Hola, perdón porque yo soy estudiante, quizás gente con más experiencia pueda explicarlo mejor, además, es la 1:40 de la noche.
Me parece a mi, que el fundamento por el cual una pensión derivada de un beneficio otorgado bajo la ley 18.037 o 18.038 se reajuste de acuerdo a esas leyes (a pesar de haberse otorgado el beneficio en vigencia de la 24.241) es que el haber incial fue calculado según dichas leyes y, creo yo, que la movilidad correspondiente al periodo que va desde la adquisición del derecho a la muerte del causante, se debe calcular según esas leyes, al ser la pensión un porcentaje de ese haber, es lógico que al reajustarse, se reajuste la pensión.
Distinto es el caso una vez que el fallece, ya que el derecho no se transmite mortis causa, sino que nace con la muerte del causante, es por eso que el procentaje se calculará de acuerdo a la ley vigente, por eso, si falleció antes de julio de 1994 será 75%, en cambio, si falleció despues de julio de 1994 70%, pero el 70% del haber ya calculado de acuerdo a la 18.037/38 (según corresponda).
Pero el hecho de que el beneficio haya sido otorgado en alguno de esos regímenes, no implica que la pensión derivada de él se calcule de acuerdo a esas leyes, si asi fuese la pensión sería del 75% en lugar del 70%.
Además, lo impone la propia 24.241. O sea, para que tenga el derecho, debe haber reunido los requisitos en vigencia de dicha ley, esto sería, que el padre falleciera antes de julio de 1994 y que ella tuviese la edad y cumpliera los demás requisitos.
Por otra parte, habría que analizar si el art. 53 al vedarle la posiblidad de otorgarle el beneficio a la hija soltera, mayor de 50 años, etc. viola el art. 14 bis, o alguna otra norma, o bien, si deviene injusto, ilegitimo o irrazonable.
Perdón si me extiendo demasiado.
Para mi, no se viola en absoluto el 14 bis.
Quizás, podrías agarrarte del art. 16, argumentando que existe una desigualdad entre quien tuviera 50 años y hubiese fallecido su padre en vigencia de la ley anterior tendría derecho a la pensión, pero caso contrario no. De todas formas, el mismo argumento podría tener la de 49 o el hijo varón, o quien fuera, además, considerando todas las posibilidades de que una mujer (que jamás aportó) de conseguir su propia jubilación sería dificil discutir esto.
Sinceramente, no encontré jurisprudencia al respecto. Si existe en otros regímenes, en nuestro país normas similares a las leyes ya derogadas.
Supongo que podrás encontrar algun fundamento lógico para discutirlo, pero no en el derecho positivo, ya que evidentemente te veda la posibilidad...