Les paso mi investigación para que lo tengan en cuenta....
El art. 4051, disposición de derecho transitorio, contiene una regla análoga
a la que comentamos. Esta regla, en palabras de Moisset de Espanés
implica que "si hay prolongación se continúe aplicando la ley más antigua,
mientras que si hay reducción, se aplicará la ley nueva, pero computándose
el plazo reducido "a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley" (3).
La norma que comentamos no constituye derecho transitorio, pues ha sido
prevista para regir de manera permanente todo conflicto temporal de leyes
en materia de prescripción, y no solamente el supuesto específico de
sanción del Código Civil y Comercial. Esto significa que, además de
regular la etapa de transición abierta con la entrada en vigencia del nuevo
Código, servirá para resolver todo problema que se presente a futuro
cuando en el propio Código o en leyes particulares se modifiquen los
plazos de prescripción.
El presupuesto de aplicación de esta norma es la disparidad de plazos, ya
que si se dictara una nueva ley que contuviera un plazo igual al previsto por
la ley derogada, no alteraría la prescripción que ya se encuentra en curso.
El plazo de la nueva ley puede ser más extenso que en la ley anterior. En
esta hipótesis, el curso de la prescripción se rige invariablemente por la ley
El art. 4051, disposición de derecho transitorio, contiene una regla análoga
a la que comentamos. Esta regla, en palabras de Moisset de Espanés
implica que "si hay prolongación se continúe aplicando la ley más antigua,
mientras que si hay reducción, se aplicará la ley nueva, pero computándose
el plazo reducido "a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley" (3).
La norma que comentamos no constituye derecho transitorio, pues ha sido
prevista para regir de manera permanente todo conflicto temporal de leyes
en materia de prescripción, y no solamente el supuesto específico de
sanción del Código Civil y Comercial. Esto significa que, además de
regular la etapa de transición abierta con la entrada en vigencia del nuevo
Código, servirá para resolver todo problema que se presente a futuro
cuando en el propio Código o en leyes particulares se modifiquen los
plazos de prescripción.
El presupuesto de aplicación de esta norma es la disparidad de plazos, ya
que si se dictara una nueva ley que contuviera un plazo igual al previsto por
la ley derogada, no alteraría la prescripción que ya se encuentra en curso.
El plazo de la nueva ley puede ser más extenso que en la ley anterior. En
esta hipótesis, el curso de la prescripción se rige invariablemente por la ley