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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #438850  por dool
 
Alej escribió:Lolet muchas gracias por responderme, te cuento que es una jubilación y lo que me hace pensar que se trataría de la ley 24.241 es: * que la resolución que le otorga el beneficio dice "Visto el pedido de beneficio formulado (...) y las normas pertinentes de la Ley 24.241 vigencia libro II y ...",
*además en esa misma resolución establece como fecha de adquisición del derecho el 11/5/94 y como vos bien decis la ley 24.241 entra a regir (al menos el 1º libro) en octubre del 93, aunque no se si tendrá que ver la fecha en que aparece fechada como que se realizó la resolución es el 31/10/95.
* en la planilla donde se realiza el cómputo para la jubilación ponen como ley aplicable la 24.241.

Todo eso me hace pensar que se debe aplicar la 24.241 pero lo que me hace pensar que se debe aplicar la 18.037 es:
*El recibo (como vos bien me señalaste) dice haber mensual y no menciona en ningún lado el PBU, PC o PAP.
*Al calcularle el haber inicial le seleccionaron los mejores 3 años de los últimos 10 (propio de la 18.037) sobre todo por ésto, yo q vos lo haría de la 18.037.- También podés tomar vista del adm y fijarte...
*Tengo otro papel que es la notificación de acuerdo y cobro de prestación, fechado el 5/4/95 que señala además de los 3 años seleccionados como favorables cual es el haber promedio establecido por art. 49 ley 18.037.
*Además el blue corp me da como que es 18.037.

En fín, estoy un poco perdida, por favor si alguien sabe que ley se aplicaría les agradesco su respuesta. Muchas gracias.
Alejandra.
 #438994  por markello
 
por lo que contas es un beneficio bajo la 18037, y es cierto como dice el colega, siempre hay errores del Anses.
Yo lo haria bajo la 18037 aplicando sanchez mas badaro como bien te explican.

Por ultimo.

para 18037 sanchez mas badaro
para 24241 hay muchas variables, segun el caso

elliff (remu)+ zagari (movi)+beron (movi)
elliff (remu)+ cirillo (movi)+beron (movi)
elliff (remu)+ elliff (movi, con remision al badaro)+Beron.
sanchez hasta 31/05/95 y a partir de alli elliff (remu) + AMPO O MOPRE hasta 31/12/01(movi)+zagari/cirrillo o elliff + Beron.

Por eso hay muchas interpretaciones. Hay colegas que solicitan el AMPO O MOPRE para la movilidad, otros lo dejan sin movilidad para el periodo, otros parten directamente con la movilidad desde el 01/01/02, otros solicitan beron desde el 01/01/017 al 28/02/09, en resumen, siempre tomando en cuenta la fecha de obtencion de beneficio y aplicar el calculo que mas conviene. Despues la justicia aplicara o desestimara en cada caso el planteo.
En tu caso, y ya que es un 18037, aplicaria basicamente el sanchez para remuneraciones, el badaro para la movilidad.
Despues con el blue corp analizo la viabilidad de pedir el AMPO O MOPRE para la movilidad hasta el 31/12/01 (movilidad anterior al badaro) y probar con el calculo ingresando el BERON (movilidad posterior al Badaro).

No estoy hablando de la ley de fondo, ya que es claro el derecho a la Actualizacion de haberes y la movilidad posterior a la obtencion del beneficio, solo hablo de que calculos podemos plantear a la hora de defender la liquidacion que presentemos.

slds
 #439037  por pabol
 
Lau, te puedo pedir si me mandás el curso de reajuste? Mi mail es pabol04 arroba hotmail punto com.

Saludos y gracias!
 #439084  por Alej
 
Lolet y Marcelo muchas gracias por responder, les cuento que hoy fui a Anses y pregunté sobre este caso concreto, les lleve todas las fotocopias que tengo del expte. Administrativo y lo que me dijeron fue que desde octubre del 93 hasta julio del 94 es un período de transición donde no se aplica la 18.037 ni el libro 1º de la 24.241 (yo tenía entendido que primero se aprobó el libro I de la 24. 241 y en julio el resto, pero esta Sra. que trabaja en Anses me dijo lo contrario) que la ley que rige en ese período es el libro II de la 24.241 (y que el libro I se aprobó en julio del 94). ¿Qué es lo correcto, cual libro estuvo vigente entre octubre del 93 y julio del 94?
Me dijo además que en base al cálculo del haber inicial (que ella me lo hizo de nuevo en ese momento) no se tomaron los 3 mejores años sino los últimos 10 conforme a lo que establece el art. 158 pto 5) 1- del libro II de la ley 24.241 y también se jubiló con el 82% por que excedía su edad en 2 años, conforme el art. 158 pto 5) 2 - d.
Me dijo también que en el recibo de haber menciona haber mensual y no PBU Y PC por que esto último está regulado en el I libro de la 24.241 y no se le aplicaría.
Le hice un RUB y le sale como ley aplicada: ley 24.241 - Nueva ley - Transición.
¿Que hago? Siguen pensando que la tengo que plantear como 18037 o como libro II de la 24.241 y en este último caso planteo la injusticia de estos casos de transición: no tienen los beneficios de la 18037 pero tampoco los de la 24241 ya que no cobro la PC, y ustedes corríjanme si me equivoco pero tengo entendido que le corresponde a todos aquellos que dentro de los últimos 10 años de servicios poseen aportes anteriores al 1/7/94 (caso de mi cliente) y el haber de la PC es de 1,5% por cada año de servicio, es decir un 45 %.
Además siendo un caso de "transición" que jurisprudencia aplico para pedir cada cosa.
Muchísimas gracias por ayudarme, espero sus respuestas.
Alejandra
 #445568  por ALEEDUPE
 
Por favor soy nuevo en lo que respecta a reajustes de jubi, y se me presento un caso de reajuste. Quisiera que alguien me mnandara los escritos pertinentes tanto en instancia judicial como administrativa. De ser posible caso BADARO.
Desde ya se agradece toda colaboracion
 #448243  por markello
 
Alej escribió:Lolet y Marcelo muchas gracias por responder, les cuento que hoy fui a Anses y pregunté sobre este caso concreto, les lleve todas las fotocopias que tengo del expte. Administrativo y lo que me dijeron fue que desde octubre del 93 hasta julio del 94 es un período de transición donde no se aplica la 18.037 ni el libro 1º de la 24.241 (yo tenía entendido que primero se aprobó el libro I de la 24. 241 y en julio el resto, pero esta Sra. que trabaja en Anses me dijo lo contrario) que la ley que rige en ese período es el libro II de la 24.241 (y que el libro I se aprobó en julio del 94). ¿Qué es lo correcto, cual libro estuvo vigente entre octubre del 93 y julio del 94?
Me dijo además que en base al cálculo del haber inicial (que ella me lo hizo de nuevo en ese momento) no se tomaron los 3 mejores años sino los últimos 10 conforme a lo que establece el art. 158 pto 5) 1- del libro II de la ley 24.241 y también se jubiló con el 82% por que excedía su edad en 2 años, conforme el art. 158 pto 5) 2 - d.
Me dijo también que en el recibo de haber menciona haber mensual y no PBU Y PC por que esto último está regulado en el I libro de la 24.241 y no se le aplicaría.
Le hice un RUB y le sale como ley aplicada: ley 24.241 - Nueva ley - Transición.
¿Que hago? Siguen pensando que la tengo que plantear como 18037 o como libro II de la 24.241 y en este último caso planteo la injusticia de estos casos de transición: no tienen los beneficios de la 18037 pero tampoco los de la 24241 ya que no cobro la PC, y ustedes corríjanme si me equivoco pero tengo entendido que le corresponde a todos aquellos que dentro de los últimos 10 años de servicios poseen aportes anteriores al 1/7/94 (caso de mi cliente) y el haber de la PC es de 1,5% por cada año de servicio, es decir un 45 %.
Además siendo un caso de "transición" que jurisprudencia aplico para pedir cada cosa.
Muchísimas gracias por ayudarme, espero sus respuestas.
Alejandra
A mi lo que diga el Anses no me consta.
En la resolucion que le otorgo el beneficio estan todas las fecha y si estan los ultimos 120 meses en promedio lo hicieron por la 24241.
Lo ideal es que hagas el calculo, verifiques el haber de caja para ver si te da exacto y desde alli fundamentasla petición bajo la 24241. Es mas podras pedir el ISBIC del elliff para la actualizzcion de remuneraciones, podras ver la viabilidad del Ampo/mopre y por supuesto el elliff para la movilidad badaro. o el cirillo si te gusta mas.
y por ultimos y si lo consideras procedente podes seguir solicitando el INGR poara el periodo 2007 hasta febrero de 2009 solicitando el beron.

Primero hay que ver la resolucion otorgante del beneficio y ver que liquidacionhicieron ellos porque eso es lo que vas a impugnar y objetar.

slds
 #448840  por mlanezan
 
he estado leyendo y veo que mas de uno debe tener programa para liquidar reajuste.
en un reajuste 24241 me salio esta limitacion en la sentencia del juzgado 8:
"teniendo en cuenta la edad del actor a la fecha del cese y adquisición del derecho, los importes que arroje la liquidación que por el presente se ordena a practicar, por la proporción correspondiente a servicios prestados en relación de dependencia, comprendiendo asimismo lo que resulte en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 que por el presente se admite, así como los haberes que percibieron por la prestación de capitalización, no podrán superar el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir a los actores de continuar en actividad en idéntico cargo y función, ello en los términos del art. 2 del Anexo I de la Res. S.S.S. n° 23/04 texto según Res. S.S.N. n° 955/08. "
que quiere decir esto y como se aplicaria esto en los programas?? como sabe la ANSES el importe del activo en identico cargo y funcion? pide informes?
gracias
 #449230  por markello
 
mlanezan escribió:he estado leyendo y veo que mas de uno debe tener programa para liquidar reajuste.
en un reajuste 24241 me salio esta limitacion en la sentencia del juzgado 8:
"teniendo en cuenta la edad del actor a la fecha del cese y adquisición del derecho, los importes que arroje la liquidación que por el presente se ordena a practicar, por la proporción correspondiente a servicios prestados en relación de dependencia, comprendiendo asimismo lo que resulte en virtud de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 que por el presente se admite, así como los haberes que percibieron por la prestación de capitalización, no podrán superar el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir a los actores de continuar en actividad en idéntico cargo y función, ello en los términos del art. 2 del Anexo I de la Res. S.S.S. n° 23/04 texto según Res. S.S.N. n° 955/08. "
que quiere decir esto y como se aplicaria esto en los programas?? como sabe la ANSES el importe del activo en identico cargo y funcion? pide informes?
gracias
A mi me faltan datos, pero me gustaria saber si esas son las unicas pautas de liquidacion que se ha ordenado.

Tengo varios en el Juzgado 8 de Marcelo T y me quisiera saber
1.-Que has pedido?
2.-Que pidio el Anses?
3.-Las pautas de liquidacion, han sido muy diferentes a las que vos solicitaste?.
4.-Bajo que ley se jubilo tu cliente?
5.-Pediste remuneracion y movilidad?
6.-Cuando iniciaste el juicio?

Un analisis rapido y con falta de datos te cuento:

Creo que es un jubilado de la 18037 y si te fijas en la liquidacion inicial, se calcula el 70% de los 3 mejores años.
Según mi opinion estan dando la ACTUALIZACIÓN DE REMUNERACIONES AL CESE, pero no habla de movilidad, referido a la perdida del poder adquisitivo desde el momento que obtiene el beneficio.

slds
 #449421  por markello
 
Perdn por ser reiterativo pero la parte del decisorio que has colgado me llama mucho la atención y me da vuelvas en la cabeza.

Ahora bien, la sentencia de primera instancia del juzgado 8 (y si no lo interprete mal), ordena que se recalcule el haber del 70% sobre uno que esta actualmente en el mismo cargo y actividad, la verdad no entendi bien, pero una primaria interpretacion me lleva a pensar que el magistrado federal nos ahorra camino.
1.-NO hay actualizacion de haberes
2.- NO hay MOvilidad.

Basicamente dice (interpreto yo), TOMEN UN ACTIVO AL DIA DE LA FECHA, CON LA MISMA CATEGORIA, LA MISMA FUNCION, LA MISMA ACTIVIDAD Y .....CALCULEN EL 70% de su SUELDO y esa sera la jubilacion del actor.
Se escapa de las Actualzaciones de Remuneraciones al Cese + la MOvilidad del periodo posterior a la obtencion del beneficio y dictamida (interpreto yo), tomar el informe de una persona que actualmente trabaja y a ese SUELDO, le aplican el 70%. Si como bien dice el colega.

Por eso digo, ME FALTAN DATOS.

No se como resuelve el retroactivo, pero infiero que no solo tomaran el ultimo SUELDO de un activo, sino todo sueldo desde el momento que adquirio el benefio y aplicar la tasa judicial correspondente y alli tendriamos el nuevo haber y el retroactivo.
Pero, llendo mas atras, este magistrado NO resuelve la ACTUALIZACION DE REMUNERACIONEs AL CESE en base al ELLIFF, o Sanchez. bue, siento lo extenso, pero al tener expedientes en todos los juzgados federal, me llama la atención esta sentencia.

Slds
 #449427  por markello
 
tengo tantas dudas en lo que has colgado que hasta parezco contradictorio en mis 2 respuestas anteriores.
Podrias colgar el decisorio completo? asi intento interpretar mejor.

slds
 #449557  por dool
 
markello que ansioso!! aguantá un toque ya lo va a subir dale un tiempito.-
sí está buenísima la sentencia (para estudiarla, digo).-
... y cada mail que me llega del portal pienso que es la sentencia y abro y sos vos con tu ansiedad, no me quiero imaginar lo que deben ser tus uñas (o tu estómago) jajajajaaa!!
bueno saludos y a esperar, nancy
 #449584  por markello
 
dool escribió:markello que ansioso!! aguantá un toque ya lo va a subir dale un tiempito.-
sí está buenísima la sentencia (para estudiarla, digo).-
... y cada mail que me llega del portal pienso que es la sentencia y abro y sos vos con tu ansiedad, no me quiero imaginar lo que deben ser tus uñas (o tu estómago) jajajajaaa!!
bueno saludos y a esperar, nancy

jajaja, ritmo,,ritmo, eso es lo que necesitamos, ritmo.
Na, en verdad habia analizado el fallo, pero luego me quede pensando y vi que faltaban cosas, asi que segui preguntando.
No es la ansiedad, es mas que nada ayudar al colega.
slds
 #651736  por markello
 
Eeeyyyy dool donde estas que tambien has desaparecido?

Bueno como en todo final de ciclo te van mostrando cosas que has vivido y entre muchas me trajeron este hilo.

Al final el colega no contesto nada, me quede dando vueltas y esperando y nunca mas contesto, me dejo con las ganas de saber que paso alli.

Algo raro habia y con ojo de buen cubero habiamos visto que no cerraba por ningun lado, que se yo, despues me dicen que veo visiones.

saludos dool y te espero donde ya sabes.