Mmm creo que no me explique bien antes...
El tema es así:
1.- Pepe vende a Juan un terreno mediante boleto.
En el mismo dice que la posesión será entregada recién al momento de escriturar.
2.-El boleto no tiene las firmas certificadas por escribano, pero si fue sellado por el comprador muchos años despúes de la compra. El sellado da fecha cierta?
3.- Juan fue pagando todas las cuotas del precio hasta completarlo.
4.- Nunca se escrituro. El vendedor Pepe intimó en su momento a Juan a escriturar, pero nunca se firmo la escritura por falta de dinero del comprador.
5.- Juan (el comprador) empezó a poseer el lote como dueño -no ocupandolo - sino contruyendo una cerca, pagando los impuestos, y prestándose lo a una vecina para que siembre en el mismo.
6.- Años despues el terreno es usurpado por
un tercero quien hecha del mismo a la vecina que sembraba la tierra.
Puntos conflictivos:
A. ¿Acción reivindicatoria por derecho propio o por subrogación?
Por el momento creo que sería mas viable la subrogación, atento ser Juan un
comprador por boleto pero sin tradición (al menos según dice el boleto) Si lo intento por derecho propio deberá probar que a pesar de lo que dice el boleto, hubo tradición tiempo despúes y por tanto no solo el vendedor entregó la posesón sino tambien trasmitió de manera implícita la acción real.
Lo que decís Modisco de presentarse en la sucesión y pedir restitución sinceramente no lo había pensado...El tema es que para restituir hay que haber perdido, y para perder hubo que haber poseído....lo que por boleto no fue así...Pero creo que yo te confundí a no plantear el caso punto por punto, ya que la solución que das esta perfecta para el caso de quien despoje sea el propio vendedor (o su heredero) y tal vez eso es lo que se entendío en mi post anterior.
B.- Prescripción de la acción para escriturar. Sin posesión nunca se interrumpió el plazo para escriturar....
Acá esta bueno lo que decis
Si...el vendedor no la intimo para escriturar bajo apercibimiento de prescribir dicha acción, la accion sigue estando vigente por el reconocimiento tácito del art 3989 del CC
Esta postura será unánime??? Igualmente en este caso la intimación no fue con ese apercibimiento porque justamente faltaba muchos años que prescribiera, yo tengo miedo que lo puedan oponer no como acción sino como excepción al pedido de escriturar...