Cámara de Apelación en lo Penal -Sala Tercera- N°252 T°9 F°326 Rosario, 10 de julio de 2008.-
Y VISTOS: El expediente N°862 del año 2008 caratulado: “V., P. M. s/Encubrimiento -dos hechos y otros-Sustitución de Prisión Preventiva”;
Y CONSIDERANDO: Voto del Vocal Dr. Navarro: Que mediante auto dictado el 23 de mayo del año 2008 (fjs. 16/17) por la Dra. Ana María Bardone, a cargo del Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional -Secretaría de Instrucción- del Distrito Judicial N°6 (Cañada de Gómez), se dispuso no hacer lugar al pedido de Sustitución de Prisión Preventiva que fuera solicitado respecto de P. M. V., buscándose respaldo en el art. 346 del C.P.P. interpretado en sentido contrario. Apelado ese decisorio (fjs. 17 vta.) y concedido el recurso (fjs. 18), se enviaron los autos a esta instancia de alzada en la que se dictó la primer providencia de trámite a fjs. 20, ordenándose correr traslado al apelante por el término y bajo los apercibimientos de ley.-
A fjs. 22/23 se agregó el escrito de Expresión de Agravios presentado por el Dr. Ariel R. Barufaldi, Abogado defensor de la encartada, exponiéndose los motivos de las disconformidades y haciendo saber o reiterando las situaciones de padecimientos personales por las que atraviesa y ha atravesado su clienta. Pide que se revoque la resolución impugnada y que se haga lugar a la sustitución de la prisión preventiva.-
A su turno y a fjs. 26, se agregó el escrito de responde presentado por el Fiscal de Cámaras interviniente Dr. Guillermo F. Camporini, quien estima y dictamina que, en su opinión, es adecuada la denegatoria resistida. Agrega que en cuanto al pedido de arresto domiciliario, por las razones que se invoca, su parte entiende que por lo argumentado y constancias de autos, nada tiene que observar a que se otorgue la misma. Pide que se confirme el auto apelado, con la salvedad que expone.-
Así planteada la cuestión traída a esta Cámara de Apelación en lo Penal -Sala Tercera instancia revisora, cabe recordar una vez más que cuando el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio se puede evitar con otra medida menos gravosa para el imputado/a contra el que resulte aplicable o se haya dispuesto la prisión preventiva, ésta puede sustituirse por otras restricciones que se detallan en los apartados 1, 2 y 3 del art. 346 del C.P.P., o sea que el instituto brinda un mayor panorama en punto a elastizar las medidas cautelares, enderezándose ello a una mayor benignidad.-
No puede dejar de advertirse la situación en que, en la realidad de su vida familiar -de la que ahora, mereced a la privación de libertad que la encartada viene experimentando, se encuentra excluida- se advierte a simple vista, o preliminar examen, un caso en que las circunstancias del mismo -ponderadas humanitariamente y en debida forma- tornan aconsejable el otorgamiento del instituto morigerador
delineado por el art. 346 del C. P.P.-
Ponderando las particularidades que ofrece la situación de P. M. V., que no goza de óptima salud, que tiene una niña adolescente, otro hijo de seis años, y un bebé que había nacido el 6 de marzo de 2007 y que falleció el 18 de mayo de 2008 (fjs. 1 y 28 de este trámite incidental), conforman un panorama -familiar- en relación al cual, el otorgamiento de la sustitución pretendida no luce desatinado ni mucho menos carente de fundamento.-
Es mi propuesta que se acceda a lo pretendido por la recurrente, siendo menester que la Jueza de la anterior instancia determine las obligaciones y prohibiciones que estime correspondan. Voto pues por la revocación del auto apelado.-
Voto del Vocal Dr. Crippa García:
Comparto la opinión del Vocal preopinante y por iguales fundamentos y razones de brevedad, voto en idéntico sentido.-
Voto de la Vocal Dra. Ramón: Comparto la opinión del Vocal Dr. Navarro y para evitar inútiles repeticiones, voto en igual sentido.-
Cámara de Apelación en lo Penal -Sala Tercera-
En mérito a lo expuesto la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal,
R E S U E L V E: REVOCAR el autoapelado en cuanto ha sido materia de recurso, debiendo la Jueza de la anterior instancia imponer a la justiciable las obligaciones y prohibiciones correspondientes, en consonancia con lo preceptuado por el art. 346 del C. P.P.-
Insértese, agréguese copia, hágase saber y bajen.
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