es que, justamente los deudores generalmente lo son por relaciones de consumo: deudas bancarias, tarjetas de crédito, celulares, etc.(puede que no lo sean pero mirá todos lo que "preguntan por acá y el 95% son relaciones de consumo)Pero eso cambia un poco el panorama, ya de por si eso no te autoriza a llegar al acreedor particular que terceriza el cobro de su deuda como habias dicho antes que por cesion se convertia en proveedor porque ahi no tendrias relacion de consumo de ningun tipo.
Aparte la relacion de consumo se da en cuanto al servicio que brindan por el cual pagas (entra la publicidad, los servicios que consumis, etc), pero aca hablamos del cobro ante un incumplimiento por parte de ese consumidor (el deudor no es consumidor de su incumplimiento), no se si la LDC llega tambien a ese caso de considerar consumidor a quien ya no consume sino que en si no cumple con la deuda (eso ya no esta consumiendo el deudor, es el resultado del incumplimiento contractual del que despues quiere ampararse en la LDC, osea el mismo que no pago el servicio que consume luego quiere ampararse el los derechos que tiene por el servicio que previamente no pago). En este caso vas a lo que resulte de la interpretacion judicial mas que a un hecho concreto que surge de letra de la ley, seria cuestion de probar y ver el resultado.
sí puedo probar que llaman en horarios "inconvenientes"Pero de ahi a que puedas probar que el acreedor autorizo a la agencia de cobranzas para que haga esto es otro tema. El acreedor que tercerizo la deuda siempre te puede alegar que haberlos convertidos en mandatarios para el cobro de la deuda a los de la agencia de cobro no lo hace reponsable por eventuales practicas abusivas e ilicitas que el desconoce que han hecho (tendrias que probar la connivencia o al menos conocimiento) por lo que el no tiene nada que responder por cosas que exceden el poder para cobrar que el les confirió. Mientras que la agencia de cobranzas se ampara a la vez en que ellos no son proveedores de servicio alguno que el deudor pueda consumir.
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Se haria dificil el reclamo, el proveedor real (el banco que dio la tarjeta origen de la deuda pongamosle que es un caso de reclamo por tarjeta) es proveedor de un servicio de tarjeta y el actual deudor un consumidor y usuario de tal deuda, hasta ahi va bien, pero despues el consumidor incumple el contrato y se convierte en deudor (el deudor es tambien consumidor por deber y su acreedor es proveedor por deber? eso es interpretable si la LDC llega hasta ahi).
A la vez quien comete el acoso no es en si el proveedor del servicio de la tarjeta (real acreedor), sino una agencia tercerizada que en si no es proveedora de servicio alguno que el deudor pueda consumir o ser usuario. De parte de la agencia tercerizada se defienden con una falta de legitimacion diciendo que no se da la relacion consumidor usuario y que por eso el 52 bis no les es aplicable a ellos.
A la vez el banco que si es proveedor te dice que el provee el servicio de la tarjeta pero que en todo lo que ellos proveen han cumplido y que el incumplidor es consumidor que se ha convertido el deudor y que eso ya no tiene nada que ver con la LDC (ya que tu reclamo no es por falta de cumpliemento del servicio que proveen, sino porque no estas de acuerdo con la forma en que te reclaman el pago de la deuda los de la agencia tercerizada); y adema agregan como defensa que haberlos convertidos en mandatarios para el cobro de la deuda a los de la agencia de cobro no los hace reponsables por eventuales practicas abusivas e ilicitas que el desconoce que han hecho (tendrias que probar la connivencia o al menos conocimiento) por lo que el no tiene nada que responder por cosas que exceden el poder para cobrar que el les confirió
Todavia estaria la desventaja procesal de ser el demandante en un caso asi donde quien construye tiene la tarea pesada de crear algo contra la otra parte que tiene la tarea mas sencilla de destruir esa construccion (osea, te obliga a construir muy bien la explicacion de la relacion entre las partes y porque encuadra en la LDC o sino te caen excepciones de falta de legitimacion y defecto legal)
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"