Entiendo que lo importante en el punto 1.Solo van a pedir pruebas cuando intente modificar o agregar a datos personales pagos de autonomo no prescriptos.Osea lo que esta en el sistema y uso y menos usando 24476 no habria problema.
crisy escribió:tengo entera la probatoria quien la quiera mandeme mensaje privado xq no la puedo subir entera aca!!!
ivanna505 escribió:LEI TODAS LAS RESOLUCIONES DE ANSES, Y SI NO ENTENDÍ MAL, EN ADELANTE HABRIA QUE PRESENTAR PRUEBAS POR APORTES DEL 55 AL 93, SI NO HAY AFILIACION, O SI LA HAY , Y SE AMPLIA ( APORTES COMPRADOS) POR LOS AMPLIADOS, LAS PRUEBAS FIGURAN EN EL ANEXO DE LA 33/11 Q ENCONTRE EN GOOGLE, Y Q PASARIA CON LAS JUBILACIONES MAL DENOMINADAS DE AMA DE CASA, O EN SU DEFECTO DE ALBAÑILES, EN CATEGORIA ALBAÑIL /COSTURERA? TENDREMOS QUE INVENTAR PRUEBAS, ( BOLETAS DE COMPRA DE MATERIALES PARA LA REALIZACION DE TALES TAREAS, LISTADO DE CLIENTES, MENCIONANDO TRABAJOS REALIZADOS, PAGOS, FECHA, Y CON FIRMA CERTIFICADA) UNA LOCURA REALMENTE, Y ENTONCES PARA QUE VA A SALIR LA AMPLIACION DE LA MORATORIA? PARA QUE PUEDAN PAGAR Y JUBILARSE LOS AUTONOMOS REALES, PERO LOS QUE NO LOS SON? REALMENTE, UNA MMMMMMMMMMM.Por suerte entendiste mal.
fabidoc escribió:conclusionEsto lo entendí tal cual pero después dice:
1 si el periodo despues del 09/93 te figura en datos personales y ese coincide con el que declaras en sicam por mas que le pago sea extemporaneo el periodo es valido
2 si el periodos que declaras en datos personales no coincide con datos personales pero el pago es contemporaneo se rige por la circualr 58/10 (que segun expresos terminos de la circular habria que presentar los tickets de pago) aunque en mi opinion es facil de ganar en cualquier instancia si tenes los pagos hechos y figuran por sistema.
3 es lo que regula esta circular si datos personales no coincide con situacion de revista y haces pagos extemporaneos de periodos del 10/93 al ultimo mes prescripto entonces hay que presentar las pruebas o alguna de las pruebas que dice la circular.
la circular es clara, como dijo fito esperemos que los que tengan que interpretarla hayan terminado la primaria y la entiendan, despues si las pruebas exigibles son logicas o no los son es materia de otro analisis y discucion mas profunda
fabidoc escribió:Ah...claro, al estar todo pegado, no entendía nada.Pasame el mail que te la envio.
Alguien tiene la circular para mandármela por a.mail, se los paso por MP.
varelamariac escribió:yo estoy loca o es lo mismo que hace unos meses con la 555?No estas loca.
fito657 escribió:Devele el misterio de lo que aparentemente es una redación confusa, lo que aparece en rojo no es parte de la circular sino que arriba cuando se reafiere a la 3062 tiene una llamada (1) que se refiere a esta norma. Cuando guardas en la Compu la 33/11 se confunde pareciendo que es parte de su texto. La llamada está en letra muy chicquita y reaferida exlusivamente a la 3062. Al guardarlo todo se confunde.fabidoc escribió:conclusionEsto lo entendí tal cual pero después dice:
1 si el periodo despues del 09/93 te figura en datos personales y ese coincide con el que declaras en sicam por mas que le pago sea extemporaneo el periodo es valido
2 si el periodos que declaras en datos personales no coincide con datos personales pero el pago es contemporaneo se rige por la circualr 58/10 (que segun expresos terminos de la circular habria que presentar los tickets de pago) aunque en mi opinion es facil de ganar en cualquier instancia si tenes los pagos hechos y figuran por sistema.
3 es lo que regula esta circular si datos personales no coincide con situacion de revista y haces pagos extemporaneos de periodos del 10/93 al ultimo mes prescripto entonces hay que presentar las pruebas o alguna de las pruebas que dice la circular.
la circular es clara, como dijo fito esperemos que los que tengan que interpretarla hayan terminado la primaria y la entiendan, despues si las pruebas exigibles son logicas o no los son es materia de otro analisis y discucion mas profunda
Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones
Habla de períodos no prescriptos...
hugo2 escribió:como dice hugo por suerte entendiste muy mal, ahora por lo que leo muchos foristas interpretan mal, si gente que en su mayoria es profesional que se sienta y lee la circular la interpreta mal, ni se imaginen que va a pasar cuando la interpreten en las udais que si los que la tienen que interpretar terminaron el secundario ya es una hazaña y que tampoco se van a sentar a leerla sino que la van a dar una leida por arriba como siempre sucede.ivanna505 escribió:LEI TODAS LAS RESOLUCIONES DE ANSES, Y SI NO ENTENDÍ MAL, EN ADELANTE HABRIA QUE PRESENTAR PRUEBAS POR APORTES DEL 55 AL 93, SI NO HAY AFILIACION, O SI LA HAY , Y SE AMPLIA ( APORTES COMPRADOS) POR LOS AMPLIADOS, LAS PRUEBAS FIGURAN EN EL ANEXO DE LA 33/11 Q ENCONTRE EN GOOGLE, Y Q PASARIA CON LAS JUBILACIONES MAL DENOMINADAS DE AMA DE CASA, O EN SU DEFECTO DE ALBAÑILES, EN CATEGORIA ALBAÑIL /COSTURERA? TENDREMOS QUE INVENTAR PRUEBAS, ( BOLETAS DE COMPRA DE MATERIALES PARA LA REALIZACION DE TALES TAREAS, LISTADO DE CLIENTES, MENCIONANDO TRABAJOS REALIZADOS, PAGOS, FECHA, Y CON FIRMA CERTIFICADA) UNA LOCURA REALMENTE, Y ENTONCES PARA QUE VA A SALIR LA AMPLIACION DE LA MORATORIA? PARA QUE PUEDAN PAGAR Y JUBILARSE LOS AUTONOMOS REALES, PERO LOS QUE NO LOS SON? REALMENTE, UNA MMMMMMMMMMM.Por suerte entendiste mal.
fito657 escribió:Si lo que decis es cierto . Yo hablaba de renunciar o prescribir para quitarle a la anses la facultad de decidir, pero tenes razón que no hace falta renunciar o prescribir, sobre todo si tenes la seguridad de usar esos aportes porque fueron hechos en tiempo y forma.seguridad con anses no se tiene nunca dependera del computista de turno que le toque en suerte tu jubilacion si son 3 apgos locos no te quepa la menor duda que los prescribo y vamos a lo seguro pero en casos extremos de una jubi que es son los pagos contemporaneos o el sdm o una pension que haya que hacer valerlos muero con la normativa hasta que no llegue a la corte no paro