdadera directris.-

Que opinas?
 #526331  por PARANA
 
willy:

fe de erratas:

quise decir, que se aplica solo a los pagos POSTERIORES AL 05-04

DISCULPAS
 #526332  por hugo2
 
PARANA escribió:coincido con vos hugo2

no pongo en duda la veracidad de la información, por eso doy mi opinión sobre algunas exigencias que no hacen a la naturaleza del SDM independiente.-

Lo que si me parece, es que no debería conocerlas antes de la fecha de emisión, sería más lógico que salgan con una semana de anticipación a su entrada en vigencia.-

Es una opinión
Tenes razon, pero si no fuera por estos anticipos cientos de colegas se hubiesen presentado el 5 de abril y les habrian rechazado el tramite, y peor aun miles de clientes juntando las monedas hubiesen pagado con el riesgo cierto que les denieguen la jubilacion.
Suerte para todos.
 #526336  por willy shaker
 
"Documentación a presentar por los peticionante, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 05/04//2010 fecha de entrada en vigor de la Disposición SDP Nº 01/10:"


Yo interpreto dos cosas diferentes:
1- Documentación a presentar por los peticionantes partir del 05/04//2010 ....
2- Documentación a presentar por los peticionante por pagos hechos a partir de 05/04/2010

que dicen?
 #526341  por PARANA
 
hugo2:
creo que tendrían que salir y aplicarse por los menos 10 días después. Para colmo, la parte final de la circular, pareciera que no nos darían ni siquiera la posibilidad de un "deberá". Hay que pelear porque se aplique solo a los casos en que el pago sea posterior al 05-04. En mi caso tengo como 4 turnos para el 8-04.-

willy:
Como interpretas tu distinción? que le exigirías a uno y que al otro?
 #526345  por willy shaker
 
me genera la duda siguiente: Para los pagos hechos posteriormente al 5/04 se aplican los nuevos requisitos y para los pagos anteriores siguen las cosas como están?

Ahí está mi doble interpretación