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  • NUEVA CIRCULAR DE PROBATORIA DE AUTON.¿33/11?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715538  por baniyada
 
Entiendo que lo importante en el punto 1.Solo van a pedir pruebas cuando intente modificar o agregar a datos personales pagos de autonomo no prescriptos.Osea lo que esta en el sistema y uso y menos usando 24476 no habria problema.
 #715548  por ivanna505
 
LEI TODAS LAS RESOLUCIONES DE ANSES, Y SI NO ENTENDÍ MAL, EN ADELANTE HABRIA QUE PRESENTAR PRUEBAS POR APORTES DEL 55 AL 93, SI NO HAY AFILIACION, O SI LA HAY , Y SE AMPLIA ( APORTES COMPRADOS) POR LOS AMPLIADOS, LAS PRUEBAS FIGURAN EN EL ANEXO DE LA 33/11 Q ENCONTRE EN GOOGLE, Y Q PASARIA CON LAS JUBILACIONES MAL DENOMINADAS DE AMA DE CASA, O EN SU DEFECTO DE ALBAÑILES, EN CATEGORIA ALBAÑIL /COSTURERA? TENDREMOS QUE INVENTAR PRUEBAS, ( BOLETAS DE COMPRA DE MATERIALES PARA LA REALIZACION DE TALES TAREAS, LISTADO DE CLIENTES, MENCIONANDO TRABAJOS REALIZADOS, PAGOS, FECHA, Y CON FIRMA CERTIFICADA) UNA LOCURA REALMENTE, Y ENTONCES PARA QUE VA A SALIR LA AMPLIACION DE LA MORATORIA? PARA QUE PUEDAN PAGAR Y JUBILARSE LOS AUTONOMOS REALES, PERO LOS QUE NO LOS SON? REALMENTE, UNA MMMMMMMMMMM.
 #715555  por crisy
 
crisy escribió:tengo entera la probatoria quien la quiera mandeme mensaje privado xq no la puedo subir entera aca!!!

CHICOS CUANDO ME ENVIEN EL PRIVADO NO ESCRIBAN EL MAIL EN LA FORMA NORMAL XQ NO LO PUEDO LEER!!!!! x las dudas les dejo mi mail crisyta arroba live punto com punto ar!!! saludos
 #715560  por hugo2
 
ivanna505 escribió:LEI TODAS LAS RESOLUCIONES DE ANSES, Y SI NO ENTENDÍ MAL, EN ADELANTE HABRIA QUE PRESENTAR PRUEBAS POR APORTES DEL 55 AL 93, SI NO HAY AFILIACION, O SI LA HAY , Y SE AMPLIA ( APORTES COMPRADOS) POR LOS AMPLIADOS, LAS PRUEBAS FIGURAN EN EL ANEXO DE LA 33/11 Q ENCONTRE EN GOOGLE, Y Q PASARIA CON LAS JUBILACIONES MAL DENOMINADAS DE AMA DE CASA, O EN SU DEFECTO DE ALBAÑILES, EN CATEGORIA ALBAÑIL /COSTURERA? TENDREMOS QUE INVENTAR PRUEBAS, ( BOLETAS DE COMPRA DE MATERIALES PARA LA REALIZACION DE TALES TAREAS, LISTADO DE CLIENTES, MENCIONANDO TRABAJOS REALIZADOS, PAGOS, FECHA, Y CON FIRMA CERTIFICADA) UNA LOCURA REALMENTE, Y ENTONCES PARA QUE VA A SALIR LA AMPLIACION DE LA MORATORIA? PARA QUE PUEDAN PAGAR Y JUBILARSE LOS AUTONOMOS REALES, PERO LOS QUE NO LOS SON? REALMENTE, UNA MMMMMMMMMMM.
Por suerte entendiste mal.
 #715562  por fito657
 
fabidoc escribió:conclusion
1 si el periodo despues del 09/93 te figura en datos personales y ese coincide con el que declaras en sicam por mas que le pago sea extemporaneo el periodo es valido
2 si el periodos que declaras en datos personales no coincide con datos personales pero el pago es contemporaneo se rige por la circualr 58/10 (que segun expresos terminos de la circular habria que presentar los tickets de pago) aunque en mi opinion es facil de ganar en cualquier instancia si tenes los pagos hechos y figuran por sistema.
3 es lo que regula esta circular si datos personales no coincide con situacion de revista y haces pagos extemporaneos de periodos del 10/93 al ultimo mes prescripto entonces hay que presentar las pruebas o alguna de las pruebas que dice la circular.

la circular es clara, como dijo fito esperemos que los que tengan que interpretarla hayan terminado la primaria y la entiendan, despues si las pruebas exigibles son logicas o no los son es materia de otro analisis y discucion mas profunda
Esto lo entendí tal cual pero después dice:
Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones
Habla de períodos no prescriptos...[/quote]Devele el misterio de lo que aparentemente es una redación confusa, lo que aparece en rojo no es parte de la circular sino que arriba cuando se reafiere a la 3062 tiene una llamada (1) que se refiere a esta norma. Cuando guardas en la Compu la 33/11 se confunde pareciendo que es parte de su texto. La llamada está en letra muy chicquita y reaferida exlusivamente a la 3062. Al guardarlo todo se confunde.
EN DEFINITIVA LA PRUEBA ES PARA PERIODOS PRESCRIPTOS POSTERIORES AL 9/93.SIEMPRE QUE NO TENGA PAGOS EN TIEMPO Y FORMA Y NO SE LOS PRESCRIBA O RENUNCIE.
 #715565  por fabidoc
 
Ah...claro, al estar todo pegado, no entendía nada.
Alguien tiene la circular para mandármela por a.mail, se los paso por MP.
 #715568  por hugo2
 
fabidoc escribió:Ah...claro, al estar todo pegado, no entendía nada.
Alguien tiene la circular para mandármela por a.mail, se los paso por MP.
Pasame el mail que te la envio.
 #715581  por CLASIL50
 
Buenas Noches ! me parece que como dice varelamariac eso de las pruebas ya estaban en la 555 con las actividades regladas y las no regladas, esperemos una aclaratoria a ver que pasa , saludos!
 #715584  por diegomdp
 
fito657 escribió:
fabidoc escribió:conclusion
1 si el periodo despues del 09/93 te figura en datos personales y ese coincide con el que declaras en sicam por mas que le pago sea extemporaneo el periodo es valido
2 si el periodos que declaras en datos personales no coincide con datos personales pero el pago es contemporaneo se rige por la circualr 58/10 (que segun expresos terminos de la circular habria que presentar los tickets de pago) aunque en mi opinion es facil de ganar en cualquier instancia si tenes los pagos hechos y figuran por sistema.
3 es lo que regula esta circular si datos personales no coincide con situacion de revista y haces pagos extemporaneos de periodos del 10/93 al ultimo mes prescripto entonces hay que presentar las pruebas o alguna de las pruebas que dice la circular.

la circular es clara, como dijo fito esperemos que los que tengan que interpretarla hayan terminado la primaria y la entiendan, despues si las pruebas exigibles son logicas o no los son es materia de otro analisis y discucion mas profunda
Esto lo entendí tal cual pero después dice:
Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones
Habla de períodos no prescriptos...
Devele el misterio de lo que aparentemente es una redación confusa, lo que aparece en rojo no es parte de la circular sino que arriba cuando se reafiere a la 3062 tiene una llamada (1) que se refiere a esta norma. Cuando guardas en la Compu la 33/11 se confunde pareciendo que es parte de su texto. La llamada está en letra muy chicquita y reaferida exlusivamente a la 3062. Al guardarlo todo se confunde.
EN DEFINITIVA LA PRUEBA ES PARA PERIODOS PRESCRIPTOS POSTERIORES AL 9/93.SIEMPRE QUE NO TENGA PAGOS EN TIEMPO Y FORMA Y NO SE LOS PRESCRIBA O RENUNCIE.[/quote]

fito no es necesario prescribir ni renunciarlos, si estan los pagos pero no el periodo en datos personales se usa la 58/10 la misma 33/11 lo aclara, con la salvedad que segun la 58/10 debes tener los tickets de pago aunque en casos extremos que no los tengas y los necesites yo lo usaria hay mil argumentos para ganarlo
 #715591  por diegomdp
 
hugo2 escribió:
ivanna505 escribió:LEI TODAS LAS RESOLUCIONES DE ANSES, Y SI NO ENTENDÍ MAL, EN ADELANTE HABRIA QUE PRESENTAR PRUEBAS POR APORTES DEL 55 AL 93, SI NO HAY AFILIACION, O SI LA HAY , Y SE AMPLIA ( APORTES COMPRADOS) POR LOS AMPLIADOS, LAS PRUEBAS FIGURAN EN EL ANEXO DE LA 33/11 Q ENCONTRE EN GOOGLE, Y Q PASARIA CON LAS JUBILACIONES MAL DENOMINADAS DE AMA DE CASA, O EN SU DEFECTO DE ALBAÑILES, EN CATEGORIA ALBAÑIL /COSTURERA? TENDREMOS QUE INVENTAR PRUEBAS, ( BOLETAS DE COMPRA DE MATERIALES PARA LA REALIZACION DE TALES TAREAS, LISTADO DE CLIENTES, MENCIONANDO TRABAJOS REALIZADOS, PAGOS, FECHA, Y CON FIRMA CERTIFICADA) UNA LOCURA REALMENTE, Y ENTONCES PARA QUE VA A SALIR LA AMPLIACION DE LA MORATORIA? PARA QUE PUEDAN PAGAR Y JUBILARSE LOS AUTONOMOS REALES, PERO LOS QUE NO LOS SON? REALMENTE, UNA MMMMMMMMMMM.
Por suerte entendiste mal.
como dice hugo por suerte entendiste muy mal, ahora por lo que leo muchos foristas interpretan mal, si gente que en su mayoria es profesional que se sienta y lee la circular la interpreta mal, ni se imaginen que va a pasar cuando la interpreten en las udais que si los que la tienen que interpretar terminaron el secundario ya es una hazaña y que tampoco se van a sentar a leerla sino que la van a dar una leida por arriba como siempre sucede.
 #715595  por fito657
 
Si lo que decis es cierto . Yo hablaba de renunciar o prescribir para quitarle a la anses la facultad de decidir, pero tenes razón que no hace falta renunciar o prescribir, sobre todo si tenes la seguridad de usar esos aportes porque fueron hechos en tiempo y forma.
 #715598  por diegomdp
 
fito657 escribió:Si lo que decis es cierto . Yo hablaba de renunciar o prescribir para quitarle a la anses la facultad de decidir, pero tenes razón que no hace falta renunciar o prescribir, sobre todo si tenes la seguridad de usar esos aportes porque fueron hechos en tiempo y forma.
seguridad con anses no se tiene nunca dependera del computista de turno que le toque en suerte tu jubilacion si son 3 apgos locos no te quepa la menor duda que los prescribo y vamos a lo seguro pero en casos extremos de una jubi que es son los pagos contemporaneos o el sdm o una pension que haya que hacer valerlos muero con la normativa hasta que no llegue a la corte no paro
 #715599  por varelamariac
 
Chicos es igual que siempre hay que leer tranquilos y no enloquecer!!!!!!!!!!!!!!!!!Esto es para evitar que se compre autonomo sin estar anotado despues del 9/93, y ni cambiar las activ de comercial a costurera.
Lo que si tenemos que tener presente que viendo estas medidas no da lugar a ninguna moratoria nueva mas alla que el 9/93
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