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  • NUEVA CIRCULAR DE PROBATORIA DE AUTON.¿33/11?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #715604  por hugo2
 
fito657 escribió:Si lo que decis es cierto . Yo hablaba de renunciar o prescribir para quitarle a la anses la facultad de decidir, pero tenes razón que no hace falta renunciar o prescribir, sobre todo si tenes la seguridad de usar esos aportes porque fueron hechos en tiempo y forma.
Tal cual, pero como dice diego vamos a tener que ir a cada turno con la normativa bajo el brazo y discutir hasta que entiendan.
 #715623  por arielruiz86
 
No hay grandes cambios a lo que ya sabiamos y venimos manejando, como dice el titulo solo es un complemento de la Resolucion Gral 3062 de afip que veiamos no hace mucho, y transcribo el 2° parrafo de esta circular que aclara todo y vale mas que cualquier otra interpretacion o criterio:
Los períodos señalados abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II).
Osea, solo es aplicable para cuando se pretenda comprar o regularizar periodos prescriptos sin estar afiliado en la afip y posteriores al 09/93 presentando para ello las pruebas pertinentes pero en el anses (no en la afip). Pero si no mal recuerdo la Res Gral 3062 de afip ya decia algo en el art 2 inc b):
Art. 2 - Los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general, deberán modificar su situación de revista:
a) En el “Registro Tributario”: cuando los períodos involucrados en la modificación se encuentren dentro de los DIEZ (10) años anteriores a la fecha de solicitud del mencionado cambio. Dicha modificación deberá efectuarse en la dependencia en que el trabajador autónomo se encuentre inscripto.

Adicionalmente, deberá incorporar en el “Registro Tributario” -a través de Internet- los impuestos por los que resulte alcanzado según la actividad declarada para el periodo comprendido en la modificación que efectúa, y solicitar en la mencionada dependencia de este Organismo que se ajuste la fecha retroactiva del o las altas que correspondan en cada gravamen.

b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”: cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.

Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
Por lo que podemos concluir entonces que esta circular no es otra cosa mas que solo la reglamentacion o aplicacion de dicho inciso b) del art 2 de la Res 3092 de afip.
 #715644  por bisu0845
 
Diganme, si ahora que la Anses, hace asesoramiento Previsional a todo el publica que pide turno, como es posible que continue con esa facultad, si a su vez debe controlar y aprobar pruebas del sicam que ellos mismos hacen, no es logico ni etico.Van a completar los formularios que vienen atras de la circular, los mismos que hacen el tramite, y completar el debera, ellos mismos y luego evaluar la probatoria, es una cosa de locos. A los abogados nos van a pedir lo mismo que a los iniciadores de Anses, yo me pregunto.
La verdad, no es justo que ellos inicien, y sean juez y parte.
Manana voy a Afip, justamente para intentar que me tomen un 460 con dos casos de categorias 299, y otro 000, con pagos en tiempo y forma, pero no sale en datos personales. Pregunte el viernes en Anses, y me mandaron a la Afip.Ahora todo cambio. La situacion es en los dos casos desde 10 de 1993 hasta 12 de 1995, ya que lo anterior al usar la 24476, no tengo q probar nada, pero tengo los pagos hasta diciemre de 1995.Como ya cite la gente voy igual, pero ya se la respuesta....ma van a mandar de nuevo a la Anses, y seguimos caminando. Como dicen los viejos abogados, LO PRIMERO QUE TENEMOS QUE TENER ES UN BUEN PAR DE ZAPATOS, YA QUE LOS GASTAMOS!!! Suerte a todos y sigamos estudiando .
 #715692  por arandu2
 
Buenos dias:

Sigo confundida. Concretamente: todo lo que esta pintado de rosado, ¿debo probar?
Eso surge cuando el cliente no tiene afiliacion de autonomo. Casos mas comunes, las amas de casas.

O cuando tiene afiliacion y queremos ampliar periodos en donde aparezca ¿pintado de rosado?

Necesito entender.

Muchas gracias. Que tengan buen dia.
 #715733  por fito657
 
Si todo lo que está en rosado despues del 9/93.
Siempre que no lo renuncies con la 25321 o lo prescribas con la 14236. El hecho que haya aportes en tiempo y forma en "pagos" del sicam o en el sijip tambien te exime de presentar pruebas aunque no esté en el puc. Es decir de alguna manera suaviza la 555.
 #715764  por arandu2
 
Bien fito. Gracias.

Me diras que soy dura de cerviz, pero esto debe quedar claro.

Sigo concluyendo:

1. Podemos jubilar gente con la moratoria como costurera y albañil sin probar nada hasta 09/93.
2. Todo el lio viene cuando el hombre es autonomo de verdad. ¿Queres cambiar de categoria? Hacelo, pero traeme pruebas.

Entonces, no es tan terrible. Respetemos las categorias y paguemos cuotas mas altas. Otra no queda.

Arandu del Portal
 #715823  por lola442
 
Lo unico terrible de todo esto, que en realidad ya venía pasando con la 555, es que el verdadero autónomo que pago salteado pero tiene un aut que dice por ejemplo: Fecha inicio act aut 07/1973 y la actividad es por ejemplo comercial 000, no la va a poder cambiar, ni para atras ni para adelante, sin pruebas y pagará una moratoria carísima, mientras el que no aportó nada puede decir que fue albañil o mandadero.
Creo que para que prime el principio de igualdad ante la ley antes del 09/1993 debería seguir el vale todo, o por lo menos anterior a la afiliación y posterior al ultimo pago poder cambiar la actividad .-siempre hablando de período 01/55 hasta 09/1993-
 #715839  por diegomdp
 
lola442 escribió:Lo unico terrible de todo esto, que en realidad ya venía pasando con la 555, es que el verdadero autónomo que pago salteado pero tiene un aut que dice por ejemplo: Fecha inicio act aut 07/1973 y la actividad es por ejemplo comercial 000, no la va a poder cambiar, ni para atras ni para adelante, sin pruebas y pagará una moratoria carísima, mientras el que no aportó nada puede decir que fue albañil o mandadero.
Creo que para que prime el principio de igualdad ante la ley antes del 09/1993 debería seguir el vale todo, o por lo menos anterior a la afiliación y posterior al ultimo pago poder cambiar la actividad .-siempre hablando de período 01/55 hasta 09/1993-
no hay nada de terrible y no venia pasando la circualr lo unico que hace es reglamentar el apartado 4 inc C) punto 2 de la 555 reglamentado luego por la rg 3062 si cambias categoria despues del 09/93 o si pagas sin estar el perdido en datos personales afip marcara el periodo para que anses decida el otrogamiento o no del benefecio.
la circular no cambia el hecho de poder modificar categorias hasta el 09/93, primero porque no lo dice en ningun lado y segundo porque la circular tal cual lo dice el primer parrafo es una aclaratoria de la 555 asi que por mas que lo dijera que no lo dice, tampoco podria modificar una norma de rango superior.
y si en alguna udai te dijeran lo contrario para eso estan los profeionales para hacer valer lo que dice la normativa no para hacer lo que le dice el empleado de turno
 #715860  por turca1952
 
Hola a todos, veo que esta circular va con periodos posteriores al 09/1993, o sea que lo unico que va a tenerse en cuenta es en los casos en que un titular se halla inscripto en el 10/1998 como pintor, y de oficio la AFIP dio la baja en el 02/2007, , para poder pagar los meses que faltasen, (los nacidos hombres en el 46 en adelante), deberan comprobar que realizaron esa tarea, ESTO ES ASI , o yo lo entiendo mal, gracias por su tiempo a quien pueda contestarme
 #715865  por tincho_20
 
Bueno recien me entero de esto, me voy a poner a analizar esta nueva circular..... Yo comente en otro posteo, a los que esperaban con ansias la ampliacion.. me parecia raro si ultimamente son todas confuciones y trabas. Bueno a estudiar la circular y a seguir como de costumbre...
Saludos.
 #715871  por tincho_20
 
Haber le pegue una leidita a la resolucion. A ver si entiendo y resumo un poco.
Del 01/1955 al 09/1993 (Se puede seguir cambiando de categoria y por lo tanto no hay que probar nada).
Si se respeta lo que dice el PUC ( o sea la pantalla de datos personales del Sicam) tampoco hay que probar absolutamente nada).
Luego del 09/1993 Si aparece el cartel rosado (Significa que lo que se delcaro no concuerda con los datos personales) Aca si habria que agregar pruebas o bien ir a la AFIP a que modifiquen el PUC.

Por lo que entendi, Es lo mismo que veniamos haciendo hasta ahora.. Una aclaracion mas de la 555 de la 3062 de afip. y ahora se le agregaria la 33/11 que para mi dice abslutamente lo mismo que las anteriores con otras palabras y mal redactado obviamente.
 #715874  por tincho_20
 
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1) o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.

Este parrafo es bien claro, SI SE RESPETA EL PUC, O EL AUT1, no pediran pruebas.
GENTE ES LO MISMO QUE VENIAMOS HACIENDO HASTA AHORA, si habia que modificar actividad luego del 09/1993 o agregar alguna que no figure en el puc, habia que ir a la afip con pruebas a que modifiquen el mismo.
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