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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #690167  por MARIO1943
 
maxiflojuan escribió:El tema de aplicar la prescripcion es que a mi me rechazaron un tramite xq aplique ley de prescripcion posterior al cese, segun udai (luro mar del plata) no se puede aplicar ese beneficio posterior al cese por la famosa 555
NO SE ENTIENDE BIEN, SI HAY UN CESE, DESPUES DEL MISMO NO HAY PERIODOS PARA PRESCRIBIR?
 #690208  por ale_7500
 
MARIO1943 escribió:
maxiflojuan escribió:El tema de aplicar la prescripcion es que a mi me rechazaron un tramite xq aplique ley de prescripcion posterior al cese, segun udai (luro mar del plata) no se puede aplicar ese beneficio posterior al cese por la famosa 555
NO SE ENTIENDE BIEN, SI HAY UN CESE, DESPUES DEL MISMO NO HAY PERIODOS PARA PRESCRIBIR?

Si aplicaste 25321 y luego prescripción no diste cese ficto, entonces te cambian la dd jj
 #690238  por tincho_20
 
ale_7500 escribió:
MARIO1943 escribió:
maxiflojuan escribió:El tema de aplicar la prescripcion es que a mi me rechazaron un tramite xq aplique ley de prescripcion posterior al cese, segun udai (luro mar del plata) no se puede aplicar ese beneficio posterior al cese por la famosa 555
NO SE ENTIENDE BIEN, SI HAY UN CESE, DESPUES DEL MISMO NO HAY PERIODOS PARA PRESCRIBIR?

Si aplicaste 25321 y luego prescripción no diste cese ficto, entonces te cambian la dd jj
tienen razon los colegas explicate mejor para q te podamos ayudar.
 #690378  por ale_7500
 
Me parece estás confundido entre ley 25321 y prescripción creyendo que son lo mismo porque ambas borran deuda, te sugiero lectura de la 25321 (es un sólo articulo) y mando acá la última resolución de ANSES sobre cese ficto, además tenés la res 555, poniendo en el google estos numeros de resolcuciones te sale todo
Ahi va
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
Por la presente se pone en conocimiento de todas la UDAI y demás Unidades Especiales, que en virtud de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 ((Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas) han perdido vigor los apartados IV “Aplicación de beneficios” a los períodos o reconocimiento de servicios “cerrados” (Caso Voloveski) y apartado 9 a) de Reconocimiento de Servicios, quedando el resto de los apartados en plena vigencia y resultando de aplicación obligatoria por parte de las Unidades de Atención para las prestaciones tramitadas en el marco de dicha probatoria y sus disposiciones complementarias, y de las normas vinculadas con las facilidades de pago instrumentadas por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6), dictadas hasta la fecha o las que se dicten en el futuro.
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
 #690441  por Aimael
 
cada vez q entro me encuentro con un desastre nuevo! el portal se esta convirtiendo en la necrologica, nunca una buena! entre justamente por el hermoso cartelito rosa y mira con que me encuentro! q hacemos ahora?
 #690447  por lilita09
 
Aimael escribió:cada vez q entro me encuentro con un desastre nuevo! el portal se esta convirtiendo en la necrologica, nunca una buena! entre justamente por el hermoso cartelito rosa y mira con que me encuentro! q hacemos ahora?
Como estas Aimaellll tanto tiempoooo, te felicito por leer antes de preguntar se abrieron decenas de post para consultar lo mismo, como dice Dramamitaa oremos a san Bossio al pastor Etchegaray y a santa Cristina :mrgreen: :lol:
 #690483  por lunita_roja
 
Pregunta...porque puedo cargar art. 3 pero no art. 1???????????? Me exaspera...encima ahora hay que cargar todo en el Sicam 1...antes cargaba todo en el 1 y me decían que había que obligatoriamente ampliar en el dos...ahora otra vez a cargar todo en el sicam 1... quien los entiende???????????
Como hago para cargar los beneficios???
 #690490  por lilita09
 
lunita_roja escribió:Pregunta...porque puedo cargar art. 3 pero no art. 1???????????? Me exaspera...encima ahora hay que cargar todo en el Sicam 1...antes cargaba todo en el 1 y me decían que había que obligatoriamente ampliar en el dos...ahora otra vez a cargar todo en el sicam 1... quien los entiende???????????
Como hago para cargar los beneficios???
Y el tema es que el art. 3 aplicamos el cese según corresponda al ultimo aporte en cambio con la 25321 renunciamos y/o borramos deudas quizás lo que quieren es cobrar la deuda y no podremos aplicar mas presc y/o renuncia,pero a no alterarse hay que esperar a ver que pasa.
 #690509  por arielruiz86
 
Foristas, a no preocuparse, delen tiempo a la gente de afip que implementen los cambios, yoya andan normalmente los beneficios como antes, recien renuncie deuda de periodos actuales con el art 1 ley 25321 para un jubilable. Que reine la tranquilidad.....
 #690571  por arielruiz86
 
Y agrego, antes de que se bayan a disfrutar del fin de sem largo.
A nadie se le ocurrio relacionar la 555, mas precisamente los incisos c) y inc d) del punto IV Competencia de los organismos intervinientes cuando dice al final de cada uno de estos puntos:
"Sin perjuicio de ello, la Afip implementará los siguientes controles a traves del SICAM:
1 No permitira la modificacion de la actividad registrada en el PUC del trabajador autonomo dentro de los ultimos 10 años anteriores al calculo de la deuda.....
2 Marcará los periodos 10/1993 al 2000 en caso de cambio de categ a fin de que los mismos puedan ser identificados por anses......
3 impedira los casos de monotributo...... "
Con todo estos cambios que vemos hoy en el sicam, no sera que estas adecuaciones no es mas que solo la instrumentación efectiva en el sicam de lo que dice la 555? y que en esencia no ha cambiado nada de lo se sabe hasta ahora....
 #690639  por fabidoc
 
Yo también estoy trabajando normalmente.
Todavía no le encontré el motivo a todo este barullo...Ya sabemos los períodos que están bajo la égida de la AFIP y los del ANSES. Esto debe tener algún otro motivo...veremos.
 #690866  por tincho_20
 
La unica modificacion q observe ademas de la leyenda rosa. Es la siguiente. Tenia un cliente el cual estaba inscripto en autonomo y monotributo pero sin ningun pago. Esas inscripciones aparecian en la situacion de revista por defecto a las cuales se le habian aplicado articulo 1. Por arte de magia esas inscripciones no aparecieron mas.