Buenas, un par de comentarios y opiniones, primero que nada el cómputo de los servicios
autónomos y en relación de dependencia es bien diferenciado. Como bien dijo Andrea, que haya
servicios autónomos no influye en los 120 meses para el cálculo del haber promedio en
relación de dependencia. Para calcular este último se toman los últimos 120 mesesde remuneraciones, sin importar si hay 10 años de servicios autónomos posteriores. Por otra parte, para computar la renta presunta (haber autónomo) se toma el total de los meses trabajados (el promedio de todas las rentas aportadas da el Haber autónomo). El cómputo del haber autónomo no se mezcla con el de relación de dependencia. Si tienen una liquidación de otorgamiento de beneficio de jubilación a mano con servicios mixtos lo van a poder comprobar.
Para calcular el haber autónomo se consideran las categorías aportadas
A,B,D normalmente o puede haber M o W que es monotributo, a partir de 03/07 cambian las
categorías, se reemplazan por tablas de Categorías de la I a la V .
Los importes de las categorías autónomas dejaron de actualizarse en el año 97, hasta entonces se
ajustaban sus valores por variación del AMPO, cuando el AMPO fue reemplazado por el MOPRE
dejaron de actualizarse las categorías autónomas. En 2007 comenzó a regir una
recategorización que eliminó las categorías con letras y las reemplazó por tablas (para
aportes efectuados a partir de 03/07; Dto. 1866/06). Las categorías recién volvieron a
actualizarse a partir de la Ley de movilidad, en los mismos porcentajes que da la fórmula.
En cuanto a la actualización de las rentas autónomas el planteo es bien diferenciado. No es
el mismo que el utilizado para actualizar remuneraciones porque el método de cálculo de las
rentas autónomas es distinto. El Dto. 433/94 dice: “Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta, a modificar el
monto de las categorías en función de la variación del valor del Aporte Medio Previsional
Obligatorio.” (Dto. 433/94; reglamentario del art. 8 de la Ley 24.241).-
Hay algunos fallos al respecto, De Corte los más importantes son Volonté y Makler (en
realidad mucho no dicen estos fallos), si bien son casos de ley 18038, hay fallos de las
tres salas de Cámara que adoptan el criterio de actualización de estos fallos; de Sala I
“Tognón, Sergio José c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 23/11/04 de la Sala III,
“Morales, César Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes varios” -sentencia de fecha 14/07/08-, de la
Sala II “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios” -sentencia de fecha 11/03/09-.
Estos tres fallos juzgan aplicable la doctrina de Makler para reajustes de autonomos de Ley
24241.
El último es el más relevante, o el más claro porque fija una pauta concreta de
actualización. La parte pertinente del fallo dice: "...Ello así y teniendo presente lo
expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto en el caso de trabajadores
autónomos, deberá tomarse en consideración la totalidad de los aportes realizados, pues de
aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejar adecuadamente el
esfuerzo contributivo realizado, contraponiéndose a los principios en que se funda la ley
18.038 (conf. crit, “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad de la ley 24.463” del
20/05/03) entiendo que debe modificarse este aspecto del decisorio respetando los
lineamientos del Superior impartidos al respecto para lo cual deberá consignarse: a) en una
primera columna la categoría aportada en cada período; b) monto del haber mínimo
correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la
categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c).
Este total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados, a fin de determinar el
haber mínimo promedio efectivamente aportado. Este valor será multiplicado por el haber
mínimo vigente al tiempo de obtenerse la prestación."
Este mismo método de actualización es el que adopta Jáuregui en su programa de cálculos.
Paso en limpio:
Se consignan en una columna las categorías efectivamente aportadas (ej. Cat B = $383), en
otra el mínimo vigente al momento de efectuar cada aporte (ej. década del ´90 = $150); la
relación entre ambos (383/150 = 2,55), asi por todos los meses, tengan en cuenta que van a
variar tanto los haberes mínimos como los montos de las categorías, no hay otra posibilidad
de hacer el cálculo que con un programa de cálculos, porque nadie maneja todos estos valores
y cambios de moneda. El resultado de la tercer columna se suma y se divide por la cantidad
de meses (en otras palabras, se saca el promedio de lo que efectivamente se aportó en
relación al mínimo vigente en cada mes). El resultado es un coeficiente (ej. 1.81) que se
multiplica por el haber mínimo a la fecha de obtención del beneficio (supongamos que se
obtuvo el beneficio con un mínimo de 530, se multiplica este valor por el coeficiente:
530*1.81=959.30 este seria valor de la renta inicial actualizada). Por esta razón es que la
actualización del haber inicial va a estar supeditada a que se hayan aportado efectivamente
categorías superiores a la mínima y en un período en que el haber mínimo no sea demasiado
bajo (no anterior al año 2003, en que el mínimo era de 200 y pico de de pesos). Otro dato a tener en cuenta es que hubo una recategorización importante, creo que en el año 1986, de manera que los aportes anteriores a esa fecha, si bien Anses puede haberlos computados como categoría A o B históricamente pueden haber correspondido a una categoría superior. El histórico de categorías lo pueden ver en un caso concreto en SICAM en la pantalla "detalle de deuda".
El tema es bastante más extenso, es sólo una aproximación lo que comenté, hay pilas de
normas a tener en cuenta; aparte de las que mencioné, todas las que actualizan el valor del
AMPO y las que trasladan este valor a las rentas autónomas, la Ley 18038 porque en parte las
rentas fueron fijadas con un criterio similar en el Dto. 433/94, las normas reglamentarias
del Dto. 1866/06 y las reglamentarias de la Ley 26417, cuyos coeficientes de actualización
se trasladan a las categorías hoy vigentes.
En cuanto a si corresponde o no el reajuste si hay moratoria adelanto que no corresponde (mi
opinión) pero yo haría una aclaración: Si es un haber mixto nada obsta a pedir el reajuste
por los servicios en relación de dependencia. Si es un haber obtenido puramente por
moratoria no corresponde porque se pagan aportes de la categoría mínima (la categoría A
siempre se vinculó con el haber mínimo, tanto en la Ley 18038 como en la 24241 -Dto 433/94-)
Por otra parte, se están pagando aportes a valores desactualizados (del año ´97), entonces
-insisto, mi opinión-, pedir reajuste de un haber obtenido con moratoria habiendo aportado a
la categoría mínima (que siempre estuvo vinculada al haber mínimo), y habiendo pagado 1 sola
cuota a valores nominales y con interés reducido (30% si mal no recuerdo en el plan de 60
cuotas), me parece un tanto abusivo. Que el haber mínimo es bajo, estamos todos de acuerdo,
pero seamos sinceros, vino de arriba, y esto sin discutir si es legítimo o no. Se me
representa casi tan descabellado como pedir un reajuste de un plan trabajar según la
doctrina de Badaro.
Espero no generar polémica, mi intención es comentar desde mi punto de vista si corresponde
o no reajuste de autónomos.
Saludos!