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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #961924  por adessoma
 
NATILU: Humildemente discrepo con las opiniones anteriores. Por lo que nos comentás, el abogado del empleador conoce muy bien el derecho laboral. No te parece raro que te reconozca que va a registar el vínculo? Leé el art. 3°, inc. 3 del Dec. 2725/91, reglamentario de la ley 24013.
De esta manera el empleador se ha eximido de pagar las multas referidas por los arts. 8°, 9° y 10° de la ley 24013, sumado a que te va a decir que se anotó a una moratoria y que ya se ha dado curso de ejecución a la registración solicitada; lo único que se va a discutir es solo el 245, la integración y el preaviso.
Saludos.
 #962073  por sanjuanino
 
DAL escribió:Hola Tomasito, caso complicado, pero la unica complicacion, es que no quiere volver. Y aca a lo mejor le sale mal. Como siempre recomiendo, el trabajador tiene que conocer los riesgos y tomar la decision EL.
Respecto de las vacaciones 2012, estamos en mayo y la unica forma de no perderlas es tomarlas ahora, o sea, puede decir que esta de vacaciones. Entonces aca podés agarrar la guitarra, y decir que esta de vacaciones desde el 13 ponele, tiene mas o menos diez dias, no los 14 proque no trabajo todo el 2012, verificalo saca la cuenta. En ese sentido puede ecir que le deben ABRIL que lo debio cobrar el 7 de mayo y no se lo pagaron y tampoco le pagaron las vacaciones al inicio de las mismas. Y ahora intima a eso. Yo mucho mas de eso, no me animaría porque no me parece creible.
Tene en cuenta que si se reintegra, no lo pueden despedir por dos años, asi que no sería taaaaaaaaaaaan feo ir, o tan riesgoso, en el sentido que no es facil que le encuentren cualquier excusa para despedirlo por cuanto, de no probar la causa que esgriman, o que el juez considere que no es justificada, le toca la indemnizacion del 15 de la 24013. Y con este antecedente de haber intimado, el juez se va a dar cuenta facilmente de cuando le meten una excusa para despedirlo. Con la misma facilidad el juez se va a dar cuenta si el trabajador intima a la registracion y no trabaja, usando la 24013 como una excusa, corre el riesgo de quedarse sin nada.
Asi que es preferible asegurarse lo que uno se quiere asegurar.
La verdad que si no trabajó, saca un mes de sueldo mas las vacaciones, esta hecho. Y encima tiene todavia los 30 dias para ver si lo anotan o no, y encima tiene la posibilidad de denunciar como acoso cualquier mal trato que le propinen. En fin, el panorama es feo pero es una ruta recorrible me parece.....
Podes reclamar el SAC 2012 primera parte proporcional y segunda parte. Pero ojo, tampoco resultará muy creible, o no se si sera suficiente como injuria, porque estando en negro, y habiendo recooncido el empleador que estaba en negro, la falta de recibo ya se vuelve normal, por lo que no sería exigible como unico medio de prueba el recibo de pago del SAC para demostrar su pago, porque va de suyo que con la falta de registracion, recibos no hay. Entonces seria admisible otra prueba, como los testigos, y ahi te puede venir algun testigo empleado diciendo que SI COBRO que cobro en mano y que el lo vio. Y chau fuiste. NO creo que estos pagos no hechos sean injuria suficiente para disolver el vinculo, asi que manejate con gran cautela en eso. Como siempre, los riesgos son del cliente, el cliente debe elegir sabiendo. Si sale bien, bien para el, si sale mal, que no sea culpa nuestra.
Yo debo hacerle caso mas seguido a nuestra compañera Rosarina
 #962074  por sanjuanino
 
adessoma escribió:NATILU: Humildemente discrepo con las opiniones anteriores. Por lo que nos comentás, el abogado del empleador conoce muy bien el derecho laboral. No te parece raro que te reconozca que va a registar el vínculo? Leé el art. 3°, inc. 3 del Dec. 2725/91, reglamentario de la ley 24013.
De esta manera el empleador se ha eximido de pagar las multas referidas por los arts. 8°, 9° y 10° de la ley 24013, sumado a que te va a decir que se anotó a una moratoria y que ya se ha dado curso de ejecución a la registración solicitada; lo único que se va a discutir es solo el 245, la integración y el preaviso.
Saludos.
Entendemos todos la trampa del empleador, en eso estamos de acuerdo.
En lo que no estoy de acuerdo es en que, llevado el asunto al extremo, lo único que se discuta sea el 245, la integración y el preaviso.
Si bien el empleador puede hacer esas manganetas, tienen corta vida si uno esta atento y diligente.
No se si aplican a este caso en particular (dado lo expuesto específicamente po DAL), pero insisto en que se puede llegar a las multas de la 24013 aún ante estas maniobras de los empleadores
 #962225  por flux
 
Volviendo al tema original, me surge esta duda en este caso:

Si intimamos por la 24.013 y el empleador contesta que procedera a registrar en el plazo de 30 dias que le da la ley, eso con la finalidad de hacerle perder al trabajador ese nuevo trabajo que ya tiene

Mi pregunta es porque en un caso asi no es valido, contestarle, bueno, tenes el plazo, pero ademas pagame el salario devengado caido del mes de "..." y de "..." (justo mes en que estuvo en negro) que no me lo pagaste y eso en plazo de 48 horas

Que va hacer el empleador ahi? pagar tambien los salarios caidos inventados? Porque si no lo hace igual se llega al despido indirecto y si procede la 24.013 porque hizo caer la relacion laboral antes por otro tema de injuria
 #962253  por Doctomasito
 
Hola flux. No se entiende bien...
flux escribió:(justo el mes en que estuvo en negro)
habrás querido decir ? Pero no se supone que en estos casos estuvo todo el tiempo en negro ?
flux escribió: pagar tambien los salarios caidos inventados?
Vos lo que querés decir es que el empleador, con la registración zafaría de las multas de la 24.013, pero no tendría forma de demostrar el pago de los salarios caídos reclamados ( e inventados ) ?, por más que se me ya dicho aquí, muy razonablemente, que es poco creíble reclamar un montón de meses todos juntos, y que...
DAL escribió: no se si sera suficiente como injuria, porque estando en negro, y habiendo recooncido el empleador que estaba en negro, la falta de recibo ya se vuelve normal, por lo que no sería exigible como unico medio de prueba el recibo de pago del SAC para demostrar su pago, porque va de suyo que con la falta de registracion, recibos no hay
, concepto aplicable perfectamente al salario...?
Es eso ???
 #962266  por GU
 
En lineas generales pienso igual que flux y DAL, si bien todos tenemos dudas de cuan accesible es el camino.

No estoy de acuerdo con el proporcional de las vacaciones. De las vacaciones del 2012 le corresponden los 14 dias por haber laburado mas de la mitad del año.

En cuanto a las injurias, me inclino mas por la postura de flux, con una limitacion prudencia de cuantos salarios se puede reclamar. Ya lo explique antes, no excederia los 2 meses, y si reclamaria los SAC adeudados. Para mi, no pueden probarlo tan facilmente con un testigo.

Salutes!
 #962538  por flux
 
habrás querido decir ? Pero no se supone que en estos casos estuvo todo el tiempo en negro ?
Entonces seria mas facil, no tenes que andar eligiendo el momento previo a la registracion, sino los ultimos dos meses

Sumale a eso cuatro aguinaldos

Le metes un salario de convenio y un poquito mas dentro de lo creible (no que telefonista de agencia de remis de barrio gane 8.000 pesos)

Y que empleador te contesta "si, procederemos a registrar la relacion laboral" y despues contestaria "si, procederemos a pagarte el disparate que estas pidiendo" y encima tener que pagarlo de verdad o tenes el motivo de injuria cocinado :lol:
es poco creíble reclamar un montón de meses todos juntos, y que...
Dos meses mas cuatro aguinaldos, justo serian los ultimos meses cuando comienza el intercambio lo que le da cierta credibilidad a que la situacion laboral comenzo tensa y porque el trabajador reclamo es que el empleador le retenia los salarios, y los aguinaldos es comun que en el empleo en negro nunca los paguen