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  • JUBILACION ANTICIPADA ART2 25994

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #2692  por Francisco25
 
Buenas noches: planteo una que por lo menos por ahora no tengo respuesta, pero lo bueno es que ni mala ni buena,.

Una señora 57 años, tiene 21 años 4 meses con aportes, ceso en el 2001.
si cuento al 2001, tengo 4 años de ddjj, que podria tomar del art 3 24476.
Mi pregunta es, le faltarian, para llegar a los 30. 4 años 8 meses, si ella se acoge a la 24476 y lo paga de una y luego inicia la anticipada, no tendria al haber pagado la 24476 de una, los 30 años que solicita la 25994 art 2?

si uno lee la ley 25994 art 2 dice que no pueden solicitar el tramite aquellos que se adhirieron al art 6 de la misma , ley, pero nada dice y no encuentro tampoco nada, que si uno regulariza deuda por la 24476 y la paga de una y luego se presenta en Anses y solicita la PAD, no pueda iniciar el tramite.

Es medio complicado el caso, pero si alguno sabe o realizó algo parecido le agradeceria que me digan si se puede hacer, por lo q entiendo yo, si , pero estaria bueno si alguien lo hizo, debido a que ANsES, al no haber nada armado, pueden que lo rechazen, bah en realidad depende del criterio del q analice el expte en anses.

saludos