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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #204878  por ODALISCA
 
hola a todos les paso a explicar como es el tema

la muni demanda a este contribuyente por el saldo de un convenio incumplido por seguridad e higiene
suscribio el convenio en 1999 dejo de pagar en la 3era cuota y y la ultima cuota Nº 18 tenia su vencimiento el dia 03/01/2001 ...
fecha de interposicion de demanda 12/2006

Mi duda es cuando comienza a prescribir el convenio
1.- apartir de la 2da cuota impaga?
2.- apartir del vencimiento de la ultima cuota que se produce el 0172001 ???

alguien muy amable me podria ayudar con esto???? porfavor

 #205314  por ANALIA_
 
yo tambien tengo esta duda alguin amable podria contestar ?????

 #205316  por guillerminamc
 
Hola
Yo considero que la prescripción empieza a correr desde el 1 de enero de año siguiente al de la cuota impaga, ya que el código fiscal no dispone nada la respecto. Obvio q igual el fisco va a sostener lo contrario
Igual deberían fijarse si dispone algo la normativa del convenio o plan al q se adjuntaron

 #205320  por marijo
 
Coincido con guillerminamc y tambien deben consultar si existe alguna norma que suspenda la prescripcion correspondiente a ese periodo, como suele suceder en capital federal. Tengan en cuenta tambien el tema de las intimaciones previas, que interrumpieran la prescripcion. No se donde se podra consultar jurisprudencia especifica del fuero, no se si probaron en el sistema de jurisprudencia de la pagina judicial de provincia, creo que es fana si hay jurisprudencia sobre este tema.

 #205321  por guillerminamc
 
yo busque jurisprudencia pero no encontré. Vi mucha jurisprudencia de planes q caducaron pero por lo q entendí no es el caso

 #205322  por marijo
 
En rigor si es como en capital, no tengo mucha experiencia en provincia, los clientes del estudio son en su mayoria de capital, solo intervine en 2 ejecuciones el año pasado en lomas y aun sigo esperando que las resuelvan, lo que es nada. En los planes de facilidades de capital en general con mas de dos cuotas impagas se produce la caducidad del plan, pero como hay novacion de la deuda prorrogando su exigibilidad, a lo mejor esa juris que encontraste se aplica, donde la encontraste, asi pueden buscarla y de paso aprendemos todos un poco. Gracias. Maria Jose

 #205323  por guillerminamc
 
es como decis, generalmente los planes de facilidades caducan en caso de q haya 2 o 3, y te reclaman toda la deuda mas intereses sin importar lo q pagaste.
La jurisprudencia la vi en la leyonline en el área de ciencias económicas, la tengo bajada en el estudio cq cosa dsp la posteo el lunes.
Tb pueden encontrar jurisprudencia sobre eso en lexis nexis y errepar
Ahora si ya les iniciaron la ejecución tengan en cuenta q solo hay 5 días para presentar excepciones. Igual el lunes empieza la feria judicial en provincia hasta el 8 de agosto

 #205387  por ODALISCA
 
En primer lugar gracias a todos por sus respuestas.

O sea que ustedes opinan que la caducidad se produce con la cuota 2 o 3 no??? si es asi renace la obligacion tributaria entonces los periodos estarian prescriptos en su totalidad.

Para mi no existe una extencion de la novacion porque para que haya novacion tiene que ser bilateral ( ese fue el problema que tuvo la provincia en el año 2000 cuando corrio los plazos de prescripcion y por la cantidad de juicios que le llovio, sacaron una resolucion donde condonaron las deudas mas antiguas ( prescriptas) se acuerdan?? y el punto de discucion fue la novacion)

mi razonamiento es el siguiente si el plan caduca en la cuota 2 o 3 y si es como dice guillerminamc que el plazo comienza a correr a partir del 01/01/ del ano siguiente para mi no seria el caso ... explico el porque 1.- porque en el año 1999 se firmo el convenio por años anteriores
2.- en el hipotetico que haya presentado las declaraciones juradas tuvo que hacerlo en el año 1999 por los periodos que incluyeron en el convenio. (aparte hubo una determinacion de oficio, en ese momento)
3.- En otro hipotetico caso que el fisco comience a correr la prescripcion a partir de la ultima cuota fencida ( 03/01/2001), no corresponderia aplicar lo que dice la ley que el vencimiento es a partir del 01/01/ del año siguiente ( porque aqui estamos hablando de convenio ) y no de la obligacion tributaria.
4.- En otro hipotetico caso que el fisco considere que es contractual osea prescripcion decenal no seria aplicable el codigo civil arts 4027,4023.
porque encontre en distintos fallos de la provincia que el CC regula unicamente las relaciones entre privadas y no entre los Organismos y los privados.
Hay un fallo en La Matanza que el lunes se los trascribo pero consegui unicamente el sumario . donde dice que la prescripcion es de 5 años y no 10.
Con respecto al apremio tengo las 4 primeras despues de la feria.


Otro comentario me acuerdo que con respecto a que la prescripcion sea 6 años o sea que corra la prescripcion a partir del año siguiente eso lo habia instrumentado la afip y luego los municipio por la presentacion de una DDJJ declarativa que el contribuyente tenia que hecer anualmente, en funcion a esa DDJJ le daba el pie al fisco a correr el plazo del prescripcion un ano mas.
Seria bueno que entre todos tratemos de ver este tema, porque al parecer no esta muy claro las interpretaciones y ver como plantaelo para el proximo porque es muy comun que el fisco demande por esto.


Porfavor sigan dando opiniones y gracias a todos!!!!!!!!!!!!!!!!
No es un tema facil

Me olvide de aclarar esto: el fisco interpuso de3manda en el mes 12/2001 y la ultima cuota vencio el 03/01/2001 por ende si la prescripcion seria de 5 años tambien estaria prescripta.

 #205574  por guillerminamc
 
Te hago una pregunta en el apremio te reclaman toda la deuda o solo la cuota impaga?
Si te reclaman solo la cuota impaga entonces no caducó el plan
Yo lo q decía era q cauca cuando hay 2 o 3 cuotas sin pagar
Si no caducó q para mí es el caso, lo q hay q fijarse es cuando prescribe esa cuota y no toda la deuda, xq lo q no importarían q períodos se incluyeron en el convenio.
Sigueindo la hipóstesis de q no caducó y q lo reclamado es la cuota, en este caso no habría ddjj, xq lo q el plazo comenzaría a correr el 1/1 del año siguiente.
Esto te conviene xq si hubiera declaración jurada se extendería la prescripción 1 año más. Esto es lo de los 6 años q leiste.
El caso es así, el cód. dice q cuando hay ddjj la prescripción comienza el 1 de enero del año siguiente al q se presenta la ddjj, por eso es como si se extendiera la prescripción 1 año más, y serían 6 años.

Yo tengo entendido q no importa q hayas hecho un plan de facilidades se sigue aplicando la prescripción tributaria y no la contractual. Esto en realidad tb te conviene xq la tributaria es de 5 años.

Mi conclusión: si lo q te reclaman es sólo la cuota impaga, y esta es del año 99, yo creo q la prescripción empieza a correr el 1/1/2000, x lo q si no se suspendió o interrumpió prescribió el 31/12/2004

La demanda de apremio interrumpe la prescripción.
Q demanda interpusoel fisco en el 2001? la de apremio? ahí me hice mezcla

 #205626  por ODALISCA
 
el caso concreto
Le reclaman 18 cuotas impagas que abarcan desde 1999 y la ultima tiene vencimiento 03/01/2001
Fecha de interposicion de demanda 26/12/2006

En realidad si es como vos me lo planteas cosa que considero tambien razonable .... estarian practicamente todas las cuotas prescriptas al del año 1999 , 2000, y parte del 2001 esto lo que me queres decir no ??
Y si tenes razon que me conviene que se guien por las normas tributarias y no contractuales
Lo que pasa que la muni ( esa especialmente aplica los 10 años por entender que es contractual el convenio o sea Codigo Civil) cosa que considero que estan equivocados.
Porfavor segui guiandome asi puedo entenderlo bien si???

 #205638  por guillerminamc
 
Q raro q no te hayan declarado la caducidad. Pero es mucho mejor para vos, xq sino te reclamarían toda la deuda.
Si es así y no le declararon la caducidad del plan y lo q te reclaman son las cuotas, para mmí estarían prescriptas las del 99 y las del 2000. El 2001 no, xq si la prescripción empieza en el 1/1/2002 terminaría el 31/12/2006 y se interrumpió con la demanda.
Con relación a la prescripción contractual, hay q buscar jurisprudencia xq hay muchos fallos provinciales donde dice q la materia no rige el código civil. Acá no tengo nada pero cuando vaya al estudio me fijo.

Yo igual pienso q hay algo ilógico en el razonamiento de la municipalidad xq si te dicen q x ser un convenio rige el cód civil entonces el cóg civil tendría q regir para todo el caso y no sólo la prescripción, de ser así no podrían ir x apremio. Pero es sólo algo q me plantié leyendo lo q escribiste, sería bueno q alguien más opine.

Espero q te sirva de algo

 #205681  por ODALISCA
 
Si, vos tenes razon la prescripcion llegaria hasta el año 2000. tengo un solo periodo que vence 03/01/2001 ( que es el ultimo) Ya vi que hay mucha jurisprudencia respecto de la aplicacion del codigo civil en matria tributaria y todos dicen los mismo que no es aplicable. art 4023y 4027 ( no es contractual ) voy a plantearlo.Tu razonamiento es muy logico no deberia tramitar por apremios si fuera contractual. ( voy a usar ese argumento )

Y hay un detallle que no comente que es respecto a la emision de la constancia de deuda que fue emitida en el año 2005. Esto no influiria no???

Te cuento porque dejaron pasar tanto tiempo ... los sistemas antes que se cumpla los 5 años de prescripcion emiten la constancia de deuda. pero esto es un error de la muni como esta identificado por Nº de partida salta unicamente si tiene otros periodos vencidos y no abonados
O sea que en la constancia de deuda me aparecen por un lado periodos no incluidos en la moratoria y no abonados y debajo a parece el convenio caido con todas las cuotas que reclaman ( esto es un problema de sistemas )

 #205689  por guillerminamc
 
Si no entendí mal, en la boleta de deuda tenés la deuda del convenio y deuda x otros períodos no incluidos
Ahí tenés otro argumento para aplicar la prescripción tributaria, xq sino estarían pretendiendo aplciarle la prescripción civil a períodos q no están en ningún convenio

 #205746  por ODALISCA
 
Si entendistes bien la boleta de deuda incluyeron periodos del año 1999 al 2001 que estan fuera de convenio y es como vos decis le puedo pedir la prescripcion

Tal como te lo describi por un lado peridos impagas y mas abajo figuraria el convenio

En realidad lo que ellos pretenden aplicar 2 criterios por un lado la prescripcion tributaria y por el otro decenal sobre el convenio

 #205748  por guillerminamc
 
cuando hagas el escrito entonces podés ponerle q no pueden pretender aplicar a una parte de la boleta de deuda la normativa tributaria y otra parte el código civil
Última edición por guillerminamc el Dom, 27 Jul 2008, 01:07, editado 2 veces en total.