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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #545675  por Gertrudis
 
Estimados foristas: los saludo deseando hayan pasado un muy buen día del trabajador y les hago la siguiente consulta:
Señor nacido el 26/05/1945, cumple los 65 años este mes.
Años aportados: Cat. A, Autónomo. 01/1996 al 10/1998, períodos prescriptos
Desde: Cat. 10, 11/1998 hasta 06/2004, Monotributista
Cat. II, desde 05/2009 hasta la actualidad
Tiene aporte discontinuos ¿qué me conviene hacer, aplicar prescripción a los períodos aportados e iniciar como sin aportes? ¿Se aplica art. 1 ley 25321 o ley 14236 a esos períodos aportados, o ambos en caso de que consideren que debe renunciarlos?
¿El art. 3 ley 24476 se aplicaría por 3 años en períodos anteriores al 93?
Disculpen tantas preguntas, con la ayuda de ustedes, será la segunda jubilación que hago ¡encima es de mi cuñado, quiero hacerla bien!
Gracias a todos
 #545721  por ISIS
 
[quote="Gertrudis"]Estimados foristas: los saludo deseando hayan pasado un muy buen día del trabajador y les hago la siguiente consulta:
Señor nacido el 26/05/1945, cumple los 65 años este mes.
Años aportados: Cat. A, Autónomo. 01/1996 al 10/1998, períodos prescriptos
Desde: Cat. 10, 11/1998 hasta 06/2004, Monotributista
Cat. II, desde 05/2009 hasta la actualidad
Tiene aporte discontinuos ¿qué me conviene hacer, aplicar prescripción a los períodos aportados e iniciar como sin aportes? ¿Se aplica art. 1 ley 25321 o ley 14236 a esos períodos aportados, o ambos en caso de que consideren que debe renunciarlos?
Tenes que cargar todos los periodos, calcular, entrar a detalle de deuda y fijarte que periodos tiene adeudados...
Volves a sit. de revista y a esos periodos, si te sobran de 30 los podes "renunciar aplicandoles el art.1 de la 25321...prescripcion a periodos "no prescriptos" NO SE PUEDE APLICAR"...


¿El art. 3 ley 24476 se aplicaría por 3 años en períodos anteriores al 93?

No...la cantidad de años depende de cual sea el ultimo aporte...pueden ser hasta 7, te reitero...depende en que año tenga el ultimo aporte...
Es correto que la ddjj la podes aplicar hasta el 9/93
 #545726  por hugo2
 
Gertrudis escribió:Estimados foristas: los saludo deseando hayan pasado un muy buen día del trabajador y les hago la siguiente consulta:
Señor nacido el 26/05/1945, cumple los 65 años este mes.
Años aportados: Cat. A, Autónomo. 01/1996 al 10/1998, períodos prescriptos
Desde: Cat. 10, 11/1998 hasta 06/2004, Monotributista
Cat. II, desde 05/2009 hasta la actualidad
Tiene aporte discontinuos ¿qué me conviene hacer, aplicar prescripción a los períodos aportados e iniciar como sin aportes? ¿Se aplica art. 1 ley 25321 o ley 14236 a esos períodos aportados, o ambos en caso de que consideren que debe renunciarlos?
¿El art. 3 ley 24476 se aplicaría por 3 años en períodos anteriores al 93?
Disculpen tantas preguntas, con la ayuda de ustedes, será la segunda jubilación que hago ¡encima es de mi cuñado, quiero hacerla bien!
Gracias a todos
Sea tu cuñado o quien sea igual tenes que hacerla bien, en el caso que se tratara de un desconocido no te preocuparias demasiado???????????
 #546043  por Gertrudis
 
Gracias a ambos por responder.
Voy a probar de cargar los años y ver los periodos adeudados, pero son varios, no van a exceder de 30 nunca, así que aplicaría art. 1 ley 25321 sólo a esos periodos prescriptos entre el 1/96 y el 10/98. ¿en los que figura deuda no se puede, no?
Como está aportando como autónomo hasta la actualidad entonces sólo tendría un año de beneficio art. 3, Ley 24476 ¿verdad?
Disculpen si mezclo, pero no me resulta sencillo.
Hugo2: no creas que no me importa hacer que las cosas salgan bien, todo lo que hago en esta bendita profesión me quita el sueño. Es verdad, mi expresión fue poco feliz, pero a los de la familia, encima que no me da la cara cobrarles, hacer las cosas mal y demorarlas, me pondría mal, porque conozco la necesidad que tiene de jubilarse muy de cerca.
Gracias de nuevo por sus aportes.