Creo que lo más preocupante al margen de lo de si podremos o no presentar trámites es el Articulo 5 de la Resolución 479/2014:
ARTICULO 5° — Establécese que, a los efectos de ejercer la representación en el carácter de abogado y/o gestor administrativo ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de las previsiones de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el trámite de solicitudes de prestaciones previsionales, sus modificaciones y/o ajustes y reconocimientos de servicios previstos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) será atendido en las dependencias operativas correspondientes a la zona de influencia del domicilio del poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos de atención vigente en esta Administración, debiendo haber realizado el interesado, en forma previa y sucesiva, el trámite de inscripción en el Registro creado en el ARTICULO 1° de la presente y la acreditación de la carta poder que materializa la representación invocada.
ARTICULO 5° — Establécese que, a los efectos de ejercer la representación en el carácter de abogado y/o gestor administrativo ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de las previsiones de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el trámite de solicitudes de prestaciones previsionales, sus modificaciones y/o ajustes y reconocimientos de servicios previstos en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) será atendido en las dependencias operativas correspondientes a la zona de influencia del domicilio del poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos de atención vigente en esta Administración, debiendo haber realizado el interesado, en forma previa y sucesiva, el trámite de inscripción en el Registro creado en el ARTICULO 1° de la presente y la acreditación de la carta poder que materializa la representación invocada.