Estimados foristas: los saludo deseando hayan pasado un muy buen día del trabajador y les hago la siguiente consulta:
Señor nacido el 26/05/1945, cumple los 65 años este mes.
Años aportados: Cat. A, Autónomo. 01/1996 al 10/1998, períodos prescriptos
Desde: Cat. 10, 11/1998 hasta 06/2004, Monotributista
Cat. II, desde 05/2009 hasta la actualidad
Tiene aporte discontinuos ¿qué me conviene hacer, aplicar prescripción a los períodos aportados e iniciar como sin aportes? ¿Se aplica art. 1 ley 25321 o ley 14236 a esos períodos aportados, o ambos en caso de que consideren que debe renunciarlos?
¿El art. 3 ley 24476 se aplicaría por 3 años en períodos anteriores al 93?
Disculpen tantas preguntas, con la ayuda de ustedes, será la segunda jubilación que hago ¡encima es de mi cuñado, quiero hacerla bien!
Gracias a todos
Señor nacido el 26/05/1945, cumple los 65 años este mes.
Años aportados: Cat. A, Autónomo. 01/1996 al 10/1998, períodos prescriptos
Desde: Cat. 10, 11/1998 hasta 06/2004, Monotributista
Cat. II, desde 05/2009 hasta la actualidad
Tiene aporte discontinuos ¿qué me conviene hacer, aplicar prescripción a los períodos aportados e iniciar como sin aportes? ¿Se aplica art. 1 ley 25321 o ley 14236 a esos períodos aportados, o ambos en caso de que consideren que debe renunciarlos?
¿El art. 3 ley 24476 se aplicaría por 3 años en períodos anteriores al 93?
Disculpen tantas preguntas, con la ayuda de ustedes, será la segunda jubilación que hago ¡encima es de mi cuñado, quiero hacerla bien!
Gracias a todos
