LES PASO LA CIRCULAR, ACLARO QUE NO HAY QUE REEPADRONARSE
LA CIRCULAR ES PARA LOS NUEVOS REGISTROS. HAY UNA BOLA DE BOCA
EN BOCA QUE DICE QUE SI TE REEPADRONAS TE SALEN LOS TURNOS DEVUELTA EN
DONDE TE SALIA, PERO ESO ES UNA FALACIA NO PIERDAN EL TIEMPO
EN PARANA ME LO ACLARARON ADEMÁS COLEGAS LO HICIERON SIN RESULTADO.
A TODOS SE LOS CASTIGA CON ESTA INJUSTICIA
CREDENCIA ABOGADO ANSES CIRCULAR 01/13
Hola colegas.
Hoy me notificaron en la Udai de esta circular.
Debemos presentar la documentación por el sector beneficiarios en presentación espontanea.
Parece que quieren depurar el padrón de abogados inscriptos.
Veo que la norma no tiene plazo.
Si alguien sabe algo mas, por favor que lo indique.
Buenos Aires, 09 de enero de 2013
CIRCULAR DPAyT Nº 01/13
REGISTRO DE DOMICILIOS DE ABOGADOS
La Dirección Unidad Central de Apoyo comunica a todo el personal de la Red de
Atención de esta Administración que a los fines de una adecuada registración de los
Abogados en la Base de Abogados y Gestores, se deberá tener presente lo
siguiente:
1. Para efectuar la acreditación ante esta Administración como Abogado se deberá
exigir la presentación de la siguiente documentación:
* DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
* Formulario O.P. 3.52 “Formulario De Alta / Modificación De Datos” (Ver formulario
anexo, en donde se deberá indicar claramente el tipo de tramite al que se refiere).
* Credencial vigente que lo habilite como profesional: En caso de que la misma sea
emitida por un Colegio de Abogados, deberá presentarse una por cada jurisdicción
provincial de los domicilios declarados (original y copia). En tanto que la credencial
de carácter Federal será válida para cualquier jurisdicción.
* Certificado de matricula vigente emitida por el mismo Colegio/Organismo que
generó la matricula a la que se hace referencia en el punto anterior.
1.1. Se podrán tomar como válidos varios domicilios declarados, excepto para el
ámbito de Capital Federal, donde solo podrá declararse 1 (un) domicilio.
2. Las credenciales emitidas como resultado de la correcta acreditación ante esta
Administración tendrán una validez de 2 (dos) años. Vencido ese plazo el acreditado
deberá renovar su registro presentando nuevamente la documentación indicada.
3. Cabe hacer notar que para cualquier tipo de trámite que se realice a partir del día
de la fecha los requisitos para el inicio del mismo son los indicados
precedentemente.
4. Las actuaciones deberán:
* Ser caratuladas con tipo de trámite “732 - ACT. AUTORIZACION DE GESTORES
LEY 17040” con la secuencia que corresponda.
* Contar con la documentación certificada (en caso de no ser originales).
* Ser remitidas (debidamente foliadas) a la oficina 14010020
LA CIRCULAR ES PARA LOS NUEVOS REGISTROS. HAY UNA BOLA DE BOCA
EN BOCA QUE DICE QUE SI TE REEPADRONAS TE SALEN LOS TURNOS DEVUELTA EN
DONDE TE SALIA, PERO ESO ES UNA FALACIA NO PIERDAN EL TIEMPO
EN PARANA ME LO ACLARARON ADEMÁS COLEGAS LO HICIERON SIN RESULTADO.
A TODOS SE LOS CASTIGA CON ESTA INJUSTICIA
CREDENCIA ABOGADO ANSES CIRCULAR 01/13
Hola colegas.
Hoy me notificaron en la Udai de esta circular.
Debemos presentar la documentación por el sector beneficiarios en presentación espontanea.
Parece que quieren depurar el padrón de abogados inscriptos.
Veo que la norma no tiene plazo.
Si alguien sabe algo mas, por favor que lo indique.
Buenos Aires, 09 de enero de 2013
CIRCULAR DPAyT Nº 01/13
REGISTRO DE DOMICILIOS DE ABOGADOS
La Dirección Unidad Central de Apoyo comunica a todo el personal de la Red de
Atención de esta Administración que a los fines de una adecuada registración de los
Abogados en la Base de Abogados y Gestores, se deberá tener presente lo
siguiente:
1. Para efectuar la acreditación ante esta Administración como Abogado se deberá
exigir la presentación de la siguiente documentación:
* DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
* Formulario O.P. 3.52 “Formulario De Alta / Modificación De Datos” (Ver formulario
anexo, en donde se deberá indicar claramente el tipo de tramite al que se refiere).
* Credencial vigente que lo habilite como profesional: En caso de que la misma sea
emitida por un Colegio de Abogados, deberá presentarse una por cada jurisdicción
provincial de los domicilios declarados (original y copia). En tanto que la credencial
de carácter Federal será válida para cualquier jurisdicción.
* Certificado de matricula vigente emitida por el mismo Colegio/Organismo que
generó la matricula a la que se hace referencia en el punto anterior.
1.1. Se podrán tomar como válidos varios domicilios declarados, excepto para el
ámbito de Capital Federal, donde solo podrá declararse 1 (un) domicilio.
2. Las credenciales emitidas como resultado de la correcta acreditación ante esta
Administración tendrán una validez de 2 (dos) años. Vencido ese plazo el acreditado
deberá renovar su registro presentando nuevamente la documentación indicada.
3. Cabe hacer notar que para cualquier tipo de trámite que se realice a partir del día
de la fecha los requisitos para el inicio del mismo son los indicados
precedentemente.
4. Las actuaciones deberán:
* Ser caratuladas con tipo de trámite “732 - ACT. AUTORIZACION DE GESTORES
LEY 17040” con la secuencia que corresponda.
* Contar con la documentación certificada (en caso de no ser originales).
* Ser remitidas (debidamente foliadas) a la oficina 14010020