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  • Desalojo con boleto

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 #410010  por marcelomoran
 
Esos ocupantes tienen muy poco tiempo alli. Lamentablemente creo que tendrias que hacer la sucesion del difunto que te firmo el boleto para acreditar debidamente la personeria, ya si intentas deliberadamente una reivindicacion corres el riesgo que el boleto no se tenga por autentico. Le podrias hacer firmar un compromiso de efectuarle a tu cliente una cesion de derechos hereditarios sobre los derechos del causante aclarando que se hace reconociendo ese boleto. De todas formas tendrias que presentar la declaratoria para acreditar el derecho a reivindicar. Se me ocurre eso por ahora. Mas seguro seria demandar por escrituracion contra el fallecido y citar a los herederos. Cuando de las actuaciones surja que el boleto es autentico, o sea que ningun heredero te lo discutira entonces si adelante con la reivindicatoria. Vi un caso en moron en donde para acreditar debidamente la personeria se remitio una sucesion ad effectum videndi en donde se encontraba apiolado un boleto de compra. Lo mencionamos en este mismo tag. Si lo buscas vas a tener una vision mas clara.
 #410045  por Iris
 
Si ya leí varias veces que algunos jueces trasnochados exigen la declaratoria de herederos...es una locura porque la posesión hereditaria se tiene de pleno derecho desde el mismo instante en que muere el causante, si de herederos forzosos se trata, no se necesita la declaratoria para investir al sujeto de condición de heredero, a pesar de que usualmente se la termina tramitando por un tema de registral.

Ahora lo que no entiendo es porque corro el riesgo que el boleto no se tenga por autentico) ¿ Es porque al no tener las firmas certificadas, si el heredero no reconoce su autenticidad no hay forma de saber si es verdadero? Se me ocurre...si su autenticidad es puesta en duda, bien podría sortearlo pidiendo segundo testimonio de la escritura donde el vendedor muerto le compro al anterior dueño...ahí tengo la firma certificada por escribano la que puedo comparar con la del boleto y los recibos de pago ¿que les parece????

Saludos y gracias por sus aportes
Iris
 #430444  por renato1
 
que pasa si el boleto de compraventa esta vencido ya que tiene treinta años y la propiedad nunca fue inscripta , la posesion la tiene la persona que vive alli ? puede ser usucapion ?
 #430467  por Mordisco
 
Podria operar la usucapion, no obstante necesita consultar con un abogado, porque debe crear convicción en el juez, con un cumulo de pruebas, las cuales son valoradas en su conjunto, y si luego de examinarlas el juez duda que en su caso haya animus dominus y posesión durante el plazo de 20 años, casi con seguridad no le van a hacer lugar a su pedido, porque la usucapion es un modo EXCEPCIONAL de adquirir la propiedad y ante la duda no se la debe proveer.
 #433861  por Iris
 
El heredero esta inubicable y encontre que los usurpadores iniciaron un juicio de escrituración, pero no pude tener acceso al expedinente aún.
Err...cada vez mas complicado
 #433866  por Iris
 
Ahora mismo me estoy haciendo todos los cuadritos de situación posibles jajaj

El peor de los casos creo que sería que no tengan por probada la posesión y quedaría algo así como:
comprador con boleto sin posesion vs comprador con boleto con posesión =
si pruebo que la posesión es ilegítima (por la mala fe de los ocupantes) y que la fecha del boleto es anterior (no se como probar esto ya que si bien fue sellado el boleto no figura en que fecha!!) tal vez podría prosperar...uff

¿la fecha de agregación de una fotocopia del boleto a una causa le daría fecha cierta verdad?
 #433885  por Iris
 
Algo que me había quedado en el tintero:
Marcelo moran dijo:
[quote]Si...el vendedor no la intimo para escriturar bajo apercibimiento de prescribir dicha acción, la accion sigue estando vigente por el reconocimiento tácito del art 3989 del CC[/quote]

Esta postura es unámime??
 #433924  por Iris
 
Ok gracias
 #435070  por Iris
 
Y si no hay intimación alguna? Se entiende que rige igual la prórroga tácita ante el silencio de ambos contratantes???
 #435075  por Iris
 
Se que fue medio preguntonta lo se lo sé...

Si con cd con intimación pero sin apercibimiento rige la prórroga, sino hay cd de intimación algúna por lógica rige mas aún...pero bueno tengo que preguntar igual!

:P saludos
Iris
 #435207  por marcelomoran
 
Si los herederos estan inubicables mejor todavia. No te van a intentar oponer excepciones. Me resulta raro lo que han hecho los ocupantes respecto de ese proceso de escrituracion. Urgente tenes que mirarlo y ver que inventaron. Recuerdo que eran poseedores desde el 2006. Si hubo tradicion (independientemente lo que diga el contrato), el plazo de la prescripcion de la accion para demandar escrituracion esta interrumpido. Por ende podrias demandar tranquilamente pero ofreciendo algo de prueba respecto de que hubo tradicion.
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