HOLA A TODOS: ¿CABE APLICAR ART. 3 DE 24476 A UN REC.DE SERVICIOS CON 41 AÑOS DE APORTES??? AYER ME RECHAZARON UN TURNO POR ESE MOTIVO. SOLO SE APLICARIA 24476, SEGUN ME DIJERON. Q OPINION TIENEN?? HAY ALGUNA CIRCULAR????? GRACIASSSSSSS
para mi esta perfecto el rechazo el art 3 no deja de ser una ddjj y la ddjj sirve para completar los requisitos para el logro de una pbu es decir completar los 30 años de servicios con aportes
es una liberalidad, pero no declaracion jurada, si acepto q se la usa como si lo fuera pq son años de servicios no de aportes, pero de ahi a no permitir q se apliquen a los reon.de servicios, con 41 años de aportes, y a pocos meses de jubilarse, es otra cosa, ademas, donde lo dice, pq q yo sepa el art. 19 de la const.nac.dice lo q no esta prohibido esta permitido, solo quiero saber eso para q no me charlen
es una liberalidad por la cual te reconocen años de servicios con aportes, en fin anses te vaa aplicar el criterio sostenido en el dictamen 29641al cual adhiero entre otrras cosas porque esta firmado por una de las personas que considero que sabe muchisimo de previsional.
siempre tenes la posibilidad de ingresarlo por insistencia y pelearlo hasta la instancia que consideres necesario, yo preferiria cambiar el art 3 por el 1 o por la 14236 y asunto solucionado pero bueno vos tomaras el camino que consideres correcto. si decidis pelearlo con el art 3 comentanos como te va
HOLA DIEGO: BUSQUE EN LOS ARCHIVOS MIOS Y DE OTROS PORTALES EL DICTAMEN 29641, PERO SOLO ENCONTRE EL 29642. TENGO CURIOSIDAD POR VER EL Q VOS MENCIONAS...LO PODRÍAS COPIAR???? EL Q YO TENGO HABLA DE ART.38 EN PERIODOS AMPLIADOS. GRACIAS X OCUPARTE DE MI TEMA.
perdon perdon noelin era el 29642 si habla del 38 en periodos ampliados pero fijate que una parte habla de la rectificacion del criterio que tenia la gaj en cuanto al art 3 antes de ese dictamen la gerencia de previsional entendia que la ddjj del art 3 se podia aplicar hasta el 09/93 mientras que la gaj decia que solo se aplicaba hasta el 12/68 con ese dictamen la gaj cambia de criterio en cuanto al plazo del art 3 para coincidir con previsional que ya se habia expedido a traves de la circular 64/04.
ademas habla siempre que tanto art 3 como 38 son para completar los años de servicios con aportes necesarios para la pbu