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 #292198  por Pandilla
 
PRISION DOMICILIARIA
Beneficios para mujeres presas:
A partir de ayer podrán acceder al beneficio de la prisión domiciliaria las mujeres presas embarazadas que tengan hijos menores de cinco años o que tengan una persona discapacitada a su cargo, además de los enfermos o discapacitados detenidos en lugares no adecuados. Así lo establece una reforma de la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, que fue publicada en el Boletín Oficial.

Extractado de la Sección Información General, subsección Breves, del diario La Nación, Edición del día Miércoles 21-01-2009.

Saludos.
 #292264  por feragus
 
EJECUCION DE LA PENA
PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Ley 26.472
Modificaciones a la Ley Nº 24.660, al Código
Penal y al Código Procesal Penal.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 32 de
la Ley 24.660, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
El Juez de ejecución, o juez competente, podrá
disponer el cumplimiento de la pena impuesta en
detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de
la libertad en el establecimiento carcelario le
impida recuperarse o tratar adecuadamente su
dolencia y no correspondiere su alojamiento en
un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad
incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación
de la libertad en el establecimiento carcelario es
inadecuada por su condición implicándole un
trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5)
años o de una persona con discapacidad, a su
cargo.
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 33 de
la Ley 24.660, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
La detención domiciliaria debe ser dispuesta
por el juez de ejecución o competente.

En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la
decisión deberá fundarse en informes médico,
psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá
disponer la supervisión de la medida a cargo de
un patronato de liberados o de un servicio social
calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la
persona estará a cargo de organismos policiales
o de seguridad.
ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 35 de
la Ley 24.660, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, a pedido
o con el consentimiento del condenado, podrá
disponer la ejecución de la pena mediante la
prisión discontinua y semidetención, cuando:
a) Se revocare la detención domiciliaria;
b) Se convirtiere la pena de multa en prisión,
según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del
Código Penal;
c) Se revocare la condenación condicional
prevista en el artículo 26 del Código Penal
por incumplimiento de las reglas de conducta
establecidas en el artículo 27 bis del Código
Penal;
d) Se revocare la libertad condicional dispuesta
en el artículo 15 del Código Penal, en el caso
que el condenado haya violado la obligación de
residencia;
e) La pena privativa de libertad, al momento
de la sentencia definitiva, no sea mayor de seis
meses de efectivo cumplimiento.
ARTICULO 4º — Modifícase el artículo 10 del
Código Penal, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Podrán, a criterio del juez competente, cumplir
la pena de reclusión o prisión en detención
domiciliaria:
a) El interno enfermo cuando la privación de
la libertad en el establecimiento carcelario le
impide recuperarse o tratar adecuadamente su
dolencia y no correspondiere su alojamiento en
un establecimiento hospitalario;
b) El interno que padezca una enfermedad
incurable en período terminal;
c) El interno díscapacitado cuando la privación
de la libertad en el establecimiento carcelario es
inadecuada por su condición implicándole un
trato indigno, inhumano o cruel;
d) El interno mayor de setenta (70) años;
e) La mujer embarazada;
f) La madre de un niño menor de cinco (5) años
o de una persona con discapacidad a su cargo.
ARTICULO 5º — Modifícase el artículo 502
del Código Procesal Penal de la Nación, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, cuando
lo estime conveniente, podrá disponer la
supervisión de la medida a cargo de un
patronato de liberados o de un servicio social
calificado, de no existir aquél. En ningún caso,
la persona estará a cargo de organismos
policiales o de seguridad.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.472 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A.
FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H.
Estrada.
 #293712  por Pandilla
 
RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA POR LA LIBERTAD A REPRESORES:
Para que no salgan más
La Secretaría de Derechos Humanos y el colectivo Justicia Ya! apelaron la decisión de tres jueces la Cámara de Casación Penal, quienes liberaron a tres comisarios que dirigieron el Pozo de Arana.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 01-26.html

Saludos.
 #295182  por Pandilla
 
Información de Interés:
Carta abierta de los padres de un menor que denunció a Corsi:

"No comprendemos ni compartimos el criterio adoptado de excarcelar a quienes comenten aberrantes delitos contra nuestros niños", manifiestan en el texto.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?not ... 7&toi=6485

"Lideraba una red de narcos desde su libertad condicional":
Había recibido el beneficio por ser madre de una niña de 5 años; enviaba mulas a Sudáfrica.-
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1094427
http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1094428

Saludos.
 #295583  por Pandilla
 
"Derechos humanos: ex militares jerarcas seguirán detenidos"

La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó las excarcelaciones del ex general Juan Bayón y del ex teniente coronel Osvaldo Páez. Están procesados por secuestros, homicidios y torturas cuando integraban el Estado Mayor del Cuerpo V. Fallos completos
http://www.cij.gov.ar/nota-457-Derechos ... nidos.html

Elevan a juicio oral una causa contra Reynaldo Bignone:

Fue dispuesto por el juez federal Daniel Rafecas, en el caso en el que se investiga al ex presidente de facto por el secuestro de médicos y profesionales de la salud del Hospital Posadas. Está procesado junto a otros cuatro ex militares
http://www.cij.gov.ar/nota-459-Elevan-a ... gnone.html

Saludos.
 #296032  por Pandilla
 
Nota de referencia:

El lugar de las madres:

Con la publicación en el Boletín Oficial, la semana pasada, entró en vigencia la ley que permite que las mujeres detenidas por causas penales puedan cumplir prisión domiciliaria en el caso de estar embarazadas, tener hijos o hijas menores de cinco años o con alguna discapacidad. Esta herramienta podría corregir la doble condena que sufren las mujeres encarceladas –la pena de prisión más la pérdida de oportunidades y vínculos para sus hijos e hijas–, siempre que se puedan saltear las muchas salvedades que condicionan este beneficio.
http://www.pagina12.com.ar/diario/suple ... 01-31.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/suple ... 01-31.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/suple ... 01-31.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/suple ... 01-31.html

Saludos.
 #296632  por Pandilla
 
Revés judicial para Alfredo Astiz en Bahía Blanca:
La Cámara Federal de esa ciudad rechazó la recusación planteada por el ex capitán de navío contra el juez que tiene a su cargo el pedido de extradición del Gobierno de Francia, por el secuestro de las monjas Leonine Duquet y Alice Domon. Fallo completo
http://www.cij.gov.ar/nota-461-Reves-ju ... lanca.html

Saludos.
 #296921  por Pandilla
 
Del otro lado del mostrador:
El jefe policial ahora preso está acusado por encubrimiento en el caso del secuestro del empresario. López, el subteniente dueño de la casa donde apareció Bergara, y Pardini, dueño de un auto y un celular bajo sospecha, fueron procesados con prisión preventiva.
http://www.pagina12.com.ar/diario/socie ... 02-03.html

Saludos.
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