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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #546541  por Cordoros
 
Foristas, les hago la siguiente consulta, en la industria de la construcción, en el caso del personal administrativo (masculino y femenino) y/o técnico, les cabe las generalidades de la ley de jubilación diferencia nro. 26494.

Gracias por su aporte *leo*
 #546644  por FLORCITA73
 
Buena pregunta.

hummmmm.... yo no los veo , pero...es nada más que mi humilde opinión...

En la 26494 y en la prev. 11-38 no los encuentro...

saludos

Flor
 #547002  por Cordoros
 
FLORCITA73 escribió:Buena pregunta.

hummmmm.... yo no los veo , pero...es nada más que mi humilde opinión...

En la 26494 y en la prev. 11-38 no los encuentro...

saludos

Flor
De acuerdo a lo que dicta la ley 26494, habla del personal de la industria de la construccion, si bien los administrativos y/o tecnicos no son netamente personal "de la construccion", porque no les caberia las generales de la ley ?, si bien en las remuneraciones tienen convenio con empleados de comercio, porque en lo previsional no se lo podria encuadrar?, eso es lo fundamental a mi pregunta, muchas gracias a todos
 #547067  por FLORCITA73
 
Yo pensaba que no porque el concepto de regimenes diferenciales o insalubres tiene relacion con la naturaleza de las tareas deseempeñadas que son determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Además existen contribuciones adicionales.
Si quienes desempeñan tareas administrativas se encuentran en estas condiciones, seguramente estarán encuadrados en el régimen.

Es lo que pienso. Seguramente hay mejores opiniones.

saludos

Flor