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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP

 #212077  por ODALISCA
 
ODALISCA escribió:Hola gente

Luego de un arduo estudio sobre el tema prescripcion impositiva
llegue a la siguiente conclucion:
1.- A los impuesto se les aplica el articulo 4027 inc 3 C.C fallos Corte Suprema de la Nacion Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente deverificación de Municipalidad de Avellaneda.
El instituto que regula la prescripcion es un derecho de fondo no delegado a las provincias. y es quinquenal en este mismo sentido fallo la Suprema Corte de la Provincia de Buenos AIres. fallo ~ 2007-05-30 ~ Cooperativa Provisión Almaceneros Minoristas de Punta Alta Limitada toma el mismo criterio que CSN

Ahora bien respecto a los saldos de deuda por convenio
1.- corresponde aplicar la prescripcion de 5 años.-

Les paso el sumario de un fallo Civil y comercial
B3350492
Prescripción - Plazo

Según surge de las constancias de autos, lo que el municipio está ejecutando en el presente proceso es el saldo de un convenio pactado en ocho cuotas que resultaron impagas, por lo que si bien es cierto que no luce descabellado que para el establecimiento del plazo de prescripción de la deuda pueda tenerse en cuenta la naturaleza convencional del acuerdo operado entre las partes ( artículo 4023 del Código Civil y su disposición decenal); no le es menos que la naturaleza de la relación no ha mutado tan dramáticamente como para pueda considerarse que ha dejado de ser una obligación fiscal; razón por la cual el plazo de prescripción continúa siendo quinquenal.-

CCI Art. 4023
CC0001 LM 555 RSI-31-4 I 16-4-2004, Juez TARABORRELLI
CARATULA: Municipalidad de La Matanza c/ Althabe, Juan Carlos s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Posca-Alonso

Esto significa que no hay una mutacion de la relacion entre contribuyente y organismo. sino que el convenio lo unico que cambia es la manera de percibir el tributo .y la obligacion tributaria prevalece sobre la contractual.
Si fuera contractual se deberia regir por el CC y se perderia la naturaleza que creo la obligacion tributaria
Tambien tengamos en cuenta que el CC regula las relaciones entre particulares.

Debemos tener en claro que a los tributos que son determinados de oficio o que por presentacion de DDJJ y que se les suma un año mas .
No corresponde la aplicacion de ese año para el computo de la prescripcion paso a explicar el porque: Cuando el contribuyente suscribio el convenio por periodos anteriores adeudados, en ese momento le aplicaron los 6 años y no se aplican luego a las cuotas del convenio son 5 años unicamente. tb. en convenio se aplica art. 4027 inc 3 CC.
Cariños y mil gracias a todos
Me olvidaba el convenio caduca segun la ordenanza con 2 cuatas consecutivas a partir de alli se cuenta la prescripcion .

 #212080  por ODALISCA
 
Y ademas hay otro detalle más que las dos cuotas abonadas quedaron como anticipo. Ese anticipo aparece en la boleta de deuda restando la deuda.

 #212457  por cecilias
 
Muy bueno lo tuyo Odalisca!! Gracias por compartir la respuesta...
Buen fin de semana!!!