Me parece estás confundido entre ley 25321 y prescripción creyendo que son lo mismo porque ambas borran deuda, te sugiero lectura de la 25321 (es un sólo articulo) y mando acá la última resolución de ANSES sobre cese ficto, además tenés la res 555, poniendo en el google estos numeros de resolcuciones te sale todo
Ahi va
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.