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 #62636  por Pandilla
 
Estos son los Artículos 138 hasta 147 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO III. Violación de secretos y de la privacidad

ARTICULO 138.- Será reprimido con prisión de QUINCE (15) días a SEIS (6) meses o de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) días multa, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de UN (1) mes a UN (1) año o de DIEZ (10) a TRESCIENTOS (300) días multa, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, mensaje de correo electrónico o despacho.

ARTICULO 139.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, el que por su oficio o profesión se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia o de un mensaje de correo electrónico.
También si se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que no sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto.

ARTICULO 140.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años el que, para vulnerar la privacidad de otro, utilice artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen.

ARTICULO 141.- Se impondrá pena de prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años si se difundieran, revelaran o cedieran a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere el artículo anterior. 

ARTICULO 142.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos. La pena será de UNO (1) a CINCO (5) años si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad.

ARTICULO 143.- Será reprimido con multa de DIEZ (10) a CIENTO CINCUENTA (150) días-multa el que, hallándose en posesión de una correspondencia o mensaje de correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

ARTICULO 144.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o inhabilitación especial, en su caso, por el doble tiempo de la condena, al que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa.

ARTICULO 145.- Será reprimido con prisión de SEIS(6) meses a DOS (2) años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos.

ARTICULO 146.- Será reprimido con la pena de prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años el que ilegítimamente accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales. La misma pena se aplicará al que insertare o hiciere insertar datos falsos en un archivo de datos personales o proporcionare a un tercero información falsa contenida en un archivo de datos personales o revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley.

ARTICULO 147.- Cuando en alguno de los artículos de este capítulo hubiese intervenido un funcionario público en desempeño o ejercicio del cargo, se le aplicará además la pena de inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

 #62672  por crtlt
 
¿Cuál es la finalidad de estar haciendo esto?

 #62677  por Pandilla
 
:shock: Esa pregunta te la tenes que hacer a vos misma, y no a mí :shock:

:P :arrow: :lol:
 #63050  por Pandilla
 
Estos son los Artículos 148 hasta 150 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO IV. Delitos contra la libertad de trabajo y asociación

ARTICULO 148.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años y multa de DIEZ (10) a CUATROCIENTOS (400) días-multa, siempre que no se tratare de un delito más severamente penado, el que mediante engaño, abuso de la situación de necesidad o actos simulados contrate trabajadores en forma clandestina o en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos laborales.

ARTICULO 149.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a UN (1) año el trabajador que ejerciere violencia sobre otro para compelerlo a tomar parte en una huelga o boycott. La misma pena sufrirá el patrón, empresario o empleado que, por sí o por cuenta de alguien, ejerciere coacción para obligar a otro a tomar parte en un lock-out y a abandonar o ingresar a una sociedad obrera o patronal determinada.

ARTICULO 150.- Se aplicará de DIEZ (10) a CIENTO VEINTE (120) días-multa al que, por maquinaciones fraudulentas, sospechas malévolas o cualquier medio de propaganda desleal, tratare de desviar, en su provecho, la clientela de un establecimiento comercial o industrial.
 #63466  por Pandilla
 
Estos son los Artículos 151 hasta 153 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO V. Delitos contra la libertad de reunión

ARTICULO 151.- Será reprimido con prisión de QUINCE (15) días a TRES (3) meses, el que impidiere materialmente o turbare una reunión lícita, con insultos o amenazas al orador o a la institución organizadora del acto.

CAPITULO VI. Delitos contra la libertad de prensa

ARTICULO 152.- Sufrirá prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico, o la emisión de un mensaje destinado al público.

CAPITULO VII. Delitos contra la libertad en el deporte

ARTICULO 153.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a TRES (3) años, si no resultare un delito mas severamente penado, el que, por si o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva o efectuare promesa remuneratoria, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma.
La misma pena se aplicará al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoria, con los fines indicados en el párrafo anterior.
 #63971  por Pandilla
 
Estos son los Artículos 154 hasta 162 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

TITULO V
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA LIBERTAD SEXUAL

ARTICULO 154.- Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DOCE (12) años al que con violencia o intimidación, obligare a otro a tolerar una relación sexual contra su voluntad. Se considerará relación sexual la penetración por la vagina o el ano practicada con el pene o con cualquier objeto.
Se impondrá la misma pena, aunque no hubiera violencia ni intimidación, a quien tenga relación sexual con un menor de DOCE (12) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión:
a) Si el hecho se realiza de manera de causar un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) Si el autor fuera ascendiente por consanguinidad o afinidad, tutor, curador, encargado de la educación o guarda de la víctima;
c) Si la víctima fuera menor de DIEZ (10) años;
d) Si el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.

ARTICULO 155.- Se impondrá prisión de DOS (2) a OCHO (8) años al que con violencia o intimidación obligare a otro a realizar o tolerar alguna acción de contenido sexual que no estuviera contemplada en el artículo anterior. La misma pena se impondrá aunque no hubiera violencia ni intimidación si la víctima fuera un menor de DOCE (12) años. La pena será de TRES (3) a DIEZ (10) años de prisión si concurriere alguna de las circunstancias de agravación del artículo 154.

ARTICULO 156.- Se impondrá prisión de TRES (3) a OCHO (8) años al que promoviere o facilitare la prostitución de menores de DIECIOCHO (18) años.
Se impondrá prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años al que promoviere o facilitare la prostitución de menores de DOCE (12) años.
La pena prevista en los casos anteriores se elevará en UN TERCIO (1/3) del mínimo y del máximo si el hecho se cometiera con violencia, engaño, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción o si el autor, fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o encargado de la educación o guarda del menor.

ARTICULO 157.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de DIECIOCHO (18) años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

ARTICULO 158.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

ARTICULO 159.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de DIECIOCHO (18) años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años. La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión, cuando la víctima fuere menor de DOCE (12) años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena de prisión se elevará de UN TERCIO (1/3) del mínimo y del máximo cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como así también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente con el encargado de su educación o guarda.

ARTCULO 160.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de DIECIOCHO (18) años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad, cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años.

ARTICULO 161.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de DIECIOCHO (18) años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hicieren manifiestas que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la creación de la imagen.
Será reprimido con prisión de QUINCE (15) días a DOS (2) años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de CATORCE (14) años.

ARTICULO 162.- En los delitos previstos en los artículos 154, primer párrafo, y 155, primera oración, la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas, de protección o ayuda a las víctimas sin fines de lucro. Si ella fuere mayor de DIECISEIS (16) años podrá, con intervención del ministerio pupilar en los casos en que correspondiere, proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá admitir la propuesta que haya sido libremente formulada y aceptada en condiciones de plena igualdad, cuando en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación del artículo 52 de este Código.
 #64416  por Pandilla
 
Estos son los Artículos 163 hasta 166 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

TITULO VI
DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL

CAPITULO I. Matrimonios ilegales

ARTICULO 163.- Serán reprimidos con prisión de UN (1)mes a TRES (3) años, los que contrajeren matrimonio sabiendo ambos que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.

ARTICULO 164.- Serán reprimidos con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años:
a) El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente;
b) El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella.

CAPITULO II. Supresión y suposición del estado civil y
de la identidad

ARTICULO 165.- Se aplicará prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.

ARTICULO 166.- Se impondrá prisión de DOS (2) a SEIS (6) años:
a) A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan;
b) Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de DIEZ (10) años, y el que lo retuviere u ocultare.
 #64664  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 167 y 168 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

TITULO VII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN ECONOMICO

CAPITULO I. Hurto

ARTICULO 167.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a DOS (2) años el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

ARTICULO 168.- Se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años en los casos siguientes:
a) cuando el hurto fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos;
b) cuando el hurto fuere de ganado que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto;
c) cuando el hurto se cometiere en ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada, motín o desastre aéreo o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado;
d) cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiere sido substraída, hallada o retenida;
e) cuando se perpetrare con escalamiento;
f) cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio se cometiera entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren;
g) cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público;
h) cuando el hecho fuere cometido por un miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, con motivo o en ocasión del ejercicio de su cargo.
i) cuando el hurto fuere de bienes de valor científico, cultural o religioso provenientes de yacimientos arqueológicos o paleontológicos, o pertenecientes al patrimonio histórico del país.
 #64902  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 169 y 170 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO II. Robo

ARTICULO 169.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas, y con prisión de SEIS (6) meses a SEIS (6) años si empleare violencia física en las personas, sea que la violencia o intimidación tuviere lugar antes del robo para facilitarlo, o en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.

ARTICULO 170.- Se aplicará prisión de TRES (3) a DOCE (12) años:
a) si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los artículos 103 y 104;
b) si el robo se cometiere con arma de fuego cargada y apta para el disparo;
c) si el robo se cometiere en despoblado;
d) si el robo se perpetrare con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;
e) si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 168.
 #65263  por Pandilla
 
Estos son los Artículos 171 hasta 173 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO III. Extorsión

ARTICULO 171.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a SEIS (6)años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.
ARTICULO 172.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a SEIS (6) años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo 171.
ARTICULO 173.- Sufrirá prisión de UN (1) mes a CUATRO (4) años, el que substrajere un cadáver para hacerse pagar su devolución. Si el autor lograre su propósito el mínimo de la pena se elevará a SEIS (6) meses de prisión.
 #65618  por Pandilla
 
Estos son los Artículos 173 hasta 178 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO IV. Estafas y otras defraudaciones

ARTICULO 174.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

ARTICULO 175.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo 174, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:
a) El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
b) El que con perjuicio de otro se apropiare, se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
c) El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
d) El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
e) El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;
f) El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibos;
g) El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
h) El que cometiere defraudación, sustituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
i) El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;
j) El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
k) El deudor de una obligación de dar cosa cierta no fungible que desbarate el derecho del acreedor ocultando, destruyendo o dañando la cosa, o el deudor de una obligación de hacer concerniente a la constitución o transmisión de derechos reales o gravámenes que, por medio de un acto jurídico, haga imposible su cumplimiento;
l) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.

ARTICULO 176.- Sufrirá prisión de DOS (2) a SEIS (6) años:
a) El que para procurarse a sí mismo o procurar a otro un provecho ilegal en perjuicio de un asegurador, incendiare o destruyere una cosa asegurada o una nave asegurada o cuya carga o flete estén asegurados;
b) El que abusare de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo;
c) El que defraudare usando de pesas o medidas falsas;
d) El empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado;
e) El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública;
f) El que defraudare en el cumplimiento de prestaciones previsionales u omitiere efectivizar en forma oportuna e íntegra las prestaciones previsionales a las que se encuentre obligado.
En los casos de los incisos d) y e), el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

ARTICULO 177.- Será reprimido con multa de TREINTA (30) a TRESCIENTOS (300) días-multa:
a) El que encontrare perdida una cosa que no le pertenezca o un tesoro y se apropiare la cosa o la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las prescripciones del Código Civil;
b) El que se apropiare una cosa ajena, en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito;
c) El que vendiere la prenda sobre que prestó dinero o se la apropiare o dispusiere de ella, sin las formalidades legales;
d) El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco.

ARTICULO 178.- Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a CUATRO (4) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 174:
a) El que dé orden de pago con un cheque sabiendo que no será abonado por el banco;
b) El que dé orden de pago con un cheque pagadero a su presentación sin tener fondos suficientes o autorización del banco y no lo abonare dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de enterado del rechazo;
c) El que dé contraorden de pago de un cheque fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, ya sea que lo haga como librador o en carácter de tenedor y tanto si se trata de un cheque pagadero a su presentación o de pago diferido;
d) El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.
 #66108  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 179 y 180 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO V. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

ARTICULO 179.- Será reprimido con pena de UN (1) mes a SEIS (6) años el que con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, edite, venda, reproduzca, plagie, distribuya o represente públicamente, en todo o en parte una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o representada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

CAPITULO VI. Delitos contra la propiedad de marcas y designaciones

ARTICULO 180.- Será reprimido con prisión de TRES (3) meses a DOS (2) años, pudiendo aplicarse además de TREINTA (30) a CUATROCIENTOS (400) días multa:
a) el que falsificare o emitiera fraudulentamente una marca registrada o una designación;
b) el que usare una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente emitida o perteneciente a un tercero sin su autorización;
el que vendiere o de otra manera comercializare productos o servicios con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada.
 #66601  por Pandilla
 
Este es el Artículo 181 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO VII. Usura

ARTICULO 181.- El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de UNO (1) a TRES (3) años y multa de TREINTA (30) a TRESCIENTOS (300) días-multa.
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
La pena de prisión será de DOS (2) a SEIS (6) años, y la multa de NOVENTA (90) a QUINIENTOS (500) días-multa, si el autor fuere prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
 #67109  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 182 y 183 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO VIII. Insolvencias punibles

ARTICULO 182.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años el deudor que frustrare el cumplimiento de sus obligaciones mediante la sustracción u ocultación de bienes a la acción de los acreedores o el otorgamiento de actos jurídicos simulados o la celebración de actos en fraude de los acreedores. Se entenderá que existe frustración cuando el deudor cayere en cesación de pagos de acuerdo con la ley comercial aún cuando no haya sido declarada judicialmente.
Si como consecuencia de los comportamientos descriptos en el párrafo anterior se declarare la quiebra del deudor, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.

ARTICULO 183.- Se impondrá pena de UN (1) mes a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena al que, por imprudencia o negligencia, hubiera causado en perjuicio de los acreedores la insolvencia de un establecimiento comercial o industrial del que fuera dueño, socio comercial, gerente, administrador, representante legal o mandatario, o cuyos negocios hubiera gestionado de hecho.
Se entenderá que existe insolvencia, aunque no hubiera sido judicialmente declarada, cuando concurran hechos que, de acuerdo con la ley comercial, sean reveladores del estado de cesación de pagos, con excepción del caso en que la solvencia se encuentre comprobada por otros medios.
Se considerará que hubo imprudencia o negligencia, en especial cuando:
a) No se hubiera llevado la contabilidad exigida por la ley;
b) Se hubieran extraviado o hayan sido destruidos, sustraídos o hubieran desaparecido los libros de comercio o la documentación que la ley obliga a conservar;
c) Se hubieran empleado medios ruinosos para obtener recursos;
d) Se haya abandonado o descuidado de manera manifiesta la atención del establecimiento;
e) Se hubieran empleado trabajadores sin registrarlos de conformidad con las leyes laborales o previsionales.
No se aplicarán las consideraciones precedentes cuando el pasivo del establecimiento fuera inferior a PESOS CIEN MIL ($100.000), o cuando hubiera menos de VEINTE (20) acreedores quirografarios o cuando los trabajadores en relación de dependencia empleados fueran menos de VEINTE (20).
 #67292  por Pandilla
 
Estos son el Artículo 184 y 185 del Proyecto de Reforma al Código Penal:

CAPITULO IX. Usurpación

ARTICULO 184.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a TRES (3) años:
a) el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
b) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterarse los términos o límites del mismo;
c) el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble;
d) el que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular.

ARTICULO 185.- Será reprimido con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año:
a) El que ilícitamente sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
b) El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
c) El que ilícitamente represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
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