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 #195419  por gadriana
 
GonzaloS escribió:Como que de donde lo saqué? :roll:

Usted pretende que yo entienda que "en persona" equivale a "yo mismo

me encargo de despacharlo en la terminal"?. :shock:

A los efectos del envio es lo mismo que lo haga con un mandadero o

personalmente lo lleve hasta a la terminal, si puso "en persona", el plus

está sobreentendido. 8)

Uté delira, Feli No dijo "en persona". Pregúntele al Dr. Rivo me parece que ta excedido de algo
feli07 escribió:Gracias Gonza por tu trasnochado aporte! Me gusta tu idea, algo así tenía yo en mente cuando hice mi pregunta...lo que no se bien es como llevarlo a cabo, lo voy a estudiar y si funciona, ron para la toda la comarca que esa vuelta la pago yo!!!! :lol:


Pd: Compro derecho a inhibir, luego me las arreglo non problem. :D


Y sí, con esa propuesta inhibe a cualquiera :D


(Evidentemente no aprendí el método poorlaw de respuesta serial... No pidan más, busquenme curador. :?

 #195473  por feli07
 
Ahora la engañada vilmente fui yo!!! :cry:
No sabía que la comarca quedaba tan lejos, pense que con un colectivo de $ 1,70, un tren mínimo de 0,65 y un subtepass llegaba!!! :oops:
Así no me conviene, ya me timó el demandado y ahora me quiere estafar el sub!!!
Mejor me tomo sola el Ron Havana Club traído desde Cuba (que tengo sin abrir desde hace tiempo) para mitigar mis penas...

Eso sí, los dos primeros tragos a la salud del Sub y Gadri!!!! :lol: :lol:

Hasta la victoria, siempre! :D

 #195504  por GonzaloS
 
Eyyyyyyyyyyy, que fea actitud, todos intentando aquí que Usted pueda

cobrar y no fue capaz de invitarnos una ronda a los posteantes. :?

Ahora le creo que es de izquierda pero que cobra con la derecha. 8)

 #195510  por feli07
 
Sub, no se me ponga mal!
Hagamos un trato: yo trabo la inhibición de bienes, guardo sin abrir la botellita de ron y todos rezamos por la salud de la anciana.
Cuando logre cobrar, desempolvo la botellita de ron y nos juntamos todos a brindar en un lugar intermedio entre la comarca y el resto del mundo!
Trato hecho? :roll:
 #195514  por RosaOller01
 
Hola me lei todos los comentarios, y la verdad no puedo creer que no se pueda hacer nada, no soy procesalista, pero imagino que ella podría hacer alguna cautelar para obligar a inscribir. No estoy segura y perdonen la ignorancia pero entiendo que en materia de Bienes Automotores el Registro no es constitutivo no ??, sino solo tiene efectos de oponibilidad a terceros. No sé exacta cual es la acción, pero si el Juez no te hizo lugar contra el titular registral (demandado) por que este no era titular por el Boleto de compra venta con el que demostró haberle vendido al CHOFER demandado, y ahora no podes cobrar porque este no es titular registral, una de dos: O TENES UNA ACCION DE RESPONSABILIDAD CONTRA EL ESTADOO o TENES UNA ACCION CONTRA EL CHOFER O TITULAR. No entiendo proque no hicieron lugar a la acción contra el titular registral en concepto de responsab objetiva sino figuraba en Registro Prop Automotor la transferencia ???? No sé, una muy humilde opiniión. Pero tb la seguiría hasta el final, y claro mientras iría haciendo la Inhibción Gral, una cosa no quita la otra. Saludos.
www.ollerabogados.com.ar

[quote="feli07"]Estimados colegas, preciso de su orientación. Tengo un juicio de ds y ps por un accidente de tránsito ganado con sentencia firme. Demandé al conductor (que en el título automotor aparece como mero poseedor) y al titular registral que no habia hecho denuncia de venta. En 1ra instancia gano contra el conductor y no hacen lugar a la demanda contra el titular registral con costas al actor. Apelo, y en Camara confirman todo, solo que con respecto al titular registral imponen costas por su orden.

Bien, así las cosas me encuentro con que no tengo a quien cobrarle (demás está decir que el infeliz del conductor no tiene seguro, ni trabajo, ni bienes a su nombre, ni nada de nada, ya lo investigué).

Se me ocurren dos opciones, quisiera saber si son viables:

1) Embargar el auto del accidente, ya que sé que el demandado lo tiene en su poder. ¿Puedo hacerlo, aunque como titular figure el otro codemandado contra el que la demanda no prosperó? ¿Haría un oficio de embargo al registro de la Propiedad Automotor? ¿Puedo pedir secuestro del vehículo atento el temor a que el demandado lo haga desaparecer?

2) Embargo de bienes muebles: el demandado (50 años) vive con la madre en la casa que presumo es de esta. ¿Puedo pedir embargo de bienes muebles? Algo debe tener que sea suyo!! O no me conviene por la presunción de que los muebles pertenecen al propietario registral?

3) Puedo pedir las dos medidas (el monto de la liquidación es de $ 4000) e inhibición de bienes?

Agradezco desde ya cualquier ayuda que me puedan brindar! :?[/quote]

 #195547  por GonzaloS
 
feli07 escribió:Sub, no se me ponga mal!
Hagamos un trato: yo trabo la inhibición de bienes, guardo sin abrir la botellita de ron y todos rezamos por la salud de la anciana.
Cuando logre cobrar, desempolvo la botellita de ron y nos juntamos todos a brindar en un lugar intermedio entre la comarca y el resto del mundo!
Trato hecho? :roll:
Me gustó adhiero. :D

 #195995  por sergiosky
 
estem... no quiero arruinar ninguna fiesta pero pregunto: bajo que legitimidad puedo obligar yo, damnificado del accidente, a que x persona transfiera un auto a otra persona?, el solo hecho de tener una sentencia a mi favor me autoriza a subrogarme en otra persona (sea comprador o vendedor) y a obligarlos que perfeccionen de una buena vez por todas su operacion para luego yo cobrar?. no lo veo factible.
como han dicho por ahi el comprador esta obligado a inscribir la transferencia y si no lo hace se le secuestra el vehiculo hasta que lo haga, pero que yo sepa nadie puede obligarlo a que inscriba ni tampoco obligar al vendedor a que haga denuncia de venta porque es un negocio privado entre ellos 2.
otra cosa, en nuestra profesion les va a suceder varias veces que hacen una demanda de maravilla, perfecta pero no ejecutable porque el demandado es insolvente. una cosa es hacer bien la demanda, y otra cosa es cobrar!!, es normal que esto ultimo no se pueda llevar adelante por lo que no queda mas que esperar a que aparezca algo. no es para alentar pero la ley nos da 10 años para ejecutar honorarios, como en 10 años el HDRP no va a tener nada a su nombre, ni trabajo ni nada?
con respecto a la inhibicion de bienes, de que bienes hablamos? ya que si constatamos la existencia de uno no lo vamos a inhibir sino directamente embargarlo y ejecutarlo. al tipo hay que dejarlo tranquilo, no joderlo mas, cosa que se confie y piense que nos olvidamos de el, cuando le detectemos algo lo reventamos.

 #196041  por GonzaloS
 
Dr. Sergiosky: No solo procede la acción subrogatoria, sino incluso que hasta cabria el dyp contra el titular que no intimó a hacer la transferencia o secuestró el bien.
Acá dejo un artículo y nota a fallo con el segundo supuesto.
Yo me lo estaba guardando por si compraba la cesión, peeeeeeeeeeeeero (r) en fin. :lol: :lol: :lol:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... nload/file

 #196122  por sergiosky
 
lo acabo de leer, que caso mas extraño.
aun asi no se si estamos ante la misma situacion que el que planteó el post ya que el es abogado del que ganó el juicio y si se subroga en el cliente lo haría bajo que fundamento ¿cobrar los honorarios o cobrar lo que le toca al cliente? o sea, el es acreedor de su cliente por el tema de los honorarios, pero primero intentó cobrarle los honorarios a este para recien subrogarse en sus derechos para reclamar daños y perjuicios por la falta de transferencia de quien reviste caracter de titular registral?.
a esta altura no entiendo nada ya, quien es el que quiere cobrar, el que publicó el post (sus honorarios) o su cliente?. porque si es el cliente no necesita el abogado subrogarse en los derechos de el, que directamente se presente el mismo y promueva un daño y perjuicio por incumplimiento contractual. y si es el abogado el que quiere subrogarse que le cobre los honorarios a su cliente y listo, ahora si este no le quiere pagar creo que ahi si podria usarse el ejemplo del fallo que publicas ya que el cliente es acreedor del que pierde el juicio y asu vez el abogado es acreedor de su cliente, y si este no hace nada para cobrar el daño y perjuicio ahi si engancharia la accion por parte del abogado.
aun asi, que caso extraño jaja.