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  • NUEVA CIRCULAR DE PROBATORIA DE AUTON.¿33/11?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715169  por NORMA
 
Hoy en una UDAI ,leían partes de una nueva circular de PROBATORIA DE AUTÓNOMOS ,según lo escuchado es la Nº 33/11( o por lo menos eso creo),tiene fecha de hoy y entraría en vigencia mañana.Si alguien la tiene ,por favor que la suba,yo ya la solicité a la biblioteca... y apedir todos slos turnos posibles,hoy!!! *leo*
 #715189  por NORMA
 
HOLA VALERAMARIAC:escuche poco,la circular es bastante larga,y leían pedacitos;los comentarios que hacian es que habrá que presentar pruebas por los servicios invocados como AUTÓNOMOS (307,401,898...) .Una de las pruebas es la testimonial...asi que a preparar la SINGER,cuando digamos que es costurera y la cuchara si es albañil. *flor*
 #715190  por NORMA
 
abrilromi escribió:alguien tiene idea de que trata? sera la ampiacion de la conocida ama de casa??
Hola:lamento decirte,qu no es la ampliación!!! :mrgreen:
 #715193  por varelamariac
 
ESTOY MUY CANSAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #715210  por NORMA
 
varelamariac escribió:ESTOY MUY CANSAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Te entiendo!!!
 #715212  por andrea1982
 
NORMA escribió:Hoy en una UDAI ,leían partes de una nueva circular de PROBATORIA DE AUTÓNOMOS ,según lo escuchado es la Nº 33/11( o por lo menos eso creo),tiene fecha de hoy y entraría en vigencia mañana.Si alguien la tiene ,por favor que la suba,yo ya la solicité a la biblioteca... y apedir todos slos turnos posibles,hoy!!! *leo*
Se puedo hacer esto mediante circular? :roll:
 #715243  por fito657
 
Esto sería obviamente para lo invocado despues del 9/93. y hasta que entró a regir el monotributo (11/98). De todas maneras probar a partir de los aportes es lo mas autoritario que existe aparte de ser injusto. No creo que pueda implementarse. Yo decía que si lo hacen con sdm mañana lo van a hacer con el resto de los trabajos. La verificación inversa (invento argentino)es un peligro eminente para los trabajadores que puede dejar el beneficio en manos de quien gobierne al momento de jubilarnos.
 #715255  por NORMA
 
fito657 escribió:Esto sería obviamente para lo invocado despues del 9/93. .
:?: :?: :?: :?:
 #715258  por NORMA
 
Blanca07 escribió:YA SALIO LA CIRCULAR 33/11 ME LA ENVIARON DE ADAP!! NO PUEDO SUBIRLA GRACIAS
HOLA BLANCA:sé que es larga,pero por favor hacenos un comentario aunque sea breve,desde el mediodia que las mariposas dan vuelta en mi estomago!!!GRACIASSSSSSSS *leo*
 #715277  por Alejandra Radua
 
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se detallan a continuación las pruebas de los servicios autónomos que los afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la Resolución General Nº 3062 (AFIP). 1
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.
A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con posterioridad a la citada vigencia.
1 Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a los fines de acceder a las prestaciones previsionales del SIPA.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad
de los Trabajadores”
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
Formularios a utilizar:
1.- Requerimiento de pruebas de actividad autónoma (deberá) (Anexo II). El plazo a conceder para presentar las pruebas será el que estipula la PREV-16-16. (Plazos para presentar documentación). El iniciador deberá consignar en dicho formulario, además de las pruebas que se solicitan para comprobar la actividad autónoma, la fecha del vencimiento del plazo de 30 días hábiles administrativos, en los cuales el titular debe hacer efectiva la presentación de las pruebas solicitadas.
2.- Recepción de pruebas de actividad autónoma. (Anexo III).
Datos a incorporar en el SICA (Probatoria de servicios)
Una vez recibida la prueba, el iniciador de la UDAI procederá a la carga de los períodos de actividad autónoma a que refiere esta Circular y sus categorías, consignando el valor S (sí) o N (no), para dejar constancia si la prueba documental acompañada se ajusta al detalle de la prueba de servicios autónomos consignada en el Anexo I o en su caso, de otras que fuesen conducentes para ello, según lo explicitado en el párrafo tercero de la presente, todo ello según la evaluación que determine dicho iniciador.
Cuando la prueba acompañada no resulte procedente para considerar acreditada la actividad autónoma denunciada, el Supervisor o Coordinador podrá requerir opinión al Sector Legal de la respectiva UDAI.


COPIÉ LA PARTE PERTINENTE. fALTA LA PARTE DE LA PRUEBA A PRESENTAR.
 #715294  por lawyer2007
 
ADIOS sdm Y Otros AHORA QUE PROBLEMA
PARA LOS QUE TRABAJAN NO???? PORQUE SI SE ATRASAN EN LOS PAGOS LOS PONEN COMO
EXTEMPORANEOS, EVIDENTEMENTE HAY UNA BATALLA DESDE ANSES EN CONTRA DEL QUE NO TENGA TODOS
LOS APORTES .
NO ENTIENDO ENTONCES SI HAY VERDADERAMENTE VOLUNTAD DE AMPLIACION, DESEO ESTAR EQUVICADO PERO LA LOGICA NO ME DICE LO QUE QUIERO ESCUCHAR
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