NATILU: Humildemente discrepo con las opiniones anteriores. Por lo que nos comentás, el abogado del empleador conoce muy bien el derecho laboral. No te parece raro que te reconozca que va a registar el vínculo? Leé el art. 3°, inc. 3 del Dec. 2725/91, reglamentario de la ley 24013.
De esta manera el empleador se ha eximido de pagar las multas referidas por los arts. 8°, 9° y 10° de la ley 24013, sumado a que te va a decir que se anotó a una moratoria y que ya se ha dado curso de ejecución a la registración solicitada; lo único que se va a discutir es solo el 245, la integración y el preaviso.
Saludos.
De esta manera el empleador se ha eximido de pagar las multas referidas por los arts. 8°, 9° y 10° de la ley 24013, sumado a que te va a decir que se anotó a una moratoria y que ya se ha dado curso de ejecución a la registración solicitada; lo único que se va a discutir es solo el 245, la integración y el preaviso.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados
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