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 #810956  por enzo fernando costa
 
En realidad, el Establecimiento tiene la obligación de entregar copia de la HC; ello se debe a que la ley se ha hecho eco de la doctrina que sostuvo siempre que el contenido de la misma es patrimonio compartido del médico tratante, del establecimiento, y naturalmente del paciente. Pero nada se dice respecto del "continente", o sea el soporte de la copia de esa información. Así que, -si bien se puede oler la mala leche del establecimiento en este caso- , resulta discutible que el Establecimiento tenga que correr obligatoriamente con ese gasto. Así que es cosa de sentido común ver si tu cliente se aviene a financiarla, o como dice mordisco, vas por el sendero de la guerra con la medida cautelar y la denucia administrativa. Los establecimientos serios por regla general entregan esas copias sin cargo; pero...¿te imaginás si todos los atendidos en un hospital exigieran al unísono una copia íntegra de su HC?... Seguro que el Estado sería el primero en poner un arancel.
OTROSÍ DIGO:Sugiero que estas consultas concatenadas se hagan bajo nuevos posts: porque se hace difícil y fatigoso seguir el hilo cuando se van enganchando demasiados casos no relacionados entre sí. Conviene que evitar en lo posible ser "arqueológicos" en los foros.
Saludos a todos.
 #847440  por TonyTa
 
Hola!
Estoy investigando el tema por una mala praxis médica que me llegó al estudio. La consulta es la siguiente: Estoy en CABA, debo ir a Mediación previa antes de pedir la prueba anticipada o puedo pedirla directamente y luego, antes de iniciar la demanda, pido una mediación??? Gracias por las respuestas!
 #847456  por enzo fernando costa
 
Antes que nada: estudiar muy bien el caso, corroborar con los allegados, y mejor chequear el relato con alguien que sepa; si de allí surge una fundada sospecha de malapraxis:
Primero la diligencia preliminar (secuestro de HC, u obtención de copia certificada, según las circunstancias);
Después, hacerla analizar por un consultor técnico médico (a menos que se trate de un caso "res ipsa loquitur", como dicen los anglosajones, porque ahí se podría obviar al consultor de parte);
Recién después de estar seguro de lo que estuvo pasando, ir a mediación, si cabe (ver los casos exceptuados en la ley 26.589)
 #847483  por Mordisco
 
La solicitud de producción de prueba anticipada, constituye actuación judicial en los terminos de la ley 23898: 1, por tanto debe tributar tasa de justicia.

Fuente: http://ar.vlex.com/vid/larroca-the-firs ... r-34577906

En el código fiscal de la pcia de Bs As, en su artículo 343 dice: "Están exentas del pago de las tasas las siguientes actuaciones judiciales..."

Ver http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10397.html
 #847609  por enzo fernando costa
 
A mí me parece más preciso designarla como diligencia preliminar o medida cautelar previa: no prueba anticipada, porque en realidad aún no se está probando nada, ya que aún no se adoptó un rol de parte, con un reproche jurídico concreto. Sólo se ejerce el derecho del paciente a acceder a su propia HC, y a congelar la situación del documento, a fin de precaver maniobras de adulteración. Por eso, según los casos, el abogado puede optar por hacer que su cliente solicite buenamente la HC al Establecimiento otorgante en sus oficinas, o bien traducir su desconfianza recurriendo al trámite judicial. Si las cosas no cambiaron, la tasa es de $ 70.-
 #907596  por dramariangeles
 
Estimados. Estoy pidiendo la hc de un familiar directo y el sanatorio se niega basandose en que no esta la firma del paciente. El tema es que mi madre piensa que por solicitar la hc (a los efectos de poder hacer interconsulta en otro lugar), tendra poblemas en la institución. Yo pense el alegar CD mediante, el art 7 de la ley 26657 "derecho del asistido, su aboado, u familiar o allegado que este designe, a acceder a sus antecedentes famiares, ficha e hc." Alguien sabe el alcance de este art? es decir solo requieriria consentimiento del paciente para el caso de designarse "un allegado", no un familiar. Como pariente directa y abogada no necesitaria de su consentimiento sino que me estaria haciendo cargo personalmete de la situación.
Aclaraciones, sugerencias?? gracias
María
 #988361  por JusLaw
 
ale2011 escribió:CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA LUEGO DE INICIADO EL SECUESTRO DE LA HISTORIA CLINICA...PORQUE EL 326 NO ESTABLECE UN PLAZO PARA LA PRUEBA ANTICIPADA (esta exluida del plazo de los 30 dias en el. 323 sobre diligencias preliminares)

cual es el plazo para interponer demanda luego de realizada la prueba anticipada ?

Hola a todos:
Retomo la pregunta de ale2011
¿Cuál es el plazo para interponer demanda luego del secuestro de la historia clínica? Porque además, se supone que antes de interponer la demanda, hay que ir a mediación (hablando de CABA y tratándose de una clínica privada)
Leyendo otro hilo, una colega planteaba que el juez le retenía la historia clínica en el Juzgado. ¿Esto es así? ¿No se supone que debe procurarse el préstamo para que la examine el consultor técnico de parte, para delinear el caso y luego así iniciar la demanda?
Agradezco de antemano el aporte que me puedan hacer.
Saludos.
 #988509  por JusLaw
 
JusLaw escribió:
ale2011 escribió:CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONER DEMANDA LUEGO DE INICIADO EL SECUESTRO DE LA HISTORIA CLINICA...PORQUE EL 326 NO ESTABLECE UN PLAZO PARA LA PRUEBA ANTICIPADA (esta exluida del plazo de los 30 dias en el. 323 sobre diligencias preliminares)

cual es el plazo para interponer demanda luego de realizada la prueba anticipada ?

Hola a todos:
Retomo la pregunta de ale2011
¿Cuál es el plazo para interponer demanda luego del secuestro de la historia clínica? Porque además, se supone que antes de interponer la demanda, hay que ir a mediación (hablando de CABA y tratándose de una clínica privada)
Leyendo otro hilo, una colega planteaba que el juez le retenía la historia clínica en el Juzgado. ¿Esto es así? ¿No se supone que debe procurarse el préstamo para que la examine el consultor técnico de parte, para delinear el caso y luego así iniciar la demanda?
Agradezco de antemano el aporte que me puedan hacer.
Saludos.
up!
 #991578  por marlop
 
Hola a todos: excelente post!!! Por ello aprovecho la oportunidad para plantear el siguiente interrogante?

- PODRÍA EXTENDERSE LA RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS A LA PREPAGA, PPOR APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR???

- SUELE APLICARSE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR A CASOS POR MALA PRAXIS MEDICA???

- HAY POSIBILIDAD DE RECLAMAR DAÑO PUNITIVO??

un gran saludo para todos
 #991699  por abogado1987
 
marlop escribió:Hola a todos: excelente post!!! Por ello aprovecho la oportunidad para plantear el siguiente interrogante?

- PODRÍA EXTENDERSE LA RESPONSABILIDAD POR MALA PRAXIS A LA PREPAGA, PPOR APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR???

- SUELE APLICARSE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR A CASOS POR MALA PRAXIS MEDICA???

- HAY POSIBILIDAD DE RECLAMAR DAÑO PUNITIVO??

un gran saludo para todos
Podés buscar jurisprudencia en
http://www.infojus.gov.ar/
http://www.csjn.gov.ar/jurisprudencia.html
http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html
http://jurisprudencia.pjn.gov.ar/docume ... /index.jsp
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #992763  por Mordisco
 
No, no se aplica la ley de D.C., a las profesiones liberales

Ley 24240 escribió:
ARTICULO 2º — PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
 #1017089  por SolErazo
 
Hola, tengo una cliente a quien le perdieron una biopsia en un establecimiento de Villa Gesell. Envié la carta documento solicitando que le remitan en un plazo de 48 hs la historia clínica con detalle de todo los estudios que le solicitaron pero no han respondido. Entiendo que debo interponer acción de habeas data pero sería mi primera vez.... alguien me podría ayudar ? Gracias.