Esta nueva circular de confunde bastante, así que les consulto sobre un caso particular para que no queden dudas:
Una persona tiene 15 años y 1 mes en un Banco, luego de eso cuenta con 1 año por desempleo y posteriormente con 6 años y 11 meses como docente en la pcia de La Pampa. Los 7 años que le estarían faltando, se acogió a la moratoria ley 24.470, desde 01/69 hasta el 12/75 (liquidación SICAM de fecha 17/03/2011), en la categoría de costurera (cód. act. 307). Primero no pude iniciar el trámite por inconvenientes con el reconocimiento de servicios del ISS de La Pampa. Ayer saqué un nuevo turno, donde tengo que presentar exactamente lo mismo que la otra vez no me aceptaron, sólo que antes de ayer justo viene a salir esta circular y no sé bien si me complica en algo o no.
La situación de revista de SICAM es únicamente lo que detallé precedentemente, no hay nada más.
Ahora bien: Tengo que presentar prueba alguna entonces por eso?
El tema con el reco de La Pampa, fue que estaba bien la resolución en sí pero ahí no detallan el periodo exacto de vacaciones, sino sólo hacen mención a la cantidad de vacaciones proporcionales que le correspondían. Por eso, en la UDAI de ANSES no me permitieron iniciarlo, porque ellos tienen que cargar el periodo de vacaciones que no les surge. Mandé nota al ISS, pero responden que no pueden hacer nada. Hablé en Anses a ver cómo hacer entonces, y tengo que presentar lo mismo y se verá....Debo adjuntar una nota explicativa de las vacaciones, los servicios simultáneos y demás (o sea, todo lo que ellos no tienen ganas de sentarse a analizar) del reco de La Pampa, firmada por la beneficiaria. Cualquier cosa!! Menciono esto a ver si, por casualidad han tenido un caso similiar, pueden orientarme un poco y ayudarme con esta nota interpretativa.
Gracias a todos!!
Una persona tiene 15 años y 1 mes en un Banco, luego de eso cuenta con 1 año por desempleo y posteriormente con 6 años y 11 meses como docente en la pcia de La Pampa. Los 7 años que le estarían faltando, se acogió a la moratoria ley 24.470, desde 01/69 hasta el 12/75 (liquidación SICAM de fecha 17/03/2011), en la categoría de costurera (cód. act. 307). Primero no pude iniciar el trámite por inconvenientes con el reconocimiento de servicios del ISS de La Pampa. Ayer saqué un nuevo turno, donde tengo que presentar exactamente lo mismo que la otra vez no me aceptaron, sólo que antes de ayer justo viene a salir esta circular y no sé bien si me complica en algo o no.
La situación de revista de SICAM es únicamente lo que detallé precedentemente, no hay nada más.
Ahora bien: Tengo que presentar prueba alguna entonces por eso?
El tema con el reco de La Pampa, fue que estaba bien la resolución en sí pero ahí no detallan el periodo exacto de vacaciones, sino sólo hacen mención a la cantidad de vacaciones proporcionales que le correspondían. Por eso, en la UDAI de ANSES no me permitieron iniciarlo, porque ellos tienen que cargar el periodo de vacaciones que no les surge. Mandé nota al ISS, pero responden que no pueden hacer nada. Hablé en Anses a ver cómo hacer entonces, y tengo que presentar lo mismo y se verá....Debo adjuntar una nota explicativa de las vacaciones, los servicios simultáneos y demás (o sea, todo lo que ellos no tienen ganas de sentarse a analizar) del reco de La Pampa, firmada por la beneficiaria. Cualquier cosa!! Menciono esto a ver si, por casualidad han tenido un caso similiar, pueden orientarme un poco y ayudarme con esta nota interpretativa.
Gracias a todos!!
